Decreto No. 028
DE COLOMBJA
DEPARTAMENTO
•
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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8. DE 2008
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Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al
gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades especiales contenidas en el artículo 356 de la Constitución
Política, adicionado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 04 de 2007,
DECRETA:
CAPíTULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACiÓN
Artículo
1. Objeto.
El presente
Decreto tiene por objeto definir la estrategia
de
monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales
con
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones,
la
cual
se
aplicará
en
concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política.
Para su aplicación y cumplimiento, se definen los eventos en los cuales está en riesgo la
prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar
para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, con el
propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad
en los servicios mediante
la utilización de los mencionados
recursos, conforme a lo
previsto en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y las normas legales que
los desarrollan.
En consecuencia,
esta estrategia
forma parte de la operación
del
Sistema General de Participaciones.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto
son aplicables a las entidades territoriales y a los responsables
de la administración
y
ejecución
de
los
recursos
de
la
asignación
especial
del
Sistema
General
de
Participaciones con destino a los resguardos indígenas.
CAPíTULO 11
ACTIVIDADES
DE MONITOREO, SEGUIMIENTO y CONTROL INTEGRAL
Artículo 3. Definición de actividades.
Para efectos de lo dispuesto en el presente
Decreto, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral son las siguientes:
3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación,
análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada
sector,
que permitan
identificar
acciones
u omisiones
por parte de las entidades
territoriales
que puedan poner en riesgo la adecuada
utilización
de los recursos del
Sistema General de Participaciones.
3.2. Seguimiento.
Comprende la evaluación y análisis de los procesos administrativos,
institucionales,
fiscales,
presupuestales,
contractuales
y sectoriales
de las entidades
territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgoDECRETO ~Ú.M.ERO
O 2 8 de 2008 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
que afectan o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento
de
las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.
3.3. Control. Comprende la adopción de medidas preventivas y la determinación efectiva
de los correctivos necesarios respecto de las entidades territoriales, que se identifiquen
en las actividades
de monitoreo
o seguimiento,
orientadas
a asegurar
la adecuada
ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, el cumplimiento de las
metas de continuidad, cobertura y calidad y la adecuada prestación de los servicios a su
cargo.
Parágrafo
1. La implementación
de la estrategia de monitoreo,
seguimiento
y control
integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales, se fundamentará en indicadores
y criterios de evaluación y en objetivos medibles y comprobables.
Para tal efecto, la
formulación de los indicadores requeridos, así como sus respectivas fichas técnicas y la
metodología
referente al contenido de la información,
formatos, fechas, aplicativos
y
demás aspectos requeridos para su implementación,
será reglamentada por el Gobierno
Nacional, en la que se tendrá en cuenta, entre otros, el Formato Único Territorial.
Parágrafo
2. Respecto de los recursos de propósito general y asignaciones especiales,
las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán orientadas a verificar
la presupuestación
y ejecución
adecuada
de los recursos
del Sistema
General
de
Participaciones,
así como el cumplimiento
de las metas de continuidad,
cobertura
y
calidad que se fijen con cargo a estos recursos en el plan de desarrollo respectivo.
Artículo
4. Ejercicio
de las actividades.
Las actividades de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales serán ejercidas por las
autoridades del orden nacional en los términos previstos en este Decreto, sin perjuicio
de las que correspondan
a las autoridades
competentes
en materia de inspección,
vigilancia y control; vigilancia superior de la conducta y responsabilidad
disciplinaria;
control fiscal y de responsabilidad
fiscal; investigación,
acusación
y juzgamiento
de
carácter penal, o las dispuestas en normas vigentes en relación con los recursos del
Sistema General de Participaciones.
CAPíTULO 111
RESPONSABLES
INSTITUCIONALES
Artículo
5. Unidad Administrativa
Especial.
Créase la Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación,
con personería
jurídica,
autonomía
administrativa,
presupuestal
y patrimonio
propio,
domiciliada en Bogotá D.C., con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo,
seguimiento
y control
integral al gasto realizado
por las entidades
territoriales
con
recursos del Sistema General de Participaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en este
Decreto.
La Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo,
Seguimiento
y Control
tendrá
la
siguiente estructura orgánica:
5.1. Dirección General
5.1.1. Oficina de Control Interno
5.2. Dirección Técnica de Monitoreo, Seguimiento y Control
5.3. Dirección Administrativa y FinancieraDECRETO t1I~1J!ERO
n 2 8 de 2008 Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
El Director General de la Unidad será nombrado por el Presidente de la República y será
su representante
legal.
