- Artículo 254 ARTICULO 254º—El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años,
así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de
Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período
de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber consejos
seccionales de la judicatura integrados como lo señale la ley.
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- Artículo 255 ARTICULO 255º—Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser
colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del consejo no podrán
ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.
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- Artículo 256 ARTICULO 256º—Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos
seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la
entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como
las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al gobierno, y
ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. Las demás que señale la ley.
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- Artículo 257 ARTICULO 257º—Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las
siguientes funciones:
1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos
judiciales.
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta
atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de
justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos
judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y
procedimentales.
5. Las demás que señale la ley.
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