Ley 904 De 2004

Descargar el documento

LEY 904 DE 2004<br /> (Julio 27)<br /> DIARO OFICIAL. No. 45.623. 28. JULIO. 2004. PAG.1<br /> por medio de la cual se declara de interés social, cultural y deportivo el<br /> Festival de Verano de Bogotá.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Declarar de interés social, cultural y deportivo dentro de un<br /> marco nacional, el "Festival de Verano de Bogotá, D. C.".<br /> Artículo 2°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se realizará en el mes<br /> de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad.<br /> Artículo 3°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se desarrollará como<br /> una manifestación propia de la "Identidad Cultural" de la ciudad, por lo<br /> tanto, sus actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar<br /> encaminadas a tal fin, destacando la diversidad étnica y cultural que<br /> integra la ciudad.<br /> Artículo 4°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., se presentará como<br /> el resultado de un proceso de formación social, cultural y deportivo,<br /> haciendo énfasis en un trabajo de participación, con la población<br /> escolarizada y desescolarizada, los adultos mayores sean o no pensionados y<br /> demás comunidades organizadas.<br /> Artículo 5°. El Festival de Verano de Bogotá, D. C., debe desarrollarse<br /> dentro de un marco de descentralización de eventos, con el fin de lograr<br /> una mayor participación de la población de la ciudad, aprovechando los<br /> espacios públicos y deportivos en cada una de las localidades, con el apoyo<br /> de las respectivas juntas administradoras locales y demás asociaciones,<br /> pero manteniendo los sitios tradicionales de convocatoria Distrital.<br /> Artículo 6°. Dentro del marco del Festival de Verano de Bogotá, D. C., la<br /> Cámara de Comercio de la ciudad, otorgará el premio "Ciudad de Bogotá",<br /> como reconocimiento a las personas o instituciones destacadas el último año<br /> en los ámbitos social y cultural y deportivo.<br /> Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Germán Vargas Lleras.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Alonso Acosta Osio.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C, a 27 de julio de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE CULTURA,<br /> María Consuelo Araújo Castro.