Decreto No. 0013
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
O O13
• DE
7 ENE2009
Por medio del cual se promulga el IIPROTOCOLO MODIFICA TORIO DEL CONVENIO
CONSTITUTIVO
DE LA CORPORACiÓN
ANDINA DE FOMENTO",
suscrito en la ciudad
de Caracas el 24 de octubre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política
de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 73 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los
Tratados,
Convenios,
Convenciones,
Acuerdos,
Arreglos
u otros actos internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no
hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de
ratificaciones
o el depósito
de
les instrumentos de ratificación, u otra formalidad
equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados
y
convenios internacionales
una vez sea perfeccionado
el vínculo internacional que ligue a
Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1144 del 10 de julio de 2007, publicada en el
Diario Oficial No. 46.685 del 10 de julio de 2007, aprobó el "Protocolo Modificatorio
del
Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de
Caracas el 24 de octubre de 2005;
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Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-387 del 23 de abril de 2008, declaró exequible
la Ley 1144 del 10 de julio de 2007 y el "Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo
de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre
de 2005", DECRETO NÚMERO
0013
DE
_
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga el IIPROTOCOLO
MODIFICA TORIO DEL
CONVENIO CONSTITUTIVO
DE LA CORPORACiÓN
ANDINA DE FOMENTO" I suscrito
en la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005.
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Que el 9 de julio 2008, Colombia depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República
Bolivariana
de Venezuela
el
Instrumento
de
Ratificación
del
"Protocolo
Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento"
suscrito en
I
la ciudad de Caracas el 24 de octubre de 2005;
En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 9 de
julio de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo IV;
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO: Promúlgase el "Protocolo Modificatorio
del Convenio Constitutivo
de la Corporación Andina de Fomento"
suscrito en la ciudad de Caracas el 24 de octubre
I
de 2005.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo Modificatorio
del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscrito en la ciudad de
Caracas el 24 de octubre de 2005.
ARTíCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.