Decreto No. 066

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> -<br /> , -<br /> DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEA<br /> -.'-. ~f<br /> 'o<br /> •..<br /> DECRETO NÚM'eiRO <i>066 </i>DE 2008<br /> &lt;1 6 EME 2001<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de<br /> selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 2 y 5 de la ley<br /> 1150 de 2007<br /> DECRETA<br /> TITULO I<br /> DISPOSICIONES<br /> GENERALES APLICABLES<br /> A LAS MODALIDADES<br /> DE<br /> SELECCiÓN<br /> Artículo<br /> 1. Objeto.<br /> El presente decreto reglamenta<br /> las modalidades<br /> de selección y señala disposiciones<br /> generales en materia de publicidad y selección objetiva en los procesos de contratación<br /> pública.<br /> Artículo<br /> 2. Modalidades<br /> de selección<br /> De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades escogerán a los<br /> contratistas a través de las siguientes modalidades de selección:<br /> 1. Licitación pública,<br /> 2. Selección abreviada,<br /> 3. Concurso de méritos y,<br /> 4. Contratación directa.<br /> Parágrafo.<br /> Para la selección de los contratistas se aplicarán los principios de economía,<br /> transparencia<br /> y responsabilidad<br /> contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que<br /> rigen la función administrativa.<br /> Artículo<br /> 3. Estudios<br /> y documentos<br /> previos.<br /> En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de<br /> 1993, los estudios y documentos<br /> previos estarán conformados<br /> por los documentos<br /> definitivos<br /> que sirvan<br /> de soporte<br /> para la elaboración<br /> del proyecto<br /> de pliego<br /> deDECRETQ,blÚMERoU<br /> 6 6<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance<br /> de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad<br /> propone.<br /> Salvo en lo que se refiere a los casos de contratación directa en los que se aplicará lo<br /> dispuesto en el artículo 76 del presente decreto, los estudios y documentos previos se<br /> publicarán de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán<br /> contener, como mínimo, los siguientes elementos:<br /> 1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la<br /> contratación.<br /> 2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la<br /> identificación del contrato a celebrar.<br /> 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.<br /> 4. El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, indicando<br /> con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la<br /> respectiva contratación, así como su monto y el de los costos para la entidad<br /> asociados a la realización del proceso de selección y a la ejecución del contrato. En<br /> el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá<br /> soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del<br /> concurso de méritos no será necesario publicar el detalle del análisis que se haya<br /> realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral.<br /> 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más<br /> favorable, de conformidad con el artículo 12 del presente decreto.<br /> 6. El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos<br /> previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.<br /> 7. El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan<br /> las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato a<br /> celebrar.<br /> a. Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten<br /> los requerimientos que se incluyen en el proyecto de pliego de condiciones.<br /> Parágrafo 1: Los elementos mínimos de los estudios previos previstos en el presente<br /> artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas<br /> modalidades de selección.<br /> Parágrafo 2: Los estudios previos podrán ajustarse o modificarse por la entidad con<br /> posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de simples<br /> ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimación o de cambios en<br /> elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario efectuar ajustes o<br /> modificaciones que afecten los elementos sustanciales señalados en este artículo, la<br /> entidad deberá revocar el acto de apertura.<br /> Artículo 4. Convocatoria pública.<br /> En los procesos de selección por licitación, selección abreviada y concurso de méritos<br /> se hará convocatoria pública.<br /> El aviso de convocatoria para la contratación se publicará de conformidad con las reglas<br /> de publicidad de los asuntos contractuales señalados en el artículo a del presente<br /> decreto, y contendrá la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar,<br /> la modalidad de selección que se utilizará, el lugar físico o electrónico donde puede<br /> consultarse el proyecto de pliego de condiciones, el presupuesto oficial del contrato, así<br /> como los estudios y documentos previos.DECRETO NÚMERO<br /> 066 de 2008 Hoja N°. 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 5. Acto administrativo<br /> de apertura del proceso<br /> de selección<br /> El jefe de la entidad o su delegado, mediante acto administrativo de carácter general,<br /> ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a<br /> través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos. Para la contratación<br /> directa se dará aplicación a lo señalado en el artículo 76 del presente decreto.<br /> El acto administrativo de que trata el presente artículo señalará:<br /> 1. El objeto de la contratación a realizar<br /> 2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación<br /> 3. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que<br /> se llevarán a cabo las audiencias que correspondan.<br /> 4. El lugar físico o electrónico<br /> en que se puede consultar y retirar el pliego de<br /> condiciones y los estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estarán<br /> disponibles desde la fecha del acto de apertura.<br /> 5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.<br /> 6. El certificado de disponibilidad<br /> presupuestal,<br /> en concordancia<br /> con las normas<br /> orgánicas correspondientes.<br /> 7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de<br /> las modalidades de selección<br /> Parágrafo<br /> 1. El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale<br /> en el acto motivado que así lo determine,<br /> cuando a juicio del jefe de la entidad se<br /> presenten circunstancias<br /> de interés público o general que requieran analizarse, y que<br /> puedan afectar la normal culminación del proceso.<br /> Parágrafo<br /> 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso<br /> de selección alguna de las circunstancias<br /> contempladas<br /> en el artículo 69 del Código<br /> Contencioso Administrativo,<br /> el jefe de la Entidad revocará el acto administrativo<br /> que<br /> ordenó la apertura del proceso de selección.<br /> Artículo<br /> 6. Contenido<br /> mínimo del pliego de condiciones.<br /> Sin perjuicio de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitación,<br /> selección abreviada y concurso de méritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4<br /> del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deberá detallar claramente<br /> los requerimientos<br /> para la presentación<br /> de la propuesta. El pliego contendrá,<br /> cuando<br /> menos:<br /> 1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica<br /> del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso,<br /> 2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos,<br /> y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la<br /> evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.<br /> 3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria<br /> de desierto del proceso.<br /> 4.<br /> Las<br /> condiciones<br /> de<br /> celebración<br /> del<br /> contrato,<br /> presupuesto,<br /> forma<br /> de<br /> pago,<br /> mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos al mismo.DECRETO NtJM~~O<br /> O 6 f) de 2008 Hoja N°. 4<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> El detalle y descripción del objeto, sus características y condiciones técnicas se<br /> presentarán siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo<br /> técnico, el cual será público, salvo expresa reserva.<br /> Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás<br /> documentos que sean necesarios.<br /> Parágrafo 1. Cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de<br /> contratación directa no será obligatorio el uso o publicación de pliego de condiciones.<br /> Parágrafo 2. El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas<br /> surgidas en la ejecución del mismo.<br /> Artículo 7. Modificación del Pliego de Condiciones<br /> La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad<br /> señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse<br /> adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de<br /> cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten<br /> con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones<br /> realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene<br /> previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto<br /> para ello.<br /> Parágrafo. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los<br /> proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo.<br /> Artículo 8. Publicidad del procedimiento en el SECOP.<br /> La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos 10'S<br /> procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos<br /> expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso<br /> se considera oponible en el momento en que aparece publicada por el medio señalado<br /> en el presente artículo.<br /> La publicidad a que se refiere este artículo se hará en el Sistema Electrónico para la<br /> Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio web<br /> será indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes<br /> documentos, según corresponda a cada modalidad de selección:<br /> 1. El aviso de la convocatoria pública<br /> 2. Los proyectos de pliegos de condiciones<br /> 3. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral<br /> anterior y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las<br /> observaciones presentadas.<br /> 4. El acto que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será<br /> necesaria ninguna otra publicación.<br /> 5. Los pliegos de condiciones definitivos<br /> 6. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y en general<br /> las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las<br /> respuestas a las mismas.<br /> 7. Las adendas a los pliegos de condiciones<br /> 8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80<br /> de 1993, así como el de evaluación del concurso de meritos a que se refiere el<br /> artículo 68 del presente decreto.DECRETO. NÚMÉRO \)6 ()<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones,"<br /> 9. El acto de adjudicación y el acta de la audiencia pública de adjudicación en los<br /> casos de licitación pública.<br /> 10.El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.<br /> 11.El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre<br /> las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución<br /> contractual o con posterioridad a ésta.<br /> 12.El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación<br /> unilateral.<br /> Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una<br /> adecuada conectividad para el uso del SECOP, deberán reportar esta situación al<br /> Ministerio de Comunicaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en<br /> vigencia del presente decreto. El reporte señalará, además de la dificultad o<br /> imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de acción que desarrollarán a<br /> efecto de cumplir con la obligación del uso del sistema electrónico. Semestralmente la<br /> entidad actualizará este reporte.<br /> En caso de no contarse con los medios tecnológicos adecuados o de no encontrarse<br /> disponible el SECOP en el día en que deba realizarse la publicación a que se refiere el<br /> artículo 4 del presente decreto, la entidad publicará para cada proceso de selección<br /> abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional,<br /> departamental o municipal, según el caso, o a falta de éstos en otros medios de<br /> comunicación social que posean la misma difusión, informando el lugar en donde<br /> puedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego de condiciones<br /> como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma en que se dará publicidad<br /> ª los demás actos del proceso.<br /> Parágrafo 1. La no presentación del reporte o del plan de acción, acarreará la violación<br /> de la presente norma, y por ende la vulneración de los deberes funcionales de los<br /> responsables, la que se apreciará por las autoridades competentes de conformidad con<br /> lo previsto en el Código Disciplinario Único.<br /> Parágrafo 2. Sin perjuicio de la publicación que del contrato celebrado se haga en el<br /> SECOP, deberán tenerse en cuenta las normas que regulan la publicación de los<br /> contratos en el Diario Oficial.<br /> Parágrafo 3. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el<br /> presente artículo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de<br /> los tres (3) días hábiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extenderá<br /> hasta dos años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del<br /> acto de declaratoria de desierta según corresponda.