Decreto No. 066
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEA
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DECRETO NÚM'eiRO 066 DE 2008
<1 6 EME 2001
Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de
selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2 y 5 de la ley
1150 de 2007
DECRETA
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES APLICABLES
A LAS MODALIDADES
DE
SELECCiÓN
Artículo
1. Objeto.
El presente decreto reglamenta
las modalidades
de selección y señala disposiciones
generales en materia de publicidad y selección objetiva en los procesos de contratación
pública.
Artículo
2. Modalidades
de selección
De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades escogerán a los
contratistas a través de las siguientes modalidades de selección:
1. Licitación pública,
2. Selección abreviada,
3. Concurso de méritos y,
4. Contratación directa.
Parágrafo.
Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía,
transparencia
y responsabilidad
contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que
rigen la función administrativa.
Artículo
3. Estudios
y documentos
previos.
En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de
1993, los estudios y documentos
previos estarán conformados
por los documentos
definitivos
que sirvan
de soporte
para la elaboración
del proyecto
de pliego
deDECRETQ,blÚMERoU
6 6
de 2008
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance
de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad
propone.
Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa en los que se aplicará lo
dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, los estudios y documentos previos se
publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán
contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la
contratación.
2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la
identificación del contrato a celebrar.
3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.
4. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando
con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la
respectiva contratación, así como su monto y el de los costos para la entidad
asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato. En
el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá
soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del
concurso de méritos no será necesario publicar el detalle del análisis que se haya
realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.
5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más
favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.
6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos
previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
7. El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan
las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a
celebrar.
a. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten
los requerimientos que se incluyen en el proyecto de pliego de condiciones.
Parágrafo 1: Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente
artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas
modalidades de selección.
Parágrafo 2: Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con
posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de simples
ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en
elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes o
modificaciones que afecten los elementos sustanciales señalados en este artículo, la
entidad deberá revocar el acto de apertura.
Artículo 4. Convocatoria pública.
En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos
se hará convocatoria pública.
El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas
de publicidad de los asuntos contractuales señalados en el artículo a del presente
decreto, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar,
la modalidad de selección que se utilizará, el lugar físico o electrónico donde puede
consultarse el proyecto de pliego de condiciones, el presupuesto oficial del contrato, así
como los estudios y documentos previos.DECRETO NÚMERO
066 de 2008 Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Artículo
5. Acto administrativo
de apertura del proceso
de selección
El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general,
ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a
través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos. Para la contratación
directa se dará aplicación a lo señalado en el artículo 76 del presente decreto.
El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:
1. El objeto de la contratación a realizar
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación
3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que
se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.
4. El lugar físico o electrónico
en que se puede consultar y retirar el pliego de
condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán
disponibles desde la fecha del acto de apertura.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad
presupuestal,
en concordancia
con las normas
orgánicas correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de
las modalidades de selección
Parágrafo
1. El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale
en el acto motivado que así lo determine,
cuando a juicio del jefe de la entidad se
presenten circunstancias
de interés público o general que requieran analizarse, y que
puedan afectar la normal culminación del proceso.
Parágrafo
2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso
de selección alguna de las circunstancias
contempladas
en el artículo 69 del Código
Contencioso Administrativo,
el jefe de la Entidad revocará el acto administrativo
que
ordenó la apertura del proceso de selección.
Artículo
6. Contenido
mínimo del pliego de condiciones.
Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación,
selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4
del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente
los requerimientos
para la presentación
de la propuesta. El pliego contendrá,
cuando
menos:
1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica
del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso,
2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos,
y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la
evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.
3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria
de desierto del proceso.
4.
Las
condiciones
de
celebración
del
contrato,
presupuesto,
forma
de
pago,
mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos al mismo.DECRETO NtJM~~O
O 6 f) de 2008 Hoja N°. 4
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se
presentarán siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo
técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.
Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás
documentos que sean necesarios.
Parágrafo 1. Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de
contratación directa no será obligatorio el uso o publicación de pliego de condiciones.
Parágrafo 2. El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas
surgidas en la ejecución del mismo.
Artículo 7. Modificación del Pliego de Condiciones
La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad
señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse
adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de
cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten
con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones
realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene
previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto
para ello.
Parágrafo. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los
proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.
Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP.
La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos 10'S
procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos
expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso
se considera oponible en el momento en que aparece publicada por el medio señalado
en el presente artículo.
La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web
será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes
documentos, según corresponda a cada modalidad de selección:
1. El aviso de la convocatoria pública
2. Los proyectos de pliegos de condiciones
3. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral
anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las
observaciones presentadas.
4. El acto que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será
necesaria ninguna otra publicación.
5. Los pliegos de condiciones definitivos
6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general
las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las
respuestas a las mismas.
7. Las adendas a los pliegos de condiciones
8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80
de 1993, así como el de evaluación del concurso de meritos a que se refiere el
artículo 68 del presente decreto.DECRETO. NÚMÉRO \)6 ()
de 2008
Hoja N°. 5
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones,"
9. El acto de adjudicación y el acta de la audiencia pública de adjudicación en los
casos de licitación pública.
10.El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
11.El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre
las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución
contractual o con posterioridad a ésta.
12.El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación
unilateral.
Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una
adecuada conectividad para el uso del SECOP, deberán reportar esta situación al
Ministerio de Comunicaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en
vigencia del presente decreto. El reporte señalará, además de la dificultad o
imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollarán a
efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. Semestralmente la
entidad actualizará este reporte.
En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse
disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicación a que se refiere el
artículo 4 del presente decreto, la entidad publicará para cada proceso de selección
abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional,
departamental o municipal, según el caso, o a falta de éstos en otros medios de
comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde
puedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego de condiciones
como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma en que se dará publicidad
ª los demás actos del proceso.
Parágrafo 1. La no presentación del reporte o del plan de acción, acarreará la violación
de la presente norma, y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los
responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con
lo previsto en el Código Disciplinario Único.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el
SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los
contratos en el Diario Oficial.
Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el
presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá
hasta dos años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del
acto de declaratoria de desierta según corresponda.
Parágrafo 4. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad
pretenda abrir será remitida electrónicamente por la entidad con antelación a la
publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio
correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual.
Hecha esta remisión, el
requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La
publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la
obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el
proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la información a la
respectiva Cámara de Comercio.
Parágrafo 5. No será obligatorio realizar las publicaciones a las que se refiere el
presente artículo en el SECOP, en los procesos de selección de que tratan los literales
c), e), f), g) y h) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007. Tampoco sede 2008 Hoja N°. 6
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
publicará el proceso contractual que se realice a través de las bolsas de productos a que
~e
refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
En los eventos de contratación directa señalados en el numeral 4 del artículo 2 de la ley
1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 76 del presente
decreto así como la información
señalada en los numerales
11 y 12 del presente
artículo.
Artículo 9. Publicidad
de proyectos de pliegos de condiciones
y de pliegos de
condiciones definitivos.
Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegos
de condiciones definitivos. Esta publicación aplica para las modalidades de selección de
licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. En el caso de la causal de
selección abreviada de menor cuantía se exceptúan los procesos cuyo valor sea igualo
inferior al diez por ciento (10%) de la misma.
El proyecto de pliego de condiciones
se publicará cuando menos con diez (10) días
hábiles de antelación
a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la
licitación y concurso de méritos, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles
a la misma fecha, en la selección abreviada. La publicación de los proyectos de pliegos
de condiciones
no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de
selección.
Las observaciones
al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro
de los términos
previstos en el inciso anterior, según sea el caso. Los pliegos de
condiciones
definitivos
podrán
incluir los temas
planteados
en las observaciones,
siempre que se estimen
relevantes.
En todo caso, la aceptación
o rechazo de las
observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de
naturaleza común.
Artículo 10. Reglas de subsanabilidad.
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En
consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta
de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de
la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en
el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del
artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de
igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la
entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio
el principio contemplado en el inciso anterior.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el
momento previo a su realización.
