Decreto No. 053

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> <b>PRESIDENCIA</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA</b><br /> - .<br /> 053<br /> 1 .l<br /> DECR<br /> TQ..N<br /> ¿ _ '<br /> '.-"'<br /> \'.~ . . . . •..<br /> '''''''.... ... •<br /> aE.'<b>2008</b><br /> ~<br /> ,1<br /> •.<br /> ~<br /> _ (;J) , í1tL LU~~J<br /> Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo N. 047 de 2007<br /> Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman algunos artículos de la<br /> Constitución Política de Colombia"<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> <b>DELEGATARIO</b><br /> <b>DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,</b><br /> <b>MEDIANTE DECRETO </b>No. <b>011</b><br /> <b>DEL 4 DE ENERO DE 2008</b><br /> En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que<br /> el Honorable<br /> Congreso<br /> de la República,<br /> remitió<br /> a la Presidencia<br /> de la<br /> República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 047/07<br /> Cámara; 14/ 07 Senado "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución<br /> Política" .<br /> Que el citado Proyecto de Acto Legislativo, que tuvo iniciativa del Gobierno Nacional,<br /> fue presentado<br /> a consideración<br /> del Honorable Congreso de la República el 30 de<br /> julio de 2007.<br /> Que la Presidencia<br /> de la Cámara<br /> de Representantes<br /> dispuso<br /> su reparto<br /> a la<br /> Comisión Primera Constitucional<br /> Permanente de esa Corporación el 30 de julio de<br /> 2007.<br /> Que la publicación del Proyecto y su exposición de motivos se efectúo en la Gaceta<br /> del Congreso No. 368 del 3 de agosto de 2007.<br /> Que la ponencia para primer debate y el pliego de modificaciones<br /> en la Comisión<br /> Primera Constitucional<br /> Permanente de la Cámara de Representantes,<br /> se publicó<br /> en<br /> la Gaceta del Congreso No. 512 del 9 de octubre de 2007.<br /> Que<br /> el texto<br /> propuesto<br /> para primer<br /> debate,<br /> fue considerado<br /> y aprobado<br /> con<br /> modificaciones<br /> por la Comisión<br /> Primera de la Cámara de Representantes,<br /> en las<br /> sesiones llevadas a cabo los días 10 Y 17 de octubre de 2007.<br /> Que la ponencia para segundo debate<br /> en la Cámara de Representantes,<br /> se publicó<br /> en la Gaceta No. 562 de noviembre 8 de 2007.<br /> Que según consta en el expediente,<br /> la Cámara de Representantes<br /> en su sesión<br /> plenaria<br /> del<br /> 14 de<br /> noviembre<br /> de 2007<br /> aprobó<br /> en segundo<br /> debate<br /> con<br /> las<br /> modificaciones.<br /> Que en la sesión del día 4 de diciembre de 2007, la Comisión Primera Constitucional<br /> del Senado de la República,<br /> consideró y aprobó en los mismos términos el texto<br /> aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes.<br /> Que<br /> la ponencia<br /> para<br /> primer<br /> debate<br /> en<br /> la Comisión<br /> Primera<br /> Constitucional<br /> Permanente del Senado de la República se publicó en la Gaceta No. 607 de 2007.<br /> Que la ponencia para segundo debate se publiCó en la Gaceta NO.635 de 2007.DECRETO No.~de<br /> 2008<br /> HOJA<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto<br /> Legislativo N. 047 de 2007 Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman<br /> algunos artículos de la Constitución Política de Colombia"<br /> Que según consta en el expediente, el Senado de la República aprobó la ponencia<br /> para segundo debate sin modificaciones del proyecto en su sesión plenaria del 13 de<br /> diciembre de 2007.<br /> Que de conformidad<br /> con el artículo 375 de la Constitución<br /> Política, el Gobierno<br /> Nacional, debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados<br /> en el primer<br /> periodo ordinario.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1.- Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 14/07<br /> Senado;<br /> 047/07<br /> Cámara.<br /> "Por<br /> el cual<br /> se<br /> reforman<br /> algunos<br /> artículos<br /> de<br /> la<br /> Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:<br /> PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS<br /> ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLlTICA DE COLOMBIA"<br /> (APROBADO<br /> EN PRIMERA VUELTA)<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO<br /> 1. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Artículo<br /> 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y<br /> desarrollar<br /> Partidos y Movimientos<br /> políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de<br /> reti rarse.