Decreto No. 001

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it:i;'1.I.í.liJNCt. t.n U~<br /> 1<br /> MIiCRUARIA<br /> MUi~mi.JW<br /> !~~<br /> ()., ~'~'"<br /> .../<br /> Ubertod v Orden<br /> 'i:;'~r~1t.')¡¡¡¡_<br /> ¡"·.....or;:~~J..'f&gt;t'~<br /> íl<br /> ......,.~;:.;.'~!.,.'"~,<br /> 1··~:';tI ..••.•<br /> ~1~:;::I:'«~·~;;;,~;~~~-;"'7~:~"··<br /> "<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROllO<br /> RURAL<br /> DECRETO NÚI\ilERO<br /> O O 1 DE 2008<br /> (<br /> )<br /> 4,[HE 2008<br /> <i>"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007, en lo relacionado con el</i><br /> <i>subsidio para la adecuación de tierras"</i><br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el<br /> artículo 92 de la ley 1152 de 2007, Y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que por medio de la Ley 1152 de 2007 se reformó el Instituto Colombiano de Desarroll<br /> Rural - INCODER, el cual tiene por objeto fundamental promover y apoyar la ejecución d<br /> la política establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para fomentar e<br /> desarrollo<br /> productivo agropecuario,<br /> forestal y pesquero en el medio rural, y facilitar a I<br /> población campesina el acceso a los factores productivos.<br /> Que para cumplir con dicho propósito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 d<br /> la Ley 1152 de 2007, el INCODER se encuentra facultado para administrar y adjudicar u<br /> subsidio para la realización de obras de adecuación de tierras que tengan como propósit<br /> mejorar<br /> las condiciones<br /> de riego, drenaje o control de inundaciones,<br /> o para ampliar<br /> rehabilitar o transformar obras ya existentes.<br /> Que según los artículos 92, 98 Y 99 de la Ley 1152 de 2007, el Gobierno Nacional deb<br /> establecer<br /> los criterios objetivos y transparentes<br /> de elegibilidad y de calificación<br /> que s<br /> seguirán para los efectos de la adjudicación de este subsidio, determinar los requisitos<br /> exigencias mínimas que deberán cumplir los proyectos que aspiren a ser cofinanciados<br /> través de este instrumento, y establecer el monto del subsidio, distinguiendo<br /> si su objetiv<br /> es la construcción de nuevos proyectos o la rehabilitación de proyectos existentes.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> 1°, Objeto del subsidio.<br /> El subsidio para adecuación de tierras a que se<br /> refiere el Capítulo 1, Título V de la Ley 1152 de 2007, es un aporte en dinero que el<br /> ~<br /> Estado realiza por una sola (1) vez a favor de campesinos,<br /> pequeños<br /> y medianos<br /> productores<br /> y comunidades<br /> de grupos<br /> étnicos,<br /> que se postulen<br /> libremente<br /> para<br /> recibirlo, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la citada<br /> ley, en el presente decreto y en las demás disposiciones<br /> que expidan el Ministerio de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural, y el Instituto de Desarrollo Rural - INCODER, en ejercicio<br /> de sus competencias.<br /> Dicho<br /> subsidio<br /> únicamente<br /> se<br /> podrá<br /> destinar<br /> para<br /> la realización<br /> de<br /> obras<br /> de<br /> adecuación<br /> de predios rurales, que tengan como propósito mejorar las condiciones<br /> deDECRETO NUMERO<br /> 001<br /> Hoja N°. 2<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007,</i><br /> <i>en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"</i><br /> riego, drenaje o control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras<br /> ya existentes<br /> ARTíCULO<br /> 2°. Beneficiarios.<br /> Podrán acceder a este subsidio las Asociaciones<br /> de<br /> Usuarios<br /> ya existentes<br /> o las que se establezcan<br /> bajo cualquier<br /> forma<br /> asociativa<br /> (sociedad,<br /> corporación,<br /> cooperativa,<br /> etc.),<br /> siempre<br /> y cuando<br /> cumplan<br /> con<br /> las<br /> condiciones previstas en el artículo 114 de la Ley 1152 de 2007.<br /> Según lo dispuesto<br /> en el artículo 95 de la Ley 1152 de 2007, las Asociaciones<br /> de<br /> Usuarios de las obras de adecuación de tierras que se hagan acreedoras<br /> al subsidio<br /> correspondiente,<br /> adquirirán el carácter de responsables de la operación, mantenimiento<br /> y conservación<br /> de las obras, y serán las encargadas de la recuperación<br /> de las tasas<br /> que se cobren por el servicio prestado, para lo cual deberán elaborar y aprobar un<br /> reglamento operativo sobre el particular.<br /> ARTICULO<br /> 3°. Monto máximo<br /> del subsidio.<br /> El monto máximo del subsidio a que se<br /> refiere este decreto será el siguiente:<br /> a) Para proyectos<br /> de construcción<br /> de distritos de riego, hasta 22 salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes por hectárea; y,<br /> b) Para proyectos de rehabilitación<br /> de distritos de riego, hasta 11 salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes por hectárea.<br /> ARTíCULO<br /> 4°. Administración<br /> y pago del subsidio.