Ley 609 De 2000

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LEY 609 DE 2000<br /> (agosto 11)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.133, DE 18 DE AGOSTO DE 2000. PAG. 1<br /> Por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General<br /> Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo<br /> Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido<br /> el 12 de marzo de 1900, a quien fuera Primer Mandatario de los colombianos,<br /> egregio militar, insigne conductor del pueblo, paradigma de nuestra<br /> nacionalidad, dirigente político y estadista ejemplar, luchador infatigable<br /> por la justicia social y por la paz, cuyo pensamiento penetró hasta en lo<br /> más profundo de la conciencia colectiva.<br /> ARTÍCULO 2o. Como homenaje permanente a su memoria y para conmemorar el<br /> centenario de su nacimiento que se cumplirá el próximo 12 de marzo del año<br /> 2000, autorízase una serie de eventos, acciones y proyectos que permitan<br /> consolidar el recuerdo del caudillo desaparecido.<br /> ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla, que<br /> deberá estar en circulación por los mismos días en que se celebra el<br /> natalicio del ilustre Presidente, el 12 de marzo del año 2000, con la<br /> siguiente leyenda Gustavo Rojas Pinilla "Paz, Justicia y Libertad".<br /> ARTÍCULO 4o. Para la construcción del Auditorio Gustavo Rojas Pinilla, en<br /> la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, el Gobierno Nacional<br /> autorizará la suma de dos mil cuatrocientos diez millones de pesos<br /> ($2.410.000.000).<br /> ARTÍCULO 5o. Para la adecuación del Edificio Municipal de la ciudad de<br /> Tunja se autorizará por cuenta del Gobierno Nacional la suma de tres mil<br /> cien millones de pesos ($3.100.000.000).<br /> ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Especial de<br /> Aeronáutica Civil, autorizará la suma de setecientos veinte millones de<br /> pesos ($720.000.000), para terminación de las obras, estudios, diseños,<br /> adecuaciones, dotación de radioayudas, iluminación y equipos necesarios<br /> para una apropiada operación del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de la<br /> ciudad de Tunja.<br /> ARTÍCULO 7o. Para el rescate del patrimonio histórico de la ciudad de<br /> Tunja, Cojines del Zaque, la Capilla de San Lázaro, la Casa del Fundador,<br /> Piedra de Bolívar o Loma de los Ahorcados y la iglesia de Santa Bárbara, el<br /> Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Cultura, autorizará una<br /> partida de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).<br /> ARTÍCULO 8o. El Congreso Nacional recopilará y editará las obras que<br /> conciernen a su pensamiento de militar, estadista y conductor político.<br /> Igualmente, con la participación de la Academia Boyacense de Historia,<br /> publicará las biografías de los Presidentes de Colombia nacidos en Boyacá.<br /> Inravisión, producirá y divulgará un documental, con la vida y obra de cada<br /> uno de los presidentes referidos.<br /> Las obras se distribuirán en todas las bibliotecas, universidades, colegios<br /> y academias del país.<br /> ARTÍCULO 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> deroga cualquier disposición en contra.<br /> MARIO URIBE ESCOBAR.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ANGELINO LIZCANO RIVERA.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.