Ley 613 De 2000

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LEY 613 DE 2000<br /> (septiembre 4)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.153, DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2000. PAG. 1<br /> por la cual se declara a la disciplina del tejo como deporte nacional y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárese la disciplina deportiva del tejo como deporte<br /> nacional en todo el territorio. Su divulgación y fomento estará a cargo del<br /> Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.<br /> Artículo 2°. Los clubes, las ligas y la Federación de Tejo deberán<br /> registrar ante el Instituto Colombiano del Deporte la totalidad de los<br /> inscritos en sus registros. Estos tendrán los mismos derechos de los<br /> deportistas afiliados en los demás clubes, ligas deportivas, además de lo<br /> anterior propenderá por hacer de esta disciplina parte de la imagen de<br /> Colombia en el exterior no solo como deporte, sino símbolo cultural y<br /> patrimonio de la Nación.<br /> Artículo 3°. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte como<br /> máximo organismo planificador y rector, fijará los propósitos, estrategias<br /> y orientaciones para el desarrollo del tejo; promoverá y regulará la<br /> participación del sector privado, asociado o no, en esta disciplina<br /> deportiva; dará asistencia técnica a los entes departamentales, distritales<br /> y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de<br /> proyectos relacionados con este deporte.<br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Mario Uribe Escobar.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Manuel Enríquez Rosero.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Basilio Villamizar Trujillo.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2000.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Francisco José Lloreda Mera.