En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente
los requisitos o documentos
subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen
asuntos relacionados
con la falta de capacidad
para presentar
la oferta, ni que se
acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.j,
066
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DECRETO NUMERO __
de 2008
Hoja N°. 7
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Artículo 11. Verificación de requisitos habilitantes.
De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1150 de
2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6° ídem, las entidades
verificarán
la
información de los proponentes a que se refiere el numeral 1° del artículo 5° ibídem, sin
perjuicio
de que
se exija
la presentación
del certificado
del
Registro
Único
de
Proponentes
para
efectos
de
determinar
la
clasificación
y
calificación
de
los
proponentes, cuando corresponda.
'
Artículo 12. Ofrecimiento más favorable a la entidad
El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150
de 2007 se determinará de la siguiente manera:
1- En el caso de la adquisición
de bienes y servicIos de condiciones
técnicas
uniformes y de común utilización el ofrecimiento
más favorable
corresponde
a
aquel que dé el menor precio a la entidad.
2- En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que
presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de
condiciones,
con independencia
del precio, que no será factor de calificación o
evaluación.
3- En los procesos de selección por licitación y de selección abreviada de menor
cuantía, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las
siguientes alternativas:
a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y
fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor
relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones
establecerá:
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta
11. Las condiciones técnicas adicionales que para la Entidad representen ventajas
de calidad o de funcionamiento.
Dichas condiciones podrán consistir en aspectos
tales como el uso de tecnología
o materiales
que generen
mayor eficiencia,
rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
111. Las condiciones económicas
adicionales
que para la Entidad representen
ventajas cuantificables
en términos monetarios, como por ejemplo la forma de
pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en
programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima
requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la Entidad
directamente
relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos
previsibles identificados, entre otras.
IV. Los valores
monetarios
que se asignarán
a cada ofrecimiento
técnico
o
económico
adicional,
de manera que permitan
la ponderación
de las ofertas
presentadas.
En ese sentido,
cada variable
se cuantificará
monetariamente,
según el valor que represente
el beneficio
a recibir de conformidad
con lo
establecido en los estudios previos.
Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo-
beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valoreDECRETO'NÚMERB
6 G
de 2008 Hoja N°. 8
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.'
monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas
adicionales
ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor
relación costo-beneficio
para la entidad estará representada
por aquella oferta
que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la
mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.
Parágrafo
1. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas
en varias monedas, para efectos de evaluación y comparación,
la entidad convertirá
todos los precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros
señalados para tal efecto en los mismos.
Parágrafo
2. Para la evaluación
de las propuestas
en proceso
de selección
por
licitación, selección abreviada o concurso de méritos, el jefe de la Entidad o su delegado
designará
un comité asesor, conformado
por servidores
públicos o por particulares
contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del presente
decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente
a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades
e incompatibilidades
y
conflicto de intereses legales, recomendará al jefe de la entidad o su delegado el sentido
de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor
del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
En
el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acoja la recomendación
efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que
culmine el proceso.
Artículo
13. Oferta con valor artificialmente
bajo.
Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor
de una oferta resulta artificialmente
bajo, requerirá al oferente para que explique las
razones que sustenten
el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones,
el comité
evaluador recomendará al jefe de la entidad o su delegado, el rechazo o la continuidad
de la oferta en el proceso.
Procederá la recomendación
de continuidad de la oferta en el proceso de selección,
cuando el valor de la misma responde a circunstancias
objetivas del proponente y su
oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento
de las obligaciones
contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.
TITULO 11
MODALIDADES
DE SELECCiÓN
CAPíTULO I
DE lA LICITACiÓN PÚBLICA
Artículo
14. Presentación
de la oferta
de manera
dinámica
mediante
subasta
inversa
De conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de
2007, Y para los efectos del presente artículo, se entiende por subasta inversa para la
presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente,
mediante la cual,
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DECRETO NUMERd
.
de 2008 Hoja N°. 9
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas
variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por
tener el menor costo evaluado represente la mejor relación costo-beneficio para la
entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.
El pliego de condiciones señalará si en el proceso de licitación de que se trate procede
la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta
inversa. Tal método sólo se empleará cuando se aplique la alternativa de evaluación de
la mejor relación de costo - beneficio a que se refiere el literal b del numeral 3 del
artículo 12 del presente decreto.
Cuando se use para la presentación de la totalidad de la propuesta, el sistema permitiré,
mediante lances sucesivos ascendentes o descendentes según se defina para cada
variable, obtener de manera automática la relación costo - beneficio de cada propuesta.
En el evento de ser utilizado para configurar una porción de las variables de la oferta, el
mismo permitirá obtener la mejor postura de cada oferente en relación con cada una de
las variables sometidas al procedimiento.
En la fecha señalada en el pliego de condiciones los oferentes presentarán los
documentos que acrediten la capacidad jurídica y el cumplimiento de las condiciones
exigidas en relación con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y
financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformación dinámica parcial de
la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no
es objeto de conformación dinámica.
La entidad dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificará el
cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral anterior, con el fin
de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. Con
los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones, se
realizará la subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta.
En dicha subasta, los proponentes, en relación con aquellos aspectos de la oferta que
incluyan variables dinámicas de conformidad con el pliego de condiciones, presentarán
un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas
sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por ésta, la última
presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta.
Se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente
que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo
previsto para el efecto.
En ningún caso el precio ofrecido será la única variable sometida a conformación
dinámica.
La herramienta electrónica que se emplee deberá permitir que en todo momento el
proponente aprecie su situación en relación con los demás competidores, en relación
con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas
variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y
alimentadas en el sistema, de manera que éste pueda ante cualquier lance efectuar el
cálculo automático del menor costo evaluado.
Al término de la subasta, se adjudicará el contrato a quien haya presentado la oferta con
la mejor relación costo - beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del
presente decreto.DECRETQ..ttÚMEROÚ6 tJ
de 2008 Hoja N°.10
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Artículo 15. Audiencia de adjudicación
La licitación se adjudicará por el jefe de la entidad o su delegado en audiencia pública, la
cual se realizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, teniendo
en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas
dadas por la entidad a las observaciones
presentadas
respecto de los informes de
evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar
o modificar la oferta.
En caso de presentarse
pronunciamientos
que a juicio del jefe de la Entidad o su
delegado requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión
a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la
verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una sola vez al oferente que así lo solicite,
con el objeto de replicar las observaciones
que sobre la evaluación
de su oferta se
hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por una sola persona que represente al oferente,
y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado previamente.
4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia
los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar
las medidas necesarias
para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma,
pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación
del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente
su texto con la debida
antelación para su lectura por parte de los oferentes.
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el jefe de la entidad o
su delegado
procederá
a adoptar la decisión que corresponda
y la notificará
a los
presentes de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
CAPITULO 11
SELECCiÓN ABREVIADA
Sección I
Adquisición de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización
Artículo 16. Bienes de características técnicas uniformes y de común utilización
Son bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización
aquellos que poseen las mismas especificaciones
técnicas, con independencia
de su
diseño o de sus características
descriptivas,
y comparten
patrones de desempeño
y
calidad objetivamente definidos.
Por
bienes
y servicios
de común
utilización
entiéndanse
aquellos
generalmente
requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condicionede 2008 Hoja N°. 11
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad Y selección objetiva. y se dictan otras disposiciones,"
equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes
para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere.
Parágrafo 1. No se consideran de características técnicas uniformes y de común
utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.
Parágrafo
2. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o
características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que
simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la
prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para
satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus
ventajas funcionales.
Parágrafo 3. No se individualizarán los bienes o servicIos de carácter homogéneo
mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así
lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados
por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones purament~
subjetivas.
Artículo
17. Procedimientos
para la adquisición
de bienes
y servicios
de
características técnicas uniformes y de común utilización
Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la
entidad es de condiciones técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso
de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o
adquisición a través de bolsas de productos.
Parágrafo.
Cuando en relación con los bienes y servicios a que se refiere el presente
artículo, el valor del respectivo proceso no exceda el 10% de la menor cuantía, la
entidad podrá optar por adquirirlos a través de lo dispuesto en el artículo 46 del presente
decreto.
