Ley 940 De 2005

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LEY 940 DE 2005<br /> (Enero 05)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.783 - 06 ENERO 2005. Pag. 1<br /> por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos<br /> en la Jurisdicción Penal Militar.<br /> El Congreso de la República de Colombia<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Normas rectoras<br /> Artículo 1°. Ambito. La presente ley se aplicará en todo el territorio<br /> nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en<br /> retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en<br /> la Justicia Penal Militar.<br /> Artículo 2°. Objeto. Esta ley responde a los propósitos y exigencias del<br /> artículo 221 de la Constitución Política, señalando los requisitos para el<br /> desempeño de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicción<br /> Penal Militar.<br /> Artículo 3°. Exclusividad. El Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa,<br /> realizará el proceso de selección del personal que desempeñe funciones<br /> jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a través de la Dirección<br /> Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices<br /> impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la<br /> Justicia Penal Militar, el cual funcionará ad honórem.<br /> CAPITULO II<br /> Requisitos generales<br /> Artículo 4°. Requisitos generales. Para acceder a los cargos de<br /> Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el<br /> Tribunal Superior Militar, Juez de primera instancia Penal Militar, Fiscal<br /> Penal Militar ante los juzgados de primera instancia, Auditor de Guerra y<br /> juez de instrucción penal militar, se requiere:<br /> a) Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;<br /> b) Tener título de Abogado otorgado por universidad oficialmente<br /> reconocida;<br /> c) Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o<br /> criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho<br /> probatorio, o en derecho procesal;<br /> d) Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.<br /> Parágrafo. Será inhabilidad para ocupar uno cualquiera de los cargos de<br /> la justicia penal militar descritos en el presente artículo, haber sido<br /> condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto<br /> por delitos culposos.<br /> Artículo 5°. Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de los<br /> magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante<br /> el mismo tribunal, corresponderá al Presidente de la Corporación. A los<br /> funcionarios de la primera instancia, los evaluará el Tribunal Superior<br /> Militar, en Sala plena, y se tendrá en cuenta:<br /> a) El rendimiento del funcionario determinado por los informes<br /> estadísticos mensuales;<br /> b) La acuciosidad, juicio y contundencia de las providencias, que hayan<br /> contribuido a crear jurisprudencia en la jurisdicción penal militar;<br /> c) Cuando se trate de funcionarios de la primera instancia, se verificará<br /> el porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas por el<br /> Tribunal Superior Militar ya sea por vía de apelación o de consulta;<br /> d) Que el funcionario no haya sido objeto de sanción disciplinaria alguna<br /> impuesta en el desempeño de su cargo.<br /> CAPITULO III<br /> De los Magistrados del Tribunal Superior Militar<br /> y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal<br /> Artículo 6°. Magistrados del Tribunal Superior Militar. Para ser<br /> Magistrado del Tribunal Superior Militar, será necesario acreditar a más de<br /> los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la presente ley,<br /> ser miembro de la Fuerza Pública en Grado de Oficial Superior en servicio<br /> activo o miembro de la Fuerza Pública en retiro y acreditar una experiencia<br /> mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la<br /> Justicia Penal Militar.<br /> Parágrafo transitorio. Por una sola vez y por el término de dos (2) años,<br /> para acceder a las va cantes que se causen en el Tribunal Superior Militar,<br /> se exigirá una experiencia mínima de seis (6) años en el desempeño de<br /> cargos como funcionarios de la Justicia Penal Militar.<br /> Artículo 7°. Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar. Para<br /> ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere,<br /> además de los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la<br /> presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el<br /> desempeño de cargos como funcionario en la justicia penal militar.<br /> Parágrafo. Cuando el cargo sea desempeñado por un miembro de la Fuerza<br /> Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado no inferior al de<br /> Oficial Superior.<br /> Artículo 8°. Cargos de período. Los cargos de Magistrado del Tribunal<br /> Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el mismo, serán proveídos por<br /> el Presidente de la República para períodos individuales de ocho (8) años<br /> no prorrogables, de listas de candidatos presentadas por el Comandante<br /> General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General<br /> de la Policía Nacional.<br /> Parágrafo. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados con<br /> anterioridad a la vigencia de la Ley 522 de 1999, y los Fiscales Penales<br /> Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la<br /> vigencia de la mencionada ley, continuarán en sus cargos hasta cuando<br /> totalicen el período para el cual fueron elegidos.<br /> Parágrafo transitorio. Se exceptúan de lo dispuesto, los Magistrados del<br /> Tribunal Superior Militar que al entrar en vigencia la presente ley se<br /> encuentren en prórroga del período para el cual fueron nombrados.<br /> CAPITULO IV<br /> De los Jueces de Primera Instancia<br /> Artículo 9°. Jueces de Primera Instancia. Para desempeñar el cargo de<br /> Juez de Primera Instancia, se requiere además de los requisitos generales<br /> consignados en el artículo 4° de la presente ley, ser miembro de la Fuerza<br /> Pública en servicio activo o en uso de buen retiro, con el grado que en<br /> cada caso se indica y acreditar la experiencia señalada para cada cargo.