<br /> Parágrafo 4. La información general sobre las licitaciones públicas que la entidad<br /> pretenda abrir será remitida electrónicamente por la entidad con antelación a la<br /> publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio<br /> correspondiente, con el fin de integrar el boletín mensual.<br /> Hecha esta remisión, el<br /> requisito de publicación se entenderá cumplido por parte de la entidad contratante. La<br /> publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso, ni conlleva la<br /> obligación de la entidad de dar curso al mismo. En todo caso, la entidad publicará con el<br /> proyecto de pliego de condiciones, la constancia de envío de la información a la<br /> respectiva Cámara de Comercio.<br /> Parágrafo 5. No será obligatorio realizar las publicaciones a las que se refiere el<br /> presente artículo en el SECOP, en los procesos de selección de que tratan los literales<br /> c), e), f), g) y h) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007. Tampoco sede 2008 Hoja N°. 6<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> publicará el proceso contractual que se realice a través de las bolsas de productos a que<br /> ~e<br /> refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.<br /> En los eventos de contratación directa señalados en el numeral 4 del artículo 2 de la ley<br /> 1150 de 2007 sólo se publicará el acto a que se refiere el artículo 76 del presente<br /> decreto así como la información<br /> señalada en los numerales<br /> 11 y 12 del presente<br /> artículo.<br /> Artículo 9. Publicidad<br /> de proyectos de pliegos de condiciones<br /> y de pliegos de<br /> condiciones definitivos.<br /> Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones y los pliegos<br /> de condiciones definitivos. Esta publicación aplica para las modalidades de selección de<br /> licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. En el caso de la causal de<br /> selección abreviada de menor cuantía se exceptúan los procesos cuyo valor sea igualo<br /> inferior al diez por ciento (10%) de la misma.<br /> El proyecto de pliego de condiciones<br /> se publicará cuando menos con diez (10) días<br /> hábiles de antelación<br /> a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la<br /> licitación y concurso de méritos, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles<br /> a la misma fecha, en la selección abreviada. La publicación de los proyectos de pliegos<br /> de condiciones<br /> no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de<br /> selección.<br /> Las observaciones<br /> al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro<br /> de los términos<br /> previstos en el inciso anterior, según sea el caso. Los pliegos de<br /> condiciones<br /> definitivos<br /> podrán<br /> incluir los temas<br /> planteados<br /> en las observaciones,<br /> siempre que se estimen<br /> relevantes.<br /> En todo caso, la aceptación<br /> o rechazo de las<br /> observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de<br /> naturaleza común.<br /> Artículo 10. Reglas de subsanabilidad.<br /> En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En<br /> consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta<br /> de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de<br /> la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en<br /> el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del<br /> artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.<br /> Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de<br /> igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la<br /> entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio<br /> el principio contemplado en el inciso anterior.<br /> Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el<br /> momento previo a su realización.<br /> En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente<br /> los requisitos o documentos<br /> subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen<br /> asuntos relacionados<br /> con la falta de capacidad<br /> para presentar<br /> la oferta, ni que se<br /> acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.j,<br /> 066<br /> \0, ••...•• , ••••••••<br /> DECRETO NUMERO __<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 7<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo 11. Verificación de requisitos habilitantes.<br /> De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1150 de<br /> 2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6° ídem, las entidades<br /> verificarán<br /> la<br /> información de los proponentes a que se refiere el numeral 1° del artículo 5° ibídem, sin<br /> perjuicio<br /> de que<br /> se exija<br /> la presentación<br /> del certificado<br /> del<br /> Registro<br /> Único<br /> de<br /> Proponentes<br /> para<br /> efectos<br /> de<br /> determinar<br /> la<br /> clasificación<br /> y<br /> calificación<br /> de<br /> los<br /> proponentes, cuando corresponda.<br /> '<br /> Artículo 12. Ofrecimiento más favorable a la entidad<br /> El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el Artículo 5 de Ley 1150<br /> de 2007 se determinará de la siguiente manera:<br /> 1- En el caso de la adquisición<br /> de bienes y servicIos de condiciones<br /> técnicas<br /> uniformes y de común utilización el ofrecimiento<br /> más favorable<br /> corresponde<br /> a<br /> aquel que dé el menor precio a la entidad.<br /> 2- En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que<br /> presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de<br /> condiciones,<br /> con independencia<br /> del precio, que no será factor de calificación o<br /> evaluación.<br /> 3- En los procesos de selección por licitación y de selección abreviada de menor<br /> cuantía, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las<br /> siguientes alternativas:<br /> a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y<br /> fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.<br /> b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor<br /> relación de costo - beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones<br /> establecerá:<br /> 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta<br /> 11. Las condiciones técnicas adicionales que para la Entidad representen ventajas<br /> de calidad o de funcionamiento.<br /> Dichas condiciones podrán consistir en aspectos<br /> tales como el uso de tecnología<br /> o materiales<br /> que generen<br /> mayor eficiencia,<br /> rendimiento o duración del bien, obra o servicio.<br /> 111. Las condiciones económicas<br /> adicionales<br /> que para la Entidad representen<br /> ventajas cuantificables<br /> en términos monetarios, como por ejemplo la forma de<br /> pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en<br /> programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima<br /> requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la Entidad<br /> directamente<br /> relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de riesgos<br /> previsibles identificados, entre otras.<br /> IV. Los valores<br /> monetarios<br /> que se asignarán<br /> a cada ofrecimiento<br /> técnico<br /> o<br /> económico<br /> adicional,<br /> de manera que permitan<br /> la ponderación<br /> de las ofertas<br /> presentadas.<br /> En ese sentido,<br /> cada variable<br /> se cuantificará<br /> monetariamente,<br /> según el valor que represente<br /> el beneficio<br /> a recibir de conformidad<br /> con lo<br /> establecido en los estudios previos.<br /> Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo-<br /> beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valoreDECRETO'NÚMERB<br /> 6 G<br /> de 2008 Hoja N°. 8<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.'<br /> monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas<br /> adicionales<br /> ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor<br /> relación costo-beneficio<br /> para la entidad estará representada<br /> por aquella oferta<br /> que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.<br /> La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la<br /> mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido.<br /> Parágrafo<br /> 1. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas<br /> en varias monedas, para efectos de evaluación y comparación,<br /> la entidad convertirá<br /> todos los precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros<br /> señalados para tal efecto en los mismos.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para la evaluación<br /> de las propuestas<br /> en proceso<br /> de selección<br /> por<br /> licitación, selección abreviada o concurso de méritos, el jefe de la Entidad o su delegado<br /> designará<br /> un comité asesor, conformado<br /> por servidores<br /> públicos o por particulares<br /> contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del presente<br /> decreto, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente<br /> a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.<br /> El comité evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades<br /> e incompatibilidades<br /> y<br /> conflicto de intereses legales, recomendará al jefe de la entidad o su delegado el sentido<br /> de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter asesor<br /> del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.<br /> En<br /> el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acoja la recomendación<br /> efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que<br /> culmine el proceso.<br /> Artículo<br /> 13. Oferta con valor artificialmente<br /> bajo.<br /> Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor<br /> de una oferta resulta artificialmente<br /> bajo, requerirá al oferente para que explique las<br /> razones que sustenten<br /> el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones,<br /> el comité<br /> evaluador recomendará al jefe de la entidad o su delegado, el rechazo o la continuidad<br /> de la oferta en el proceso.<br /> Procederá la recomendación<br /> de continuidad de la oferta en el proceso de selección,<br /> cuando el valor de la misma responde a circunstancias<br /> objetivas del proponente y su<br /> oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento<br /> de las obligaciones<br /> contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.<br /> TITULO 11<br /> MODALIDADES<br /> DE SELECCiÓN<br /> CAPíTULO I<br /> DE lA LICITACiÓN PÚBLICA<br /> Artículo<br /> 14. Presentación<br /> de la oferta<br /> de manera<br /> dinámica<br /> mediante<br /> subasta<br /> inversa<br /> De conformidad con el inciso segundo del numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de<br /> 2007, Y para los efectos del presente artículo, se entiende por subasta inversa para la<br /> presentación de la oferta, la puja dinámica efectuada electrónicamente,<br /> mediante la cual,<br /> ¡¡SR<br /> DECRETO NUMERd<br /> .<br /> de 2008 Hoja N°. 9<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas<br /> variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por<br /> tener el menor costo evaluado represente la mejor relación costo-beneficio para la<br /> entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.<br /> El pliego de condiciones señalará si en el proceso de licitación de que se trate procede<br /> la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta<br /> inversa. Tal método sólo se empleará cuando se aplique la alternativa de evaluación de<br /> la mejor relación de costo - beneficio a que se refiere el literal b del numeral 3 del<br /> artículo 12 del presente decreto.<br /> Cuando se use para la presentación de la totalidad de la propuesta, el sistema permitiré,<br /> mediante lances sucesivos ascendentes o descendentes según se defina para cada<br /> variable, obtener de manera automática la relación costo - beneficio de cada propuesta.<br /> En el evento de ser utilizado para configurar una porción de las variables de la oferta, el<br /> mismo permitirá obtener la mejor postura de cada oferente en relación con cada una de<br /> las variables sometidas al procedimiento.<br /> En la fecha señalada en el pliego de condiciones los oferentes presentarán los<br /> documentos que acrediten la capacidad jurídica y el cumplimiento de las condiciones<br /> exigidas en relación con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y<br /> financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformación dinámica parcial de<br /> la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no<br /> es objeto de conformación dinámica.<br /> La entidad dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificará el<br /> cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral anterior, con el fin<br /> de determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. Con<br /> los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones, se<br /> realizará la subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta.<br /> En dicha subasta, los proponentes, en relación con aquellos aspectos de la oferta que<br /> incluyan variables dinámicas de conformidad con el pliego de condiciones, presentarán<br /> un proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado mediante la realización de posturas<br /> sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva, entendiendo por ésta, la última<br /> presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta.<br /> Se tomará como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente<br /> que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo<br /> previsto para el efecto.