<br /> De conformidad con lo dispuesto<br /> en el artículo 100 de la Ley 1152 de 2007, ellNCODER<br /> administrará<br /> los recursos del<br /> subsidio para adecuación de tierras, bien sea directamente, o a través de la celebración<br /> de contratos<br /> de encargo fiduciario<br /> o de fiducia pública.<br /> Por su parte, el pago del<br /> subsidio se realizará de conformidad<br /> con las reglas establecidas<br /> en la Ley 1152 de<br /> 2007, Y con sujeción a las disposiciones que sobre el particular expidan el INCODER y<br /> su consejo directivo, en ejercicio de sus atribuciones.<br /> ARTíCULO<br /> 5°. Procedimiento<br /> para<br /> acceder<br /> al subsidio.<br /> Los recursos<br /> que el<br /> Gobierno Nacional destine para la financiación del subsidio para adecuación de tierras,<br /> serán asignados por ellNCODER<br /> mediante la realización de una convocatoria<br /> pública,<br /> a la cual podrán concurrir quienes cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo<br /> 2 del presente decreto.<br /> Para la implementación y operación de este proceso de libre<br /> 0<br /> concurrencia,<br /> ellNCODER<br /> podrá apoyarse en organismos nacionales o extranjeros de<br /> reconocida<br /> idoneidad<br /> y experiencia,<br /> que le permitan el cumplimiento<br /> de su misión<br /> institucional.<br /> ARTíCULO<br /> 6°. Participación<br /> en la convocatoria<br /> y postulación<br /> para acceder<br /> al<br /> subsidio.<br /> Las asociaciones de usuarios interesadas en participar en esta convocatoria,<br /> deberán<br /> presentar<br /> directamente<br /> ante el INCODER,<br /> o ante el organismo<br /> que éste<br /> determine,<br /> los proyectos<br /> de construcción<br /> o rehabilitación<br /> de distritos de riego que<br /> requieran del subsidio a que se refiere este decreto para su cofinanciación,<br /> dentro de<br /> los plazos y con las formalidades<br /> y soportes que para el efecto defina el propio<br /> INCODER. Con la presentación del proyecto respectivo, se entenderá que la asociación<br /> correspondiente<br /> se postula para acceder al subsidio de adecuación<br /> de tierras,<br /> con<br /> sujeción a las disposiciones aplicables.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 001<br /> <b>Hoja </b>N°. 3<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007,</i><br /> <i>en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"</i><br /> Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales, las organizaciones campesinas,<br /> las entidades del sector solidario, las entidades sin ánimo de lucro y los gremios<br /> agropecuarios, podrán presentar proyectos a nombre de las asociaciones de usuarios<br /> de distritos de riego que deseen participar en la convocatoria, siempre que se trate de<br /> alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de<br /> cooperativas de producción. Así mismo, tales organizaciones podrán aportar recursos<br /> propios para la cofinanciación del proyecto que hubieren presentado a nombre de una<br /> asociación de usuarios.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7°. <b>Formulación</b><br /> <b>de proyectos.</b><br /> Los proyectos que se formulen para<br /> participar en esta convocatoria, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes<br /> requerimientos:<br /> a) Ajustarse a los requisitos técnicos, de diseño y construcción de obras,<br /> ambientales, productivos y financieros, que para el efecto defina ellNCODER en<br /> ejercicio de sus atribuciones;<br /> b) Contar con las concesiones de aguas superficiales y subterráneas para el<br /> aprovechamiento del recurso hídrico necesario para operar el distrito de riego<br /> correspondiente, con las licencias ambientales a que hubiere lugar, con los<br /> derechos de servidumbres prediales necesarias para realizar el proyecto<br /> correspondiente, y con las demás autorizaciones requeridas por las autoridades<br /> locales;<br /> c) Acreditar que mínimo el 65% del total de los usuarios que se beneficiarán con el<br /> proyecto, que pertenecen a la asociación que lo formula, tiene el carácter de<br /> pequeños productores, según la clasificación dispuesta en el Decreto 312 de<br /> 1991 o en las disposiciones que lo modifiquen;<br /> d) Cumplir con las formalidades de presentación del proyecto y que éste esté<br /> acompañado de la totalidad de la documentación e información que para el<br /> efecto defina eIINCODER.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> Ninguna persona natural podrá ser simultáneamente usuaria de dos<br /> asociaciones diferentes que hubieren presentado proyectos que aspiren a ser<br /> cofinanciados a través del subsidio para adecuación de tierras. Así mismo, una misma<br /> asociación de usuarios no podrá presentar más de un (1) proyecto para que éste sea<br /> cofinanciado a través del subsidio para adecuación de tierras.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 8°. <b>Elegibilidad</b><br /> <b>de los proyectos.</b><br /> Concluido el plazo previsto para la<br /> presentación de proyectos, el INCODER, o el organismo que éste determine, deberá<br /> verificar que éstos cumplen con los requisitos mínimos que se hubieren establecido<br /> para el efecto.