La Unidad contará con la planta global de cargos de carácter
técnico que defina el Gobierno Nacional, cuyo personal será de libre nombramiento
y
remoción por el Director General.
El patrimonio de la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control
estará conformado por los recursos que se apropien en el Presupuesto
General de la
Nación, por las do naciones u otros ingresos percibidos a cualquier titulo y por los demás
que determine la ley.
Parágrafo Transitorio: El Gobierno Nacional hará los ajustes correspondientes
en el
presupuesto para cumplir con el objeto y funciones de la Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo, Seguimiento y Control, en los términos establecidos en el artículo 86 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 6. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo,
Seguimientoy Control. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y
Control, tendrá las siguientes funciones:
6.1.
Coordinar
con
los
ministerios
sectoriales,
el
Departamento
Nacional
de
Planeación y demás autoridades competentes,
las labores de implementación
y
ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral.
6.2.
Consolidar
y evaluar
de manera
integral
los resultados
de la actividad
de
monitoreo
realizada
por cada ministerio
y por el Departamento
Nacional
de
Planeación.
6.3.
Determinar y ejecutar, directamente
o a través de terceros, los procedimientos
necesarios
en la actividad de seguimiento
para las entidades
territoriales
que
evidencien riesgo en la actividad de monitoreo.
6.4.
Contratar
auditores
y coordinadores
para la realización
de las actividades
de
seguimiento y control integral.
6.5.
Determinar
las
entidades
territoriales
que
deban
elaborar
los
planes
de
desempeño y comunicarles esta medida.
6.6.
Orientar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación
del plan de desempeño, aprobarlo y acompañar su implementación.
6.7.
Definir la aplicación
de las medidas correctivas,
ejecutarlas
directamente
o a
través de terceros y evaluar su cumplimiento.
6.8.
Diseñar y administrar los sistemas de información necesarios para las actividades
previstas en el presente decreto.
6.9.
Las demás necesarias
para el cumplimiento
de su objeto y funciones,
en los
términos de la Constitución Política y la ley.
Parágrafo Transitorio: En el evento en que resulte necesario, y mientras entra en
funcionamiento
la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control,
el Departamento Nacional de Planeación ejercerá, de manera excepcional y coordinada
con los ministerios sectoriales, las funciones atribuidas a dicha Unidad.
Artículo 7. Responsablesinstitucionales. La actividad de monitoreo estará a cargo del
ministerio respectivo para los servicios de educación y salud. En los demás sectores
será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación.
Las actividades
de seguimiento
y control
integral
estarán
a cargo
de la Unidad
Administrativa
Especial de Monitoreo,
Seguimiento
y Control, en coordinación
con el
ministerio sectorial respectivo o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso.DECRETO NÍlMERO 028
de 2008 Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
Para el caso de agua potable y saneamiento
básico, las actividades
de monitoreo,
seguimiento
y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
en coordinación
con
la Unidad
Administrativa
Especial
de
Monitoreo, Seguimiento y Control.
La Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo,
Seguimiento
y Control adelantará
auditorías, directamente
o mediante la contratación
de personas naturales o jurídicas,
con el fin de adelantar las actividades de su competencia.
Dichas auditorías se llevarán
a cabo
en
los
sitios
donde
se ejecuten
los recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones,
así como en las sedes, oficinas o lugares donde funcionan las entidades
beneficiarias
o ejecutoras,
o donde operan los terceros
contratados
por éstas para
ejecutar
los recursos,
quienes
están en el deber
legal de entregar
la información
solicitada.
En desarrollo
de estas auditorías,
se podrá solicitar información
de carácter técnico,
administrativo,
legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificación
de la
adecuada utilización de los recursos y del cumplimiento
de las metas de continuidad,
cobertura y calidad en la prestación de los servicios. Las auditorías pueden tener por
objeto la revisión integral de la forma en que se están administrando,
contratando
y
ejecutando
los recursos por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras o de los
terceros contratados por éstas para tal efecto, o el control y evaluación de un proyecto
específico.
La auditoría
podrá solicitar la información
que requiera
para el cumplimiento
de su
cometido y rendirá un informe en el que recomiende la adopción de medidas preventivas
o correctivas, según el caso.
Artículo
8. Actividades
de los Departamentos.
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley
715 de 2001, los departamentos acompañarán la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral, en los municipios de su jurisdicción.