Parágrafo transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación no
podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de este tipo de
bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el
inciso 40 del parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 Y se expida la
reglamentación correspondiente.
Subsección 1. Subasta inversa
Artículo 18. Definición de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios
de características técnicas uniformes y de común utilización
Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente,
mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de
conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos
de condiciones.
Artículo
19. Aplicación
de la subasta inversa en la contratación
de bienes y
servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) delDECRETO NÚMERO) G G
de 2008 Hoja N°. 12
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de
evaluación el precio.
Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos éstos como un
conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya
naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes
y de común utilización. En este último caso el contrato se adjudicará a quien presente el
menor precio consolidado.
Parágrafo. Si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato
adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5)
años, de conformidad con el literal e) del numeral 1) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
Artículo 20. Estudios previos para la subasta inversa
Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalado en el artículo
3 de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de
común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que
incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya
elaboración será responsabilidad de cada entidad.
Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:
a) Denominación de bien o servicio.
b) Denominación técnica del bien o servicio.
c) Grupo/Clase/Familia a la que pertenece el bien o servicio.
d) Unidad de medida.
e) Descripción general.
Parágrafo 1. Para la determinación de la información a que se refiere el literal c) del
presente artículo la entidad deberá hacer uso de la codificación que para tal efecto
establezca el SECOP, una vez ésta esté disponible.
Parágrafo 2. El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 21. Verificación de los requisitos habilitantes
Luego de la verificación de los requisitos habilitantes la entidad publicará un informe de
verificación en el SECOP, en el momento señalado en los pliegos de condiciones. En
dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los
cuales se les concederá un plazo que no sea superior a cinco (5) días para que
subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del
rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos
habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta
dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.
Artículo 22. Presentación de oferta inicial de precio y verificación
de requisitos
habilitantes
En el momento señalado en los pliegos de condiciones, los proponentes presentarán
una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las
condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y
una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja.DECRETQ.NÚMERa
6 h
de 2008
Hoja N°.13
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen,
dicho precio inicial se considerará su propuesta final.
Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este decreto deberán
resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.
Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliará
el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio,
por el término indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser
mayor de la mitad del inicialmente previsto.
Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes habilitados, la entidad
adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el
presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones.
La identidad de los proponentes habilitados para presentar lances de precios sólo será
revelada hasta la adjudicación del contrato. A cada proponente se le asignará una
contraseña con la cual se identificará a lo largo de la misma.
Parágrafo. Durante la prórroga a que hace referencia el inciso 3 del presente artículo,
cualquier interesado podrá presentar oferta, incluyendo a aquellos proponentes que
fueron considerados no hábiles para participar en la subasta.
Artículo 23. Modalidades de Subasta Inversa
La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:
a. Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a
través del uso de recursos tecnológicos.
b. Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las
propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por
escrito.
Parágrafo. En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características
técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, las entidades
LJsaránla modalidad electrónica, salvo que el jefe de la entidad certifique que no cuentan
con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual podrán llevar a cabo los
procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que
al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo transitorio.
Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas las
entidades deberán utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el
SECOP.
Hasta tanto el SECOP no ponga en operación la plataforma tecnológica para la
realización de subastas electrónicas, las entidades podrán contratar con terceros su
realización. En este último caso la solución contratada por la entidad deberá generar
reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos
señalados por el administrador del SECOP, así como realizar en éste último la totalidad
de las publicaciones a que se refiere la presente subsección.
Artículo 24. Márgenes de diferencia entre oferta,
r"'\
~
~
DECRETO NUMERO__
de 2008 Hoja W. 14
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Los pliegos de condiciones determinarán márgenes mínimos de mejora de ofertas por
debajo de los cuales los lances no serán aceptables. En consecuencia, sólo serán
válidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer lance de cada
proponente, el cual se tendrá en cuenta aunque no haya lances posteriores. En la
subasta electrónica, la entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de
precios se produzca automáticamente, sin que haya lugar a una intervención directa de
su parte.
Artículo 25. Procedimiento de subasta inversa presencial
Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios
para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar
únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que
no se hará ningún lance de mejora de precios.
La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes
reglas:
a.
La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los
participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas.
b.
La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos
de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de
precio a que se refiere el literal anterior.
c.
Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios
suministrados.
d.
Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los
participantes.
e.
La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con
base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.
f.
Los proponentes que no presentaron un lance válido
no podrán seguir
presentándolos durante la subasta.
g.
La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas
rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el
menor precio ofertado en la ronda anterior.
h.
Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen
incluyendo la identidad de los proponentes.
Parágrafo. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor
propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.
Artículo 26. Autenticidad
e Integridad de los mensajes de datos en el curso de una
subasta electrónica
En las subastas inversas electrónicas se deberá garantizar y otorgar plena seguridad
sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y
contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado
en el pliego de condiciones.
Artículo 27. Procedimiento de la subasta inversa electrónicaDECRETO NÚMÉROO 6 f)
de 2008
Hoja N°. 15
t'·- ••-
..
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa
autorización del jefe de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad
definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos.
El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las ofertas
iniciales de precio a que se refiere el artículo 22 del presente decreto.
Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus
lances de precio electrónicamente,
usando para el efecto las herramientas tecnológicas
y de seguridad y los medios de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.
Si en el curso de una subasta dos o más proponentes presentan una postura del mismo
valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente
en primer
lugar.
Adjudicado
el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta
incluyendo la identidad de los proponentes.
Para la suscripción
del contrato
por medios electrónicos,
el representante
legal o
apoderado del proponente ganador podrá firmar el contrato y sus anexos y los enviará al
SECOP y a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identificación señalados
en
los pliegos
de condiciones.
En este
caso,
la remisión
del
contrato
firmado
electrónicamente
se hará al correo electrónico
que la entidad haya señalado en los
pliegos de condiciones.
Parágrafo.
Conforme avanza la subasta el proponente
será informado por parte del
Sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta, de la recepción dd
su lance y la confirmación
de su valor, así como sobre si su propuesta se ubica en
primer lugar o, de no ser así, del orden en que se encuentra,
sin perjuicio de la
confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes.
Artículo
28. Fallas técnicas
ocurridas
durante la subasta
inversa electrónica
Si en el curso de una subasta
electrónica
inversa se presentaren
fallas técnicas
imputables
al SECOP o a la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta,
que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y
deberá reiniciarse el proceso.
Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad
pierde conexión con el SECOP o con la empresa a cargo de la operación tecnológica de
la subasta,
siempre
que los proponentes
puedan
seguir enviando
sus propuestas
normalmente.
Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel
pierde conexión con el SECOP o con el operador tecnológico
de la subasta, no se
cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado
ha desistido de
participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del
evento.
Parágrafo.
La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica
abierta de
disponibilidad
exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la
subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la
rIlisma.
Subsección
11.Bolsas de productoDECRETO 't:JlJ~E~O
0(; f) de 2008 Hoja W. 16
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Artículo 29. Régimen aplicable
En lo no previsto por la presente subsección, el régimen aplicable para la adquisición de
bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de
entidades estatales a través de bolsas de productos, será el contenido en las
disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.
En este sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de
las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de
negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones.
Artículo 30. Listado de bienes y servicios de características técnicas uniformes y
~e común utilización
Las bolsas de productos deberán estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado
de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo
aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la
bolsa de que se trate.
Este listado actualizado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las
entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer
publicado en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de
divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los
interesados.
Parágrafo. Las bolsas de productos podrán establecer modelos estandarizados para los
diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a través suyo realicen las
entidades estatales.
Artículo 31. Estudios previos para la adquisición en bolsa de productos
En adición al contenido mínimo establecido para los estudios previos en el artículo 3 del
presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios
de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de
productos, contendrán lo siguiente:
1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que
por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.
2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la
bolsa.
Parágrafo. Para determinar los precios máximos a que se refiere el presente artículo, la
entidad deberá consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro
Único de Precios de Referencia, RUPR, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°
de la Ley 598 de 2000.
