- Artículo 78 ARTICULO 78º—La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados
a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el
estudio de las disposiciones que les conciernen.
Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar
procedimientos democráticos internos.
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- Artículo 79 ARTICULO 79º—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
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- Artículo 80 ARTICULO 80º—El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las
zonas fronterizas.
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- Artículo 81 ARTICULO 81º—Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización,
de acuerdo con el interés nacional.
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- Artículo 82 ARTICULO 82º—Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
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