Para lo anterior, los departamentos,
en cumplimiento
de sus funciones administrativas,
apoyarán a las autoridades
competentes
en el ejercicio de las medidas preventivas
y
correctivas; actuarán como intermediarios
entre la Nación y sus respectivos municipios
para garantizar los fines del presente decreto; y colaborarán
en la superación de las
razones que sustentaron la toma de las medidas a que se refiere esta estrategia.
CAPíTULO IV
EVENTOS DE RIESGO
Artículo
9. Eventos de riesgo.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se
consideran
eventos
de
riesgo
identificables
en
las
actividades
de
monitoreo
o
seguimiento, los siguientes:
9.1.
No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados
por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta
o errónea.
9.2.
No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información
y/o
soporte
requeridos
para
su desarrollo,
en
los términos
y oportunidad
solicitados.DECRETO ~fL~a:~?
U2 8 de 2008 Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
9.3.
Presentar a la corporación de elección popular correspondiente
un presupuesto
no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos
del Sistema General de Participaciones.
9.4.
Cambio en la destinación de los recursos.
9.5.
Administración
de los recursos en cuentas no autorizadas
para su manejo o no
registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos.
9.6.
Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley.
9.7.
Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes.
9.8.
Procesos
de
selección
contractual
en
trámite
cuyo
objeto
o
actividades
contractuales
no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las
condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para
los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas
de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.
9.9.
No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un
proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores.
9.10.
No publicar los actos administrativos,
contratos, convenios e informes, cuando la
ley lo exija.
9.11.
No disponer
del Sistema
de Identificación
de Beneficiarios
-
SISBEN
o de
estratificación, actualizados y en operación, bajo parámetros de calidad.
9.12.
No cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios
de programas sociales, estratificación
y demás procedimientos
previstos para la
adecuada focalización y ejecución del gasto social.
9.13.
No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación
ciudadana y de
rendición de cuentas, cuando la ley lo exija.
9.14.
La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas
con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.
9.15.
Afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones
con medidas
cautelares.
9.16.
No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios,
fijadas por la autoridad competente.
9.17.
Suscripción,
modificación
o ejecución
de contratos
cuyo objeto o actividades
contractuales
no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas
por la normatividad
vigente,
no cumplan
con los fines para los cuales están
destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad,
cobertura y calidad en los servicios.
9.18.
Aquella situación que del análisis de la información obtenida en cualquier tiempo,
resulte
de
inminente
riesgo
para
la prestación
adecuada
del
servicio,
el
cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, oDECRETO •.~9.~E~RO
U 2 8
de 2008
Hoja W. 6
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
constituya desviación, uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del
Sistema General de Participaciones.
Parágrafo.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para calificar los eventos
de riesgo que ameriten la aplicación de medidas preventivas o correctivas en la entidad
territorial, teniendo en cuenta las particularidades y naturaleza de cada sector.
CAPíTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS y CORRECTIV AS
Artículo
10. Procedimiento
para la adopción
de medidas.
Las medidas se adoptarán
mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará el evento o eventos
de riesgo encontrados,
la evidencia
que amerita la adopción
de la correspondiente
medida, el término durante el cual estará vigente, y las acciones a emprender por parte
de la entidad territorial.
El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra éste sólo procede el recurso
de reposición, el cual se concederá en el efecto devolutivo.
La adopción de las medidas se efectuará por parte de la entidad responsable atendiendo
los criterios de razonabilidad,
proporcionalidad,
continuidad
y restablecimiento
de la
prestación de los servicios.
Artículo
11. Medida preventiva.
Para superar los eventos de riesgo identificados en las
actividades de monitoreo o seguimiento, la entidad territorial elaborará y presentará, en
un plazo no superior a un mes a partir del momento de la comunicación de la medida, a
consideración de la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control,
del
ministerio
del
sector,
del
Departamento
Nacional
de
Planeación,
o
de
la
Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios,
según
el caso,
un plan de
desempeño
en el cual se obliga a desarrollar
las actividades
orientadas
a mitigar o
eliminar los eventos de riesgo en los términos y plazos que allí se fijen.
Dentro de los quince días calendario
después de haber sido presentado,
la entidad
territorial adoptará el plan de desempeño, previa incorporación de los ajustes requeridos
por la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, el ministerio
respectivo, el Departamento Nacional de Planeación o la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios, según el caso.
