Ley 843 De 2003

Descargar el documento

LEY 843 DE 2003<br /> (octubre 16)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 45.343 DE 17 DE OCTUBRE DE 2003. PAG. 11<br /> por medio de la cual se modifica el artículo 9º de la Ley 191 de 1995 y se<br /> dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales<br /> ubicadas en zonas de frontera.<br /> EI Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 9° de la Ley 191 de 1995 quedará así:<br /> «Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no<br /> podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal<br /> nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera se<br /> aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la<br /> normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y<br /> negras.<br /> En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales ubicados en<br /> zonas de frontera, se desarrollará con la participación de las autoridades<br /> y comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de producción<br /> ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de<br /> crédito, fomento y capacitación para el efecto.<br /> Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y<br /> deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> María Carolina Barco Isakson.