<br /> En ningún caso el precio ofrecido será la única variable sometida a conformación<br /> dinámica.<br /> La herramienta electrónica que se emplee deberá permitir que en todo momento el<br /> proponente aprecie su situación en relación con los demás competidores, en relación<br /> con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas<br /> variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y<br /> alimentadas en el sistema, de manera que éste pueda ante cualquier lance efectuar el<br /> cálculo automático del menor costo evaluado.<br /> Al término de la subasta, se adjudicará el contrato a quien haya presentado la oferta con<br /> la mejor relación costo - beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del<br /> presente decreto.DECRETQ..ttÚMEROÚ6 tJ<br /> de 2008 Hoja N°.10<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo 15. Audiencia de adjudicación<br /> La licitación se adjudicará por el jefe de la entidad o su delegado en audiencia pública, la<br /> cual se realizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, teniendo<br /> en cuenta las siguientes consideraciones:<br /> 1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas<br /> dadas por la entidad a las observaciones<br /> presentadas<br /> respecto de los informes de<br /> evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar<br /> o modificar la oferta.<br /> En caso de presentarse<br /> pronunciamientos<br /> que a juicio del jefe de la Entidad o su<br /> delegado requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión<br /> a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término razonable necesario para la<br /> verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.<br /> 2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una sola vez al oferente que así lo solicite,<br /> con el objeto de replicar las observaciones<br /> que sobre la evaluación<br /> de su oferta se<br /> hayan presentado por los intervinientes.<br /> 3. Toda intervención deberá ser hecha por una sola persona que represente al oferente,<br /> y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado previamente.<br /> 4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia<br /> los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar<br /> las medidas necesarias<br /> para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma,<br /> pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.<br /> 5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación<br /> del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente<br /> su texto con la debida<br /> antelación para su lectura por parte de los oferentes.<br /> 6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, el jefe de la entidad o<br /> su delegado<br /> procederá<br /> a adoptar la decisión que corresponda<br /> y la notificará<br /> a los<br /> presentes de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.<br /> CAPITULO 11<br /> SELECCiÓN ABREVIADA<br /> Sección I<br /> Adquisición de bienes y servicios de características técnicas<br /> uniformes y de común utilización<br /> Artículo 16. Bienes de características técnicas uniformes y de común utilización<br /> Son bienes y servicios de características<br /> técnicas uniformes y de común utilización<br /> aquellos que poseen las mismas especificaciones<br /> técnicas, con independencia<br /> de su<br /> diseño o de sus características<br /> descriptivas,<br /> y comparten<br /> patrones de desempeño<br /> y<br /> calidad objetivamente definidos.<br /> Por<br /> bienes<br /> y servicios<br /> de común<br /> utilización<br /> entiéndanse<br /> aquellos<br /> generalmente<br /> requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condicionede 2008 Hoja N°. 11<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad Y selección objetiva. y se dictan otras disposiciones,"<br /> equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes<br /> para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere.<br /> Parágrafo 1. No se consideran de características técnicas uniformes y de común<br /> utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o<br /> características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que<br /> simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la<br /> prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para<br /> satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus<br /> ventajas funcionales.<br /> Parágrafo 3. No se individualizarán los bienes o servicIos de carácter homogéneo<br /> mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así<br /> lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados<br /> por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones purament~<br /> subjetivas.<br /> Artículo<br /> 17. Procedimientos<br /> para la adquisición<br /> de bienes<br /> y servicios<br /> de<br /> características técnicas uniformes y de común utilización<br /> Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la<br /> entidad es de condiciones técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso<br /> de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o<br /> adquisición a través de bolsas de productos.<br /> Parágrafo.<br /> Cuando en relación con los bienes y servicios a que se refiere el presente<br /> artículo, el valor del respectivo proceso no exceda el 10% de la menor cuantía, la<br /> entidad podrá optar por adquirirlos a través de lo dispuesto en el artículo 46 del presente<br /> decreto.<br /> Parágrafo transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación no<br /> podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de este tipo de<br /> bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el<br /> inciso 40 del parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 Y se expida la<br /> reglamentación correspondiente.<br /> Subsección 1. Subasta inversa<br /> Artículo 18. Definición de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios<br /> de características técnicas uniformes y de común utilización<br /> Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente,<br /> mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de<br /> conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos<br /> de condiciones.<br /> Artículo<br /> 19. Aplicación<br /> de la subasta inversa en la contratación<br /> de bienes y<br /> servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.<br /> En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características<br /> técnicas uniformes y de común utilización a que se refiere el inciso 2° del literal a) delDECRETO NÚMERO) G G<br /> de 2008 Hoja N°. 12<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se tendrá como único criterio de<br /> evaluación el precio.<br /> Las subastas podrán tener lugar por ítems o por lotes, entendidos éstos como un<br /> conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya<br /> naturaleza individual corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes<br /> y de común utilización. En este último caso el contrato se adjudicará a quien presente el<br /> menor precio consolidado.<br /> Parágrafo. Si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato<br /> adjudicado quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5)<br /> años, de conformidad con el literal e) del numeral 1) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.<br /> Artículo 20. Estudios previos para la subasta inversa<br /> Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalado en el artículo<br /> 3 de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de<br /> común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que<br /> incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya<br /> elaboración será responsabilidad de cada entidad.<br /> Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:<br /> a) Denominación de bien o servicio.<br /> b) Denominación técnica del bien o servicio.<br /> c) Grupo/Clase/Familia a la que pertenece el bien o servicio.<br /> d) Unidad de medida.<br /> e) Descripción general.<br /> Parágrafo 1. Para la determinación de la información a que se refiere el literal c) del<br /> presente artículo la entidad deberá hacer uso de la codificación que para tal efecto<br /> establezca el SECOP, una vez ésta esté disponible.<br /> Parágrafo 2. El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el<br /> presente artículo.<br /> Artículo 21. Verificación de los requisitos habilitantes<br /> Luego de la verificación de los requisitos habilitantes la entidad publicará un informe de<br /> verificación en el SECOP, en el momento señalado en los pliegos de condiciones. En<br /> dicho informe se señalarán los proponentes que no se consideran habilitados y a los<br /> cuales se les concederá un plazo que no sea superior a cinco (5) días para que<br /> subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del<br /> rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos<br /> habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta<br /> dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.<br /> Artículo 22. Presentación de oferta inicial de precio y verificación<br /> de requisitos<br /> habilitantes<br /> En el momento señalado en los pliegos de condiciones, los proponentes presentarán<br /> una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las<br /> condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y<br /> una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja.DECRETQ.NÚMERa<br /> 6 h<br /> de 2008<br /> Hoja N°.13<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen,<br /> dicho precio inicial se considerará su propuesta final.<br /> Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los términos de este decreto deberán<br /> resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.<br /> Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliará<br /> el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio,<br /> por el término indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser<br /> mayor de la mitad del inicialmente previsto.<br /> Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes habilitados, la entidad<br /> adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el<br /> presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones.<br /> La identidad de los proponentes habilitados para presentar lances de precios sólo será<br /> revelada hasta la adjudicación del contrato. A cada proponente se le asignará una<br /> contraseña con la cual se identificará a lo largo de la misma.<br /> Parágrafo. Durante la prórroga a que hace referencia el inciso 3 del presente artículo,<br /> cualquier interesado podrá presentar oferta, incluyendo a aquellos proponentes que<br /> fueron considerados no hábiles para participar en la subasta.<br /> Artículo 23. Modalidades de Subasta Inversa<br /> La subasta inversa podrá tener una de las siguientes modalidades:<br /> a. Subasta inversa electrónica, caso en el cual la misma tendrá lugar en línea a<br /> través del uso de recursos tecnológicos.<br /> b. Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentación de las<br /> propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por<br /> escrito.<br /> Parágrafo. En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características<br /> técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, las entidades<br /> LJsaránla modalidad electrónica, salvo que el jefe de la entidad certifique que no cuentan<br /> con la infraestructura tecnológica para ello, caso en el cual podrán llevar a cabo los<br /> procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que<br /> al respecto efectúe el Ministerio de Comunicaciones.<br /> Parágrafo transitorio.<br /> Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas las<br /> entidades deberán utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el<br /> SECOP.<br /> Hasta tanto el SECOP no ponga en operación la plataforma tecnológica para la<br /> realización de subastas electrónicas, las entidades podrán contratar con terceros su<br /> realización. En este último caso la solución contratada por la entidad deberá generar<br /> reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos<br /> señalados por el administrador del SECOP, así como realizar en éste último la totalidad<br /> de las publicaciones a que se refiere la presente subsección.<br /> Artículo 24. Márgenes de diferencia entre oferta<i>,</i><br /> <i>r"'\</i><br /> <i>~</i><br /> <i>~</i><br /> DECRETO NUMERO__<br /> de 2008 Hoja W. 14<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Los pliegos de condiciones determinarán márgenes mínimos de mejora de ofertas por<br /> debajo de los cuales los lances no serán aceptables. En consecuencia, sólo serán<br /> válidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer lance de cada<br /> proponente, el cual se tendrá en cuenta aunque no haya lances posteriores. En la<br /> subasta electrónica, la entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de<br /> precios se produzca automáticamente, sin que haya lugar a una intervención directa de<br /> su parte.<br /> Artículo 25. Procedimiento de subasta inversa presencial<br /> Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirán sobres y formularios<br /> para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar<br /> únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que<br /> no se hará ningún lance de mejora de precios.<br /> La subasta inversa presencial se desarrollará en audiencia pública bajo las siguientes<br /> reglas:<br /> a.