Ley 596 De 2000

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LEY 596 DE 2000<br /> (julio 14)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.090, DE 18 DE JULIO DE 2000. PAG. 2<br /> por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de<br /> Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior<br /> entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados<br /> Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de<br /> Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe<br /> de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).<br /> CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TITULOS Y<br /> GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> Mexicanos, en adelante denominados las "PARTES";<br /> Animados por el deseo de que sus pueblos continúen estrechando sus<br /> relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboración en las<br /> áreas de la educación, la cultura y la ciencia;<br /> Reconociendo la importancia del Acuerdo de Libre Comercio entre la<br /> República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República de<br /> Venezuela, así como los compromisos que emanan del mismo, especialmente los<br /> contenidos en los artículos 10-02 y su Anexo 1 y 10-04, referente a los<br /> servicios profesionales y al otorgamiento de licencias y certificados:<br /> Reafirmando los principios enunciados en el Convenio Regional de<br /> Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en<br /> América Latina y el Caribe (Coredial), suscrito en la ciudad de México, el<br /> 19 de julio de 1974, del que ambos Estados son Parte;<br /> Tomando en consideración lo establecido en el artículo IV del Convenio de<br /> Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la<br /> ciudad de México, el 8 de junio de 1979;<br /> Reconociendo que la cooperación educativa entre las Partes ha rendido<br /> frutos satisfactorios para ambas, motivándolas a reafirmar su voluntad de<br /> continuar e intensificar dicha cooperación, con los recursos financieros<br /> disponibles;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudios,<br /> títulos y grados académicos de educación superior, reconocidos oficialmente<br /> por los sistemas educativos de cada Parte, por medio de sus respectivos<br /> organismos oficiales. Para el caso de la República de Colombia, el<br /> Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y en<br /> el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública<br /> y las autoridades educativas estatales.<br /> ARTICULO II<br /> Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento la<br /> validez oficial otorgada por cada una de las Partes a los estudios<br /> realizados en las instituciones de educación superior reconocidas en el<br /> Sistema Educativo Nacional de la Otra, acreditados por certificados de<br /> estudios, títulos o grados académicos.<br /> ARTICULO III<br /> Los estudios parciales de nivel superior realizados en una de la Partes,<br /> serán reconocidos con igual validez en la Otra, con el único efecto de<br /> continuar con los mismos.<br /> ARTICULO IV<br /> Ambas Partes promoverán, por medio de sus instituciones competentes, el<br /> otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesión a quienes acrediten<br /> títulos reconocidos en la Otra, con la obligación de cumplir con las demás<br /> condiciones, que para el ejercicio de la respectiva profesión, exigen las<br /> normas internas y las instituciones competentes para cada una de las<br /> Partes.<br /> Si para el ejercicio de la respectiva profesión en la República de Colombia<br /> o para la obtención del título en los Estados Unidos Mexicanos es requisito<br /> indispensable la prestación del servicio social obligatorio, éste deberá<br /> realizarse de conformidad con las normas internas aplicables en el<br /> territorio de cada una de las Partes.<br /> ARTICULO V<br /> Con el fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Convenio, las<br /> Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre cualquier<br /> cambio en sus sitemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de<br /> certificados, títulos, o grados académicos en educación superior.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes constituirán, de considerarlo necesario, una Comisión Bilateral<br /> Técnica que tendrá a su cargo la elaboración de una tabla de equivalencias<br /> y reconocimientos, la cual se reunirá con la periodicidad que las Partes<br /> consideren conveniente. La Comisión Bilateral deberá informar a la Comisión<br /> Mixta establecida en el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo del 8<br /> de junio de 1979, los avances obtenidos en la aplicación del presente<br /> Convenio.<br /> Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la<br /> fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas educativos,<br /> con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del presente Convenio.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas<br /> Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los<br /> requisitos exigidos por su legislación nacional.<br /> ARTICULO IX<br /> El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años, prorrogables<br /> automáticamente por períodos de igual duración.<br /> El presente convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento, previa<br /> solicitud de una de las dos Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en<br /> la fecha en que las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el<br /> cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.<br /> ARTICULO X<br /> Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio,<br /> mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por la vía<br /> diplomática, caso en el cual el Convenio cesará sus efectos doce (12) meses<br /> después de la fecha en que la notificación sea recibida.<br /> Suscrito en la ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos<br /> noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> Guillermo Fernández de Soto,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,<br /> Rosario Green,<br /> Secretaria de Relaciones Exteriores.<br /> El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original<br /> del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos<br /> y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República<br /> de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la<br /> ciudad de México, el siete (7) de diciembre de 1998, documento que reposa<br /> en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el trece (13) de julio del año mil<br /> novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Jefe Oficina Jurídica,<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.<br /> APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para<br /> los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo<br /> de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación<br /> Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los<br /> Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de<br /> diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°. De la Ley<br /> 7ª de 1944, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de<br /> Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de diciembre de<br /> mil novecientos noventa y ocho (1998), obligará al país a partir de la<br /> fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Miguel Pinedo Vidal.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Gustavo Bustamante Moratto.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo<br /> 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las<br /> funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Clemencia Forero Ucrós.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Germán Alberto Bula Escobar.