Ley 912 De 2004

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LEY 912 DE 2004<br /> (Octubre 13)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.701, 14 OCTUBRE, 2004. PAG.172<br /> por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de<br /> septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la<br /> Educación Física.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1º. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la<br /> Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo<br /> del mes de septiembre de cada año.<br /> Artículo 2º. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física<br /> y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada<br /> año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los<br /> integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas,<br /> patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en<br /> el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física.<br /> Artículo 3°. El Director del Instituto Colombiano del Deporte,<br /> Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del<br /> Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del<br /> Plan Nacional del Deporte.<br /> Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.<br /> El Presidente del Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la Cámara de Representantes,<br /> Zulema del Carmen Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> LA MINISTRA DE CULTURA,<br /> María Consuelo Araújo Castro