Ley 867 De 2003

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LEY 867 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.417. 31, DICIEMBRE, 2003. PAG. 49<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2003 SENADO<br /> por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil<br /> novecientos noventa y nueve (1999).<br /> El Congreso de la República,<br /> Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999), que a la letra dice:<br /> (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del<br /> Instrumento Internacional mencionado).<br /> «ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y<br /> EL GOB IERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD<br /> MUSICAL<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del<br /> Ecuador,<br /> CONSIDERANDO:<br /> La importancia de establecer y desarrollar programas para la enseñanza de<br /> la música entre las Partes; y,<br /> El interés de iniciar un intercambio de experiencias pedagógicas en ambos<br /> países en la esfera de su actividad musical;<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO I<br /> Promover el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales,<br /> tales como programas de estudio, cursos básicos y de especialización, y<br /> demás actividades de interés recíproco.<br /> ARTICULO II<br /> Fomentar el intercambio de profesores y alumnos de las instituciones<br /> musicales de los dos países, a fin de perfeccionar su nivel académico y<br /> profesional.<br /> ARTICULO III<br /> Propiciar la participación de los estudiantes y profesores en los<br /> festivales de música de los dos países.<br /> ARTICULO IV<br /> Compartir experiencias y participar en el desarrollo de los programas de<br /> capacitación y ejecución musical que se llevan a cabo en las instituciones<br /> musicales de los dos países, así como promover la asistencia al Encuentro<br /> Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.<br /> ARTICULO V<br /> Intercambiar material pedagógico musical, ya sea impreso o sonoro.<br /> ARTICULO VI<br /> Fomentar la realización de eventos y actividades académicas tales como<br /> conferencias, seminarios y otros, en las áreas fronterizas de ambos países.<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se<br /> notifiquen del cumplimiento de los requisitos internos y tendrá una<br /> vigencia de ci nco (5) años, prorrogables automáticamente por igual<br /> término, salvo que una de las partes notifique a la otra por vía<br /> diplomática su voluntad de dejarlo sin efecto, con anticipación mínima de<br /> tres meses a la fecha de su vencimiento.<br /> En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Santa Fe<br /> de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa<br /> y nueve (1999), en idioma español, en los ejemplares, siendo igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Guillermo Fernández de Soto.<br /> Por el Gobierno de la República del Ecuador,<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Benjamín Ortiz Brennan».<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.<br /> APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la<br /> Actividad Musical, suscrito en la ciudad de S anta Fe de Bogotá, el día<br /> veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999),<br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de<br /> la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los...<br /> Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas<br /> Ministras del Relaciones Exteriores y de Cultura.<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.<br /> EXPOSICION DE MOTIVOS<br /> Honorables Senadores y Representantes:<br /> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-16 y 189-2 de la<br /> Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite someter a<br /> consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley por<br /> medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de<br /> la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el 20 de octubre de 1999.<br /> Uno de los objetivos principales de la política exterior colombiana está<br /> dirigido a realizar esfuerzos y acciones con otros Estados para promover el<br /> desarrollo armónico de sus respectivos territorios, de manera que esas<br /> acciones produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos para las<br /> Partes.<br /> Así, los Gobiernos de los dos países, conscientes de su interés por<br /> promover y fomentar el progreso en el campo cultural y más específicamente<br /> en el musical, en beneficio de las partes signatarias, y convencidos de la<br /> importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese<br /> proceso y de la necesidad de realizar acciones que tengan efectiva<br /> incidencia en el avance en la formación profesional y académica en este<br /> campo, han considerado de trascendental importancia suscribir el presente<br /> Acuerdo, el cual contiene las disposiciones esenciales para desarrollar la<br /> cooperación en este campo, de acuerdo con la realidad nacional y mundial<br /> imperante.<br /> El Acuerdo obedece a las prioridades establecidas por el Gobierno<br /> Colombiano en las políticas y estrategias de desarrollo económico, social y<br /> fronterizo, permitiendo que Ecuador se convierta en un Estado de gran<br /> apoyo, máxime si se tiene en cuenta que las zonas d e fronteras son lugares<br /> de encuentro espontáneo entre las culturas y punto de partida para un mayor<br /> conocimiento e intercambio entre los países, que se pretende fortalecer con<br /> la realización de eventos y actividades académicas como conferencias y<br /> seminarios, entre otras, en las áreas fronterizas de ambos países.<br /> La aprobación de este Tratado no solo favorece las excelentes relaciones<br /> bilaterales que Colombia, a través de la historia ha mantenido con Ecuador,<br /> sino que también, cumple con uno de los objetivos evidentes de la política<br /> exterior de Colombia al perseguir aumento de la cooperación con los países<br /> de la Región Andina y desarrollar las decisiones tomadas en el seno de la<br /> comunidad, y es así como en la Reunión de Ministros de Cultura y<br /> Responsables de Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad<br /> Andina, se comprometieron a prestar especial atención al desarrollo de<br /> programas ya constituidos en las áreas de promoción de la lectura y del<br /> libro, bibliotecas, intercambio de eventos artísticos y culturales,<br /> patrimonio, comunicaciones y educación para la paz. Para tal efecto,<br /> concertarán con las organizaciones, instituciones y autoridades<br /> competentes.