Ley 475 De 1998

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LEY 475 DE 1998<br /> (septiembre 7)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.382, DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998. PAG. 1<br /> por la cual se modifican parcialmente la Ley 5ª de 1992 y la Ley 186 de<br /> 1995, artículos 2º, 3º y 4º.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Con el fin de implementar los elementos que orienten la<br /> aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2º,<br /> 3º y 4º de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del<br /> Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable<br /> Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 al artículo 369<br /> y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, así:<br /> Artículo 369.<br /> 1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno<br /> Número de cargos Nombre del cargo Grado<br /> 1 Coordinador del Control Interno 12<br /> 3 Profesional Universitario 06<br /> 1 Secretaria Ejecutiva 05<br /> 1 Conductor 02<br /> 6<br /> Artículo 383.<br /> 1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno<br /> Número de cargos Nombre del cargo Grado<br /> 1 Coordinador del Control Interno 12<br /> 3 Profesional Universitario 06<br /> 1 Secretaria Ejecutiva 05<br /> 1 Conductor 02<br /> 6<br /> Parágrafo. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre<br /> nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de<br /> la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de<br /> formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del<br /> Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la<br /> Ley 87 de 1993.<br /> Artículo 2º. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 87<br /> de 1993, créase el Comité Coordinador del Sistema del Control Interno en la<br /> Cámara de Representantes, por:<br /> El Presidente de la Cámara o su delegado, quien lo presidirá.<br /> El Director Administrativo, los Jefes de División de la Cámara de<br /> Representantes y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la<br /> función de Secretario del Comité y en el honorable Senado de la República,<br /> el cual estará conformado por:<br /> El Presidente del Senado o su delegado, quien lo presidirá.<br /> El Director General Administrativo, los Jefes de División del Senado de la<br /> República y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función<br /> de Secretario del Comité.<br /> Artículo 3º. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales<br /> correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 4º. Vigencia. La presente ley regirá a partir de la fecha de su<br /> promulgación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 y<br /> deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro del Interior,<br /> Néstor Humberto Martínez Neira.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Camilo Restrepo Salazar.