Decreto No. 0007
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REPUBL.lC.~ DI: C0l0MBlA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADíSTICA
- DAN E
DECRETO NÚMERO
0001
(5 ENE 2010
Por el cual se reglamenta
el articulo
11 de la Ley 505 do 1999 y el Parágrafo
10 del articulo. 6 de la Ley
732 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial
las previstas
en el numeral
11 del
articulo
189 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO
Que seqún
el articulo
11 de la Ley 505 de 1999 las empresas
de servicios
públicos
domiciliarios
en
desarrollo
de! concurso
económico
que
deben
prestar
deben
aportar
económicamente
para
que
los
alcaldes
gamnticen
que
las
estratificaciones
se
realicen,
se
adopten,
se
apliquen
y
permanezcan
actualizadas
a través del Comité Permanente
de Estratificación
Municipal
o Distritai.
Que la Corte Constitucional
en la Sentencia
C-1371/2000
señaló que el artículo
11 de la Ley 505 de 1999
contiene
los elementos
constitutivos
del sistema
y del método
de ia tasa y cuenta con reglas y formas
de
ponderación
para
hacer
los
cálculos
especificas,
las
cuales
incluyen
la
de
descontar
una
parte
correspondiente
a la localidad.
Que en atención
a la misma sentencia
C-1371/2000
se hace necesario
establecer
límites y condiciones
de
proporcionalidad
a los aportes
que, en cumplimiento
del articulo
11 de la Ley 505 de 1999, efectúen
las
empresas
de servicios
públicos
domiciliarios.
Que el parágrafo
1 del artículo 6 de la Ley 732 de 2002 establece
que las empresas
comercializadoras
de
0
servicios
públicos
domiciliarios
residenciales,
prestarán
su concurso
económico
oe
acuerdo
con
la
reqlan-entacíón
que el Gobierno
Nacional 'haga del articulo
11 de la Ley 505 de 1999;
Que la Sala de Consulta
y Servicio
Civil del Consejo
de Estado,
mediante
concepto
del 2 de octubre
de
2003,
radicación
No. 1535,
Consejero
ponente:
Susana
Montes
de Echeverri,
para
absolver
consulta
formulada
sobre la forma como debia superarse
la falta de definición
de varios conceptos
del articulo
11
de la Ley 505 de 1999, necesarios
para su aplicación,
señaló que el concurso
económico
de que trata el
artículo
11 de la ley 505 de 1999, definido
por la Corte Constitucional
como tasa contributiva
y de carácter
¡\¡aGÍonal, debe
ser
reglamentado
por
el
Presidente
de
la
República
en
ejercicio
de
la
potestad
reqlamentaria
señalada
en el numeral
11 del articulo
189 de la Constitución
Politica;
DECRETA:
I ARTíCULO 1°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes
definiciones:
servtcio de Estratificación:
Es el servicio de clasificación
de los inmuebles
residenciales
a cargo de cada
Municipio
y Distrito con el apoyo del Comité Permanente
de Estratificación,
el cual comprende
todas las
actividaces
que conduzcan
a la realización,
adopción,
actualización
y suministro
de información
para la
aplicación
de
las estratificaciones
tanto
urbana
como
serniurbana
o de centros
poblados
y rural que
comprende fincas y viviendas dispersas.
Rea¡¡z~ción
de- la Estratificación:
Es el conjunto
de acttvidades
a cargo de la Alcaldía
y del Comité
Permanente
de Estratiflcación
Municipal o Distrital, conducentes
a la ejecución,
en forma directa o mediante
contratación,
de
los estudios
para
la asignación
de los estratos
socíoeconómicos
en
la zona
urbana,
semiurbana
o de centros
poblados
y rural que comprende
fincas y viviendas
dispersas,
conforme
a las
metodologias
Nacionales establecidas.
\
.:f\DECRETO NUMERO
0007
de
Hoja N°. 2
- Continuación
del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Articulo '11 de la Ley 505 de 1999 y el Parágrafo 1° del
Articulo 6 de la Ley 732 de 2002"
Lo anterior, se efectúa en los plazos generales que fije la Ley a los Alcaldes, o en los plazos particulares
que se
le fije
cuando
no se hayan
llevado
a cabo
los estudios
en los plazos
generales
de Ley; cuando
por
circunstancias
naturales
o sociales
deban
hacerse
de nuevo;
o cuando
al hacerlos
se hayan
aplicado
incorrectamente
las metodologlas
establecidas
en las normas.
El costo de la realización de ias estratificaciones,
comprende
exclusivamente
las actividades
descritas en los
Manuales e Instructivos Metodológicos
Nacionales establecidos.