<br /> La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los<br /> participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas.<br /> b.<br /> La entidad otorgará a los proponentes un término común señalado en los pliegos<br /> de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de<br /> precio a que se refiere el literal anterior.<br /> c.<br /> Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios<br /> suministrados.<br /> d.<br /> Un funcionario de la entidad recogerá los sobres cerrados de todos los<br /> participantes.<br /> e.<br /> La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con<br /> base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.<br /> f.<br /> Los proponentes que no presentaron un lance válido<br /> no podrán seguir<br /> presentándolos durante la subasta.<br /> g.<br /> La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas<br /> rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el<br /> menor precio ofertado en la ronda anterior.<br /> h.<br /> Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen<br /> incluyendo la identidad de los proponentes.<br /> Parágrafo. En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor<br /> propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.<br /> Artículo 26. Autenticidad<br /> e Integridad de los mensajes de datos en el curso de una<br /> subasta electrónica<br /> En las subastas inversas electrónicas se deberá garantizar y otorgar plena seguridad<br /> sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y<br /> contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y según lo señalado<br /> en el pliego de condiciones.<br /> Artículo 27. Procedimiento de la subasta inversa electrónicaDECRETO NÚMÉROO 6 f)<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 15<br /> t'·- ••-<br /> ..<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa<br /> autorización del jefe de la entidad para la cual se utilizarán los mecanismos de seguridad<br /> definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos.<br /> El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de las ofertas<br /> iniciales de precio a que se refiere el artículo 22 del presente decreto.<br /> Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus<br /> lances de precio electrónicamente,<br /> usando para el efecto las herramientas tecnológicas<br /> y de seguridad y los medios de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.<br /> Si en el curso de una subasta dos o más proponentes presentan una postura del mismo<br /> valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente<br /> en primer<br /> lugar.<br /> Adjudicado<br /> el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta<br /> incluyendo la identidad de los proponentes.<br /> Para la suscripción<br /> del contrato<br /> por medios electrónicos,<br /> el representante<br /> legal o<br /> apoderado del proponente ganador podrá firmar el contrato y sus anexos y los enviará al<br /> SECOP y a la entidad, utilizando los medios de autenticación e identificación señalados<br /> en<br /> los pliegos<br /> de condiciones.<br /> En este<br /> caso,<br /> la remisión<br /> del<br /> contrato<br /> firmado<br /> electrónicamente<br /> se hará al correo electrónico<br /> que la entidad haya señalado en los<br /> pliegos de condiciones.<br /> Parágrafo.<br /> Conforme avanza la subasta el proponente<br /> será informado por parte del<br /> Sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta, de la recepción dd<br /> su lance y la confirmación<br /> de su valor, así como sobre si su propuesta se ubica en<br /> primer lugar o, de no ser así, del orden en que se encuentra,<br /> sin perjuicio de la<br /> confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes.<br /> Artículo<br /> 28. Fallas técnicas<br /> ocurridas<br /> durante la subasta<br /> inversa electrónica<br /> Si en el curso de una subasta<br /> electrónica<br /> inversa se presentaren<br /> fallas técnicas<br /> imputables<br /> al SECOP o a la empresa a cargo de la operación tecnológica de la subasta,<br /> que impidan que los proponentes envíen sus propuestas, la subasta será cancelada y<br /> deberá reiniciarse el proceso.<br /> Sin embargo, la subasta deberá continuar si la entidad<br /> pierde conexión con el SECOP o con la empresa a cargo de la operación tecnológica de<br /> la subasta,<br /> siempre<br /> que los proponentes<br /> puedan<br /> seguir enviando<br /> sus propuestas<br /> normalmente.<br /> Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel<br /> pierde conexión con el SECOP o con el operador tecnológico<br /> de la subasta, no se<br /> cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado<br /> ha desistido de<br /> participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del<br /> evento.<br /> Parágrafo.<br /> La entidad deberá contar con al menos una línea telefónica<br /> abierta de<br /> disponibilidad<br /> exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la<br /> subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la<br /> rIlisma.<br /> Subsección<br /> 11.Bolsas de productoDECRETO 't:JlJ~E~O<br /> 0(; f) de 2008 Hoja W. 16<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo 29. Régimen aplicable<br /> En lo no previsto por la presente subsección, el régimen aplicable para la adquisición de<br /> bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de<br /> entidades estatales a través de bolsas de productos, será el contenido en las<br /> disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.<br /> En este sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de<br /> las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de<br /> negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones.<br /> Artículo 30. Listado de bienes y servicios de características técnicas uniformes y<br /> ~e común utilización<br /> Las bolsas de productos deberán estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado<br /> de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización<br /> susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo<br /> aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la<br /> bolsa de que se trate.<br /> Este listado actualizado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las<br /> entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer<br /> publicado en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de<br /> divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los<br /> interesados.<br /> Parágrafo. Las bolsas de productos podrán establecer modelos estandarizados para los<br /> diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a través suyo realicen las<br /> entidades estatales.<br /> Artículo 31. Estudios previos para la adquisición en bolsa de productos<br /> En adición al contenido mínimo establecido para los estudios previos en el artículo 3 del<br /> presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios<br /> de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de<br /> productos, contendrán lo siguiente:<br /> 1. El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que<br /> por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.<br /> 2. El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la<br /> bolsa.<br /> Parágrafo. Para determinar los precios máximos a que se refiere el presente artículo, la<br /> entidad deberá consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro<br /> Único de Precios de Referencia, RUPR, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°<br /> de la Ley 598 de 2000.<br /> Artículo 32. Certificado de disponibilidad<br /> presupuestal<br /> Con el propósito de determinar el valor del correspondiente certificado de disponibilidad<br /> presupuestal, las entidades deberán tener en cuenta además del valor del contrato de<br /> comisión, el de la operación que por cuenta suya celebrará el comisionista a través de la<br /> bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella,<br /> incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en<br /> donde se vaya realizar la negociación.DECRETO N"MI:RO<br /> 06 f) de 2008 Hoja N°. 17<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Parágrafo.<br /> No se podrá celebrar el respectivo contrato de comisión sin la acreditación<br /> por parte de la entidad estatal comitente de la existencia del respectivo certificado de<br /> disponibilidad presupuestal que ampare los valores señalados en el presente artículo.<br /> Artículo<br /> 33. Inscripción<br /> en el SICE y registro<br /> de precios en el RUPR<br /> Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de<br /> entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, de conformidad con lo<br /> establecido en ellitefal<br /> a) del artículo 15 del Decreto 3512 de 2002. Así mismo, deberán<br /> registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios, de<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 598 de 2000 y el literal b) del<br /> artículo 15 del Decreto 3512 de 2003.<br /> Los comitentes vendedores<br /> y sus comisionistas<br /> en operaciones<br /> que se realicen por<br /> cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a<br /> registrarse en el SICE.<br /> ~rtículo<br /> 34. Requisitos<br /> para actuar como comisionista<br /> de entidades<br /> estatales<br /> Las entidades estatales podrán exigir a los comisionistas interesados en participar en el<br /> procedimiento<br /> de selección, a través de las bolsas de productos, el cumplimiento<br /> de<br /> requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando éstos sean<br /> adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.<br /> Las bolsas de productos podrán exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de<br /> requisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, en<br /> tratándose de negociaciones por cuenta de entidades estatales.<br /> Artículo<br /> 35. La selección<br /> objetiva de comisionistas<br /> La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a Id<br /> bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizará<br /> en la rueda de negocios de<br /> la bolsa correspondiente,<br /> mediante un procedimiento<br /> competitivo basado en el precio,<br /> realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.<br /> Parágrafo<br /> 1. Las normas y procedimientos aplicables a la selección de los comisionistas<br /> serán únicamente los contenidos en la presente subsección y en la reglamentación que<br /> las bolsas expidan en su desarrollo.<br /> Parágrafo<br /> 2. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selección<br /> de comisionistas será respaldada en la forma como las disposiciones<br /> legales sobre los<br /> mercados de las bolsas de productos y los reglamentos<br /> de éstas dispongan<br /> para el<br /> efecto.<br /> Artículo<br /> 36. Obligaciones<br /> de los comisionistas<br /> de entidades<br /> estatales<br /> Las entidades<br /> estatales<br /> no podrán exigir a sus comisionistas<br /> el cumplimiento<br /> de<br /> obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisión.<br /> Artículo<br /> 37. Garantía única a favor de la entidad estatal<br /> Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado<br /> deberá<br /> constituir<br /> a favor<br /> de<br /> la entidad<br /> estatal<br /> comitente<br /> la garantía<br /> única<br /> de<br /> cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la ley 1150 de 2007 y las normas queDECRETO t!ÚMERO O 6 6 de 2008 Hoja N°. 18<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por<br /> sus servicios.<br /> Artículo 38. Garantía de cumplimiento por parte de la entidad estatal<br /> La entidad estatal comitente deberá constituir a favor del organismo de compensación<br /> de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento<br /> de la negociación realizada.<br /> Dichas garantías podrán constituirse mediante póliza de seguros, depósitos en efectivo,<br /> fiducia en garantía y/o títulos valores de alta liquidez endosados en propiedad al<br /> organismo de compensación de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la<br /> vigencia de las operaciones, el organismo de compensación podrá exigir garantías<br /> adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las<br /> reglas que regulan las bolsas de productos.<br /> Parágrafo 1. Al momento de pago, las garantías liquidas con sus rendimientos, podrán<br /> aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecerán a la<br /> entidad estatal.<br /> Parágrafo 2. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para<br /> respaldar la operación no se considerará como garantía.<br /> Artículo 39. Garantías a cargo del comitente vendedor<br /> 1;1 comitente vendedor de la entidad estatal deberá constituir a favor del organismo de<br /> compensación de la bolsa de que se trate, las garantías establecidas en sus<br /> reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales<br /> la entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y<br /> de común utilización.<br /> Parágrafo.<br /> Las entidades estatales podrán exigir al comitente vendedor la constitución<br /> de garantías a su favor, adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y<br /> cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.<br /> Artículo 40. Procedimiento de negociación<br /> En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor<br /> ganador será aquel que ofrezca el menor precio.<br /> La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y<br /> condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de<br /> productos o los reglamentos de éstas dispongan para el efecto.