Ley 959 De 2005

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LEY 959 DE 2005<br /> (JUNIO 27)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.952 - 27JUNIO 2005 Pag.<br /> por la cual se rinde homenaje a la obra evangelizadora, social y pedagógica<br /> de la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y a su Congregación de<br /> Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Como homenaje y reconocimiento a la Obra Evangelizadora,<br /> Social y Pedagógica de la Beata Madre Laura y a su Congregación de Hermanas<br /> Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena (Madre Laura) a<br /> iniciativa del Gobierno Nacional se incluirá en la Ley Anual de<br /> Presupuesto, las partidas necesarias para atender gastos del Congreso de la<br /> República, Senado, para levantar y colocar en dicho Centro una placa<br /> conmemorativa de dos (2) metros de alto por uno (1) de ancho en el interior<br /> del Centro, la cual llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de<br /> Colombia rinde homenaje a la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena y<br /> a su Comunidad Religiosa, por su fecunda labor social para con las<br /> comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas de la Nación y el<br /> mundo, por ser luz en el oscuro camino de los desposeídos, nobilísimo<br /> ejemplo de entrega por una sociedad de amor, justicia y paz", placa que<br /> llevará los nombres del Presidente de la República y de las Mesas<br /> Directivas del Senado y Comisión Segunda en ejercicio de la aprobación de<br /> esta ley.<br /> Artículo 2°. Se incluirían igualmente las partidas para que el Congreso<br /> de la República a través del Fondo de Publicaciones del Senado, publique un<br /> libro cuyo contenido y fotografías tengan un número no mayor a doscientas<br /> (200) páginas y tiraje de mil (1.000) ejemplares en formato medio oficio,<br /> que contenga la vida y obra de la Madre Laura y de su Congregación, con<br /> destino a bibliotecas, universidades y colegios públicos del país, con el<br /> propósito de que la ciudadanía y en especial la juventud, pueda acceder al<br /> conocimiento de esta mujer, como digno ejemplo de amor y trabajo por la<br /> patria y por los más necesitados.<br /> La Congregación de Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa<br /> Catalina de Sena, designará las personas compiladoras de la publicación<br /> conjuntamente con la persona que designe la Comisión Segunda del Senado de<br /> la República.<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su<br /> promulgación.<br /> El Presidente del Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> Alberto Carrasquilla Barrera.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Cecilia María Vélez White.