Adopción
de
la Estratificación:
Es el conjunto
de
actividades
a cargo
de la Alcaldía
y del Comité
Permanente
de Estratificación
Municipal o Distrital, que comprenden
las labores relativas a la evaluación
del
impacto social y financiero
de los resultados,
a la divulgación
general de los resultados
de los estudios, a la
expedición
de los Decretos Municipales
o Distritales de adopción de los resultados y de plazos de aplicación
por parte de las Empresas, ya la publicación oficial de los Decretos.
Aplicación
de la Estratificación:
Es el conjunto
de actividades
a cargo de las Empresas
Comercializadoras
de Servicios Públicos Domiciliarios,
que permitan la asignación
del estrato socioeconómico
a cada uno de los
domicilios residenciales
atendidos por la Empresa, de acuerdo con los resultados adoptados
por la Alcaldía y la
información
suministrada
por esta,
de manera tal que la estratificación
aplicada permita la facturación
de los
servicios públicos domiciliarios
a los usuarios o domicilios
residenciales,
la asignación
de subsidios
y el cobro
de contribuciones
de conformidad
con los mandatos legales vigentes.
I Actualización delaEstratificación: Eselconjunto deactividades permanentes acargodelaAlcaldía ydel
Comité Permanente
de Estratificación
Municipal
o Distrital, para mantener
actualizada
la clasificación
de los
Inmuebles residenciales
mediante: a) la atención de los reclamos;
b) la re-clasificación
de viviendas
cuyas
caracteristicas
físicas externas o internas -según sea el caso metodológico-
hayan cambiado
sustancialmente
(mejorado
o deteriorado),
o cuyo
contexto
urbano,
semiurbano
o rural haya
cambiado
sustancialmente
,
:mejorado
o deteriorado);
e) la estratificación
e incorporación
de nuevos desarrollos;
y d) la
revisión general
cuando
la Alcaldía
o el Comité,
previo
concepto
técnico
de la entidad
competente,
detecten
falta
de
comparabilidad
entre los estratos.
El costo de la actualización
de la estratificación
comprende
exclusivamente
las actividades
descritas
en los
manuales e instructivos metodológicos
Nacionales establecidos.
Empresa
Comercializadora
de Servicios
Publicas
Domiciliarios:
Cualquier prestador definido acorde con el
artículo
15 de la Ley 142 de 1994, que facture al usuario final y que, en consecuencia,
aplique
las tarifas
resioenciates
correspondientes.
Localidad:
Es la Entidad Territorial,
llámense
Distritos, Municipios o Departamento
(en el caso particular de
la isla de San Andrés), en el que se presten los servicios públicos domiciliarios,
en los términos
de que trata el
articulo 11 de la Ley 505 de 1999.
Concurso
Económico:
Aporte
en dinero
que deben
hacer
las empresas
comercializadoras
de servicios
públicos domiciliarios
a la localidad, para los fines y en la forma ordenada en el artículo 11 de la Ley 505 de
1S99.
Tasa Contributiva:
Es el resultado de dividir 81 Monto del Concurso
Económico
sobre la Base Gravable.
En
este sentidc,
el Concurso
Económico
de que trata e! artículo
11 de la Ley 505 de 1999, corresponde
a la
cont!ioución
creada con el fin de recuperar parcialmente
los costos del servicio de estratificación
prestado por
ia Localidad
a las Empresas
Comercializadoras
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
para
permitirles
la
tacturación de los servicios prestados a sus usuarios residenciales.
Sujetos
Pasivos:
Los sujetos
pasivos
de la tasa
contributiva
son las empresas
comercialízadoras
de
servicios
públicos
domiciliarios
en la localidad
y, por tal razón,
prestan
el concurso
económico
a la
localidao
Sujeto
Active:
Es la Localidad.
Hecho generador:
El hecho generador
de este aporte es el servicio de estratificación.DECRETO NUMERO
0007
de
Hoja N', 3
_ Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta e! Articulo 'i 1 de la Ley 505 de 1999 y el Parágrafo 1° del
Articulo 6 de la Ley 732 de 2002"
Base
gravable:
La base gravable está constituida
por los valores facturados
por cada empresa
comercialízadora
de servicios públicos domiciliarios a los usuarios residenciales en la Localidad por
servicios cuya liquidación depende de la aplicación de la estratificación.
ARTíCULO 2°, Determinación
del costo del servicio
de estratificación.
Cada Alcaldla estimará, de
conformidad
con lo establecido
en el artículo l' de este Decreto, el costo anual del servicio de
estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación antes de someter a aprobación del
Concejo
Dlstrital
o Municipal el proyecto de presupuesto
para la vigencia
fiscal
siguiente.
Las
recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación deberán constar en las actas de las sesiones
convocadas para estudiar el costo anual del servicio de estratificación.
Los aportes que en cumplimiento
de! articulo
11 de la Ley 505 de 1999 hagan las empresas
comerclalizadoras
de servicios
públicos domiciliarios,
se destinarán
exclusivamente
a atender
las
actividades propias del servicio de estratificación.
ARTíCULO 3°, Determinación
del monto del concurso
económico.