<br /> Parágrafo. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de<br /> Contratación será aplicable a los comisionistas compradores, comisionistas vendedores<br /> y comitentes vendedores que negocien bienes y servicios de características técnicas<br /> uniformes y de común utilización con entidades estatales a través de bolsas de<br /> productos.<br /> Artículo 41. Ruedas de negociación convocadas por las bolsas<br /> Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrán organizar ruedas de negociación<br /> para la adquisición de productos de características técnicas uniformes y de comúDECRETO"~.ÚMERO Ohh<br /> de 2008 Hoja N°. 19<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> utilización e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicación de amplia<br /> .circulación, a los proveedores y a las entidades estatales interesados.<br /> En tal caso, en los avisos se indicarán los productos que se podrán adquirir y la fecha en<br /> que se llevará a cabo la rueda de negociación, indicando además el procedimiento<br /> y<br /> requisitos que deberán cumplir las entidades estatales y los vendedores<br /> para poder<br /> participar.<br /> Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales y agotado el plazo<br /> que se haya señalado en el aviso para el efecto, la bolsa procederá a convocar a una<br /> rueda de selección objetiva de comisionistas,<br /> de conformidad<br /> con el artículo 35 del<br /> presente decreto.<br /> Artículo 42. Supervisión e interventoría del cumplimiento de la operación<br /> Las entidades estatales podrán adelantar supervisión e interventoría sobre la ejecución<br /> de las operaciones<br /> que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el<br /> evento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecución, procederá a<br /> poner en conocimiento<br /> de la bolsa tal situación con el propósito de que la misma la<br /> examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad<br /> con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento<br /> a su organismo de<br /> compensación.<br /> Artículo 43. Registro de precios y contratos en el SICE<br /> Las bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE, a más tardar dentro de los<br /> primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones<br /> allí publicadas,<br /> tanto los contratos de comisión, como las operaciones<br /> que por cuenta de entidades<br /> estatales se hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidad con las<br /> normas precedentes. Así mismo, se registrarán los precios de intención de vE!nta que se<br /> hayan presentado durante las negociaciones, que hayan conducido a cada una de las<br /> operaciones.<br /> Sección 11<br /> De la contratación de menor cuantía<br /> Artículo 44. Del procedimiento de menor cuantía<br /> El procedimiento para la contratación de menor cuantía será el siguiente:<br /> 1. La publicación<br /> del proyecto de pliego de condiciones<br /> y del pliego de condiciones<br /> definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.<br /> 2. El pliego de condiciones<br /> señalará el término para presentar<br /> propuestas,<br /> que en<br /> ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.<br /> 3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, los posibles<br /> oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán<br /> su interés, con el fin de<br /> que se conforme una lista de posibles oferentes.<br /> La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y<br /> deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento<br /> de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá<br /> informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de<br /> sorteo, en caso que la misma tenga lugar...,. /...•<br /> ,<br /> ~\<br /> DECRETO NÚMERO .Jbb<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 20<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de<br /> la respectiva oferta.<br /> 4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), el jefe de la<br /> entidad o su delegado podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para<br /> escoger entre ellos un número no inferior a éste que podrá presentar oferta en el<br /> proceso de selección.<br /> Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad<br /> deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.<br /> En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el<br /> pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del<br /> día hábil siguiente al de la realización del sorteo.<br /> 5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la<br /> evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, y<br /> adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable<br /> para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.<br /> En ningún caso el término de evaluación de las propuestas podrá ser mayor que el<br /> término señalado para la presentación de las mismas.<br /> La entidad deberá comunicar la decisión a que se refiere este numeral a todos los<br /> oferentes que participaron en el proceso de selección.<br /> Parágrafo.<br /> La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea<br /> presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo<br /> señalado en el artículo 14 del presente decreto.<br /> Artículo 45. Sorteo de consolidación de oferentes<br /> En el caso previsto en el numeral 4 del artículo anterior, cuando el jefe de la entidad o su<br /> delegado haya decidido realizar sorteo entre quienes manifestaron interés en participar<br /> en número superior a diez (10), se seguirá el procedimiento señalado en el pliego de<br /> condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para<br /> garantizar la pulcritud del mismo.<br /> En todo caso, la audiencia de sorteo se realizará el día hábil siguiente al vencimiento del<br /> término para manifestar interés, previa comunicación a todos los que lo manifestaron. La<br /> entidad establecerá en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cada<br /> interesado sobre el conocimiento del día y hora de realización de la audiencia de sorteo<br /> y dejará constancia de ello en el acta de dicha audiencia.<br /> De todo lo anterior, la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será<br /> publicada en el SECOP. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la<br /> infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada<br /> una de las personas que participaron de la respectiva audiencia.<br /> Artículo 46. Contratación de mínima cuantía<br /> Cuando el valor del contrato por celebrar sea igualo inferior al 10% de la menor cuantía,<br /> la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado,<br /> sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimientoDECRETO ..NÚMERd166<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 21<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> -que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus<br /> intereses. Cuando la entidad adquiera bienes en establecimientos que correspondan a la<br /> definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio,<br /> se presumirá que ha adquirido a precios de mercado.<br /> Sección 111<br /> De los contratos para la prestación de servicios de salud<br /> Artículo 47. De los contratos de prestación de servicios de salud<br /> Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán<br /> obtener por lo menos tres (3) ofertas de personas naturales o jurídicas que presten<br /> dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio<br /> de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990.<br /> Sección IV<br /> Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación<br /> Artículo 48. Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación<br /> En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de<br /> contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá<br /> iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso<br /> de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas en los artículos 44 y 45.<br /> La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio<br /> hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar las<br /> condiciones que no permitieron la terminación exitosa del proceso fallido. En ningún<br /> caso podrá modificarse el objeto esencial de la contratación.<br /> Sección V<br /> Adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios<br /> Artículo 49. Régimen aplicable<br /> En todo lo no previsto en la presente sección, la adquisición de productos de origen o<br /> destinación agropecuaria a través de bolsas de productos se regirá por lo dispuesto en<br /> los artículos 29 a 43 del presente decreto relativo a la adquisición de bienes y servicios<br /> de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de<br /> productos.<br /> En lo no previsto allí, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviada será el<br /> contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos<br /> agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de éstas.<br /> Artículo 50. Productos de origen o destinación agropecuaria<br /> A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del<br /> numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen<br /> agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos<br /> agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores<br /> que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no<br /> obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad<br /> es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También seDECRETO t4ÚMERO<br /> 06 f; de 2008 Hoja N°. 22<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> consideran<br /> productos<br /> de<br /> origen<br /> o<br /> destinación<br /> agropecuaria<br /> los<br /> documentos<br /> representativos de los mismos.<br /> Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más<br /> de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos<br /> por<br /> especificaciones<br /> usuales<br /> del<br /> mercado,<br /> de<br /> tal<br /> manera<br /> que<br /> el<br /> único<br /> factor<br /> diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.<br /> Parágrafo<br /> 1. Las bolsas,<br /> conforme<br /> a sus reglamentos,<br /> podrán diseñar<br /> y expedir<br /> certificados<br /> no circulables,<br /> representativos<br /> de los productos de origen o destinación<br /> agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones<br /> sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan<br /> como propósito el aprovisionamiento<br /> de la entidad estatal comitente.<br /> Sección VI<br /> Actos y contratos<br /> con objeto directo de las actividades<br /> de las Empresas<br /> Industriales<br /> y Comerciales<br /> del Estado - EICE - y de las Sociedades<br /> de Economía<br /> Mixta - SEM -<br /> Artículo<br /> 51. Actos y contratos<br /> de las EICE y las SEM.<br /> Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta<br /> en las que el Estado tenga participación<br /> superior al cincuenta por ciento (50%), sus<br /> filiales y las sociedades entre entidades públicas, que se encuentren en competencia<br /> con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados<br /> monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo<br /> 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales<br /> y reglamentarias<br /> aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer<br /> los<br /> principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política<br /> y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.<br /> En los demás casos, se aplicará lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2°<br /> de la ley 1150 de 2007.<br /> Sección VII<br /> Contratos<br /> de entidades<br /> a cargo de ejecución<br /> de programas<br /> de protección<br /> de<br /> personas<br /> amenazadas,<br /> desmovilización<br /> Y reincorporación,<br /> población<br /> desplazada,<br /> protección<br /> de derechos<br /> humanos<br /> y población<br /> con alto grado de exclusión.<br /> Artículo<br /> 52. Procedimiento<br /> de contratación.<br /> Los contratos a los que se refiere el literal h del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150<br /> de 2007, Y que estén directamente<br /> relacionados con el desarrollo o ejecución de los<br /> proyectos en ella mencionados,<br /> se celebrarán por parte de la entidad tomando como<br /> única consideración<br /> los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente<br /> varias ofertas haciendo uso del procedimiento que según el manual de contratación de la<br /> entidad satisfaga de mejor manera sus intereses.<br /> Con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios<br /> del programa, el jefe de la<br /> entidad o su delegado podrá omitir la publicación de aquella información que pueda<br /> afectarla.DECRETO tiÚMERO \) G G<br /> de 2008 Hoja N°. 23<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Si el objeto a contratar es de condiciones técnicas uniformes y de común uso por parte<br /> de las Entidades, se aplicará el procedimiento señalado para este tipo de objetos.<br /> Sección VIII<br /> De los bienes y servicios<br /> para la seguridad<br /> y defensa nacional<br /> Artículo<br /> 53. Bienes y servicios<br /> para la defensa y seguridad<br /> nacional<br /> Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2° del Artículo 2 de la Ley 1150 de<br /> 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los<br /> adquiridos<br /> para ese propósito por la Presidencia<br /> de la República,<br /> las entidades del<br /> sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Registraduría<br /> Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura,<br /> en las siguientes<br /> categorías:<br /> 1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.