<br /> 1. Jueces de Primera Instancia en las Fuerzas Militares<br /> 1.1 Juez de Primera Instancia de Inspección General, del Comando General,<br /> de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la<br /> Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de<br /> Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del<br /> Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere ostentar<br /> grado no inferior a Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen<br /> retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cinco<br /> (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal<br /> Militar.<br /> 1.2 Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus<br /> equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el<br /> cargo de Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus<br /> equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar<br /> grado no inferior a oficial superior en servicio activo o miembro en uso de<br /> buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de<br /> cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia<br /> Penal Militar.<br /> 1.3 Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus<br /> equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el<br /> cargo de Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus<br /> equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar<br /> grado no inferior a oficial superior en servicio activo miembro en uso de<br /> buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de<br /> tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia<br /> Penal Militar.<br /> 2. Jueces de Primera Instancia en la Policía Nacional<br /> 2.1 Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía<br /> Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Dirección General de la<br /> Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de coronel en<br /> servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y<br /> acreditar una experiencia mínimo de cinco (5) años en el desempeño de<br /> cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> 2.2 Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía<br /> Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Inspección General de la<br /> Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de Teniente<br /> Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía<br /> Nacional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el<br /> desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> 2.3 Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para ser Juez de<br /> Primera Instancia de Policía Metropolitana se requiere ostentar grado de<br /> oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía<br /> Nacional y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el<br /> desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> 2.4 Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para ser Juez<br /> de Primera Instancia de Departamento de Policía se requiere ostentar grado<br /> de Oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía<br /> Nacional y acreditar una experiencia mínimo de tres (3) años en el<br /> desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> CAPITULO V<br /> De los Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera Instancia<br /> Artículo 10. Fiscales Penales Militares ante los Juzgados de Primera<br /> Instancia. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante los<br /> Juzgados de Primera Instancia se requiere además de los requisitos<br /> generales consignados en el artículo 4° de la presente ley, acreditar la<br /> experiencia señalada para el cargo.<br /> 1. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de las Fuerzas Militares<br /> 1.1 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de<br /> Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del<br /> Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el<br /> cargo de Fiscal Penal Militar ante los Juzgados de Primera Instancia de<br /> Inspección General del Comando General, de las Fuerzas Militares, del<br /> Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar<br /> una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como<br /> funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> 1.2 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de División<br /> en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.<br /> Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera<br /> Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada<br /> Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de<br /> cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia<br /> Penal Militar.<br /> 1.3 Fiscales Penales ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada en<br /> el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.<br /> Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar ante Juzgados de Primera<br /> Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada<br /> Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de<br /> tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia<br /> Penal Militar.<br /> 2. Fiscales ante los Jueces de Primera Instancia de la Policía Nacional<br /> 2.1 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección<br /> General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal<br /> Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la<br /> Policía Nacional se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)<br /> años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal<br /> Militar.<br /> 2.2 Fiscal Penal Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección<br /> General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal<br /> Militar ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la<br /> Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)<br /> años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal<br /> Militar.