<br /> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente<br /> a más de un<br /> Partido o Movimiento<br /> Político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se<br /> encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano<br /> que incurra en ella, y lIegare a ejercer o estuviere ejerciendo<br /> cargo de elección<br /> popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por<br /> la jurisdicción contenciosa administrativa en la forma que determine la ley.<br /> Todo ciudadano<br /> que resulte elegido por un Partido o Movimiento<br /> Político deberá<br /> mantener<br /> su<br /> afiliación<br /> a<br /> esa<br /> colectividad<br /> hasta<br /> la terminación<br /> del<br /> período<br /> constitucional<br /> para el que<br /> resultó<br /> electo.<br /> Podrá inscribirse<br /> por otro<br /> partido<br /> o<br /> movimiento<br /> para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de<br /> la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30)<br /> días de anticipación a la fecha de la inscripción.<br /> Será causal de pérdida de la curul<br /> la doble militancia de miembros de Corporaciones<br /> Públicas de elección popular.<br /> Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente.<br /> Para la tom~<br /> de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, o de las coaliciones en las que<br /> ¡\<br /> participen, podrán celebrar consultas populares que coincidan o no con las eleccioneDECRETO No.~de<br /> 2008<br /> HOJA<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto<br /> Legislativo N. 047 de 2007 Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman<br /> algunos artículos de la Constitución Política de Colombia"<br /> a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de<br /> las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y<br /> acceso a los medios de comunicación<br /> del Estado que rigen para las elecciones<br /> ordinarias. La Organización Electoral colaborará en la realización de las consultas en<br /> la forma que determine la ley.<br /> Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de<br /> un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento,<br /> o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en<br /> contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente.<br /> Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos pOdrán presentar candidato<br /> de coalición en las elecciones uninominales y el Consejo Nacional Electoral fijará las<br /> condiciones que deberán cumplir. Los partidos deberán acordar y presentar ante el<br /> organismo electoral competente el procedimiento interpartidista<br /> que aplicarán para<br /> escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal<br /> o absoluta del<br /> elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y<br /> la forma como distribuirán la reposición estatal de gastos de campaña.<br /> La candidatura por coalición no configura doble militancia ni para el candidato ni para<br /> quienes lo apoyen.<br /> En el evento en que los partidos acordaren escoger el candidato de coalición por<br /> medio de consulta interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo<br /> candidato<br /> para,<br /> entre<br /> ellos,<br /> escoger<br /> el de coalición,<br /> el organismo<br /> electoral<br /> competente<br /> la autorizará y la Registraduría Nacional del Estado Civil colaborará en su<br /> realización.<br /> También<br /> se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse<br /> y<br /> participar en eventos políticos".<br /> <b>ARTÍCULO </b>2. El artículo 108 de la Constitución Política quedara así:<br /> "Artículo<br /> 108.<br /> El Consejo Nacional Electoral reconocerá persone ría jurídica a los<br /> partidos<br /> y movimientos<br /> políticos que lo soliciten.<br /> Estos podrán<br /> obtenerla<br /> o<br /> conservarla con votación no inferior al cinco por ciento (50/0) de los votos emitidos<br /> válidamente en el territorio<br /> nacional en elecciones de Cámara de Representantes o<br /> Senado, según corresponda.<br /> Los perderán si no consiguen ese porcentaje en las<br /> elecciones de la misma Corporación Pública. Se exceptúan el régimen especial que<br /> se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará<br /> haber obtenido representación en el Congreso.<br /> Se pOdrán crear nuevos partidos en Colombia mediante la recolección de un número<br /> de firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones al Senado, previo requisitos<br /> establecidos por la ley. Reconocimiento jurídico que se formalizará únicamente si se<br /> obtiene mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.<br /> Los partidos y movimientos políticos con persone ría jurídica reconocida pOdrán inscribi'\¡<br /> \<br /> candidatos a elecciones sin requisitos adicionales, siempre y cuando cumplan con el'\<br /> requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos<br /> o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de laDECRETO No~~'<br /> .