Ley 862 De 2003

Descargar el documento

LEY 862 DE 2003<br /> (diciembre 26)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.416. 30, DICIEMBRE, 2003. PAG. 133<br /> por medio de la cual se declaran patrimonio cultural e histórico los<br /> edificios antiguos de los Colegios Biffi La Salle y San José, situados en<br /> el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, los Colegios<br /> Biffi y La Salle situados en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena<br /> de Indias, se reconocen como monumentos nacionales y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El Estado colombiano reconoce y exalta la labor educativa, cul<br /> tural y formativa que, por varias décadas han desarrollado en pro de la<br /> juventud, la sociedad de los Hermanos Cristianos y la Compañía de Jesús, a<br /> través de los Colegios Biffi La Salle y San José, de la ciudad de<br /> Barranquilla, y los Colegios Biffi y La Salle de la ciudad de Cartagena.<br /> Artículo 2°. De análoga forma, reconoce que sus edificaciones antiguas,<br /> situadas en el sector céntrico de la ciudad, tanto por su valor<br /> arquitectónico como por el histórico y urbanístico, ameritan ser declaradas<br /> patrimonio cultural e histórico de la Nación.<br /> Artículo 3°. Facúltese al Gobierno Nacional para que, a través de los<br /> Ministerios que tengan las funciones de Educación, Cultura y Obras<br /> Públicas, destinen las partidas necesarias para la restauración,<br /> adecuación, remodelación, conservación y ornato de las edificaciones<br /> referidas en el artículo 2° de la Presente ley.<br /> Artículo 4°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.