<br /> 2.3 Fi scales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de<br /> Policía Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar<br /> ante Juzgados de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere<br /> acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de<br /> cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> 2.4 Fiscales Penales Militares ante Juzgados de Primera Instancia de<br /> Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar<br /> ante Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere<br /> acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos<br /> como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> Parágrafo. Cuando el cargo de Fiscal Penal Militar sea desempeñado por un<br /> miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado<br /> exigido para la instancia ante la cual actúa.<br /> CAPITULO VI<br /> De los Auditores de Guerra<br /> Artículo 11. Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia. Para<br /> desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia<br /> se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo<br /> 4º de la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo.<br /> 1. Auditores de Guerra en las Fuerzas Militares<br /> 1.1 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Inspección<br /> General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la<br /> Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor<br /> de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Inspección General del<br /> Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada<br /> Nacional, y de la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia<br /> mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la<br /> Justicia Penal Militar.<br /> 1.2 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de<br /> División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la<br /> Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados<br /> de Primera Instancia de División del Ejército o sus equivalentes en la<br /> Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia<br /> mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la<br /> Justicia Penal Militar.<br /> 1.3 Auditores de Guerra ante los Juzgados de Primera Instancia de Brigada<br /> en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.<br /> Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados de Primera<br /> Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada<br /> Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere acreditar una experiencia mínima de<br /> tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Pe<br /> nal Militar.<br /> 2. Auditores de Guerra en la Policía Nacional<br /> 2.1 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Dirección<br /> General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de<br /> Guerra ante el Juzgado de Primera Instancia de Dirección General de la<br /> Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)<br /> años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal<br /> Militar.<br /> 2.2 Auditor de Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección<br /> General de la Policía Nacional. Para desempeñar el cargo de Auditor de<br /> Guerra ante Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la<br /> Policía Nacional, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5)<br /> años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal<br /> Militar.<br /> 2.3 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de Policía<br /> Metropolitana. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante Juzgados<br /> de Primera Instancia de Policía Metropolitana, se requiere acreditar una<br /> experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como<br /> funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> 2.4 Auditores de Guerra ante Juzgados de Primera Instancia de<br /> Departamento de Policía. Para desempeñar el cargo de Auditor de Guerra ante<br /> Juzgados de Primera Instancia de Departamento de Policía, se requiere<br /> acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos<br /> como funcionario en la Justicia Penal Militar.<br /> CAPITULO VII<br /> De los Jueces de Instrucción Penal Militar<br /> Artículo 12. Juez de Instrucción Penal Militar. Para desempeñar el cargo<br /> de Juez de Instrucción Penal Militar, se requiere, además de los requisitos<br /> generales consignados en el artículo 4° de la presente ley, acreditar una<br /> experiencia profesional mínima de dos (2) años, o haber desempeñando<br /> empleos en la Justicia Penal Militar por tiempo no inferior a cinco (5)<br /> años.<br /> Parágrafo. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser<br /> adquirida con posterioridad a la obtención del título de Abogado en<br /> actividades jurídicas.<br /> CAPITULO VIII<br /> Artículo 13. Estabilidad. Para los funcionarios de la Jurisdicción Penal<br /> Militar designados en los distintos cargos antes de entrar en vigencia la<br /> presente ley, que hoy se desempeñan como tales, los requisitos que<br /> acreditaron a la fecha de su nombramiento y posesión, se les tendrán por<br /> suficientes y válidos para respaldar su idoneidad, y asegurar su<br /> continuidad en e l ejercicio de su función.<br /> No obstante, para los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior,<br /> que aspiren a ocupar cualquiera de los cargos señalados en los artículos<br /> 7º, 10, 11 y 12 de la presente ley, no podrá exigírseles otro requisito<br /> diferente a la experiencia mínima que para cada cargo se indique, y en el<br /> evento que se trate de miembro de la Fuerza Pública en servicio activo,<br /> además, el grado requerido.<br /> Artículo 14. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la<br /> fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto<br /> 1790 de 2000 artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 en el Decreto 1791 de<br /> 2000 artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 y en el Decreto 1792 de 2000<br /> artículos 4º y 108, como también todas aquellas que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL COMANDANTE DE LAS FUERZAS MILITARES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL<br /> DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> General Carlos Alberto Ospina Ovalle.