Los compromisos
asumidos por la entidad territorial son de carácter unilateral y serán
ejecutados por las distintas administraciones,
mientras el respectivo plan de desempeño
se encuentre vigente.
Para
la adopción
y ejecuclon
del
plan
de
desempeño,
la respectiva
asamblea
departamental
o el concejo municipal o distrital expedirá las autorizaciones
necesarias,
en un término
no superior
a treinta
(30) días hábiles
a partir de la fecha
de la
presentación del proyecto de ordenanza o acuerdo respectivo.
Si la asamblea o el concejo no expide las autorizaciones
en dicho plazo, y en orden a
garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial,
evitar su paralización
y prevenir
perjuicios
a terceros,
las medidas
las adoptará
el
gobernador
o el alcalde respectivo,
por una sola vez y dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, mediante Decreto con fuerza de ordenanza o acuerdo, según el caso.DECRETO'NÚMERO
U 2 8
de 2008 Hoja N°. 7
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
Parágrafo:
La no adopción del plan de desempeño en los plazos antes definidos, la no
incorporación de los ajustes requeridos, o su incumplimiento,
dará lugar a la aplicación
inmediata de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes.
Artículo
12. Coordínador
del plan de desempeño.
La Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo Seguimiento y Control determinará un coordinador del plan de desempeño,
quien acompañará su ejecución y rendirá informes y recomendaciones
periódicas, con
base en los cuales se definirá el levantamiento
de la medida, los ajustes a que haya
lugar o la adopción de medidas correctivas.
En el evento en el cual se hagan los ajustes al plan de desempeño
o se adopten
medidas correctivas, el coordinador continuará ejerciendo las actividades de seguimiento
y rendirá los informes correspondientes.
Artículo
13. Medidas
correctivas.
Con el propósito de ejercer el control a los eventos
de riesgo identificados en el presente Decreto, además de las previstas para cada sector
en las normas vigentes, son medidas correctivas:
13.1. Suspensión de giros a la entidad territorial.
Es la medida por medio de la cual se
suspende el giro sectorial o general de recursos a la entidad territorial, sin que se afecte
el derecho jurídico de la misma a participar en los recursos del Sistema General de
Participaciones,
ni la continuidad en la prestación del servicio, conforme lo determine el
reglamento.
El restablecimiento
del giro no conlleva el reconocimiento
por parte del
Gobierno Nacional de montos adicionales por mora, intereses o cualquier otro concepto
remuneratorio.
En
este
evento,
la
entidad
territorial
responsable
aplazará
las
apropiaciones
presupuestales
que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer
los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro.
Una vez adoptada
la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad
territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo
tanto no producirán efectos legales.
13.2. Giro directo.
Es la medida
en virtud de la cual se giran directamente,
sin
intermediación
de la entidad territorial respectiva, los recursos a los prestadores de los
servicios de que se trate, o a los destinatarios finales de los recursos, siempre que con
ellos medie una relación
legal o contractual
que con tal fin se haya definido
para
asegurar la prestación del respectivo servicio.
Para tal efecto, se constituirá una fiducia
pública encargada de administrar y girar los correspondientes
recursos, contratada de
manera directa por la entidad territorial, con cargo al porcentaje de los recursos que le
corresponde
por concepto
de la asignación
especial
prevista
para el Fonpet en el
artículo 2 de la Ley 715 de 2001.
La contratación
de esta fiducia se efectuará con
arreglo a las condiciones señaladas por la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo,
Seguimiento
y Control.
En el caso de los sectores
de salud yagua
potable
y
saneamiento
básico, la medida podrá aplicarse a través de los mecanismos
definidos
por las normas vigentes.
Cuando se adopte una medida de esta naturaleza, la entidad fiduciaria se encargará de
verificar y aprobar el pago de las cuentas ordenadas
por la entidad territorial, previo
concepto de la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.
En
este evento,
la entidad territorial
efectuará
la respectiva
ejecución
presupuestal
sin
situación de fondos.DECRETO M1~ERO
U 2 8 de 2008 Hoja N°. 8
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
La Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control determinará el
levantamiento de esta medida, su continuidad o la aplicación de la medida prevista en el
siguiente numeral.
13.3. Asunción temporal de competencia.
En el evento en que el municipio incumpla el
plan de desempeño con los ajustes a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto,
la competencia
para asegurar la prestación del servicio la asumirá temporalmente
el
departamento,
y en el caso de los departamentos
o distritos, la Nación, de acuerdo con
las siguientes disposiciones:
13.3.1. El departamento o la Nación, según el caso, ejercerán las atribuciones referentes
a la programación
presupuestal,
ordenación
del gasto,
competencia
contractual
y
nominación
del
personal
en
relación
con
los
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones
asignados para la financiación
del correspondiente
servicio.
