- Artículo 345 ARTICULO 345º—En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure
en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por
las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito
alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
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- Artículo 346 ARTICULO 346º—El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de
apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentará al Congreso,
dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
En la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito
judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio
de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para
dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.
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- Artículo 347 ARTICULO 347°—El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos
que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por
separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos
contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a
los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
PAR. TRANS.—Adicionado. A.L. 1/2001*, art. 1º. Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005,
2006, 2007 y 2008 el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes de los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa,
servicios personales, al sistema general de participaciones y a otras transferencias que señale la ley, no podrá incrementarse de un año a otro, en un porcentaje superior al de la tasa de inflación
causada para cada uno de ellos, más el uno punto cinco por ciento (1.5%).
La restricción al monto de las apropiaciones, no se aplicará a las necesarias para atender gastos
decretados con las facultades de los estados de excepción.
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- Artículo 348 ARTICULO 348º—Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el
Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el presupuesto no hubiere sido
presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del
nuevo ejercicio.
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- Artículo 349 ARTICULO 349º—Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de
acuerdo con las reglas de la ley orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el presupuesto general de
rentas y ley de apropiaciones.
Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del tesoro,
no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.
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- Artículo 350 ARTICULO 350º—La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto
público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica
respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas
con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según
reglamentación que hará la ley.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior
respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
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- Artículo 351 ARTICULO 351º—El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de
gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro
del ramo.
El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con
excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las
inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.
Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas
del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras
inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.
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- Artículo 352 ARTICULO 352º—Además de lo señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto
regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los
presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo, así como también la
capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
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- Artículo 353 ARTICULO 353º—Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo
que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
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- Artículo 354 ARTICULO 354º—Habrá un contador general, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la
contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente
a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.
Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la
contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
PAR.—Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso
el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.
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- Artículo 355 ARTICULO 355º—Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o
donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de
los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de
reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
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