Ley 536 De 1999

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LEY 536 DE 1999<br /> (noviembre 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.795, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1999. PAG. 3<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán",<br /> suscrito en Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa<br /> y siete (1997).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán, suscrito en<br /> Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete<br /> (1997), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto integro del<br /> instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República Islámica de Irán.<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Islámica de Irán, denominados en adelante como "Las Partes Contratantes",<br /> con el ánimo de estrechar y fomentar los lazos de amistad y contribuir al<br /> entendimiento entre ambas naciones en los campos de la cooperación<br /> cultural, científica, educativa y deportiva, han decidido celebrar el<br /> presente Convenio y por esta razón han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1°<br /> Las Partes Contratantes con base al respeto por las leyes y reglamentos<br /> internos de uno y otro país, facilitarán la difusión, el conocimiento y el<br /> intercambio de los valores culturales sobre la base del principio de la<br /> reciprocidad, el respeto y la tolerancia por la diversidad cultural, con el<br /> fin de ampliar las relaciones culturales, científicas, educativas y<br /> deportivas entre los dos países.<br /> Artículo 2°<br /> Las Partes Contratantes, con el propósito de dar a conocer mutuamente su<br /> cultura y civilización, se esforzarán en el intercambio de libros y<br /> publicaciones, pinturas, fotografías, cintas, películas, softwares de<br /> computador, programas de radio y televisión y otros similares, en los<br /> campos de la cultura, el arte, la ciencia, la historia, la educación, la<br /> prensa, el turismo y los deportes entre las instituciones oficiales y no<br /> oficiales de ambos países.<br /> Artículo 3°<br /> Las Partes Contratantes proporcionarán las facilidades necesarias para<br /> realizar semanas culturales y ciclos de cine, conferencias y recitales de<br /> poesía, conciertos musicales, arte representativos, y promoverán el<br /> intercambio de grupos culturales y artísticos con el fin de ejecutar los<br /> programas pertinentes.<br /> Artículo 4°<br /> Las Partes Contratantes de acuerdo con las leyes y reglamentos internos<br /> otorgarán las facilidades para realizar recíprocamente diferentes<br /> manifestaciones culturales, científicas, históricas, educativas, de arte,<br /> prensa, turísticas y deportivas entre los dos países.<br /> Artículo 5°<br /> Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales, reuniones,<br /> seminarios, conferencias, foros y encuentros científicos, culturales,<br /> artísticos y deportivos que se celebren en sus países y suministrarán las<br /> facilidades para la participación en los mismos de la otra Parte<br /> Contratante.<br /> Artículo 6°<br /> Las Partes Contratantes cooperarán para que los objetos considerados<br /> patrimonio cultural regresen a su lugar de origen y velarán por el estricto<br /> cumplimiento de los Convenios Internacionales en estas materias, de los<br /> cuales ambas sean parte.<br /> Artículo 7°<br /> Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la estrecha cooperación<br /> entre las universidades e instituciones científicas, educativas e<br /> investigativas y los centros culturales de ambos países.<br /> Artículo 8°<br /> Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en sus<br /> respectivos países a los candidatos de la otra Parte, con el propósito de<br /> adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos de<br /> interés mutuo y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de<br /> cada país.<br /> Artículo 9°<br /> Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad con sus leyes<br /> y reglamentos existentes las condiciones bajo las cuales los grados,<br /> diplomas y otros certificados aceptados en cada Parte podrán ser<br /> reconocidos en el territorio del otro país para fines académicos y<br /> profesionales.<br /> Artículo 10<br /> Las Partes Contratantes estimularán y apoyarán los contactos mutuos en el<br /> campo de la educación física y los deportes y fomentarán la cooperación<br /> entre las organizaciones juveniles y deportivas de los países.<br /> Artículo 11<br /> Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación y facilitarán los<br /> contactos directos para la suscripción de contratos y memorandos de<br /> entendimiento entre las instituciones, centros y asociaciones culturales,<br /> educativas y científicas.<br /> Artículo 12<br /> Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la<br /> realización de este Convenio, la coordinación del programa de intercambio<br /> correspondiente y el estudio de las vías de ampliación de la cooperación y,<br /> además, con el propósito de resolver todos los asuntos que puedan ocurrir<br /> con relación a la ejecución e interpretación del presente Convenio y/o con<br /> otros temas, se creará una Comisión Mixta conformada por representantes de<br /> las Partes Contratantes. Las reuniones se celebrarán cada dos años,<br /> alternadamente en ambos países, y en caso necesario, por solicitud de<br /> alguna de las Partes, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.<br /> Artículo 13<br /> Con el fin de desarrollar el presente Convenio, las Partes Contratantes<br /> organizarán periódicamente Programas de Cooperación en los cuales se<br /> acordarán las actividades a realizarse y se estipularán las condiciones<br /> financieras que estas impliquen.<br /> Artículo 14<br /> Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o aplicación<br /> del presente Convenio, será resuelta de forma amigable de acuerdo con los<br /> medios establecidos en el Derecho Internacional.<br /> Artículo 15<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes<br /> Contratantes se notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los<br /> procedimientos constitucionales y legales de cada país.<br /> Su duración será de tres (3) años, prorrogables automáticamente por<br /> períodos iguales, salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique a<br /> la otra su intención de darlos por terminado, con una antelación de seis<br /> (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.<br /> Salvo acuerdo en contrario de las Partes Contratantes, la terminación del<br /> presente Convenio no afectará la continuación, hasta su finalización, de<br /> los programas y contratos que se encuentren en ejecución.<br /> El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por alguna<br /> de las Partes Contratantes, mediante comunicación escrita que surtirá<br /> efectos seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación<br /> correspondiente.<br /> Firmado en Medellín, a los cuatro (4) días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y siete (1997), en tres ejemplares igual de válidos y<br /> auténticos en los idiomas español, persa e inglés. En caso de cualquier<br /> discrepancia se tomará el texto en idioma inglés para su interpretación.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Dra. María Emma Mejía Vélez,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de la República Islámica de Irán,<br /> Dr. Ataollah Mohajerani,<br /> Ministro de Cultura y Guía Islámica.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el<br /> Gobierno de la República Islámica de Irán", suscrito en Medellín, el cuatro<br /> (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de julio de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1998.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán,<br /> suscrito en Medellín, el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos<br /> noventa y siete (1997).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República Islámica de Irán", suscrito en<br /> Medellín el cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete<br /> (1997), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Armando Pomárico Ramos.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1999.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> El Ministro de Educación Nacional.<br /> Germán Alberto Bula Escobar.<br /> El Ministro de Cultura,<br /> Juan Luis Mejía Arango.