Decreto No. 044
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOtiENE ~bb9DE 2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el
Decreto 4705 de 2008
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
--DELEGA TARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE DECRETO
17 DEL 7 DE ENERO DE 2009
En ejercicio de las facultades que le confiere en el artículo 215 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el
Decreto 4704 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que persistiendo la situación de crisis social, se requiere adoptar medidas adicionales
en el marco de la intervención, a las Superintendencias Financiera de Colombia y de
Sociedades, de facultades que les permitan la defensa y preservación del orden social
amenazado,
Que se hace necesario precisar la destinación y alcance de los recursos con que la
Superintendencia Financiera de Colombia cuenta para asumir sus funciones y
responsabilidades respecto de las presuntas operaciones de captación o recaudo sin
la debida autorización estatal,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el inciso 3° del parágrafo 4° del artículo 7° del Decr3to
4334 de 2008, modificado
por el artículo 2° del Decreto 4705 de 2008. El cual
quedará así:
"Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia sufragará los gastos propios
del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones
de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con los recursos propios
previstos en su presupuesto ordinario, asi como con aquellos que el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público le transfiera para tal efecto. Se entienden contemplados
rudos los gastos necesarios para el cabal cumplimiento de tales funciones y la
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de responsabilidad',
en que incurra la entidad, derivadas del ejercicio de las
Artículo
2°. Modificase el literal b) del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008. El
cual quedará así:
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..
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"b) La declaratoria de si~álac~;,
revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y
negocios jurídicos celebrados con antelación a la toma de posesión, las que se surtirán
mediante el trámite incidental consagrado en el artículo 137 del Código de
Procedimiento Civil, en lo pertinente. Esta decisión también tendrá el carácter
señalado en el artículo 17 del Decreto 4705 de 2008."DECRETO NÚMERO---UA.Lde
2009 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto
4705 de 2008"
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo
3°. Modificase
el artículo
20 del Decreto 4705 de 2008. El cual quedará
así:
"Artículo
20. Recompensas.
La Superintendencia
de Sociedades
podrá ofrecer
y pagar a los particulares,
diferentes
a los sujetos a los que se refiere el artículo
5° del Decreto 4334 de 2008, recompensas
por la información
que conduzca
a la
efectiva
recuperación
de
bienes
producto
de
la
captación
o
recaudo
no
autorizado,
con cargo a los bienes efectivamente
recuperados.
La- mencionada
recompensa
podrá
ser de hasta
el diez
(10%)
por ciento
cuando
las sumas
recuperadas
no excedan
de mil (1.000
SMMLV)
salarios
mínimos
mensuales
legales
vigentes
y de hasta el cinco (5%) por ciento
para los casos en que el
monto de los recursos
recuperados
exceda de la cifra señalada
anteriormente.
El Superintendente
de Sociedades
fijará
el monto
de la recompensa
a ser
cancelado,
teniendo
en cuenta, entre otros aspectos,
la importancia
y pertinencia
de la información
y el monto de los recursos
a ser recuperados."
Artículo
4°. Adicionase
con un parágrafo
el artículo
15 del Decreto 4705 de 2008.
El cual quedará así:
'~Parágrafo.
Cuando
los bienes
que se entreguen
se encuentren
a nombre
de
personas diferentes a los sujetos a los que se refiere el artículo 5° del Decreto 4334 de
2008, el tercero que realice la entrega otorgará un poder mediante documento privado,
reconocido
ante notario
o ante una autoridad
jurisdiccional,
a favor
del Agente
Interventor que lo faculte para realizar los actos de disposición frente al bien objeto de
la entrega.".
Lo anterior sin perjuicio de las facultades
de la Superintendencia
de
Sociedades de adoptar las medidas de que trata el numeral 3 del artículo 9 del Decreto
4334 de 2008
Artículo
5°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga cualquier norma que le sea contraria.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
1 4 EHE2009
Dado en Bogotá D.C., a los
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1
BIO VALENCIA
COSSIO
~
Ministro de Interior y JusticiaDECRETO NÚMERO-
044
de 2009 Hoja N°, 3
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto
4705 de 2008"
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Ú1J-Ju'~:U.¿)
CLEMENCIA
FORERO UCROS
Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de
las funciones del Despacho del Ministro de
.
Exteriores
ANDRES FELIPE ARIAS LEYV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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DIEGO PALACIO B
ANCOURT
Ministro de la Prote
ión Social
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HERNAN MARTINEZ TORRE
Minis ro de Minas y Energía
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GUILLERMO
PLATA
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o de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA
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MARIA VELEZ WHITE
Ministra de Educación NacionalDECRETO NÚMERO_o __
O_4_4_de 2009 Hoja N°. 4
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4334 de 2008, modificado por el Decreto
4705 de 2008"
-----------------------------------------~-------------------------------------------------------
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L
O RAMIREZ
Ministro de A
nte, ViVi~OIlO
Territorial
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MARI A DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Comunicaciones
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U IEL GALLEGO
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Ministro de Transporte
Ministr de Cultura