Ley 671 De 2001

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LEY 671 DE 2001<br /> (30 De Julio)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.503, DE 30 DE JULIO DE 2001. PAG. 85<br /> por medio de la cual se aprueba el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo<br /> General sobre el Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos<br /> Específicos de Colombia Anexa, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.<br /> El Congreso de Colombia<br /> Visto el texto del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el<br /> Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos Específicos de Colombia<br /> Anexa, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997, que a la letra dice: (Para<br /> ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento<br /> internacional mencionado). «CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE<br /> EL COMERCIO DE SERVICIOS Los Miembros de la Organización Mundial del<br /> Comercio (denominada en adelante "OMC") cuyas Listas de Compromisos<br /> Específicos y Listas de Exenciones del artículo II del Acuerdo General<br /> sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones básicas<br /> figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante "Miembros<br /> interesados"), Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la<br /> Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones<br /> básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, Teniendo en cuenta el<br /> Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas,<br /> Convienen en lo siguiente: 1. En la fecha de entrada en vigor del presente<br /> Protocolo, la Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del<br /> artículo II en materia de telecomunicaciones básicas anexas al presente<br /> Protocolo relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo<br /> con las condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos<br /> Específicos y la Lista de Exenciones del artículo II de ese Miembro. 2. El<br /> presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros<br /> interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de<br /> noviembre de 1997. 3. El presente Protocolo entrará en vigor el 1° de enero<br /> de 1998 a condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros<br /> interesados. Si para el 1° de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera<br /> sido aceptado por todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan<br /> aceptado para esa fecha podrán adoptar, antes del 1° de enero de 1998, una<br /> decisión sobre su entrada en vigor. 4. El presente Protocolo quedará<br /> depositado en poder del Director General de la OMC. Este remitirá con<br /> prontitud a cada Miembro de la OMC una copia autenticada del presente<br /> Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo. 5. El presente<br /> Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102<br /> de la Carta de las Naciones Unidas. Hecho en Ginebra el quince de abril de<br /> 1997, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés,<br /> siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo<br /> contrario respecto de las Listas anexas al mismo. COLOMBIA Lista de<br /> compromisos específicos (Esta lista es auténtica en español únicamente)<br /> COLOMBIA - LISTA DE COMPROMISOS ESPECIFICOS VER CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO<br /> O FORMATO "PDF" 2. Para uso no público, basado en el uso de instalaciones.<br /> (Se refiere a la red privada de telecomunicaciones, establecida por<br /> personas, naturales o jurídicas para su uso particular y exclusivo, sin<br /> prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a la red de<br /> telecomunicaciones del Estado o a otras redes privadas de<br /> telecomunicaciones). Servicios telefónicos vocales. Transmisión de datos<br /> con conmutación de paquetes. Transmisión de datos con conmu-tación de<br /> circuitos. Servicios de arrendamiento de circuitos para uso privado.<br /> Servicios de buscapersonas (Paging). Servicios troncalizados (Trunking)<br /> ANEXO Documento de referencia Los compromisos adicionales que figuran en la<br /> presente lista se aplican a los servicios de telecomunicaciones básicas<br /> respecto de los que se contraigan compromisos específicos. Alcance A<br /> continuación figuran definiciones y principios relativos al marco<br /> reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas. Definiciones<br /> Por usuarios se entiende a los consumidores de servicios. Por instalaciones<br /> esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de<br /> transporte de telecomunicaciones que: a) Sea suministrada exclusivamente o<br /> de manera predominante por un proveedor o por un número limitado de<br /> proveedor es; y b) Cuya sustitución con miras al suministro de un servicio<br /> no sea factible en lo económico o en lo técnico. Un proveedor importante es<br /> un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las<br /> condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y de<br /> suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas<br /> como resultado de: a) El control de las instalaciones esenciales; o b) La<br /> utilización de su posición de mercado. 1. Salvaguardias de la competencia<br /> 1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las<br /> telecomunicaciones Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir<br /> que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor<br /> importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas. 1.2<br /> Salvaguardias Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia<br /> supra incluirán, en particular, las siguientes: a) Realizar actividades<br /> anticompetitivas de subvención cruzada1; b) Utilizar información obtenida<br /> de competidores con resultados anti-competitivos; y c) No poner<br /> oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la<br /> información técnica sobre las instalaciones esenciales y la información<br /> comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.