Artículo 32. Certificado de disponibilidad
presupuestal
Con el propósito de determinar el valor del correspondiente certificado de disponibilidad
presupuestal, las entidades deberán tener en cuenta además del valor del contrato de
comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la
bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella,
incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en
donde se vaya realizar la negociación.DECRETO N"MI:RO
06 f) de 2008 Hoja N°. 17
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Parágrafo.
No se podrá celebrar el respectivo contrato de comisión sin la acreditación
por parte de la entidad estatal comitente de la existencia del respectivo certificado de
disponibilidad presupuestal que ampare los valores señalados en el presente artículo.
Artículo
33. Inscripción
en el SICE y registro
de precios en el RUPR
Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de
entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, de conformidad con lo
establecido en ellitefal
a) del artículo 15 del Decreto 3512 de 2002. Así mismo, deberán
registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 598 de 2000 y el literal b) del
artículo 15 del Decreto 3512 de 2003.
Los comitentes vendedores
y sus comisionistas
en operaciones
que se realicen por
cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a
registrarse en el SICE.
~rtículo
34. Requisitos
para actuar como comisionista
de entidades
estatales
Las entidades estatales podrán exigir a los comisionistas interesados en participar en el
procedimiento
de selección, a través de las bolsas de productos, el cumplimiento
de
requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando éstos sean
adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
Las bolsas de productos podrán exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de
requisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, en
tratándose de negociaciones por cuenta de entidades estatales.
Artículo
35. La selección
objetiva de comisionistas
La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a Id
bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará
en la rueda de negocios de
la bolsa correspondiente,
mediante un procedimiento
competitivo basado en el precio,
realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.
Parágrafo
1. Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas
serán únicamente los contenidos en la presente subsección y en la reglamentación que
las bolsas expidan en su desarrollo.
Parágrafo
2. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selección
de comisionistas será respaldada en la forma como las disposiciones
legales sobre los
mercados de las bolsas de productos y los reglamentos
de éstas dispongan
para el
efecto.
Artículo
36. Obligaciones
de los comisionistas
de entidades
estatales
Las entidades
estatales
no podrán exigir a sus comisionistas
el cumplimiento
de
obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisión.
Artículo
37. Garantía única a favor de la entidad estatal
Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado
deberá
constituir
a favor
de
la entidad
estatal
comitente
la garantía
única
de
cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la ley 1150 de 2007 y las normas queDECRETO t!ÚMERO O 6 6 de 2008 Hoja N°. 18
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por
sus servicios.
Artículo 38. Garantía de cumplimiento por parte de la entidad estatal
La entidad estatal comitente deberá constituir a favor del organismo de compensación
de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento
de la negociación realizada.
Dichas garantías podrán constituirse mediante póliza de seguros, depósitos en efectivo,
fiducia en garantía y/o títulos valores de alta liquidez endosados en propiedad al
organismo de compensación de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la
vigencia de las operaciones, el organismo de compensación podrá exigir garantías
adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las
reglas que regulan las bolsas de productos.
Parágrafo 1. Al momento de pago, las garantías liquidas con sus rendimientos, podrán
aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecerán a la
entidad estatal.
Parágrafo 2. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para
respaldar la operación no se considerará como garantía.
Artículo 39. Garantías a cargo del comitente vendedor
1;1 comitente vendedor de la entidad estatal deberá constituir a favor del organismo de
compensación de la bolsa de que se trate, las garantías establecidas en sus
reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales
la entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y
de común utilización.
Parágrafo.
Las entidades estatales podrán exigir al comitente vendedor la constitución
de garantías a su favor, adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y
cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
Artículo 40. Procedimiento de negociación
En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor
ganador será aquel que ofrezca el menor precio.
La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y
condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de
productos o los reglamentos de éstas dispongan para el efecto.
Parágrafo. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de
Contratación será aplicable a los comisionistas compradores, comisionistas vendedores
y comitentes vendedores que negocien bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización con entidades estatales a través de bolsas de
productos.
Artículo 41. Ruedas de negociación convocadas por las bolsas
Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrán organizar ruedas de negociación
para la adquisición de productos de características técnicas uniformes y de comúDECRETO"~.ÚMERO Ohh
de 2008 Hoja N°. 19
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
utilización e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicación de amplia
.circulación, a los proveedores y a las entidades estatales interesados.
En tal caso, en los avisos se indicarán los productos que se podrán adquirir y la fecha en
que se llevará a cabo la rueda de negociación, indicando además el procedimiento
y
requisitos que deberán cumplir las entidades estatales y los vendedores
para poder
participar.
Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales y agotado el plazo
que se haya señalado en el aviso para el efecto, la bolsa procederá a convocar a una
rueda de selección objetiva de comisionistas,
de conformidad
con el artículo 35 del
presente decreto.
Artículo 42. Supervisión e interventoría del cumplimiento de la operación
Las entidades estatales podrán adelantar supervisión e interventoría sobre la ejecución
de las operaciones
que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el
evento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecución, procederá a
poner en conocimiento
de la bolsa tal situación con el propósito de que la misma la
examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad
con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento
a su organismo de
compensación.
Artículo 43. Registro de precios y contratos en el SICE
Las bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE, a más tardar dentro de los
primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones
allí publicadas,
tanto los contratos de comisión, como las operaciones
que por cuenta de entidades
estatales se hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidad con las
normas precedentes. Así mismo, se registrarán los precios de intención de vE!nta que se
hayan presentado durante las negociaciones, que hayan conducido a cada una de las
operaciones.
Sección 11
De la contratación de menor cuantía
Artículo 44. Del procedimiento de menor cuantía
El procedimiento para la contratación de menor cuantía será el siguiente:
1. La publicación
del proyecto de pliego de condiciones
y del pliego de condiciones
definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.
2. El pliego de condiciones
señalará el término para presentar
propuestas,
que en
ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.
3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, los posibles
oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán
su interés, con el fin de
que se conforme una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y
deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento
de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá
informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de
sorteo, en caso que la misma tenga lugar...,. /...•
,
~\
DECRETO NÚMERO .Jbb
de 2008
Hoja N°. 20
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de
la respectiva oferta.
4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), el jefe de la
entidad o su delegado podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para
escoger entre ellos un número no inferior a éste que podrá presentar oferta en el
proceso de selección.
Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad
deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.
En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el
pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del
día hábil siguiente al de la realización del sorteo.
5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la
evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, y
adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable
para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
En ningún caso el término de evaluación de las propuestas podrá ser mayor que el
término señalado para la presentación de las mismas.
La entidad deberá comunicar la decisión a que se refiere este numeral a todos los
oferentes que participaron en el proceso de selección.
Parágrafo.
La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea
presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo
señalado en el artículo 14 del presente decreto.
Artículo 45. Sorteo de consolidación de oferentes
En el caso previsto en el numeral 4 del artículo anterior, cuando el jefe de la entidad o su
delegado haya decidido realizar sorteo entre quienes manifestaron interés en participar
en número superior a diez (10), se seguirá el procedimiento señalado en el pliego de
condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para
garantizar la pulcritud del mismo.
En todo caso, la audiencia de sorteo se realizará el día hábil siguiente al vencimiento del
término para manifestar interés, previa comunicación a todos los que lo manifestaron. La
entidad establecerá en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cada
interesado sobre el conocimiento del día y hora de realización de la audiencia de sorteo
y dejará constancia de ello en el acta de dicha audiencia.
De todo lo anterior, la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será
publicada en el SECOP. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la
infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada
una de las personas que participaron de la respectiva audiencia.
Artículo 46. Contratación de mínima cuantía
Cuando el valor del contrato por celebrar sea igualo inferior al 10% de la menor cuantía,
la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado,
sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimientoDECRETO ..NÚMERd166
de 2008
Hoja N°. 21
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
-que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus
intereses. Cuando la entidad adquiera bienes en establecimientos que correspondan a la
definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio,
se presumirá que ha adquirido a precios de mercado.
Sección 111
De los contratos para la prestación de servicios de salud
Artículo 47. De los contratos de prestación de servicios de salud
Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán
obtener por lo menos tres (3) ofertas de personas naturales o jurídicas que presten
dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio
de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990.