En este
evento, el departamento o la Nación, están facultados para determinar quien tendrá a su
cargo la administración
del servicio y para celebrar los contratos con terceros para este
fin.
El administrador o el tercero contratado para estos efectos tendrá las facultades propias
del jefe del organismo intervenido
para la administración
del servicio público y podrá
disponer
para tal fin de los recursos del Sistema General de Participaciones
como
ordenador de gasto y nominador dentro de los límites de la ley. Lo anterior, sin perjuicio
del proceso
de certificación
de competencia
sectorial
previsto
en las disposiciones
vigentes en relación con los recursos del Sistema General de Participaciones,
de lo
previsto en el numeral 73.15 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, modificado por el
artículo 98 de la Ley 1151 de 2007 y lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007.
13.3.2.
El
departamento
o
la
Nación,
según
el
caso,
adoptarán
las
medidas
administrativas,
institucionales,
presupuestales,
financieras
y contractuales,
necesarias
para asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios y la
ejecución de los recursos dispuestos para su financiación,
para lo cual se le girarán los
respectivos recursos del Sistema General de Participaciones.
13.3.3. El departamento
o la Nación, según el caso, tendrán derecho, conforme a las
normas vigentes, a utilizar la infraestructura
pública existente en la respectiva entidad
territorial, con el fin de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos y la
ejecución de esos recursos.
Parágrafo:
La asunción de la prestación del servicio y la ejecución
de los recursos
dispuestos para su financiación, tendrá vigencia hasta por un término máximo de cinco
años,
sin perjuicio
de solicitar
a la Unidad Administrativa
Especial
de Monitoreo,
Seguimiento
y Control el levantamiento
de la medida.
En el evento de reasumir
la
competencia
para la prestación
del servicio,
el respectivo
departamento,
distrito
o
municipio deberá respetar los contratos celebrados por la Nación o el departamento.
13.4. Suspensión de procesos contractuales.
Es la medida por la cual la Procuraduría
General
de la Nación con base en los hallazgos
encontrados
en desarrollo
de la
estrategia prevista en este Decreto, y antes de que sea expedido el acto de adjudicación
respectivo,
solicita
suspender
de
manera
inmediata
los
procesos
de
selección
contractual,
en los cuales no se prevea o aseguren el cumplimiento
de las metas de
continuidad,
cobertura
y calidad
en los servicios
o no se adecúen
a los trámites
contractuales
o presupuestales
dispuestos
por
la ley,
e informará
a
la Unidad
Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control.DECRETO NtJMERO
U 2 8 de 2008 Hoja N°. 9
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
Artículo
14. Adopción
de medidas
correctivas.
La adopción
de
las
medidas
correctivas previstas en el presente decreto se sujetará al procedimiento dispuesto en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte pertinente. En todo caso, por
su naturaleza
cautelar,
las medidas
podrán adoptarse
de manera
simultánea
a la
iniciación y comunicación del procedimiento respectivo.
Una vez determinada
la existencia
de causales
para la aplicación
de las medidas
previstas en el artículo 13 del presente Decreto, la Unidad Administrativa
Especial de
Monitoreo, Seguimiento y Control implementará las medidas correctivas.
La Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo,
Seguimiento
y Control adoptará
la
medida prevista en el numeral 13.3 del artículo 13, previa recomendación
del Conpes
Social.
Las medidas correctivas podrán adoptarse, de manera directa, desde el desarrollo de las
actividades
de
monitoreo
o seguimiento,
cuando
se
evidencien
situaciones
que
presenten
inminente
riesgo en la utilización
de los recursos o en la prestación
del
servicio.
Artículo
15. Declaratoria de ineficacia de los contratos. A solicitud
de cualquier
persona y mediante el trámite del proceso jurisdiccional verbal sumario, en desarrollo de
lo previsto
en el artículo
116 de la Constitución
Política,
la Superintendencia
de
Sociedades
podrá declarar
la ineficacia de los contratos
vigentes celebrados
por la
entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio,
ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso
de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Artículo 16. Ajuste de competencias. Cuando a un municipio o distrito se le aplique de
manera concomitante
la medida a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del
presente Decreto, en relación con los servicios de salud, educación yagua
potable y
saneamiento básico, y evidencie un inadecuado manejo de la participación de propósito
general, carecerá de competencia
legal para expedir actos o celebrar cualquier tipo de
contrato con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones
y los que se
expidan o celebren contraviniendo esta disposición serán nulos de pleno derecho.
La Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control declarará esta
situación mediante acto administrativo motivado.
CAPíTULO VI
CONTROL SOCIAL
Artículo 17. Presentación de metas. La administración
municipal y/o departamental
presentará ante el Consejo Municipal o Departamental
de Política Social y el Consejo
Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación
de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y
durante
el respectivo
período de gobierno,
conforme
con la política
que defina el
ministerio sectorial respectivo.
El Consejo Territorial de Planeación realizará seguimiento semestralmente
a las metas
fijadas,
emitirá
concepto
y recomendará
a la administración
territorial
los ajustes
necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos.
Para este efecto, la entidad
territorial correspondiente
entregará la información requeridaDECRETO NÚME~~
O 2 8 de 2008 Hoja N°. 10
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
Artículo
18. Rendición
de cuentas.
Las entidades
territoriales
en forma ordinaria
realizarán
anualmente,
como mínimo, rendición
de cuentas sobre los resultados
del
monitoreo, las auditorías y las evaluaciones que sobre la entidad territorial realicen las
entidades nacionales de que trata este decreto. En desarrollo de esta disposición,
los
veedores ciudadanos,
vocales de control o cualquier ciudadano
podrán acceder a la
revisión de los contratos
y ejecuciones
presupuestales
donde se inviertan
recursos
públicos.
Artículo
19. Informe
de resultados.
Las entidades
territoriales
en procesos
de
seguimiento y en adopción de medidas preventivas o correctivas, realizarán rendiciones
de cuentas a la ciudadanía, en donde se presenten la evaluación de los resultados de
los compromisos adquiridos en los planes de desempeño.
Artículo 20. Consulta Pública.
Los resultados del proceso de monitoreo, seguimiento y
control integral podrán ser consultados por la ciudadanía y los organismos de control de
manera permanente, ingresando al Sistema de Información, diseñado y administrado por
la Unidad Administrativa
Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. Así mismo, las
entidades territoriales publicarán en su página web, en las carteleras y demás espacios
de información a la ciudadanía, los resultados de estos procesos.
CAPíTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
21. Inembargabilidad.
Los recursos del Sistema General de Participaciones
son inembargables.
Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales
que afecten la continuidad,
cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas
cautelares
que
adopten
las
autoridades
judiciales
relacionadas
con
obligaciones
laborales,
se harán efectivas
sobre ingresos
corrientes
de libre destinación
de la
respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial
presupuestará
el monto del recurso a comprometer
y cancelará el respectivo crédito
judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.
Las decisiones
de la autoridad judicial que contravengan
lo dispuesto en el presente
Decreto, no producirán efecto alguno, y darán lugar a causal de destitución del cargo
conforme a las normas legales correspondientes.
Artículo 22. Suministro
de información.
Para efectos del ejercicio de las actividades
de monitoreo, seguimiento y control integral, es deber de las entidades territoriales y de
los prestadores de los servicios, cualquiera que sea su régimen jurídico, suministrar la
información
requerida
a
los
responsables
institucionales
en
desarrollo
de
sus
atribuciones
inherentes
a la ejecución
de la estrategia
de monitoreo,
seguimiento
y
control integral.
Sin perjuicio de la obligación legal a cargo de los prestado res de los servicios públicos
domiciliarios
de agua
potable
y saneamiento
básico
de reportar
información
a la
Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, también es deber de las entidades
territoriales
suministrar
la información
a los responsables
institucionales
a través del
Sistema Único de Información -SU!.
Artículo 23. Financiación.
La estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral se
financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.DECRETONlJMERO 028
de 2008 Hoja N°.11
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
Artículo
24. Remisión
de medidas.
Una vez se adopten las medidas contenidas en el
presente Decreto, se remitirá a los organismos de control copia de las mismas, para los
efectos a que haya lugar.
Artículo
25. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.
Carlos Holguín Sardi
Ministro del Interior y de JusticiaDECRETO NÚMERO
028
de 2008
Hoja N°.12
Continuación del Decreto "Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y
control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones"
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Ministro de la Protección Social
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Minist o de Comercio, Industria y Turismo
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Carolina Rentería Rodríguez
Directora del Departamento Nacional de Planeación
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Director del Departamento Administrativo de la Función Pública