<br /> 2. Interconexión 2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores<br /> que suministran redes o servicios públicos de transporte de<br /> telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan<br /> comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los<br /> servicios suministrados por otro proveedor respecto de los que se<br /> contraigan compromisos específicos. 2.2 Interconexión que se ha de asegurar<br /> La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier<br /> punto técnicamente viable de la red.2 Esta interconexión se facilitará: a)<br /> En términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones<br /> técnicas) y con tarifas que no sean discriminatorias, y será de una calidad<br /> no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o<br /> para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para<br /> sus filiales u otras sociedades afiliadas; b) En una forma oportuna, en<br /> términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas) y<br /> con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan<br /> en cuenta la viabilidad económica, y estén suficientemente desagregados<br /> para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la<br /> red que no necesite para el suministro del servicio; y c) Previa solicitud,<br /> en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red ofrecidos a la<br /> mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción<br /> de las instalaciones adicionales necesarias. 2.3 Disponibilidad pública de<br /> los procedimientos de negociación de interconexiones Se pondrán a<br /> disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión<br /> con un proveedor importante. 2.4 Transparencia de los acuerdos de<br /> interconexión Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a<br /> disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de<br /> interconexión de referencia. 2.5 Interconexión: Solución de diferencias<br /> Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor<br /> importante podrá presentar recurso: a) En cualquier momento, o b) Después<br /> de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente ante un<br /> órgano nacional independiente que podrá ser el órgano de reglamentación al<br /> que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un<br /> plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y<br /> tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido<br /> establecidos previamente.3 3. Servicio universal Todo miembro tiene derecho<br /> a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener.<br /> No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son<br /> anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera<br /> transparente y no discriminato ria y con neutralidad en la competencia y no<br /> sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal<br /> definido por el miembro. 4. Disponibilidad pública de los criterios de<br /> concesión de licencias Cuando se exija una licencia, se pondrán a<br /> disposición del público: a) Todos los criterios de concesión de licencias y<br /> los plazos normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una<br /> solicitud de licencia, y b) Los términos y condiciones de las licencias<br /> individuales. A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones<br /> de la denegación de la licencia. 5. Independencia de la entidad de<br /> reglamentación Las decisiones del órgano de reglamentación y los<br /> procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los<br /> participantes en el mercado. 6. Asignación y utilización de recursos<br /> escasos Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos,<br /> como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevarán a la<br /> práctica de manera objetiva4, oportuna, transparente y no discriminatoria.<br /> Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de<br /> frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las<br /> frecuencias asignadas a usos oficiales específicos. Certifico que el texto<br /> que antecede es copia conforme del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo<br /> General sobre el Comercio de Servicios, hecho en Ginebra el 15 de abril de<br /> 1997 de cuyo texto original es depositario el Director General de la<br /> Organización Mundial del Comercio. Director General, Ginebra. RAMA<br /> EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 30<br /> de marzo de 2001 Aprobado, sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA<br /> ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de<br /> Soto. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo<br /> General sobre el Comercio de Servicios con la Lista de Compromisos<br /> Específicos de Colombia Anexa, hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª<br /> de 1944, el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de<br /> Servicios con la Lista de Compromisos Específicos de Colombia Anexa, hecho<br /> en Ginebra el 15 de abril de 1997, que por el artículo primero de esta ley<br /> se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el<br /> vínculo internacional respecto del mismo. El acuerdo general sobre el<br /> Comercio de Servicios, que es uno de los acuerdos multilaterales anexos del<br /> Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio - OMC<br /> -, hecho en Marrakehs el 15 de abril de 1994, fue aprobado mediante la Ley<br /> 170 de 1994 y entró en vigor para Colombia el 30 de abril de 1995. Artículo<br /> 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El<br /> Presidente del honorable Senado de la República, Mario Uribe Escobar. El<br /> Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez<br /> Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Basilio<br /> Villamizar Trujillo. El Secretario General de la honorable Cámara de<br /> Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO<br /> NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese previa revisión de la Corte<br /> Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO El<br /> Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernandez De Soto. La Ministra<br /> de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón. La Ministra de<br /> Comunicacioness, Angela Montoya Holguín.