- Artículo 113 ARTICULO 113º—Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el
cumplimiento de las demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines.
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- Artículo 114 ARTICULO 114º—Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
.
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- Artículo 115 ARTICULO 115º—El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema
autoridad administrativa.
El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho
y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio
particular, constituyen el gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de
departamentos administrativos y aquéllos expedidos en su calidad de jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el
ministro del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos
y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva.
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- Artículo 116 ARTICULO 116º—Modificado. A.L. 3/2002, art. 1º. La Corte Constitucional, la Corte Suprema
de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la
Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas
autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios
ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la
condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
NOTA: El texto de la norma modificada era el siguiente:
"
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- Artículo 116. ART. 116.—La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia
penal militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades
administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos
que determine la ley".
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- Artículo 117 ARTICULO 117º—El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de
control.
Conc.: arts. 113, 118 a 120, 214-3, 267 a 284.
L. 24/92; Leyes 42, 106 de 1993.
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- Artículo 118 ARTICULO 118º—El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por
el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las
autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos,
la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
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- Artículo 119 ARTICULO 119º—La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la
gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
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- Artículo 120 ARTICULO 120º—La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral,
por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la
identidad de las personas.
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- Artículo 121 ARTICULO 121º—Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le
atribuyen la Constitución y la ley.
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