<br /> 2. Materiales<br /> explosivos<br /> y pirotécnicos,<br /> materias<br /> primas<br /> para su fabricación<br /> y<br /> accesorios para su empleo.<br /> 3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas,<br /> incluidos los<br /> necesarios para su mantenimiento.<br /> 4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios<br /> 5. Los elementos<br /> necesarios<br /> para mantener<br /> el orden<br /> y la seguridad<br /> en los<br /> establecimientos<br /> de reclusión<br /> nacional del sistema<br /> penitenciario<br /> y carcelario<br /> colombiano,<br /> tales como sistemas de seguridad,<br /> armas y equipos tales como<br /> máquinas de Rayos X, arcos detectores<br /> de metales, detectores<br /> manuales de<br /> metales, visores nocturnos y demás.<br /> 6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización<br /> Electoral - Registraduría<br /> Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la<br /> cedulación,<br /> identificación<br /> ciudadana y aquellos que requieran las entidades del<br /> Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional<br /> del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones<br /> 7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que<br /> comprende<br /> las raciones de campaña,<br /> el abastecimiento<br /> de las unidades<br /> en<br /> operaciones,<br /> en áreas de instrucción y entrenamiento,<br /> cuarteles, guarniciones<br /> militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación<br /> militar<br /> o<br /> policial;<br /> incluyendo<br /> su<br /> adquisición,<br /> suministro,<br /> transporte,<br /> almacenamiento,<br /> manipulación y transformación,<br /> por cualquier medio económico,<br /> técnico y/o jurídico.<br /> 8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo<br /> de la fuerza pública<br /> 9. Medicamentos<br /> e insumos médicos-quirúrgicos<br /> de estrecho margen terapéutico,<br /> para enfermedades de alto costo<br /> 10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades<br /> de alto costo<br /> 11. Los contratos a que se refiere el artículo 78 del presente decreto, cuando sean<br /> celebrados<br /> por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de Id<br /> Judicatura.<br /> Parágrafo<br /> 1. Los contratos<br /> que se suscriban<br /> para la adquisición<br /> de los bienes y<br /> servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al<br /> procedimiento establecido para la menor cuantía de conformidad con lo señalado en los<br /> artículos 44 a 46 del presente decreto.DECRETQ~ÚMEROO<br /> 6 6<br /> de 2008 Hoja N°. 24<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común<br /> utilización, podrán utilizarse los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo 11<br /> del presente decreto.<br /> Parágrafo 2. La adquisición de los bienes y servicios relacionados en este artículo se<br /> podrá llevar a cabo directamente cuando por razones de seguridad nacional ésta debe<br /> ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por el jefe de la entidad.<br /> Parágrafo 3. Las entidades públicas distintas a las señaladas en el inciso 1 del presente<br /> artículo podrán adquirir, de manera excepcional, los bienes y servicios para la defensa y<br /> seguridad nacional descritos en este artículo, previo concepto favorable de la<br /> Presidencia de la República.<br /> CAPITULO 111<br /> DEL CONCURSO DE MERITOS<br /> Sección I<br /> Del concurso de méritos en general<br /> Artículo 54. Aplicabilidad del Concurso de Méritos.<br /> Para la selección de consultores o proyectos a que se refiere el numeral 3° del artículo<br /> 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales utilizarán sistemas de precalificación,<br /> salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizarán<br /> sistemas de concurso abierto por medio de jurados.<br /> Son objeto de selección mediante concurso de meritos con precalificación los servicios<br /> de consultoría a que se refiere el numeral 2° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.<br /> En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la<br /> selección.<br /> Si el objeto contractual a adquirir es de tipo complejo, de manera que involucre además<br /> de servicios de consultoría, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso de<br /> ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la selección<br /> deberá<br /> adelantarse<br /> mediante<br /> licitación<br /> pública<br /> o<br /> selección<br /> abreviada,<br /> según<br /> corresponda, de conformidad con lo señalado en la ley.<br /> Parágrafo 1. Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y<br /> supervisión a que se refiere el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la<br /> administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes,<br /> presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos,<br /> ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos;<br /> oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos;<br /> líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas la<br /> ingeniería a que se refiere el artículo 2 de la Ley 842 de 2003.<br /> Parágrafo 2. Cuando el objeto de los contratos a que se refiere el literal c. del numeral 4<br /> del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sea de consultoría, los mismos deberán someterse<br /> a las reglas previstas en el presente capítulo. La disposición contenida en el presente<br /> parágrafo, no se aplicará a los contratos interadministrativos celebrados por el Fondo<br /> Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE.DECRETO ~9MERO<br /> O hh de 2008 Hoja N°. 25<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Sección 11<br /> Concurso<br /> de Meritos con precalificación<br /> Artículo<br /> 55. Comité asesor Y evaluador<br /> El comité asesor y evaluador para el concurso de méritos estará conformado<br /> por un<br /> número plural e impar de expertos en el área a contratar.<br /> El comité asesorará a la<br /> entidad durante el proceso de selección, para lo cual, entre otras responsabilidades,<br /> validará el contenido de los requerimientos técnicos, tendrá a su cargo la conformación<br /> de la lista corta, y evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con 103<br /> criterios establecidos en los pliegos de condiciones, previa reunión en la que unificará su<br /> entendimiento<br /> sobre los criterios de evaluación para minimizar las posibles diferencias<br /> de criterio individual<br /> con que cada factor debe evaluarse.<br /> Así mismo, verificará<br /> la<br /> propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación<br /> de conformidad con el artículo 68 del presente decreto.<br /> Los miembros<br /> del comité<br /> deberán<br /> contar<br /> con la competencia<br /> y la imparcialidad<br /> suficientes que les permita evaluar la calidad de las propuestas,<br /> conocer los objetivos<br /> de los servicios a contratar,<br /> las metas y los fines de la entidad contratante. En caso de<br /> no contar con personal idóneo para el efecto, la entidad podrá celebrar contratos de<br /> prestación de servicios especializados para integrar el mencionado comité.<br /> Artículo<br /> 56. Etapas del Concurso<br /> de Méritos<br /> La selección de consultores se llevará a cabo a través de las siguientes etapas:<br /> 1. Preparación de estudios y documentos previos.<br /> 2. Preparación de los requerimientos técnicos como parte del pliego de condiciones.<br /> 3. Convocatoria<br /> pública para la presentación de expresiones de interés, la cual no<br /> podrá ser de menos de diez (10) días hábiles.<br /> 4. Precalificación y conformación de la lista corta.<br /> 5. Invitación a presentar propuestas, la cual no podrá ser menor de veinte (20) días<br /> hábiles calendario.<br /> 6. Presentación y evaluación de propuestas técnicas.<br /> 7. Elaboración del informe de evaluación.<br /> 8. Apertura de la propuesta económica, definición del alcance de los servicios y del<br /> contrato<br /> 9. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.<br /> Parágrafo.<br /> En el caso de que se requiera de los proponentes<br /> la presentación<br /> de<br /> propuestas técnicas simplificadas,<br /> los términos señalados en los numerales 3 y 5 del<br /> presente artículo serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente.<br /> Artículo<br /> 57. Prevalencia<br /> de los intereses<br /> de la entidad contratante<br /> Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, y<br /> en todo momento otrogarán la máxima importancia a los intereses de la entidad, sin<br /> consideración<br /> alguna<br /> respecto<br /> de cualquier<br /> trabajo futuro y asegurarse<br /> de que la<br /> prestación de sus servicios estén libres de conflictos de interés. En consecuencia,<br /> los<br /> proponentes<br /> evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus<br /> obligaciones<br /> previas o vigentes con respecto a otros contratantes,<br /> o con su futura o<br /> actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos, o queDECRETO NÚMERO n6 f)<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 26<br /> \1. ••••••<br /> - ••<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva. y se dictan otras disposiciones."<br /> puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor<br /> convenga a los intereses de la entidad.<br /> En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar para<br /> ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deberá declarar<br /> 'que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios<br /> contratados, no se encuentran incursos en conflicto de interés, y en el evento en que se<br /> presente cualquier circunstancia de ese tipo, solicitar al jefe de la entidad o su delegado,<br /> que se decida si puede continuar en el proceso de selección.<br /> Al decidir sobre la<br /> ocurrencia o no del conflicto, el jefe de la entidad o su delegado tendrá en cuenta no sólo<br /> las circunstancias del conflicto, sino la percepción que sobre la imparcialidad de la<br /> entidad estatal debe tenerse en cuenta entre el público en general.<br /> Artículo 58. Requerimientos Técnicos<br /> La entidad elaborará los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se<br /> van a contratar y que serán parte de los pliegos de condiciones. Los requerimientos<br /> técnicos incluirán, al menos, lo siguiente:<br /> 1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se encomendarán al<br /> consultor, para lo cual podrá hacer mención de los antecedentes de la<br /> contratación.<br /> 2. La descripción detallada de los servicios requeridos y los resultados o productos<br /> esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos,<br /> procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.<br /> 3. El cronograma de la ejecución de los servicios de consultoría y de sus resultados.<br /> 4. El listado de la información necesaria y que deba ser conocida por los<br /> proponentes para facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como<br /> estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.<br /> Parágrafo. El consultor seleccionado podrá continuar ejecutando fases subsecuentes de<br /> la consultoría, sujetas al acaecimiento de una condición previamente determinada, si<br /> ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o son<br /> necesarias para el desarrollo del mismo proyecto.<br /> Las prórrogas en tiempo y adiciones en valor de consultorías cuyo objeto sea la labor de<br /> interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el contrato<br /> supervisado, siempre que se haya pactado en la modalidad de tiempo trabajado. En tal<br /> caso el valor se ajustará de manera proporcional al del contrato inicial.<br /> Artículo 59. Costo estimado de los servicios y disponibilidad<br /> presupuestal<br /> Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de<br /> consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en<br /> "personas/meses o personas/horas", el soporte logístico, los insumos necesarios para la<br /> ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.<br /> El presupuesto oficial amparado por el certificado de disponibilidad respectivo se<br /> determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el<br /> inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que<br /> se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la<br /> verificación a que se refiere el artículo 69 del presente decreto.<br /> En el caso de requerirse la modalidad de propuesta técnica detallada (PTD) a que se<br /> refiere el inciso segundo del artículo 64 del presente decreto, la entidad podrá expedir uDECRETO ,~.ÚMERO 066<br /> de 2008 Hoja N°. 27<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> certificado de disponibilidad presupuestal con un valor a la estimación a que se refiere el<br /> primer inciso del presente artículo. En tal caso, las propuestas económicas de los<br /> proponentes' podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna<br /> circunstancia superen el monto del certificado de disponibilidad presupuestal, so pena de<br /> ser rechazadas en el momento de su verificación.