Sección IV
Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación
Artículo 48. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación
En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de
contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá
iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso
de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas en los artículos 44 y 45.
La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio
hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar las
condiciones que no permitieron la terminación exitosa del proceso fallido. En ningún
caso podrá modificarse el objeto esencial de la contratación.
Sección V
Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios
Artículo 49. Régimen aplicable
En todo lo no previsto en la presente sección, la adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria a través de bolsas de productos se regirá por lo dispuesto en
los artículos 29 a 43 del presente decreto relativo a la adquisición de bienes y servicios
de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de
productos.
En lo no previsto allí, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviada será el
contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos
agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de éstas.
Artículo 50. Productos de origen o destinación agropecuaria
A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del
numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen
agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos
agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores
que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no
obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad
es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También seDECRETO t4ÚMERO
06 f; de 2008 Hoja N°. 22
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
consideran
productos
de
origen
o
destinación
agropecuaria
los
documentos
representativos de los mismos.
Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más
de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos
por
especificaciones
usuales
del
mercado,
de
tal
manera
que
el
único
factor
diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.
Parágrafo
1. Las bolsas,
conforme
a sus reglamentos,
podrán diseñar
y expedir
certificados
no circulables,
representativos
de los productos de origen o destinación
agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.
Parágrafo
2. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones
sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan
como propósito el aprovisionamiento
de la entidad estatal comitente.
Sección VI
Actos y contratos
con objeto directo de las actividades
de las Empresas
Industriales
y Comerciales
del Estado - EICE - y de las Sociedades
de Economía
Mixta - SEM -
Artículo
51. Actos y contratos
de las EICE y las SEM.
Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta
en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), sus
filiales y las sociedades entre entidades públicas, que se encuentren en competencia
con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados
monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo
16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales
y reglamentarias
aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer
los
principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política
y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.
En los demás casos, se aplicará lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2°
de la ley 1150 de 2007.
Sección VII
Contratos
de entidades
a cargo de ejecución
de programas
de protección
de
personas
amenazadas,
desmovilización
Y reincorporación,
población
desplazada,
protección
de derechos
humanos
y población
con alto grado de exclusión.
Artículo
52. Procedimiento
de contratación.
Los contratos a los que se refiere el literal h del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150
de 2007, Y que estén directamente
relacionados con el desarrollo o ejecución de los
proyectos en ella mencionados,
se celebrarán por parte de la entidad tomando como
única consideración
los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente
varias ofertas haciendo uso del procedimiento que según el manual de contratación de la
entidad satisfaga de mejor manera sus intereses.
Con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios
del programa, el jefe de la
entidad o su delegado podrá omitir la publicación de aquella información que pueda
afectarla.DECRETO tiÚMERO \) G G
de 2008 Hoja N°. 23
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Si el objeto a contratar es de condiciones técnicas uniformes y de común uso por parte
de las Entidades, se aplicará el procedimiento señalado para este tipo de objetos.
Sección VIII
De los bienes y servicios
para la seguridad
y defensa nacional
Artículo
53. Bienes y servicios
para la defensa y seguridad
nacional
Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2° del Artículo 2 de la Ley 1150 de
2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los
adquiridos
para ese propósito por la Presidencia
de la República,
las entidades del
sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Registraduría
Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura,
en las siguientes
categorías:
1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.
2. Materiales
explosivos
y pirotécnicos,
materias
primas
para su fabricación
y
accesorios para su empleo.
3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas,
incluidos los
necesarios para su mantenimiento.
4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios
5. Los elementos
necesarios
para mantener
el orden
y la seguridad
en los
establecimientos
de reclusión
nacional del sistema
penitenciario
y carcelario
colombiano,
tales como sistemas de seguridad,
armas y equipos tales como
máquinas de Rayos X, arcos detectores
de metales, detectores
manuales de
metales, visores nocturnos y demás.
6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización
Electoral - Registraduría
Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la
cedulación,
identificación
ciudadana y aquellos que requieran las entidades del
Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones
7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que
comprende
las raciones de campaña,
el abastecimiento
de las unidades
en
operaciones,
en áreas de instrucción y entrenamiento,
cuarteles, guarniciones
militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación
militar
o
policial;
incluyendo
su
adquisición,
suministro,
transporte,
almacenamiento,
manipulación y transformación,
por cualquier medio económico,
técnico y/o jurídico.
8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo
de la fuerza pública
9. Medicamentos
e insumos médicos-quirúrgicos
de estrecho margen terapéutico,
para enfermedades de alto costo
10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades
de alto costo
11. Los contratos a que se refiere el artículo 78 del presente decreto, cuando sean
celebrados
por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de Id
Judicatura.
Parágrafo
1. Los contratos
que se suscriban
para la adquisición
de los bienes y
servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al
procedimiento establecido para la menor cuantía de conformidad con lo señalado en los
artículos 44 a 46 del presente decreto.DECRETQ~ÚMEROO
6 6
de 2008 Hoja N°. 24
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización, podrán utilizarse los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo 11
del presente decreto.
Parágrafo 2. La adquisición de los bienes y servicios relacionados en este artículo se
podrá llevar a cabo directamente cuando por razones de seguridad nacional ésta debe
ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por el jefe de la entidad.
Parágrafo 3. Las entidades públicas distintas a las señaladas en el inciso 1 del presente
artículo podrán adquirir, de manera excepcional, los bienes y servicios para la defensa y
seguridad nacional descritos en este artículo, previo concepto favorable de la
Presidencia de la República.
CAPITULO 111
DEL CONCURSO DE MERITOS
Sección I
Del concurso de méritos en general
Artículo 54. Aplicabilidad del Concurso de Méritos.
Para la selección de consultores o proyectos a que se refiere el numeral 3° del artículo
2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales utilizarán sistemas de precalificación,
salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizarán
sistemas de concurso abierto por medio de jurados.
Son objeto de selección mediante concurso de meritos con precalificación los servicios
de consultoría a que se refiere el numeral 2° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la
selección.
Si el objeto contractual a adquirir es de tipo complejo, de manera que involucre además
de servicios de consultoría, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso de
ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la selección
deberá
adelantarse
mediante
licitación
pública
o
selección
abreviada,
según
corresponda, de conformidad con lo señalado en la ley.
Parágrafo 1. Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y
supervisión a que se refiere el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993
entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la
administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes,
presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos,
ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos;
oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos;
líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas la
ingeniería a que se refiere el artículo 2 de la Ley 842 de 2003.
Parágrafo 2. Cuando el objeto de los contratos a que se refiere el literal c. del numeral 4
del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sea de consultoría, los mismos deberán someterse
a las reglas previstas en el presente capítulo. La disposición contenida en el presente
parágrafo, no se aplicará a los contratos interadministrativos celebrados por el Fondo
Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE.DECRETO ~9MERO
O hh de 2008 Hoja N°. 25
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Sección 11
Concurso
de Meritos con precalificación
Artículo
55. Comité asesor Y evaluador
El comité asesor y evaluador para el concurso de méritos estará conformado
por un
número plural e impar de expertos en el área a contratar.
El comité asesorará a la
entidad durante el proceso de selección, para lo cual, entre otras responsabilidades,
validará el contenido de los requerimientos técnicos, tendrá a su cargo la conformación
de la lista corta, y evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con 103
criterios establecidos en los pliegos de condiciones, previa reunión en la que unificará su
entendimiento
sobre los criterios de evaluación para minimizar las posibles diferencias
de criterio individual
con que cada factor debe evaluarse.
Así mismo, verificará
la
propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación
de conformidad con el artículo 68 del presente decreto.
Los miembros
del comité
deberán
contar
con la competencia
y la imparcialidad
suficientes que les permita evaluar la calidad de las propuestas,
conocer los objetivos
de los servicios a contratar,
las metas y los fines de la entidad contratante. En caso de
no contar con personal idóneo para el efecto, la entidad podrá celebrar contratos de
prestación de servicios especializados para integrar el mencionado comité.
