Ley 872 De 2003

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LEY 872 DE 2003<br /> (diciembre 30)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.418. 02, ENERO, 2004. PAG. 10<br /> por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama<br /> Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Creación del sistema de gestión de la calidad. Créase e l<br /> Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una<br /> herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y<br /> evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción<br /> social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes<br /> obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de<br /> desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará<br /> en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior<br /> de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y<br /> beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico<br /> vigente.<br /> Artículo 2º. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la<br /> calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria<br /> en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector<br /> Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del<br /> orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo<br /> de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden<br /> nacional. Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las<br /> entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo<br /> con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y<br /> entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no<br /> domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del<br /> Estado.<br /> Parágrafo 1º. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la<br /> responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y<br /> perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de<br /> acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta<br /> disposición será causal de mala conducta.<br /> Parágrafo 2º. Las Asambleas y Concejos podrán disponer la obligatoriedad<br /> del desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades de la<br /> administración central y descentralizadas de los departamentos y<br /> municipios.<br /> Parágrafo transitorio. Las entidades obligadas a aplicar el Sistema de<br /> Gestión de la Calidad, contarán con un término máximo de cuatro (4) años a<br /> partir de la expedición de la reglamentación contemplada en el artículo 6<br /> de la presente ley para llevar a cabo su desarrollo.<br /> Artículo 3º. Características del Sistema. El Sistema se desarrollará de<br /> manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en<br /> cada organización, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos<br /> los funcionarios de la respectiva entidad y así garantizar en cada una de<br /> sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios.<br /> Parágrafo. Este Sistema es complementario a los sistemas de control<br /> interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.<br /> El Sistema podrá integrarse al Sistema de Control Interno en cada uno de<br /> sus componentes definidos por el Departamento Administrativo de la Función<br /> Pública, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Presidente de la<br /> República.<br /> Artículo 4º. Requisitos para su implementación. Para dar cumplimiento a<br /> lo dispuesto en la presente ley, las entidades deben como mínimo:<br /> a) Identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de<br /> los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de<br /> insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura<br /> interna, sus empleados y principales funciones;<br /> b) Obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios<br /> acerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de<br /> los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la<br /> calidad de los mismos;<br /> c) Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de<br /> la entidad que resulten determinantes de la calidad en la función que les<br /> ha sido asignada, su secuencia e interacción, con base en criterios<br /> técnicos previamente definidos por el Sistema explícitamente en cada<br /> entidad;<br /> d) Determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos<br /> procesos sean eficaces tanto en su operación como en su control;<br /> e) Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos<br /> que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de<br /> control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen<br /> un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y<br /> expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y<br /> funciones que le competen a cada entidad;<br /> f) Documentar y describir de forma clara, completa y operativa, los<br /> procesos identificados en los literales anteriores, incluyendo todos los<br /> puntos de control. Solo se debe documentar aquello que contribuya a<br /> garantizar la calidad del servicio;<br /> g) Ejecutar los procesos propios de cada entidad de acuerdo con los<br /> procedimientos documentados;<br /> h) Realizar el seguimiento, el análisis y la medición de estos procesos;<br /> i) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados<br /> planificados y la mejora continua de estos procesos.<br /> Parágrafo 1º. Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de<br /> indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de<br /> resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los<br /> ciudadanos y de los organismos de control, los cuales estarán a disposición<br /> de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en<br /> las páginas electrónicas de cada una de las entidades cuando cuenten con<br /> ellas.<br /> Parágrafo 2º. Cuando una entidad contrate externamente alguno de los<br /> procesos involucrados en el Sistema de Gestión de Calidad, deberá a segurar<br /> la existencia de control de calidad sobre tales procesos.<br /> Artículo 5º. Funcionalidad. El sistema debe permitir:<br /> a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones<br /> de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus<br /> requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o<br /> beneficiarios;<br /> b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las<br /> peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;<br /> c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las<br /> desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;<br /> d) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de<br /> las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los<br /> resultados del sistema;<br /> e) Ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos<br /> por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.<br /> Artículo 6º. Normalización de calidad en la gestión. En la reglamentación<br /> del sistema de gestión de la calidad el Gobierno Nacional expedirá, dentro<br /> de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente<br /> ley, una norma técnica de calidad en la gestión pública en la que podrá<br /> tener en cuenta las normas técnicas internacionales existentes sobre la<br /> materia.<br /> La norma técnica expedida por el Gobierno deberá contener como mínimo<br /> disposiciones relativas a:<br /> 1. Los requisitos que debe contener la documentación necesaria para el<br /> funcionamiento del sistema de gestión de calidad, la cual incluye la<br /> definición de la política y objetivos de calidad, manuales de<br /> procedimientos y calidad necesarios para la eficaz planificación, operación<br /> y control de procesos, y los requisitos de información que maneje la<br /> entidad.<br /> 2. Los mínimos factores de calidad que deben cumplir las entidades en sus<br /> procesos de planeación y diseño.<br /> 3. Los controles de calidad mínimos que deben cumplirse en la gestión de<br /> Recursos Humanos y de infraestructura.<br /> 4. Los controles o principios de calidad mínimos que deben cumplirse en<br /> el desarrollo de la función o la prestación del servicio y en los procesos<br /> de comunicación y atención a usuarios destinatarios.<br /> 5. Las variables mínimas de calidad que deben medirse a través de los<br /> indicadores que establezca cada entidad, en cumplimiento del parágrafo 1°<br /> del artí culo 4º de esta ley.<br /> 6. Los requisitos mínimos que debe cumplir toda entidad en sus procesos<br /> de seguimiento y medición de la calidad del servicio y de sus resultados.<br /> 7. Los objetivos y principios de las acciones de mejoramiento continuo y<br /> las acciones preventivas y correctivas que establezcan cada entidad.<br /> En ningún caso el decreto que expida la norma técnica podrá alterar ni<br /> desarrollar temas relativos a la estructura y funciones de la<br /> administración, al régimen de prestación de servicios públicos, al estatuto<br /> general de contratación de la administración pública, ni aspectos que<br /> pertenezcan a la competencia legislativa general del Congreso. Cada entidad<br /> definirá internamente las dependencias y funcionarios que de acuerdo con<br /> sus competencias deban desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad, sin<br /> que ello implique alteración de su estructura o tamaño.<br /> Artículo 7º. Certificación de calidad. Una vez implementado el sistema y<br /> cuando la entidad considere pertinente podrá certificar su Sistema de<br /> Gestión de la Calidad con base en las normas internacionales de calidad.<br /> Parágrafo lº. El Gobierno Nacional diseñará los estímulos y<br /> reconocimientos de carácter público a las entidades que hayan implementado<br /> su sistema de gestión de calidad y publicará periódicamente el listado de<br /> entidades que hayan cumplido con lo establecido en la presente ley.<br /> Parágrafo 2°. Ninguna de las entidades de las diferentes Ramas del Poder<br /> Público podrá contratar con un organismo externo el proceso de<br /> certificación del Sistema de Gestión de la Calidad, cuando exista una<br /> entidad gubernamental de orden nacional con experiencia en este tipo de<br /> procesos de certificación.<br /> Artículo 8º. Apoyo estatal. Durante el desarrollo del sistema de gestión<br /> de calidad y su posterior certificación, la Escuela Superior de<br /> Administración Pública, ESAP, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el<br /> Departamento Administrativo de la Función Pública y demás instituciones de<br /> orden distrital y nacional que dentro de su ordenamiento jurídico deban<br /> garantizar la eficiencia y el buen desarrollo de la función pública<br /> brindarán el apoyo a que hubiere lugar prestando el debido acompañamiento a<br /> las entidades que así lo soliciten.<br /> Artículo 9º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADO<br /> DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,<br /> Jairo Augusto Núñez Méndez