<br /> Artículo 60. Convocatoria pública para la presentación de expresiones de interés<br /> La entidad publicará en el SECOP una convocatoria solicitando expresiones de interés,<br /> ",<br /> invitando a los interesados a precalificar para el concurso de méritos. Dicha solicitud<br /> contendrá lo siguiente:<br /> 1. El nombre de la entidad contratante.<br /> 2. La indicación de que la solicitud a expresar interés se extiende para la<br /> contratación de servicios de consultoría y una muy breve descripción de los<br /> servicios.<br /> 3. El tipo de consultores elegibles.<br /> 4. Los requisitos habilitantes mínimos exigidos para ser candidatos a la lista corta.<br /> 5. La fecha límite para presentar la expresión de interés.<br /> 6. El cronograma aproximado de ejecución de los servicios y las fechas estimadas<br /> de inicio y terminación de los mismos.<br /> 7. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista corta.<br /> 8. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de<br /> condiciones y los estudios y documentos previos.<br /> Artículo 61. Conformación de la lista corta de precalificados<br /> Los proponentes interesados expresarán por escrito, antes del vencimiento de la fecha<br /> limite señalada, su interés en participar en el concurso de meritos, la cual acompañarán<br /> con la presentación de los documentos habilitantes solicitados.<br /> El comité de evaluación verificará los documentos habilitantes de los interesados y<br /> determinará cuáles de ellos se incluirán en la lista corta, a partir de la valoración<br /> razonada de los criterios para la conformación de la lista corta y teniendo en cuenta los<br /> intereses de la entidad y los fines de la contratación.<br /> La lista corta que elabore el comité de evaluación, no incluirá más de seis (6) ni menos<br /> de dos (2) proponentes precalificados. Sin embargo, la entidad podrá determinar la no<br /> conformación de la mencionada lista, cuando a juicio del comité evaluador el perfil de<br /> quienes manifestaron interés no satisface adecuadamente los criterios señalados para la<br /> conformación de la lista corta y ello imposibilita llegar al número mínimo señalado o a la<br /> conformación de una lista con participantes homogéneos. En este caso, la entidad<br /> procederá según el parágrafo 1 del presente artículo.<br /> Para la conformación de la lista corta el comité aplicará las siguientes reglas:<br /> 1. La lista corta de precalificados se elaborará asegurando su homogeneidad al<br /> incluir consultores con naturaleza jurídica, objetivos empresariales, académicos,<br /> científicos o investigativos similares, sin que en ningún caso se mezclen dichas<br /> clases de consultoras dentro la lista corta.<br /> 2. Para la conformación de la lista corta deberán utilizarse, según el caso, los<br /> siguientes factores:DECRETO ~ÚMERO<br /> 0'3 h de 2008 Hoja N°. 28<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> a. Experiencia general del precalificado la cual deberá ser proporcional, relevante<br /> y suficiente en las áreas requeridas para los servicios a realizar.<br /> b. Capacidad intelectual entendida como las calificaciones del interesado, para<br /> desarrollar servicios de consultoría en el área descrita en los requerimientos<br /> técnicos.<br /> c. Capacidad operacional, de organización y administrativa del proponente para<br /> llevar a cabo el tipo y clase de servicios de consultoría encomendados en los<br /> requerimientos técnicos.<br /> d. Otros, que le permitan a la entidad contratante identificar precalificados que<br /> puedan ejecutar exitosamente los servicios señalados en los requerimientos<br /> técnicos, tales<br /> como el historial profesional de<br /> los proponentes, su<br /> confiabilidad y reconocimiento dentro del mercado de que se trate.<br /> Parágrafo 1. Si la entidad no recibe ninguna expresión de interés o declara desierto el<br /> concurso procederá a revisar los requisitos habilitantes, el contenido de los pliegos de<br /> condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las causas que dieron motivo a<br /> tal circunstancia y hará los ajustes necesarios para realizar una nueva convocatoria.<br /> Parágrafo 2. La evaluación de circunstancias de inhabilidad o incompatibilidad a que se<br /> refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 deberá tener lugar a partir de la recepción de<br /> expresiones de interés por parte de los proponentes.<br /> Parágrafo 3. La decisión del comité de evaluación se plasmará en un informe de lista<br /> corta, que se publicará en el SECOP, donde se explicarán los factores, consideraciones<br /> y razones que determinaron la conformación de la lista corta.<br /> Artículo 62. Invitación a presentar propuestas.<br /> La entidad enviará a los consultores incluidos en la lista corta una carta de invitación a<br /> presentar propuestas, que contendrá:<br /> 1. El nombre de la entidad contratante.<br /> 2. La fecha, hora y lugar de presentación de las propuestas<br /> 3. Los pliegos de condiciones<br /> ~rtículo<br /> 63. Presentación de propuestas.<br /> Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y<br /> económicas se deben presentar al mismo tiempo en sobres cerrados y separados. El<br /> sobre con la propuesta económica sólo será evaluado de conformidad con el artículo 69<br /> del presente decreto.<br /> Parágrafo. Los integrantes de la lista corta no podrán asociarse entre sí para presentar<br /> una propuesta.<br /> Artículo 64. Propuesta técnica.<br /> Se entiende como propuesta técnica detallada (PTD) aquella que se exige cuando lo~<br /> servicios descritos en los requerimientos técnicos son complejos y tienen impacto,<br /> magnitud y extensión importante, y/o cuando los mismos pueden desarrollarse con<br /> diferentes enfoques o metodologías.<br /> Se entiende como propuesta técnica simplificada (PTS) aquella que se exige cuando los<br /> servicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisión o cuando el<br /> presupuesto estimado de los servicios de consultoría es inferior al 10% del valorDECRETO NÚMERO n66<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 29<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> correspondiente a la menor cuantía. En este último caso los requerimientos técnicos<br /> incluirán la metodología y el plazo máximo que tendrán los proponentes para desarrollar<br /> el plan de trabajo.<br /> Artículo 65. Propuesta económica<br /> La propuesta económica deberá incluir todos los precios asociados con las tareas a<br /> contratar que comprenden, entre otros:<br /> 1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso,<br /> sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.<br /> 2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.<br /> 3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para<br /> la realización de la labor.<br /> 4. Gastos de administración.<br /> 5. Utilidades del consultor.<br /> 6. Gastos contingentes.<br /> Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en<br /> moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta<br /> técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en 103<br /> precios de las actividades o productos costeados.<br /> Artículo 66. Criterios de evaluación de las propuestas técnicas<br /> Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad tendrá en cuenta los criterios de<br /> evaluación previamente señalados en los pliegos de condiciones, de acuerdo con las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicIos<br /> previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los<br /> mismos, cuya exigencia se valorará cualitativamente en relación con la realización<br /> de proyectos de naturaleza e impacto similares. La entidad podrá asignarle una<br /> ponderación entre el veinte (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de<br /> la puntuación de la propuesta técnica.<br /> 2. Propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo que deberá reflejar la<br /> idoneidad y calidad de la propuesta, la cual se evaluará teniendo en cuenta los<br /> siguientes subcriterios:<br /> a. Aproximación técnica y metodología propuesta: calificará el entendimiento que<br /> el proponente tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y la<br /> pertinencia de la metodología sugerida, de manera que permita alcanzar los<br /> objetivos señalados en los requerimientos técnicos.<br /> b. Plan de trabajo: calificará una detallada, correcta y pertinente organización de<br /> actividades en relación al tiempo necesario para alcanzar los objetivos<br /> planteados en los pliegos de condiciones así como la coherencia del plan<br /> respecto de la aproximación técnica y la metodología propuesta.<br /> c. Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo: calificará la<br /> distribución y asignación de funciones y responsabilidades propuesta, en<br /> búsqueda de optimización de los recursos humanos, eficiencia y economía en<br /> la realización de la tarea planteada en los pliegos de condiciones.<br /> La entidad podrá asignarle a este criterio una ponderación entre el diez (10%) y<br /> hasta el treinta por ciento (40%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.DECRETO NÚMERO 066<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 30<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> 3. Calificaciones de los profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo.<br /> Los requerimientos<br /> técnicos indicarán la lista del personal principal de expertos<br /> que será objeto de evaluación. Las calificaciones y competencia de este personal<br /> clave se valorará teniendo en cuenta:<br /> a. Calificaciones profesionales: corresponderán a niveles de formación académica<br /> y especialización.<br /> b. Experiencia específica en trabajos semejantes.<br /> La entidad<br /> podrá asignar una ponderación<br /> de entre el cuarenta<br /> (40%) hasta el<br /> sesenta por ciento (60%) del total de la puntuación de la propuesta técnica al equipo<br /> de trabajo. La asignación de los puntajes a los miembros principales de este equipo<br /> deberá<br /> reflejar las responsabilidades<br /> asignadas<br /> a cada uno de ellos, según la<br /> información consignada en las hojas de vida y sus soportes.<br /> 4. Participación del proveedor nacional. Para este efecto se consideran servicios de<br /> consultoría de origen nacional aquellas que ofrezcan al menos un cincuenta por<br /> ciento (50%) del personal principal de la propuesta, requerido en los pliegos de<br /> condiciones, de nacionalidad colombiana.<br /> Parágrafo. Para la evaluación de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) el comité no<br /> tendrá en cuenta el criterio de evaluación a que se refiere el literal a del numeral 2 del<br /> presente artículo. Para la evaluación de los criterios b y c del numeral 2 se asignará un<br /> porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) a cada uno.<br /> Artículo 67. Valoración de la experiencia del proponente<br /> La experiencia<br /> general y específica de los proponentes se contará en años o meses<br /> vencidos, en los períodos determinados en el pliego de condiciones para cada una de<br /> ellas. Para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta:<br /> 1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de ésta,<br /> cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida, y se hará en proporción<br /> a su participación en el capital social.<br /> 2. En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la acumulación<br /> de las experiencias específicas de quienes los conforman de manera proporcional a<br /> su participación en el mismo.<br /> 3. En el caso de las personas naturales, desde el término señalado en los pliegos de<br /> condiciones.<br /> Artículo 68. Procedimiento de evaluación de las propuestas técnicas e informe de<br /> evaluación<br /> El comité de evaluación valorará el mérito de cada una de las propuestas, en función de<br /> su calidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<br /> 1. Cada miembro del comité por su propia cuenta procederá a evaluar cada propuesta<br /> técnica bajo cada uno de los criterios de evaluación<br /> indicados en los pliegos de<br /> condiciones.<br /> 2. Hecho lo anterior, el comité se reunirá para compartir los puntajes asignados, discutir<br /> las diferencias<br /> en las calificaciones<br /> individuales<br /> y ajustarlas.<br /> Terminada<br /> esta<br /> discusión cada miembro del comité asignará su puntaje final a cada propuesta.DECRETO NÚMERO 06 \) de 2008 Hoja N°. 31<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> 3. El puntaje definitivo del comité respecto de cada propuesta, se obtendrá<br /> promediando los puntajes finales de evaluación otorgados por cada miembro del<br /> comité. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto.<br /> 4. El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá la<br /> explicación del desarrollo de su actividad, y los puntajes individuales y final de las<br /> propuestas. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros<br /> del comité.<br /> Parágrafo 1. En los pliegos de condiciones deberá indicarse el puntaje mínimo que una<br /> oferta deberá recibir para ser considerada elegible.<br /> Parágrafo 2. Los pliegos de condiciones establecerán reglas de desempate claras y<br /> objetivas reservándose como última medida el de sorteos.