Artículo
56. Etapas del Concurso
de Méritos
La selección de consultores se llevará a cabo a través de las siguientes etapas:
1. Preparación de estudios y documentos previos.
2. Preparación de los requerimientos técnicos como parte del pliego de condiciones.
3. Convocatoria
pública para la presentación de expresiones de interés, la cual no
podrá ser de menos de diez (10) días hábiles.
4. Precalificación y conformación de la lista corta.
5. Invitación a presentar propuestas, la cual no podrá ser menor de veinte (20) días
hábiles calendario.
6. Presentación y evaluación de propuestas técnicas.
7. Elaboración del informe de evaluación.
8. Apertura de la propuesta económica, definición del alcance de los servicios y del
contrato
9. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.
Parágrafo.
En el caso de que se requiera de los proponentes
la presentación
de
propuestas técnicas simplificadas,
los términos señalados en los numerales 3 y 5 del
presente artículo serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente.
Artículo
57. Prevalencia
de los intereses
de la entidad contratante
Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, y
en todo momento otrogarán la máxima importancia a los intereses de la entidad, sin
consideración
alguna
respecto
de cualquier
trabajo futuro y asegurarse
de que la
prestación de sus servicios estén libres de conflictos de interés. En consecuencia,
los
proponentes
evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus
obligaciones
previas o vigentes con respecto a otros contratantes,
o con su futura o
actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos, o queDECRETO NÚMERO n6 f)
de 2008
Hoja N°. 26
\1. ••••••
- ••
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva. y se dictan otras disposiciones."
puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor
convenga a los intereses de la entidad.
En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar para
ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deberá declarar
'que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios
contratados, no se encuentran incursos en conflicto de interés, y en el evento en que se
presente cualquier circunstancia de ese tipo, solicitar al jefe de la entidad o su delegado,
que se decida si puede continuar en el proceso de selección.
Al decidir sobre la
ocurrencia o no del conflicto, el jefe de la entidad o su delegado tendrá en cuenta no sólo
las circunstancias del conflicto, sino la percepción que sobre la imparcialidad de la
entidad estatal debe tenerse en cuenta entre el público en general.
Artículo 58. Requerimientos Técnicos
La entidad elaborará los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se
van a contratar y que serán parte de los pliegos de condiciones. Los requerimientos
técnicos incluirán, al menos, lo siguiente:
1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se encomendarán al
consultor, para lo cual podrá hacer mención de los antecedentes de la
contratación.
2. La descripción detallada de los servicios requeridos y los resultados o productos
esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos,
procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.
3. El cronograma de la ejecución de los servicios de consultoría y de sus resultados.
4. El listado de la información necesaria y que deba ser conocida por los
proponentes para facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como
estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.
Parágrafo. El consultor seleccionado podrá continuar ejecutando fases subsecuentes de
la consultoría, sujetas al acaecimiento de una condición previamente determinada, si
ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o son
necesarias para el desarrollo del mismo proyecto.
Las prórrogas en tiempo y adiciones en valor de consultorías cuyo objeto sea la labor de
interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el contrato
supervisado, siempre que se haya pactado en la modalidad de tiempo trabajado. En tal
caso el valor se ajustará de manera proporcional al del contrato inicial.
Artículo 59. Costo estimado de los servicios y disponibilidad
presupuestal
Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de
consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en
"personas/meses o personas/horas", el soporte logístico, los insumos necesarios para la
ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.
El presupuesto oficial amparado por el certificado de disponibilidad respectivo se
determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el
inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que
se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la
verificación a que se refiere el artículo 69 del presente decreto.
En el caso de requerirse la modalidad de propuesta técnica detallada (PTD) a que se
refiere el inciso segundo del artículo 64 del presente decreto, la entidad podrá expedir uDECRETO ,~.ÚMERO 066
de 2008 Hoja N°. 27
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
certificado de disponibilidad presupuestal con un valor a la estimación a que se refiere el
primer inciso del presente artículo. En tal caso, las propuestas económicas de los
proponentes' podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna
circunstancia superen el monto del certificado de disponibilidad presupuestal, so pena de
ser rechazadas en el momento de su verificación.
Artículo 60. Convocatoria pública para la presentación de expresiones de interés
La entidad publicará en el SECOP una convocatoria solicitando expresiones de interés,
",
invitando a los interesados a precalificar para el concurso de méritos. Dicha solicitud
contendrá lo siguiente:
1. El nombre de la entidad contratante.
2. La indicación de que la solicitud a expresar interés se extiende para la
contratación de servicios de consultoría y una muy breve descripción de los
servicios.
3. El tipo de consultores elegibles.
4. Los requisitos habilitantes mínimos exigidos para ser candidatos a la lista corta.
5. La fecha límite para presentar la expresión de interés.
6. El cronograma aproximado de ejecución de los servicios y las fechas estimadas
de inicio y terminación de los mismos.
7. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista corta.
8. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de
condiciones y los estudios y documentos previos.
Artículo 61. Conformación de la lista corta de precalificados
Los proponentes interesados expresarán por escrito, antes del vencimiento de la fecha
limite señalada, su interés en participar en el concurso de meritos, la cual acompañarán
con la presentación de los documentos habilitantes solicitados.
El comité de evaluación verificará los documentos habilitantes de los interesados y
determinará cuáles de ellos se incluirán en la lista corta, a partir de la valoración
razonada de los criterios para la conformación de la lista corta y teniendo en cuenta los
intereses de la entidad y los fines de la contratación.
La lista corta que elabore el comité de evaluación, no incluirá más de seis (6) ni menos
de dos (2) proponentes precalificados. Sin embargo, la entidad podrá determinar la no
conformación de la mencionada lista, cuando a juicio del comité evaluador el perfil de
quienes manifestaron interés no satisface adecuadamente los criterios señalados para la
conformación de la lista corta y ello imposibilita llegar al número mínimo señalado o a la
conformación de una lista con participantes homogéneos. En este caso, la entidad
procederá según el parágrafo 1 del presente artículo.
Para la conformación de la lista corta el comité aplicará las siguientes reglas:
1. La lista corta de precalificados se elaborará asegurando su homogeneidad al
incluir consultores con naturaleza jurídica, objetivos empresariales, académicos,
científicos o investigativos similares, sin que en ningún caso se mezclen dichas
clases de consultoras dentro la lista corta.
2. Para la conformación de la lista corta deberán utilizarse, según el caso, los
siguientes factores:DECRETO ~ÚMERO
0'3 h de 2008 Hoja N°. 28
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
a. Experiencia general del precalificado la cual deberá ser proporcional, relevante
y suficiente en las áreas requeridas para los servicios a realizar.
b. Capacidad intelectual entendida como las calificaciones del interesado, para
desarrollar servicios de consultoría en el área descrita en los requerimientos
técnicos.
c. Capacidad operacional, de organización y administrativa del proponente para
llevar a cabo el tipo y clase de servicios de consultoría encomendados en los
requerimientos técnicos.
d. Otros, que le permitan a la entidad contratante identificar precalificados que
puedan ejecutar exitosamente los servicios señalados en los requerimientos
técnicos, tales
como el historial profesional de
los proponentes, su
confiabilidad y reconocimiento dentro del mercado de que se trate.
Parágrafo 1. Si la entidad no recibe ninguna expresión de interés o declara desierto el
concurso procederá a revisar los requisitos habilitantes, el contenido de los pliegos de
condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las causas que dieron motivo a
tal circunstancia y hará los ajustes necesarios para realizar una nueva convocatoria.
Parágrafo 2. La evaluación de circunstancias de inhabilidad o incompatibilidad a que se
refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 deberá tener lugar a partir de la recepción de
expresiones de interés por parte de los proponentes.
Parágrafo 3. La decisión del comité de evaluación se plasmará en un informe de lista
corta, que se publicará en el SECOP, donde se explicarán los factores, consideraciones
y razones que determinaron la conformación de la lista corta.
Artículo 62. Invitación a presentar propuestas.
