Decreto No. 038
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO
038
DE 2009
1(3 ENE 2009
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 24 del Decreto 4725 de 2005
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
DELEGA TARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO
0017 DE 2009
En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 564 de la Ley 09 de 1979 y el
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numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo del artículo 245 de
la Ley 100 de 1993
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 24 del Decreto 4725 de
2005:
"Parágrafo
5°. Para los repuestos de equipos
biomédicos
que hayan sido
importados legalmente con anterioridad a la expedición del Decreto 4725 de 2005
o durante su período de transitoriedad
y que no cuenten con permiso de
comercialización o registro sanitario del respectivo equipo, deberá el importador,
conforme al procedimiento señalado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE), allegar la certificación o autorización del fabricante del equipo biomédico
que se pretende reparar, mantener o soportar en donde se acredite su correlación
con
el importador
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lo autorice
a importar
en Colombia
sus
repuestos.
Adicionalmente, deberá allegar la información sobre el nombre, serie y lugar de
ubicación del equipo biomédico y el tipo de reparación, mantenimiento o soporte
para el cual se va a utilizar el repuesto. "
ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
1 3 [HE 2909
Dadoen Bogotá,D>
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