En cumplimiento de lo dispuesto
por el articulo 11 de la Ley 505 de 1999, el monto del concurso económico se calculará asl:
\'é:P.
eSE
* NURij
CE = ¿---
,
j"1
NSPD + 1
NURj
En donde:
Concurso Económico correspondiente a la empresa comercializadora de servicios públicos i
i :
Cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en la localidad.
j=
1,2,... NSPD : Cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,
aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonia fija pública básica conmutada
y telefonía local móvil en el sector rural; prestados por la empresa i en la localidad.
NSPD:
Número de servicios públicos domiciliarios prestados en la localidad
eSE:
Costo anual del Servicio de Estratificación, calculado de acuerdo con el articulo 2° del presente
Decreto.
NUR'
I\lúmero de usuarios residenciales de la empresa i para el servicio público domiciliario j en la
..
1)'
localidad, durante el año inmediatamente anterior.
NUR,:
Número total de usuarios residenciales para el servicio público domiciliario j en la localidad,
durante el año inmediatamente anterior.
Parágrafo,
El aporte de cada empresa no superará el producto de la base gravable por el monto máxímo
de la tasa contributiva dispuesto en el siguiente artículo.
ARTíCULO
4°. Monto
máximo
de la Tasa.
La tasa contributiva no podrá superar los siguientes
porcentajes: el seis por diez mil (0.06%) en Bogotá D.C., el cuatro por mil (0.4%) en los demás distritos y
municipios de categoria especial, el seis por mil (0.6%) en los Distritos y Municipios de primera y segunda
categorías, y el ocho por mil (0.8%) en los Municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorlas, de
acuerdo con la clasificación de la Ley 617 de 2000.
ARTíCULO 5°. Fecha y forma de pago de la contribución.
El pago de los aportes de las empresas de
servicios públicos domiciliarios se efectuará en dos cuotas, la primera antes del 15 de febrero y la segunda
antes del 15 de agosto de cada año.DECRETO NUMERO
0007 de
Hoja N°. 4
Continuación
del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Articulo 11 de la Ley 505 de 1999 y el Parágrafo 1° del
Articulo 6 de la Ley 732 de 2002"
ARTíCULO
60• Incorporación
presupuestal.
Los aportes
que hagan las empresas
de servicios
públicos
domiciliarios
serán incorporados
a los presupuestos
de la localidad
con la destinación
específica
ordenada
por el artículo
11 de la Ley 505 de 1999, en un rubro para la "Estratificación Socioeconómica del Municipio
o Distrito de ...". Cuando
el monto
total anual de los aportes
supere
los 200 salarios
minimos
legales
mensuales
vigentes,
las entidades
territoriales
podrán
dar en administración,
mediante
encargo
fiduciario,
los recursos
recaudados
por concepto
de la tasa de que trata este Decreto.
Dicha contratación
deberá
realizarse
bajo los parámetros
señalados
por el Estatuto
General
de Contratación
de la Administración
Pública
(Ley 80 de 1993,
modificada
por la Ley 1150 de 2007, sus Decretos
Reglamentarios
y las demás
normas que las modifiquen
o adicionen),
y por la Ley Orgánica
de Presupuesto.
La Alcaldía
rendirá informe semestral
de ejecución
de gastos al Comité Permanente
de Estratificación.
ARTíCULO
70•
Inspección,
Control
y
Vigilancia.
La
Superintendencia
de
Servicios
Públicos
Domiclílarios
verifícará
el pago
oportuno
de los aportes
correspondientes
por parte
de las empresas
comercializadoras
de servicios
públicos domiciliarios.
en desarrollo
del artículo
11 de la Ley 505 de 1999 y
en los términos
previstos
en este Decreto.
Los Comités
Permanentes
de Estratificación,
conformados
por Decreto
de la localidad
y funcionando
por
mandato
de la Ley 732 de 2002 de acuerdo
con el Modelo de Reglamento
elaborado
por el Departamento
Nacional
de Planeación,
en cumplimiento
de las funciones
legales
atribuidas,
vigilará
el acatamiento
del
articulo
11 de la Ley 505 de 1999 en los términos
previstos
en este Decreto.
ARTíCULO
80• El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
~5ENE 2010
l
El Ministro ae Hacienda
y Crédito
Público,
OSCARI
El Ministro de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
••
••
(1M!!
J
CJ¿LOS
RUFI~O
COSTA
POSADADECRETO NUMERO
0007
de
Hoja W. 5
Continuación
del Decreto "Por el cual se reglamenta el Articulo 11 de la Ley SOSde 1999 y el Parágrafo 1° del
Artículo 6 de la Ley 732 de 2002"
La Viceministra encargada de las funciones del
Despacho del Ministerio de Minas y Energía
5 ENE 2010
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SIL~NA
GIAIMO CHAv'E1
El Director del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE,
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HÉCTOR
MAL DONADO GÓMEZ