Decreto No. 0023

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DEL•<br /> INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO 0023 DE 2010<br /> Hoja No.<br /> /<br /> <b>lENE </b>2010 -<br /> POR EL CUAL SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION DE DESASTRE<br /> DEPARTAMENTAL<br /> Y DISTRITAL<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las conferidas por el articulo<br /> 19 del Decreto 919 de 1989, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la actual temporada de verano que se ha presentado en el territorio nacional y que se ha<br /> incrementado en los últimos días, especialmente por el fenómeno del Niño, ha sido una de<br /> las más intensas de los últimos años, lo cual ha incidido de manera notoria en la ocurrencia<br /> de incendios forestales en varios municipios del territorio nacional.<br /> Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM a través del<br /> comunicado especial No. 002 del 07 de enero de 2010 manifestó que "en,los últimos días, la<br /> reducción en el contenido de humedad atmosférica ha traido como consecuencia días más<br /> soleados con ascensos de las temperaturas en amplios sectores del territorio nacional y en<br /> especial en las regiones Caribe, Andina, Orinoquía y Piedemonte Amazónico. Las<br /> temperaturas<br /> en algunas zonas de la región Caribe han sobrepasado<br /> los 38°C,<br /> particularmente en algunas zonas del Cesar; en la región Andina, en particular en el Altiplano<br /> cundiboyacense se han registrado temperaturas mayores a 25°C. Estas condiciones han<br /> favorecido la ocurrencia de incendios, pero la mayoría de estos, se produce por descuido en<br /> la manipulación del fuego, en actividades agropecuarias y recreativas".<br /> Que según el Reporte de Incendio en Cobertura Vegetal de los años 2009 y 2010,<br /> suministrado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia,<br /> se han registrado incendios que comprenden porciones territoriales de once Departamentos<br /> y setenta y siete Municipios: San Jerónimo, Itagüi, Copacabana, Guame, La Estrella, Bello,<br /> Caldas y San Antonio de Prado (Antioquia); Aquitania, Garagoa, Combita, Somondoco,<br /> Santa Rosa de Viterbo, Pachavita, Sogamoso, Macanal, Pesca, Villa de Leiva, Tasco,<br /> Almeida, Sutamarchan, Boabita, La Capilla, Iza, Chita, Guateque, Tenza, Sotaquirá,<br /> Firavitoba,<br /> Guacamayas,<br /> Paipa,<br /> Umbita, Ramiriquí, Viracachá,<br /> Sutatenza,<br /> Saboya,<br /> Ventaquemada y Chivor (Boyacá); Tamara y<br /> Orocué (Casanare); Chocontá, Gama, La<br /> Calera, Tausa, Nemocón, Choachi, Zipaquíra, Cogua, Tiribita, Cajicá, Cucunubá, Ubaté,<br /> Fosca, Fómeque, Mesitas del Colegio, Uvalá, Gutiérrez, Cáqueza, Chía, Fúquene, Susa,<br /> Gachetá, Sutatausa, Guatavita, Guachetá y Guasca (Cundinamarca), Inírida (Guanía),<br /> Villavicencio, Puerto Rico y El Castillo (Meta), Córdoba (Nariño), Pamplona (Norte de<br /> Santander), Armenia (Quindio), Apia y Pereira (Risaralda), Palmira (Valle del Cauca) y<br /> Bogotá D.C-REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DEL•<br /> INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO</b><br /> 0023 <b>DE </b>2010 Hoja No. _2.__<br /> Continuación del Decreto "por el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental<br /> y distrital"<br /> Que según el reporte citado, en los primeros (6) dias del mes de enero del año 2010, se han<br /> afectado aproximadamente 2.200 hectáreas que incluyen Parques Nacionales Naturales,<br /> reservas Forestales, Paramos y Cultivos Agricolas, como consecuencia de los incendios.<br /> Que a causa de la situación que se ha venido presentando en los primeros días del año y<br /> considerando que según el reporte del IDEAM se mantiene la alerta máxima de incendios, la<br /> Comisión Nacional Asesora de Incendios Forestales, en reunión del 07 de de enero de 2010,<br /> recomienda al Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres emitir concepto para<br /> la Declaratoria de situación de Desastre Departamental.