La entidad enviará a los consultores incluidos en la lista corta una carta de invitación a
presentar propuestas, que contendrá:
1. El nombre de la entidad contratante.
2. La fecha, hora y lugar de presentación de las propuestas
3. Los pliegos de condiciones
~rtículo
63. Presentación de propuestas.
Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y
económicas se deben presentar al mismo tiempo en sobres cerrados y separados. El
sobre con la propuesta económica sólo será evaluado de conformidad con el artículo 69
del presente decreto.
Parágrafo. Los integrantes de la lista corta no podrán asociarse entre sí para presentar
una propuesta.
Artículo 64. Propuesta técnica.
Se entiende como propuesta técnica detallada (PTD) aquella que se exige cuando lo~
servicios descritos en los requerimientos técnicos son complejos y tienen impacto,
magnitud y extensión importante, y/o cuando los mismos pueden desarrollarse con
diferentes enfoques o metodologías.
Se entiende como propuesta técnica simplificada (PTS) aquella que se exige cuando los
servicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisión o cuando el
presupuesto estimado de los servicios de consultoría es inferior al 10% del valorDECRETO NÚMERO n66
de 2008
Hoja N°. 29
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
correspondiente a la menor cuantía. En este último caso los requerimientos técnicos
incluirán la metodología y el plazo máximo que tendrán los proponentes para desarrollar
el plan de trabajo.
Artículo 65. Propuesta económica
La propuesta económica deberá incluir todos los precios asociados con las tareas a
contratar que comprenden, entre otros:
1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso,
sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.
2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.
3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para
la realización de la labor.
4. Gastos de administración.
5. Utilidades del consultor.
6. Gastos contingentes.
Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en
moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta
técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en 103
precios de las actividades o productos costeados.
Artículo 66. Criterios de evaluación de las propuestas técnicas
Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad tendrá en cuenta los criterios de
evaluación previamente señalados en los pliegos de condiciones, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1. Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicIos
previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los
mismos, cuya exigencia se valorará cualitativamente en relación con la realización
de proyectos de naturaleza e impacto similares. La entidad podrá asignarle una
ponderación entre el veinte (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de
la puntuación de la propuesta técnica.
2. Propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo que deberá reflejar la
idoneidad y calidad de la propuesta, la cual se evaluará teniendo en cuenta los
siguientes subcriterios:
a. Aproximación técnica y metodología propuesta: calificará el entendimiento que
el proponente tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y la
pertinencia de la metodología sugerida, de manera que permita alcanzar los
objetivos señalados en los requerimientos técnicos.
b. Plan de trabajo: calificará una detallada, correcta y pertinente organización de
actividades en relación al tiempo necesario para alcanzar los objetivos
planteados en los pliegos de condiciones así como la coherencia del plan
respecto de la aproximación técnica y la metodología propuesta.
c. Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo: calificará la
distribución y asignación de funciones y responsabilidades propuesta, en
búsqueda de optimización de los recursos humanos, eficiencia y economía en
la realización de la tarea planteada en los pliegos de condiciones.
La entidad podrá asignarle a este criterio una ponderación entre el diez (10%) y
hasta el treinta por ciento (40%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.DECRETO NÚMERO 066
de 2008
Hoja N°. 30
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
3. Calificaciones de los profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo.
Los requerimientos
técnicos indicarán la lista del personal principal de expertos
que será objeto de evaluación. Las calificaciones y competencia de este personal
clave se valorará teniendo en cuenta:
a. Calificaciones profesionales: corresponderán a niveles de formación académica
y especialización.
b. Experiencia específica en trabajos semejantes.
La entidad
podrá asignar una ponderación
de entre el cuarenta
(40%) hasta el
sesenta por ciento (60%) del total de la puntuación de la propuesta técnica al equipo
de trabajo. La asignación de los puntajes a los miembros principales de este equipo
deberá
reflejar las responsabilidades
asignadas
a cada uno de ellos, según la
información consignada en las hojas de vida y sus soportes.
4. Participación del proveedor nacional. Para este efecto se consideran servicios de
consultoría de origen nacional aquellas que ofrezcan al menos un cincuenta por
ciento (50%) del personal principal de la propuesta, requerido en los pliegos de
condiciones, de nacionalidad colombiana.
Parágrafo. Para la evaluación de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) el comité no
tendrá en cuenta el criterio de evaluación a que se refiere el literal a del numeral 2 del
presente artículo. Para la evaluación de los criterios b y c del numeral 2 se asignará un
porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) a cada uno.
Artículo 67. Valoración de la experiencia del proponente
La experiencia
general y específica de los proponentes se contará en años o meses
vencidos, en los períodos determinados en el pliego de condiciones para cada una de
ellas. Para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta:
1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta,
cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida, y se hará en proporción
a su participación en el capital social.
2. En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la acumulación
de las experiencias específicas de quienes los conforman de manera proporcional a
su participación en el mismo.
3. En el caso de las personas naturales, desde el término señalado en los pliegos de
condiciones.
Artículo 68. Procedimiento de evaluación de las propuestas técnicas e informe de
evaluación
El comité de evaluación valorará el mérito de cada una de las propuestas, en función de
su calidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Cada miembro del comité por su propia cuenta procederá a evaluar cada propuesta
técnica bajo cada uno de los criterios de evaluación
indicados en los pliegos de
condiciones.
2. Hecho lo anterior, el comité se reunirá para compartir los puntajes asignados, discutir
las diferencias
en las calificaciones
individuales
y ajustarlas.
Terminada
esta
discusión cada miembro del comité asignará su puntaje final a cada propuesta.DECRETO NÚMERO 06 \) de 2008 Hoja N°. 31
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
3. El puntaje definitivo del comité respecto de cada propuesta, se obtendrá
promediando los puntajes finales de evaluación otorgados por cada miembro del
comité. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto.
4. El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá la
explicación del desarrollo de su actividad, y los puntajes individuales y final de las
propuestas. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros
del comité.
Parágrafo 1. En los pliegos de condiciones deberá indicarse el puntaje mínimo que una
oferta deberá recibir para ser considerada elegible.
Parágrafo 2. Los pliegos de condiciones establecerán reglas de desempate claras y
objetivas reservándose como última medida el de sorteos.
Artículo 69. Apertura y revisión de la propuesta económica
La apertura del sobre con la propuesta económica, la definición del alcance de los
servicios de consultoría y de los términos contractuales se llevarán a cabo de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a
conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
2. La entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del
proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación.
3. Si el valor contenido en el sobre económico del proponente que obtuvo el mayor
puntaje excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechazada y se
procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de
calificación, y así sucesivamente.
4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las
actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones
y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán
modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos.
5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la
misma no es consistente con su propuesta técnica o no se logra un acuerdo final
sobre los aspectos técnicos o económicos objeto de discusión, se dará por terminada
la revisión de dicha propuesta, se rechazará y se procederá a abrir el sobre
económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, hecho lo cual se
repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados con el fin
de que se incluyan en el respectivo contrato.
7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto
administrativo motivado.
Artículo 70. Sustitución de miembros del equipo de trabajo
Durante el trámite a que se refiere el artículo anterior o después de adjudicado el
contrato, el consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo si así lo
autoriza la entidad, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidadeDECRETO NtJMERO
06 6 de 2008 Hoja N°. 32
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
iguales o superiores a las exigidas en los pliegos de condiciones respecto del miembro
del equipo a quien reemplaza.
Artículo 71. Declaratoria de desierta del proceso de selección
De haberse declarado desierto el concurso de méritos, la entidad procederá a revisar el
contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las
causas que dieron motivo a tal circunstancia y hacer los ajustes del caso para una nueva
invitación, si es del caso.
Artículo 72. Garantía de seriedad de propuesta
No se exigirá garantía
de seriedad
del ofrecimiento
para la presentación
de una
propuesta técnica simplificada (PTS).
En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato
adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5)
años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 73. Régimen Transitorio
Para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso abierto por
medio de jurados seguirá aplicándose el procedimiento señalado en el decreto 2326 de
1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.
Sección 111
Del concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de seguros
Artículo 74. Criterios de evaluación de intermediarios de seguros.