<br /> 053<br /> de 2008<br /> HOJA<br /> -<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto<br /> Legislativo N. 047 de 2007 Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman<br /> algunos artículos de la Constitución Política de Colombia"<br /> circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin mas requisitos que<br /> su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha<br /> de la inscripción.<br /> Dicha inscripción<br /> deberá ser avalada para los mismos efectos<br /> por el respectivo<br /> representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.<br /> La ley determinará<br /> los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos,<br /> así<br /> como la responsabilidad<br /> que a los partidos, movimientos,<br /> grupos significativos<br /> de<br /> ciudadanos y candidatos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o<br /> inhabilitados.<br /> Los partidos, movimientos<br /> políticos, movimientos<br /> sociales y grupos significativos<br /> de<br /> ciudadanos,<br /> cuyos candidatos<br /> elegidos<br /> en cargos<br /> o Corporaciones<br /> Públicas<br /> de<br /> elección<br /> popular~<br /> sean condenados<br /> por delitos<br /> relacionados<br /> con la pertenencia,<br /> promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico,<br /> por autoridad competente nacional o extranjera, serán sancionados con:<br /> a) Pérdida de la curul y del cargo del elegido. La curul se asignará al partido que le<br /> corresponda<br /> conforme<br /> al sistema<br /> de cifra<br /> repartidora.<br /> Si se trata<br /> de<br /> cargos<br /> uninominales,<br /> el partido o movimiento político, no podrá postular candidatos para la<br /> siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, en el evento que haya<br /> lugar a ello, caso en el cual el nominador proveerá discrecionalmente<br /> la vacante;<br /> b) Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la<br /> lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera<br /> el umbral<br /> establecido<br /> para la correspondiente<br /> elección, el Partido o Movimiento<br /> Político perderá la personería jurídica y las curules perdidas se asignarán al partido o<br /> partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra repartidora.<br /> c) Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el<br /> Senado de la República o la Cámara de Representantes,<br /> perderá<br /> la personería<br /> jurídica.<br /> Si lo anterior<br /> tiene<br /> lugar<br /> en corporaciones<br /> de nivel departamental<br /> o<br /> municipal, el Partido o Movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en<br /> las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción.<br /> Los estatutos<br /> de los Partidos y Movimientos<br /> Políticos regularán<br /> lo atinente<br /> a su<br /> régimen disciplinario<br /> interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos<br /> por un mismo partido o movimiento<br /> político o ciudadano actuarán en ellas como<br /> bancada en los términos<br /> que señale la ley y de conformidad<br /> con las decisiones<br /> adoptadas democráticamente<br /> por estas.<br /> Los estatutos<br /> internos<br /> de los partidos y movimientos<br /> políticos determinarán<br /> los<br /> asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y pOdrán<br /> establecer<br /> sanciones<br /> por la inobservancia<br /> de sus directrices<br /> por<br /> parte<br /> de los<br /> miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente<br /> hasta la expulsión, y<br /> pOdrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado,<br /> concejal o<br /> edil por el resto del período para el cual fue elegido.<br /> Los movimientos<br /> sociales y grupos significativos<br /> de ciudadanos<br /> también<br /> pOdrán<br /> inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.<br /> ~<br /> /<br /> ,DECRETO No.~- ...<br /> 053<br /> de 2008<br /> HOJA<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto<br /> Legislativo N. 047 de 2007 Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman<br /> algunos artículos de la Constitución Política de Colombia"<br /> <b>ARTÍCULO 3. </b>El artículo 109 de la Constitución Política quedará así:<br /> "Artículo<br /> 109.<br /> El Estado concurrirá a la Financiación de los partidos y movimientos<br /> políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.<br /> Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los<br /> grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas en su<br /> totalidad<br /> con recursos estatales, para lo cual se le hará entrega de un anticipo del<br /> cincuenta por ciento (50%) al inicio de la Campaña tomando como base el número<br /> de votos<br /> validos<br /> obtenidos<br /> por el partido,<br /> movimiento<br /> o grupo<br /> significativo<br /> de<br /> ciudadanos<br /> mediante el sistema de reposición de votos.