Ley 751 De 2002

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LEY 751 DE 2002<br /> (julio 19)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 44.872, DE 19 DE JULIO DE 2002. PAG. 10<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta<br /> años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira, y<br /> se autorizan unas inversiones.<br /> "El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:"<br /> Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de<br /> actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira, ente<br /> universitario autónomo del orden nacional de carácter público, vinculado al<br /> Ministerio de Educación Nacional, en reconocimiento a sus ejecutorias en<br /> beneficio regional del Eje Cafetero y de la Nación en su conjunto.<br /> Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con el<br /> artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de los<br /> años 2002 y 2003, las apropiaciones necesarias que permitan la<br /> construcción, ejecución, terminación y dotación de las siguientes obras de<br /> infraestructura en la Universidad Tecnológica de Pereira:<br /> a) Construcción de un edificio de aulas para la docencia y el servicio de<br /> la educación continuada;<br /> b) Dotación de laboratorios en tecnología de punta, en las áreas de<br /> biología molecular, biotecnología, electrónica, control, robótica y<br /> manufactura flexible.<br /> Parágrafo. Las obras serán evaluadas técnica, social y económicamente por<br /> Colciencias para su inclusión en el banco de programas y proyectos del<br /> Depar tamento Nacional de Planeación y, se apropiarán las partidas en el<br /> Presupuesto General de la Nación en el primer año de ejecución en cuantía<br /> no inferior al cincuenta por ciento (50%), y el resto en el año siguiente<br /> hasta garantizar su terminación.<br /> Artículo 3°. El Gobierno Nacional procederá de conformidad, incorporando<br /> en las respectivas leyes anuales del presupuesto, las partidas por él<br /> asignadas para cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera,<br /> factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos en<br /> el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones<br /> reglamentarias y vigentes sobre la materia.<br /> Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y<br /> contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que<br /> garanticen el cumplimiento de la presente ley.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Carlos García Orjuela.<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> Luis Francisco Boada Gómez.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Guillermo Gaviria Zapata.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.<br /> ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Juan Manuel Santos Calderón<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Francisco José Lloreda Mera.