<br /> El Comité<br /> Nacional<br /> para la<br /> Prevención y Atención<br /> de<br /> Desastres, acogiendo<br /> el<br /> pronunciamiento de la Comisión Nacional Asesora de Incendios Forestales, emitió concepto<br /> recomendando al señor Presidente de la República la Declaratoria de Situación de Desastre<br /> Departamental, en los departamentos enunciados en el considerando tercero.<br /> Que el articulo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: "El daño grave o la<br /> alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada<br /> causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en<br /> forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado<br /> y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social".<br /> Que el Decreto 919 de 1.989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten<br /> generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y<br /> recuperación de las zonas afectadas.<br /> Que el artículo 19 ibidem, dispone que tal situación deberá ser declarada mediante Decreto<br /> Presidencial, hasta tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen,<br /> clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y<br /> Atención de Desastres Departamental.<br /> Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señaló que la situación<br /> presentada en los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Boyacá, Valle del Cauca,<br /> Norte de Santander, Casanare, Rísaralda, Quindío, Nariño, Guainía, Meta y Bogotá D.C, es<br /> constitutiva de desastre departamental y distrital,<br /> Que declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que<br /> contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos,<br /> adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de<br /> servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de<br /> diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y<br /> destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes<br /> donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo<br /> dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1909 de 1992 y demás disposiciones concordantes en<br /> materia de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los<br /> damnificados de situaciones de desastre.<br /> Que es de interés del Gobierno Nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y<br /> recuperación de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase<br /> de atención de la emergencia hacia la fase de recuperación y rehabilitación del área<br /> afectada.REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ~<br /> ~<br /> MINISTERIO<br /> DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>0023 <b>DE 2010</b><br /> <b>Hoja No. </b>_3__<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTICULO 1.- </b>Declárese la existencia de una situación de Desastre Departamental en los<br /> Municipios: San Jerónimo, Itagüí, Copacabana, Guame, La Estrella, Bello, Caldas y San<br /> Antonio de Prado (Antíoquía); Aquítania, Garagoa, Combita, Somondoco, Santa Rosa de<br /> Viterbo,<br /> Pachavita,<br /> Sogamoso,<br /> Macanal,<br /> Pesca, Villa<br /> de<br /> Leiva,<br /> Tasco,<br /> Almeida,<br /> Sutamarchan, Boabita, La Capilla, Iza, Chita, Guateque, Tenza, Sotaquirá, Firavitoba,<br /> Guacamayas, Paipa, Umbita, Ramiriquí, Viracachá, Sutatenza, Saboya, Ventaquemada y<br /> Chivor (Boyacá); Tamara y<br /> Orocué (Casanare); Chocontá, Gama, La Calera, Tausa,<br /> Nemocón, Choachí, Zipaquira, Cogua, Tiribita, Cajicá, Cucunubá, Ubaté, Fosca, Fómeque,<br /> Mesitas del Colegio, Uvalá, Gutiérrez, Cáqueza, Chia, Fúquene, Susa, Gachetá, Sutatausa,<br /> Guatavita, Guachetá y Guasca (Cundinamarca), Inírida (Guanía), Villavicencío, Puerto Rico y<br /> El Castillo (Meta), Córdoba (Nariño), Pamplona (Norte de Santander), Armenia (Quindio),<br /> Apia y Pereira (Risaralda), Palmira (Valle del Cauca) y Bogotá D.C., tal como se indica en la<br /> parte considerativa del presente Decreto.<br /> <b>ARTICULO 2.