La selección de intermediarios
de seguros se realizará por concurso de méritos de
conformidad con el procedimiento señalado en el presente decreto. La aplicación de los
criterios de evaluación
incluidos en los pliegos de condiciones
seguirá las siguientes
reglas:
1. La valoración
de la experiencia
específica
del proponente
tendrá en cuenta,
además de lo señalado en el numeral 1 del artículo 66 del presente decreto, el
manejo de programas de seguros iguales o similares al requerido por la entidad,
detallando los ramos y las primas.
2. La valoración de la propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo a que se
refiere el numeral 2° del Artículo 66, que para este caso puede otorgársele
un
porcentaje hasta del cuarenta por ciento (40%) del valor global de la calificación,
valorará
el plan de administración
de riesgos, el cual comprenderá
tanto el
análisis de los riesgos como la propuesta para el manejo de los mismos, teniendo
en cuenta los siguientes factores:
a) Propuesta de cobertura y condiciones. Esta contemplará el plan de trabajo a
desarrollar para estructurar los pliegos de condiciones que darán lugar a la
selección
de la aseguradora
con la cual la entidad estatal contratará
su
programa de seguros, incluyendo en éste los criterios técnicos generales que
se utilizarán para la estructuración del programa de seguros.DECRETO NÚMERO
06 [)de 2008 Hoja N°. 33
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
En ningún caso se solicitará dentro de los pliegos la descripción de
coberturas, límites, deducibles, cláusulas adicionales, procedimiento para
atención de siniestros, etc.
b) Programa de prevención de pérdidas. El proponente deberá ofrecer el
programa de prevención de pérdidas que permita disminuir los riesgos de la
entidad estatal, entendido éste como las actividades y recomendaciones
tendientes a detectar, prevenir, minimizar o eliminar todos aquellos riesgos
potenciales que puedan materializar los riesgos cubiertos por una póliza de
seguro. Este programa contemplará la propuesta para minimizar los factores
de riesgo y el cronograma de actividades.
3. La valoración del equipo de trabajo tendrá en cuenta, además de lo señalado en
el numeral 3 del artículo 66, el tiempo y clase de dedicación del personal al
servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente,
compartida, exclusiva)
4. Oferta de soporte técnico. Comprende el conjunto de recursos, distintos al
humano, que el corredor ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función
directa del objeto del contrato.
Parágrafo. No podrá exigirse como condición o tenerse como criterio para la evaluación
de las propuestas la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la
realización de cursos de capacitación, la asignación de personal en las oficinas de la
propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan al objeto
directo de la selección.
Artículo 75. Oportunidad del concurso y término de vinculación.
La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la
escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados
por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. La
entidad podrá contratar más de un intermediario de seguros, cuando sus necesidades
así lo ameritan, en el ramo o grupo de ramos de seguros requeridos. En los pliegos de
condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente.
La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de
vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención, sin perjuicio de
que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades legales,
proceda a la terminación de la relación.
CAPITULO IV
CONTRATACiÓN DIRECTA
Sección I
Normas generales aplicables a la contratación directa
Artículo 76. Acto administrativo de justificación
de la contratación directa.
Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad
así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:DECRETO NÚMERO 066 de 2008 Hoja W. 34
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
1. El señalamiento de la causal que se invoca.
2. La determinación del objeto a contratar.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los
proponentes si las hubiera, o al contratista.
4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos
previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del Artículo 2 de la ley
1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto
administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.
Parágrafo 1. En los casos de contratación directa los estudios previos deberán contener
únicamente lo referido en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 3 del presente decreto. Los
estudios previos constarán en el expediente de la respectiva contratación.
Parágrafo 2. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará
las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de estudios
previos.
Parágrafo 3. En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 81 del
presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el presente
artículo.
Sección 11
Causales de contratación Directa
Artículo 77. Contratos interadministrativos
Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente
contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa
con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo
dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente
registro presupuesta!.
De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley
1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos
de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en
procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad
requerida para el efecto.
El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el
determinado de acuerdo con las normas específicas que las rijan, y en todo caso, bajo
los principios que les son propios en su condición de entidades públicas.
En todo caso, cuando intervengan entidades del mismo orden y de diferente jurisdicción,
la publicación se efectuará en el medio de divulgación que corresponda a los contratos
de cada una de ellas.
Parágrafo. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de
celebrarse por contrato interadministrativo.DECRETO NÚMERO 066
de 2008
Hoja N°. 35
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Artículo 78. Contratación reservada del Sector Defensa y el DAS.
Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007,
entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su
adquisición los siguientes:
1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y
calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción
de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.
2. Elementos, equipos y accesorios contra motines
3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra,
defensa y seguridad nacional
4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos
necesarios para su funcionamiento.
5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e
implementos necesarios para su funcionamiento.
6. Equipos militares y policiales de uso terrestre con sus accesorios, repuestos,
combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y
material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al
servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás
elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.
8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas
de armas y armamento mayor o menor.
9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios,
repuestos, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.
10.Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento
Administrativo de Seguridad.
11.La construcción de obras públicas cuyas características especiales tengan relación
directa con la defensa y seguridad nacionales
12.La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y
entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el
diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.
13.Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los
contratistas de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 53 del presente
decreto, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología
tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial
y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos
que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de
cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del
objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes para laDECRETO NÚMERO
tJ 66 de 2008 Hoja N°. 36
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
consecución del objetivo buscado, incluyendo garantías en el evento en que se
estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos
presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de
inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se
entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del
convenio, tanto con la entidad
transferente de tecnología, como con los
beneficiarios.
Parágrafo. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes a que hace
referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y
tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las
condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser
reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.
Artículo 79. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se
tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el decreto ley 591 de 1991, Y las
demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, en el acto
administrativo que dé inicio al proceso, el jefe de la entidad o su delegado justificará la
contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.
Artículo 80. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.
Se considera que no existe pluralidad de oferentes:
1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular
de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de
acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.
Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la
gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse
a determinadas personas naturales.
Para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar
directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente
relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido
previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia
escrita.
De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios
de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines
específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a
contratar.
Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes
a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.DECRETO NÚMERO 066
de 2008
Hoja N°. 37
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."
Los servicios de apoyo a la gestión serán aquellos en los que la persona contratada
realiza labores predominantemente
materiales
y no calificadas,
para la atención
de
necesidades
de la entidad, sin que sea posible entender comprendida
dentro de los
mismos, la contratación de actividades que supongan la intermediación
de la relación
laboral, ni la contratación de empresas de servicios temporales.
Artículo 82. Arrendamiento y adquisición de inmuebles
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las
entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes
inmuebles mediante negociación directa.
Para efectos de la adquisición
de inmuebles,
las entidades
estatales
solicitarán
un
avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado
por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa solicitud de la entidad.
Si pasados quince días hábiles contados a partir de la solicitud, ésta no fuere atendida, o
el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, con el fin, un
experto
avalado
por el Registro
Nacional
de Avaluadores.
El estudio
previo
se
pronunciará sobre la posibilidad o no de obtener varias ofertas según la necesidad que
la entidad deba atender, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la
adquisición
deba tener lugar. Así mismo y en el evento de concluir la posibilidad de
obtenerlas, determinará la manera de compararlas.
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad pública observará lo previsto en
el artículo 46 del presente decreto.
Artículo 83. Derogatoria y vigencias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el
artículo 25 del decreto 679 de 1994, los decretos
855 de 1994, 1898 de 1994, 329 de
1995, 1275 de 1995, 287 de 1996 salvo sus artículos 3 y 4, 2964 de 1997, 1436 de
1998,2334
de 1999, 2170 de 2002 salvo sus artículos 6,9 Y 24; 3740 de 2004,2503
de
2005, 219 de 2006, 959 de 2006, 2434 de 2006,4117
de 2006,4375
de 2006 y 499 de
2007 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLlQUESE
y CUMPLASE
Dado en 80
.C., a los
1 GENE
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTI~
~
CARLOS HOLGUIN SARDIDECRETONÚMER006·f)
de 2008
Hoja N°. 36
Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las
modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.·
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
AN~S
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EL GALLEGO ENAO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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CAROLINA
RENTERIA