Constitución Política De Colombia
- Artículo 101 ARTICULO 101º—Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. NOTAS: 1. Los límites territoriales de Colombia han sido definidos por los siguientes tratados y laudos arbitrales: — Con Venenzuela, el Laudo arbitral del rey de España de marzo 16 de 1891 y el tratado del 5 de abril de 1941. — Con Brasil, tratado del 24 de abril de 1907 y tratado de 15 de noviembre de 1928. — Con el Perú, tratado de 24 de marzo de 1922. — Con el Ecuador, tratado de 15 de julio de 1916. — Con Panamá, tratado de 20 de agosto de 1924. — Con Nicaragua, tratado de 24 de marzo de 1928. — Con Jamaica delimitación marítima, tratado del 12 de noviembre de 1993.
- Artículo 102 ARTICULO 102º—El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.