Ley 809 De 2003

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LEY 809 DE 2003<br /> (junio 6)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.213 DE 09 DE JUNIO DE 2003. PAG. 1<br /> por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso<br /> Administrativo.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El artículo 71 del Código Contencioso Administrativo quedará<br /> así:<br /> "Artículo 71. Oportunidad. la revocación directa podrá cumplirse en<br /> cualquier<br /> tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aun cuando se haya<br /> acudido a<br /> los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso<br /> no<br /> se haya dictado auto admisorio de la demanda.<br /> En todo caso, las solicitudes de revocación directa de los actos<br /> administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de<br /> contenido particular y concreto en relación con los cuales no se haya<br /> agotado<br /> la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales<br /> contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de<br /> nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la<br /> autoridad<br /> competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación".<br /> Artículo 2º. Las solicitudes de revocación directa a que se refiere el<br /> inciso<br /> segundo del artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de<br /> la<br /> presente ley se encuentren en trámite y lleven más de dos meses de<br /> radicadas,<br /> deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su promulgación. Aquellas<br /> que<br /> hayan sido presentadas dentro del mes anterior a su vigencia, deberán<br /> resolverse dentro del término establecido en el artículo anterior.<br /> Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Alfredo Ramos Botero.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> William Vélez Mesa.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Fernando Londoño Hoyos.