Decreto No. 001
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROllO
RURAL
DECRETO NÚI\ilERO
O O 1 DE 2008
(
)
4,[HE 2008
"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el
subsidio para la adecuación de tierras"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el
artículo 92 de la ley 1152 de 2007, Y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley 1152 de 2007 se reformó el Instituto Colombiano de Desarroll
Rural - INCODER, el cual tiene por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución d
la política establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para fomentar e
desarrollo
productivo agropecuario,
forestal y pesquero en el medio rural, y facilitar a I
población campesina el acceso a los factores productivos.
Que para cumplir con dicho propósito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 d
la Ley 1152 de 2007, el INCODER se encuentra facultado para administrar y adjudicar u
subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras que tengan como propósit
mejorar
las condiciones
de riego, drenaje o control de inundaciones,
o para ampliar
rehabilitar o transformar obras ya existentes.
Que según los artículos 92, 98 Y 99 de la Ley 1152 de 2007, el Gobierno Nacional deb
establecer
los criterios objetivos y transparentes
de elegibilidad y de calificación
que s
seguirán para los efectos de la adjudicación de este subsidio, determinar los requisitos
exigencias mínimas que deberán cumplir los proyectos que aspiren a ser cofinanciados
través de este instrumento, y establecer el monto del subsidio, distinguiendo
si su objetiv
es la construcción de nuevos proyectos o la rehabilitación de proyectos existentes.
DECRETA:
ARTíCULO
1°, Objeto del subsidio.
El subsidio para adecuación de tierras a que se
refiere el Capítulo 1, Título V de la Ley 1152 de 2007, es un aporte en dinero que el
~
Estado realiza por una sola (1) vez a favor de campesinos,
pequeños
y medianos
productores
y comunidades
de grupos
étnicos,
que se postulen
libremente
para
recibirlo, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la citada
ley, en el presente decreto y en las demás disposiciones
que expidan el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, y el Instituto de Desarrollo Rural - INCODER, en ejercicio
de sus competencias.
Dicho
subsidio
únicamente
se
podrá
destinar
para
la realización
de
obras
de
adecuación
de predios rurales, que tengan como propósito mejorar las condiciones
deDECRETO NUMERO
001
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007,
en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"
riego, drenaje o control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras
ya existentes
ARTíCULO
2°. Beneficiarios.
Podrán acceder a este subsidio las Asociaciones
de
Usuarios
ya existentes
o las que se establezcan
bajo cualquier
forma
asociativa
(sociedad,
corporación,
cooperativa,
etc.),
siempre
y cuando
cumplan
con
las
condiciones previstas en el artículo 114 de la Ley 1152 de 2007.
Según lo dispuesto
en el artículo 95 de la Ley 1152 de 2007, las Asociaciones
de
Usuarios de las obras de adecuación de tierras que se hagan acreedoras
al subsidio
correspondiente,
adquirirán el carácter de responsables de la operación, mantenimiento
y conservación
de las obras, y serán las encargadas de la recuperación
de las tasas
que se cobren por el servicio prestado, para lo cual deberán elaborar y aprobar un
reglamento operativo sobre el particular.
ARTICULO
3°. Monto máximo
del subsidio.
El monto máximo del subsidio a que se
refiere este decreto será el siguiente:
a) Para proyectos
de construcción
de distritos de riego, hasta 22 salarios mínimos
mensuales legales vigentes por hectárea; y,
b) Para proyectos de rehabilitación
de distritos de riego, hasta 11 salarios mínimos
mensuales legales vigentes por hectárea.
ARTíCULO
4°. Administración
y pago del subsidio.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 100 de la Ley 1152 de 2007, ellNCODER
administrará
los recursos del
subsidio para adecuación de tierras, bien sea directamente, o a través de la celebración
de contratos
de encargo fiduciario
o de fiducia pública.
Por su parte, el pago del
subsidio se realizará de conformidad
con las reglas establecidas
en la Ley 1152 de
2007, Y con sujeción a las disposiciones que sobre el particular expidan el INCODER y
su consejo directivo, en ejercicio de sus atribuciones.
ARTíCULO
5°. Procedimiento
para
acceder
al subsidio.
Los recursos
que el
Gobierno Nacional destine para la financiación del subsidio para adecuación de tierras,
serán asignados por ellNCODER
mediante la realización de una convocatoria
pública,
a la cual podrán concurrir quienes cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo
2 del presente decreto.
Para la implementación y operación de este proceso de libre
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concurrencia,
ellNCODER
podrá apoyarse en organismos nacionales o extranjeros de
reconocida
idoneidad
y experiencia,
que le permitan el cumplimiento
de su misión
institucional.
ARTíCULO
6°. Participación
en la convocatoria
y postulación
para acceder
al
subsidio.
Las asociaciones de usuarios interesadas en participar en esta convocatoria,
deberán
presentar
directamente
ante el INCODER,
o ante el organismo
que éste
determine,
los proyectos
de construcción
o rehabilitación
de distritos de riego que
requieran del subsidio a que se refiere este decreto para su cofinanciación,
dentro de
los plazos y con las formalidades
y soportes que para el efecto defina el propio
INCODER. Con la presentación del proyecto respectivo, se entenderá que la asociación
correspondiente
se postula para acceder al subsidio de adecuación
de tierras,
con
sujeción a las disposiciones aplicables.DECRETO NUMERO
001
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007,
en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales, las organizaciones campesinas,
las entidades del sector solidario, las entidades sin ánimo de lucro y los gremios
agropecuarios, podrán presentar proyectos a nombre de las asociaciones de usuarios
de distritos de riego que deseen participar en la convocatoria, siempre que se trate de
alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de
cooperativas de producción. Así mismo, tales organizaciones podrán aportar recursos
propios para la cofinanciación del proyecto que hubieren presentado a nombre de una
asociación de usuarios.
