Ley 570 De 2000

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LEY 570 DE 2000<br /> (febrero 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 43.883, DE 07 DE FEBRERO DE 2000. PAG. 52<br /> Por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles, eximia<br /> figura nacional, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la<br /> democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus<br /> meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del<br /> Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien<br /> de fallecido.<br /> ARTÍCULO 2o. Autorízase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su<br /> obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa<br /> que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura,<br /> Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por, el<br /> Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en<br /> coordinación con las autoridades departamentales y locales.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que cree una comisión que<br /> se encargará de trasladar sus restos mortales desde Santa Fe de Bogotá,<br /> hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.<br /> ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que se creen cinco becas<br /> en su honor que cubran los gastos de educación superior. Las mismas serán<br /> reglamentadas por el Icetex, para que sean otorgadas por méritos<br /> bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán<br /> departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones.<br /> ARTÍCULO 5o. La Cámara de Representantes, a través del Fondo de<br /> Publicaciones imprimirá y divulgará el pensamiento político y las<br /> intenciones realizadas por Luis A. Robles en el Congreso de Colombia. Así<br /> mismo, se distinguirá uno de los salones del Capitolio Nacional con su<br /> nombre, donde se exibirá un retrato al óleo de este ilustre patricio.<br /> ARTÍCULO 6o. La Nación erigirá un busto en bronce en la ciudad de Santa Fe<br /> de Bogotá, en el lugar que designe el Ministerio de Educación Nacional, en<br /> el que se colocará la siguiente inscripción "La República de Colombia a<br /> Luis A. Robles, paladín de la democracia".<br /> ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional deberá, procediendo de conformidad con<br /> los merecimientos de este ilustre colombiano, a través del Ministerio de<br /> Educación y el Ministerio de Cultura, promover actividades etnoeducativa y<br /> culturales, orientadas a rescatar y vincular activamente su legado a la<br /> historia nacional, creando y estableciendo normas que permitan su difusión.<br /> ARTÍCULO 8o. La presente ley, rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MIGUEL PINEDO VIDAL.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ARMANDO POMÁRICO RAMOS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> JUAN LUIS MEJÍA ARANGO.<br /> El Ministro de Cultura,