-</b><br /> Será de aplicación en los municipios señalados en el artículo anterior el<br /> régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 25 y<br /> siguientes del Decreto 919 de 1989, asi como lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto<br /> 1909 de 1992 y demás disposiciones concordantes,<br /> Los<br /> órganos<br /> competentes<br /> de<br /> las entidades territoriales<br /> dictaran,<br /> igualmente,<br /> las<br /> disposiciones especiales que deban regir a partir de la presente declaratoria.<br /> <b>ARTICULO </b>3.- Los Comités Regionales de los Departamentos de Antioquia, Cundinamarca,<br /> Boyacá, Valle del Cauca, Norte de Santander, Casanare, Risaralda, Quindío, Nariño, Guainía<br /> y Meta, en coordinación con los Comités Locales de los Munícipios del respectivo<br /> departamento, detallados en el artículo primero del presente decreto, y la Dirección de<br /> Prevención y Atención de Emergencias del Distrito Capital, elaboraran y coordinaran en su<br /> ejecución un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada<br /> en el presente decreto que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades<br /> públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución.<br /> El<br /> Plan de Acción específico deberá elaborarse con base en el Plan Nacional para la<br /> Prevención y Atención de Desastres, las instrucciones impartidas en el presente Decreto y<br /> atendiendo a los lineamientos que formule la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio<br /> del Interior y de Justicia y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> <b>ARTICULO 4.- El </b>Plan de Acción específico deberá contener como mínimo las siguientes<br /> disposiciones:<br /> 1. Que las Alcaldías adopten dentro del ámbito de su competencia medidas tendientes a<br /> la prohibición del uso de pólvora, fogatas o de cualquier otra actividad susceptible de<br /> originar un incendio.<br /> 2. Que las autoridades ambientales en el marco de su competencia adopten medidas de<br /> cierre o restricción de actividades en áreas protegidas o en ecosistemas estratégicos,REI'UBLICA DE COLOMBIA<br /> •-~----<br /> MINISTERIO fJEL INTERIOR Y os JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO [J[J.23 DE 2D10<br /> Hoja No.~L:<br /> ContUluaoi6n del Decreto "por al cual le áecll1IQla oxiEtOlloilde \lna sitlllci~n de desastre dt'plU1.tnentlll y dislTital<br /> "<br /> ------------<br /> o adopten las disposiciones pertinentes<br /> para la mitigación de los efe:ctos de los<br /> incendios<br /> en el área de su jurisdicción<br /> P¡¡rágrafo:<br /> Como temas transverseles<br /> en al Plan de Acción, se debe tener en cuenta: 1) La<br /> Coordinaci6n de lea acciones del Sistema por parle de la Dirección de Gestión del Riesgo,<br /> con los respectivos Comités Regionales, 2) Mantener olara y oporll.lna Información pública<br /> del desarrollo del Plan, 3) activar las redes de comunlcaclones que sean necesarias, 4)<br /> Activar las acciones necesarias<br /> de logística y donaciones.<br /> ARTICULO<br /> 6.- Las entidades<br /> públicas<br /> y privadas<br /> Integrantes del Sistema Nacional para la<br /> Prevención<br /> y Atención de Desastres,<br /> las entidades púcllces del orden nacional de carácter<br /> financiero, de acuerdo<br /> con su natureleza<br /> y desde sus ámbitos de competencia deberán<br /> participar en IEl eJecuci6n de las labores tendientes a recuperar y restaurar la zona afactada,<br /> ARTICUL.O 6.- Comuníquese<br /> el presente Decreto a los cemltés<br /> Regionales y Locales de<br /> Prsvencíón.y Atención de Desastres ya las autoridades ambientales COn Jurisdicción en los<br /> departamElntos y municipios<br /> de que trata la presente declaratoria .<br /> .~<br /> ..':";'::'-."<br /> .ARTICULO 7.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUSl.IQUESE,<br /> COMUNIQUESE<br /> y CUMPLASe<br /> Dado en Bogotá D,C., a los<br /> 8ENE 2010<br /> ~<br /> ••••••••<br /> ~<br /> ?L.<br /> MINISTRODEL INTERIOR Y CE JUSTICIA<br /> .-<br /> 'i,<br /> ",-(O'<br /> ---