ARTíCULO
7°. Formulación
de proyectos.
Los proyectos que se formulen para
participar en esta convocatoria, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
requerimientos:
a) Ajustarse a los requisitos técnicos, de diseño y construcción de obras,
ambientales, productivos y financieros, que para el efecto defina ellNCODER en
ejercicio de sus atribuciones;
b) Contar con las concesiones de aguas superficiales y subterráneas para el
aprovechamiento del recurso hídrico necesario para operar el distrito de riego
correspondiente, con las licencias ambientales a que hubiere lugar, con los
derechos de servidumbres prediales necesarias para realizar el proyecto
correspondiente, y con las demás autorizaciones requeridas por las autoridades
locales;
c) Acreditar que mínimo el 65% del total de los usuarios que se beneficiarán con el
proyecto, que pertenecen a la asociación que lo formula, tiene el carácter de
pequeños productores, según la clasificación dispuesta en el Decreto 312 de
1991 o en las disposiciones que lo modifiquen;
d) Cumplir con las formalidades de presentación del proyecto y que éste esté
acompañado de la totalidad de la documentación e información que para el
efecto defina eIINCODER.
Parágrafo.
Ninguna persona natural podrá ser simultáneamente usuaria de dos
asociaciones diferentes que hubieren presentado proyectos que aspiren a ser
cofinanciados a través del subsidio para adecuación de tierras. Así mismo, una misma
asociación de usuarios no podrá presentar más de un (1) proyecto para que éste sea
cofinanciado a través del subsidio para adecuación de tierras.
ARTíCULO
8°. Elegibilidad
de los proyectos.
Concluido el plazo previsto para la
presentación de proyectos, el INCODER, o el organismo que éste determine, deberá
verificar que éstos cumplen con los requisitos mínimos que se hubieren establecido
para el efecto.
Aquellos proyectos que superen esta etapa, serán sometidos a un
proceso de evaluación y calificación, en el cual, el INCODER, o el organismo que éste
determine, efectuará un análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico,
ambiental, productivo y financiero de cada una de las iniciativas.
Definido el grupo de proyectos que superen el proceso de evaluación, eIINCODER, o el
organismo que éste determine, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 9°
de este decreto, le asignará un puntaje a cada uno, y elaborará el listado de proyectos
elegibles, organizado en orden descendente (de mayor a menor puntaje).DECRETONUMERO
001
Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007,
en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"
Dicho listado deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional y en
la página web del INCODER.
Así mismo, el INCODER deberá comunicarle por escrito
la elegibilidad y la calificación de los proyectos que integren el listado, a cada uno de los
proponentes correspondientes.
ARTíCULO 9°. Criterios de calificación. Los proyectos
que superen
la etapa de
evaluación
a que se refiere el artículo
8° del presente
decreto,
serán calificados
directamente por eIINCODER,
o por el organismo que éste determine, con un puntaje
máximo de mil (1000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y distribución:
a) Costo del proyecto
por hectárea,
el cual otorgará
un puntaje
máximo
de
trescientos cincuenta (350) puntos;
b) Número de hectáreas
a irrigar con el proyecto,
el cual otorgará
un puntaje
máximo de trescientos cincuenta (350) puntos;
c) Indice de pequeños productores beneficiados con el proyecto, el cual otorgará un
puntaje máximo de ciento cincuenta (150) puntos;
d) Aporte de contrapartida
para la cofinanciación
del proyecto, el cual otorgará un
puntaje máximo de ciento cincuenta (150) puntos.
Corresponderá al INCODER la definición de la metodología empleada para calcular el
puntaje correspondiente
en cada uno de los criterios anteriormente mencionados.
ARTíCULO 10°. Reconocimiento y otorgamiento del subsidio.
La declaratoria
de
elegibilidad de un proyecto y su inclusión en el listado a que hace referencia el artículo
8° del presente decreto, en ningún caso constituye un derecho o un contrato, y será una
mera expectativa para recibir el subsidio para adecuación de tierras.
El reconocimiento
y otorgamiento
de este subsidio
dependerá
de la disponibilidad
de recursos
para
cofinanciar los proyectos, y del cumplimiento
de los requisitos para la asignación del
subsidio, que desde el inicio de la convocatoria determinen el INCODER y su consejo
directivo, en ejercicio de sus atribuciones.
PARÁGRAFO: En todo caso, el otorgamiento
del subsidio
quedará
sometido
a la
condición resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 104 Y 105
de la Ley 1152 de 2007.
ARTíCULO 11°. Devolución de proyectos no elegibles. Los proyectos
que no
hubieren sido declarados elegibles, así como aquellos que habiéndolo sido, no cumplan
con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o no exista disponibilidad
de recursos para su cofinanciación,
le serán devueltos a sus proponentes,
con una
explicación de las razones por las cuales los mismos no pudieron acceder al subsidio.
Las asociaciones de usuarios a las cuales les sean devueltos sus proyectos, podrán
solicitar de parte dellNCODER,
la orientación necesaria para subsanar las deficiencias
de que éstos hubieren adolecido y para procurar su futura presentación.DECRETO NUMERO
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Hoja N°. 5
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007,
en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"
ARTIcULO
12°. Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir
de la fecha
de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
4 [HE 2001
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OSCAR IV. N ZULUAGA
ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural