Ley 979 De 2005

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LEY 979 DE 2005<br /> (Julio 26)<br /> DIARIO OFICIAL. No. 45.982 - 26 JULIO 2005 Pag. 1<br /> por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se<br /> establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho<br /> y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes.<br /> El Congreso de Colombia<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así:<br /> Artículo 2°. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes<br /> y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes<br /> casos:<br /> a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a<br /> dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer<br /> matrimonio;<br /> b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a<br /> dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de<br /> ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades<br /> conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año<br /> antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.<br /> Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos<br /> anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial<br /> acudiendo a los siguientes medios:<br /> 1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante<br /> Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión<br /> marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a)<br /> y b) del presente artículo.<br /> 2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de<br /> conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los<br /> requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.<br /> Artículo 2°. El artículo 4° de la Ley 54 de 1990, quedará así:<br /> Artículo 4°. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros<br /> permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:<br /> 1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los<br /> compañeros permanentes.<br /> 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en<br /> centro legalmente constituido.<br /> 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba<br /> consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los<br /> Jueces de Familia de Primera Instancia.<br /> Artículo 3°. El artículo 5° de la Ley 54 de 1990, quedará así:<br /> Artículo 5°. La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se<br /> disuelve por los siguientes hechos:<br /> 1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a<br /> Escritura Pública ante Notario.<br /> 2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita<br /> ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.<br /> 3. Por Sentencia Judicial.<br /> 4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.<br /> Artículo 4°. El artículo 6° de la Ley 54 de 1990, quedará así:<br /> Artículo 6°. Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos<br /> podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la Sociedad<br /> Patrimonial y la adjudicación de los bienes.<br /> Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial<br /> sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá<br /> hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando<br /> previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la<br /> presente ley.<br /> Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación<br /> y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Luis Humberto Gómez Gallo.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Emilio Ramón Otero Dajud.<br /> La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Zulema Jattin Corrales.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Angelino Lizcano Rivera.<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2005.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,<br /> Sabas Pretelt de la Vega.