<br /> Aquellos proyectos que superen esta etapa, serán sometidos a un<br /> proceso de evaluación y calificación, en el cual, el INCODER, o el organismo que éste<br /> determine, efectuará un análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico,<br /> ambiental, productivo y financiero de cada una de las iniciativas.<br /> Definido el grupo de proyectos que superen el proceso de evaluación, eIINCODER, o el<br /> organismo que éste determine, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 9°<br /> de este decreto, le asignará un puntaje a cada uno, y elaborará el listado de proyectos<br /> elegibles, organizado en orden descendente (de mayor a menor puntaje).DECRETONUMERO<br /> 001<br /> Hoja N°. 4<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007,</i><br /> <i>en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"</i><br /> Dicho listado deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional y en<br /> la página web del INCODER.<br /> Así mismo, el INCODER deberá comunicarle por escrito<br /> la elegibilidad y la calificación de los proyectos que integren el listado, a cada uno de los<br /> proponentes correspondientes.<br /> ARTíCULO 9°. Criterios de calificación. Los proyectos<br /> que superen<br /> la etapa de<br /> evaluación<br /> a que se refiere el artículo<br /> 8° del presente<br /> decreto,<br /> serán calificados<br /> directamente por eIINCODER,<br /> o por el organismo que éste determine, con un puntaje<br /> máximo de mil (1000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y distribución:<br /> a) Costo del proyecto<br /> por hectárea,<br /> el cual otorgará<br /> un puntaje<br /> máximo<br /> de<br /> trescientos cincuenta (350) puntos;<br /> b) Número de hectáreas<br /> a irrigar con el proyecto,<br /> el cual otorgará<br /> un puntaje<br /> máximo de trescientos cincuenta (350) puntos;<br /> c) Indice de pequeños productores beneficiados con el proyecto, el cual otorgará un<br /> puntaje máximo de ciento cincuenta (150) puntos;<br /> d) Aporte de contrapartida<br /> para la cofinanciación<br /> del proyecto, el cual otorgará un<br /> puntaje máximo de ciento cincuenta (150) puntos.<br /> Corresponderá al INCODER la definición de la metodología empleada para calcular el<br /> puntaje correspondiente<br /> en cada uno de los criterios anteriormente mencionados.<br /> ARTíCULO 10°. Reconocimiento y otorgamiento del subsidio.<br /> La declaratoria<br /> de<br /> elegibilidad de un proyecto y su inclusión en el listado a que hace referencia el artículo<br /> 8° del presente decreto, en ningún caso constituye un derecho o un contrato, y será una<br /> mera expectativa para recibir el subsidio para adecuación de tierras.<br /> El reconocimiento<br /> y otorgamiento<br /> de este subsidio<br /> dependerá<br /> de la disponibilidad<br /> de recursos<br /> para<br /> cofinanciar los proyectos, y del cumplimiento<br /> de los requisitos para la asignación del<br /> subsidio, que desde el inicio de la convocatoria determinen el INCODER y su consejo<br /> directivo, en ejercicio de sus atribuciones.<br /> PARÁGRAFO: En todo caso, el otorgamiento<br /> del subsidio<br /> quedará<br /> sometido<br /> a la<br /> condición resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 104 Y 105<br /> de la Ley 1152 de 2007.<br /> ARTíCULO 11°. Devolución de proyectos no elegibles. Los proyectos<br /> que no<br /> hubieren sido declarados elegibles, así como aquellos que habiéndolo sido, no cumplan<br /> con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o no exista disponibilidad<br /> de recursos para su cofinanciación,<br /> le serán devueltos a sus proponentes,<br /> con una<br /> explicación de las razones por las cuales los mismos no pudieron acceder al subsidio.<br /> Las asociaciones de usuarios a las cuales les sean devueltos sus proyectos, podrán<br /> solicitar de parte dellNCODER,<br /> la orientación necesaria para subsanar las deficiencias<br /> de que éstos hubieren adolecido y para procurar su futura presentación.DECRETO NUMERO<br /> •...<br /> Hoja N°. 5<br /> 001<br /> <i>Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007,</i><br /> <i>en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras"</i><br /> ARTIcULO<br /> 12°. Vigencia.<br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir<br /> de la fecha<br /> de su<br /> publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBLÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C. a los<br /> 4 [HE 2001<br /> /<br /> /<br /> <i>I</i><br /> <i>Ú</i><br /> \<br /> _----<br /> ..•e'"<br /> .•/<br /> \<br /> ~-<br /> ~<br /> -'/'<br /> - ..•.. -----..,<br /> //<br /> --.\-------<br /> / ..<br /> &lt;<br /> ,.\<br /> .<br /> ,//<br /> ..,.<br /> <i>"'~'</i><br /> <i>v7</i><br /> 161 ;\~<br /> .....<br /> _._._<br /> .._._.<br /> __<br /> .__<br /> ..".._._--~-q<br /> OSCAR IV. N ZULUAGA<br /> ESCOBAR<br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> ()¡<br /> ~<br /> <i>¡:v--. /) ....</i><br /> <i>fL-}-V</i><br /> <i>\, </i>L--'~<br /> <i>..~/</i><br /> <i>r</i><br /> ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIV A<br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural