Ley 739 De 2002

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LEY 739 DE 2002<br /> (abril 26)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.786, DE 01 DE MAYO DE 2002. PAG. 1<br /> por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el<br /> Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se<br /> autorizan apropiaciones presupuestales.<br /> El Congreso de la República<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la<br /> Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del<br /> departamento del Cesar.<br /> Artículo 2°. La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá<br /> al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y<br /> financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la<br /> cultura y del folclor vallenato.<br /> Artículo 3°. La República de Colombia honra la memoria de la ex Ministra de<br /> la Cultura Consuelo Araujonoguera, exalta su constancia, tenacidad,<br /> inteligencia y lucha en favor de la cultura caribe colombiana y, en<br /> especial, de la cultura y el folclor vallenato. En consecuencia, se<br /> autoriza al Gobierno Nacional para que adelante las siguientes acciones:<br /> a) Emisión especial de un sello postal o de correos con la efigie y nombre<br /> de la ex Ministra de la Cultura;<br /> b) Colocación de un retrato de la ex Ministra al óleo, en el recinto o<br /> salón principal del Ministerio de la Cultura;<br /> c) El Ministerio de Educación Nacional creará la cátedra Valores y Talentos<br /> Vallenatos "Consuelo Araujonoquera", de obligatorio cumplimiento en los<br /> colegios públicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la<br /> Educación Básica Primaria;<br /> d) El Ministerio de la Cultura otorgará una beca de estudios, que llevará<br /> el nombre de Consuelo Araujonoguera, al ciudadano o ciudadana colombiano<br /> que presente el mejor trabajo de investigación acerca del folclor nacional.<br /> Dicho Ministerio reglamentará las condiciones, requisitos y bases del<br /> concurso.<br /> Artículo 4°. A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad<br /> con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al<br /> Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de<br /> cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) e incorporarlas en las leyes<br /> de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin<br /> de lograr el diseño y construcción de las siguientes obras:<br /> a) Construcción y terminación del gran parque de la leyenda "Consuelo<br /> Araujonoguera",<br /> b) Escuela de Música de Talentos Vallenatos "Rafael Escalona", dentro del<br /> Parque de la Leyenda;<br /> c) Mausoleo, donde reposarán los restos mortales de la ex Ministra Consuelo<br /> Araujonoguera, que será construido en el lugar que señalen su familia y la<br /> Junta Directiva del Festival de la Leyenda Vallenata.<br /> Parágrafo. Esta asignación presupuestal es independiente a cualquier otra<br /> partida que el Gobierno Nacional haya dispuesto o disponga en el futuro,<br /> para la construcción de las obras anteriormente mencionadas.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y<br /> promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase<br /> Dada en Valledupar, a 26 de abril de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Francisco José Lloreda Mera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> Araceli Morales López.