Ley 913 De 2004

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LEY 913 DE 2004<br /> (Octubre 21)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.714, 27 OCTUBRE, 2004. PAG.27<br /> por la cual se establece el Día del Héroe de la Nación y sus Familias<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Establézcase como el Día de los Héroes de la Nación y sus<br /> Familias, el día 19 de julio de cada año, para que las Autoridades Civiles,<br /> Militares, de Policía y Eclesiásticas realicen ceremonias con la presencia<br /> de los beneficiarios de la presente ley y exalten sus logros y en<br /> agradecimiento a sus familias.<br /> Artículo 2°. A partir de la vigencia de esta ley, se exhorta a toda<br /> dependencia oficial, privada y eclesiástica de la Nación y en general a<br /> todo el pueblo colombiano, a que el día 19 de julio de cada año ice el<br /> Estandarte Nacional a media asta en conmemoración de esta significativa<br /> fecha y como preámbulo del Día Nacional de la Independencia en homenaje a<br /> aquellos que se han sacrificado por la libertad.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su expedición.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> El Ministro de Defensa Nacional,<br /> Jorge Alberto Uribe Echavarría.