<br /> De la misma manera y con el ánimo de vigorizar la identidad y el sentido<br /> de pertenencia, la Reunión de Ministros de Cultura y Responsables de<br /> Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina<br /> fomentarán, en el contexto de la oferta educativa de los países de la<br /> subregión, el respeto por las tradiciones y creaciones de las culturas<br /> locales, la valoración del patrimonio y el acceso de los lenguajes de los<br /> medios de comunicación, en donde se incluye la música como elemento<br /> primordial en el desarrollo cultural. Este objetivo se realizará mediante<br /> la puesta en marcha de programas coordinados por los Ministerios de Cultura<br /> y demás instituciones competentes de la Comunidad Andina.<br /> En el Acuerdo suscrito en octubre de 1999 por los Gobiernos de Colombia y<br /> de Ecuador, se establece como objeto principal el promover el intercambio<br /> de información sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de<br /> estudio, cursos básicos y de especialización, y demás actividades de<br /> interés recíproco. Este es uno de los tratados que permite al Estado<br /> cumplir con su deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos<br /> los colombianos en igualdad de oportunidades, generando espacios propicios<br /> para desarrollar de manera académica y profesional el universo que<br /> constituye la música.<br /> Este Acuerdo en sus consideraciones, expresa la importancia de establecer<br /> y desarrollar programas para la enseñanza de la música entre las Partes, y<br /> el interés de iniciar el intercambio de experiencias pedagógicas en ambos<br /> países en la esfera de su actividad musical, para lo cual acuerdan promover<br /> el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales, tales como<br /> programas de estudios, y cursos básicos y de especialización, entre otros.<br /> Con el fin de perfeccionar los niveles académico y profesional de los<br /> profesores y alumnos, acuerdan fomentar el intercambio entre ellos, así<br /> como su participación en los festivales musicales de los dos Estados, el<br /> intercambio de experiencias y la participación activa en el desarrollo de<br /> los programas de capacitación y ejecución musical que se desarrollen en sus<br /> países. Se destaca la importancia de promover la asistencia al Encuentro<br /> Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.<br /> Como estrategias para el desarrollo del acuerdo, se establecen el<br /> intercambio de material pedagógico musical, el fomento de la realización de<br /> eventos y actividades académicas como conferencias y seminarios, entre<br /> otras, en las áreas fronterizas de los dos Países, promoviendo así, no solo<br /> la integración fronteriza sino también ampliando los campos de la<br /> integración regional que conlleva necesariamente al desarrollo de los<br /> pueblos.<br /> En síntesis, se puede establecer que con el Acuerdo se pretende el<br /> fortalecimiento del capital humano y físico a través de: programas de<br /> estudios, cursos, intercambio de profesores en diferentes áreas,<br /> intercambio de partituras y material pedagógico musical con las<br /> instituciones musicales, participación en los festivales que se realizan en<br /> los dos países, programas de capacitación, formación de directores,<br /> investigación, promoción y difusión del patrimonio musical, ampliando así<br /> la visión artística de los colombianos y ecuatorianos, contribuyendo de<br /> manera efectiva al desarrollo social y económico de los mismos.<br /> Teniendo en cuenta que este acuerdo contribuirá a hacer de la música una<br /> herramienta de desarrollo social de los dos Estados, generando mejores<br /> oportunidades de educación musical y esparcimiento para las nuevas<br /> generaciones, construyendo proyectos colectivos en torno a la música como<br /> la expresión artística que constituye; consideramos de la mayor importancia<br /> su aprobación.<br /> Por los anteriores motivos, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra<br /> de Relaciones Exteriores y de la Ministra de Cultura, solicita al honorable<br /> Congreso Nacional que apruebe el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> Honorables Senadores y Representantes,<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Carolina Barco Isakson.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.<br /> LEY 424 DE 1998<br /> (enero 13)<br /> por la cual se ordena el seguimiento a los convenios<br /> internacionales suscritos por Colombia.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará<br /> anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y<br /> Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al<br /> período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe<br /> pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los<br /> Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros<br /> Estados.<br /> Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar<br /> los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad<br /> en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<br /> Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como<br /> anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Amylkar Acosta Medina.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Carlos Ardila Ballesteros.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Diego Vivas Tafur.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> María Emma Mejía Vélez.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional<br /> para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO<br /> EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,<br /> (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la<br /> Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de<br /> Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve (1999).<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley<br /> 7ª de 1944, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de<br /> Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la<br /> Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día<br /> veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999),<br /> que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de<br /> la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al<br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la<br /> Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Jaime Girón Duarte.<br /> La Ministra de Cultura,<br /> María Consuelo Araújo Castro.