<br /> La ley determinara<br /> el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha<br /> financiación.<br /> También se pOdrá limitar el monto de los gastos que los Partidos, Movimientos,<br /> o<br /> candidatos puedan realizar en las campañas electorales.<br /> Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán<br /> de acceso a un<br /> máximo<br /> de espacios publicitarios<br /> y espacios institucionales<br /> de radio y televisión<br /> costeado por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos<br /> significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que,<br /> para el efecto determine la ley.<br /> Para las elecciones<br /> que se celebren<br /> a partir<br /> de la vigencia<br /> del presente<br /> acto<br /> legislativo,<br /> la violación<br /> de los topes máximos de financiación<br /> de las campañas,<br /> debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.<br /> La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.<br /> Los partidos, movimientos y ciudadanos deberán rendir públicamente<br /> cuentas sobre<br /> el volumen y destino de sus ingresos.<br /> La ley determinará<br /> la financiación anual de los partidos y movimientos<br /> políticos con<br /> personería jurídica."<br /> <b>ARTICULO 4. </b>El artículo 134 de la Constitución Política, quedará así:<br /> "Artículo 134. Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones<br /> Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción,<br /> en<br /> forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, si se trata de<br /> lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto preferente.<br /> Si el elegido ha sido objeto de las sanciones previstas por el artículo<br /> 108 de la<br /> Constitución Política, se aplicará el procedimiento allí establecido".<br /> <b>Parágrafo: </b>En aquellas circunstancias electorales donde únicamente se eligen dos<br /> (2) o tres (3) miembros de Corporaciones Públicas, pOdrán inscribirse hasta cuatro<br /> (4) candidatos por cada lista electoral.<br /> <b>ARTÍCULO 5. </b>El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así-<br /> <i>If</i><br /> "Artículo 179 ...DECRETO No. ,'--<br /> 053 de 2008<br /> HOJA<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto<br /> Legislativo N. 047 de 2007 Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman<br /> algunos artículos de la Constitución Política de Colombia"<br /> (....)<br /> 8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación ó cargo público, ni para una<br /> Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere<br /> parcialmente.<br /> La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.<br /> ARTÍCULO<br /> 6.<br /> A partir de la vigencia del presente acto legislativo,<br /> autorizase por<br /> única vez,<br /> a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular<br /> para<br /> inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeña, sin<br /> incurrir en doble militancia.<br /> ARTÍCULO<br /> 7. Los Partidos Políticos, Movimientos Políticos y Movimientos<br /> Sociales<br /> que<br /> accedan<br /> a Corporaciones<br /> Públicas producto<br /> de<br /> regímenes<br /> especiales<br /> por<br /> circunscripción<br /> de minorías, sólo pOdrán expedir avales a candidatos que integren<br /> esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley.<br /> ARTÍCULO<br /> 8. La consulta, cuando exista varios candidatos de un partido, será el<br /> mecanismo<br /> empleado<br /> para seleccionar<br /> el candidato<br /> a cargos<br /> unipersonales<br /> en<br /> ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de<br /> 100.000 habitantes.<br /> ARTICULO<br /> 9. En las circunstancias electorales que eligen dos curules se rigen por el<br /> sistema de cuociente electoral con sujeción a un umbral del treinta (30 %) por ciento<br /> del cuociente electoral.<br /> Artículo<br /> 10. Vigencia. El presente<br /> acto<br /> legislativo<br /> regirá<br /> a<br /> partir<br /> de<br /> su<br /> promulgación.<br /> La presidente del Senado de la República<br /> Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República<br /> Emilio Ramón Otero Dajud<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes<br /> Oscar Arboleda Palacio<br /> El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes<br /> Angelino Lizcano RiveraDECRETO No ..<br /> (};)~<br /> de 2008<br /> HOJA<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto<br /> Legislativo N. 047 de 2007 Cámara - 014 de 2007 Senado: "Por el cual se reforman<br /> algunos artículos de la Constitución Política de Colombia"<br /> <b>ARTICULO </b>2° El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> <b>PUBLlQUESE</b><br /> 1 5B~t ~G~8<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> <i>~.</i><br /> <i>~/J</i><br /> <b>RlOS HOlGuíN SA DI</b><br /> Ministro del Interior y de Justicia