<br /> Artículo 69. Apertura y revisión de la propuesta económica<br /> La apertura del sobre con la propuesta económica, la definición del alcance de los<br /> servicios de consultoría y de los términos contractuales se llevarán a cabo de<br /> conformidad con las siguientes reglas:<br /> 1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a<br /> conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.<br /> 2. La entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del<br /> proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación.<br /> 3. Si el valor contenido en el sobre económico del proponente que obtuvo el mayor<br /> puntaje excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechazada y se<br /> procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de<br /> calificación, y así sucesivamente.<br /> 4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las<br /> actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones<br /> y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán<br /> modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos.<br /> 5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la<br /> misma no es consistente con su propuesta técnica o no se logra un acuerdo final<br /> sobre los aspectos técnicos o económicos objeto de discusión, se dará por terminada<br /> la revisión de dicha propuesta, se rechazará y se procederá a abrir el sobre<br /> económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, hecho lo cual se<br /> repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.<br /> 6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados con el fin<br /> de que se incluyan en el respectivo contrato.<br /> 7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto<br /> administrativo motivado.<br /> Artículo 70. Sustitución de miembros del equipo de trabajo<br /> Durante el trámite a que se refiere el artículo anterior o después de adjudicado el<br /> contrato, el consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo si así lo<br /> autoriza la entidad, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidadeDECRETO NtJMERO<br /> 06 6 de 2008 Hoja N°. 32<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> iguales o superiores a las exigidas en los pliegos de condiciones respecto del miembro<br /> del equipo a quien reemplaza.<br /> Artículo 71. Declaratoria de desierta del proceso de selección<br /> De haberse declarado desierto el concurso de méritos, la entidad procederá a revisar el<br /> contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las<br /> causas que dieron motivo a tal circunstancia y hacer los ajustes del caso para una nueva<br /> invitación, si es del caso.<br /> Artículo 72. Garantía de seriedad de propuesta<br /> No se exigirá garantía<br /> de seriedad<br /> del ofrecimiento<br /> para la presentación<br /> de una<br /> propuesta técnica simplificada (PTS).<br /> En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato<br /> adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5)<br /> años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.<br /> Artículo 73. Régimen Transitorio<br /> Para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso abierto por<br /> medio de jurados seguirá aplicándose el procedimiento señalado en el decreto 2326 de<br /> 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.<br /> Sección 111<br /> Del concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de seguros<br /> Artículo 74. Criterios de evaluación de intermediarios de seguros.<br /> La selección de intermediarios<br /> de seguros se realizará por concurso de méritos de<br /> conformidad con el procedimiento señalado en el presente decreto. La aplicación de los<br /> criterios de evaluación<br /> incluidos en los pliegos de condiciones<br /> seguirá las siguientes<br /> reglas:<br /> 1. La valoración<br /> de la experiencia<br /> específica<br /> del proponente<br /> tendrá en cuenta,<br /> además de lo señalado en el numeral 1 del artículo 66 del presente decreto, el<br /> manejo de programas de seguros iguales o similares al requerido por la entidad,<br /> detallando los ramos y las primas.<br /> 2. La valoración de la propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo a que se<br /> refiere el numeral 2° del Artículo 66, que para este caso puede otorgársele<br /> un<br /> porcentaje hasta del cuarenta por ciento (40%) del valor global de la calificación,<br /> valorará<br /> el plan de administración<br /> de riesgos, el cual comprenderá<br /> tanto el<br /> análisis de los riesgos como la propuesta para el manejo de los mismos, teniendo<br /> en cuenta los siguientes factores:<br /> a) Propuesta de cobertura y condiciones. Esta contemplará el plan de trabajo a<br /> desarrollar para estructurar los pliegos de condiciones que darán lugar a la<br /> selección<br /> de la aseguradora<br /> con la cual la entidad estatal contratará<br /> su<br /> programa de seguros, incluyendo en éste los criterios técnicos generales que<br /> se utilizarán para la estructuración del programa de seguros.DECRETO NÚMERO<br /> 06 [)de 2008 Hoja N°. 33<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> En ningún caso se solicitará dentro de los pliegos la descripción de<br /> coberturas, límites, deducibles, cláusulas adicionales, procedimiento para<br /> atención de siniestros, etc.<br /> b) Programa de prevención de pérdidas. El proponente deberá ofrecer el<br /> programa de prevención de pérdidas que permita disminuir los riesgos de la<br /> entidad estatal, entendido éste como las actividades y recomendaciones<br /> tendientes a detectar, prevenir, minimizar o eliminar todos aquellos riesgos<br /> potenciales que puedan materializar los riesgos cubiertos por una póliza de<br /> seguro. Este programa contemplará la propuesta para minimizar los factores<br /> de riesgo y el cronograma de actividades.<br /> 3. La valoración del equipo de trabajo tendrá en cuenta, además de lo señalado en<br /> el numeral 3 del artículo 66, el tiempo y clase de dedicación del personal al<br /> servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente,<br /> compartida, exclusiva)<br /> 4. Oferta de soporte técnico. Comprende el conjunto de recursos, distintos al<br /> humano, que el corredor ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función<br /> directa del objeto del contrato.<br /> Parágrafo. No podrá exigirse como condición o tenerse como criterio para la evaluación<br /> de las propuestas la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la<br /> realización de cursos de capacitación, la asignación de personal en las oficinas de la<br /> propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan al objeto<br /> directo de la selección.<br /> Artículo 75. Oportunidad del concurso y término de vinculación.<br /> La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la<br /> escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados<br /> por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. La<br /> entidad podrá contratar más de un intermediario de seguros, cuando sus necesidades<br /> así lo ameritan, en el ramo o grupo de ramos de seguros requeridos. En los pliegos de<br /> condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente.<br /> La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de<br /> vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención, sin perjuicio de<br /> que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades legales,<br /> proceda a la terminación de la relación.<br /> CAPITULO IV<br /> CONTRATACiÓN DIRECTA<br /> Sección I<br /> Normas generales aplicables a la contratación directa<br /> Artículo 76. Acto administrativo de justificación<br /> de la contratación directa.<br /> Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad<br /> así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:DECRETO NÚMERO 066 de 2008 Hoja W. 34<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> 1. El señalamiento de la causal que se invoca.<br /> 2. La determinación del objeto a contratar.<br /> 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los<br /> proponentes si las hubiera, o al contratista.<br /> 4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos<br /> previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.<br /> En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del Artículo 2 de la ley<br /> 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto<br /> administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.<br /> Parágrafo 1. En los casos de contratación directa los estudios previos deberán contener<br /> únicamente lo referido en los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 3 del presente decreto. Los<br /> estudios previos constarán en el expediente de la respectiva contratación.<br /> Parágrafo 2. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará<br /> las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de estudios<br /> previos.<br /> Parágrafo 3. En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 81 del<br /> presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el presente<br /> artículo.<br /> Sección 11<br /> Causales de contratación Directa<br /> Artículo 77. Contratos interadministrativos<br /> Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente<br /> contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa<br /> con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo<br /> dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente<br /> registro presupuesta!.<br /> De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley<br /> 1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos<br /> de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en<br /> procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad<br /> requerida para el efecto.<br /> El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el<br /> determinado de acuerdo con las normas específicas que las rijan, y en todo caso, bajo<br /> los principios que les son propios en su condición de entidades públicas.<br /> En todo caso, cuando intervengan entidades del mismo orden y de diferente jurisdicción,<br /> la publicación se efectuará en el medio de divulgación que corresponda a los contratos<br /> de cada una de ellas.<br /> Parágrafo. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de<br /> celebrarse por contrato interadministrativo.DECRETO NÚMERO 066<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 35<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo 78. Contratación reservada del Sector Defensa y el DAS.<br /> Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007,<br /> entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su<br /> adquisición los siguientes:<br /> 1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y<br /> calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción<br /> de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.<br /> 2. Elementos, equipos y accesorios contra motines<br /> 3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra,<br /> defensa y seguridad nacional<br /> 4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos<br /> necesarios para su funcionamiento.<br /> 5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e<br /> implementos necesarios para su funcionamiento.<br /> 6. Equipos militares y policiales de uso terrestre con sus accesorios, repuestos,<br /> combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y<br /> material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.<br /> 7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al<br /> servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás<br /> elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.<br /> 8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas<br /> de armas y armamento mayor o menor.<br /> 9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios,<br /> repuestos, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.<br /> 10.Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento<br /> Administrativo de Seguridad.<br /> 11.La construcción de obras públicas cuyas características especiales tengan relación<br /> directa con la defensa y seguridad nacionales<br /> 12.La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y<br /> entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el<br /> diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.<br /> 13.Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los<br /> contratistas de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 53 del presente<br /> decreto, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología<br /> tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial<br /> y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos<br /> que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de<br /> cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del<br /> objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes para laDECRETO NÚMERO<br /> tJ 66 de 2008 Hoja N°. 36<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> consecución del objetivo buscado, incluyendo garantías en el evento en que se<br /> estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos<br /> presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de<br /> inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se<br /> entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del<br /> convenio, tanto con la entidad<br /> transferente de tecnología, como con los<br /> beneficiarios.<br /> Parágrafo. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes a que hace<br /> referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y<br /> tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las<br /> condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser<br /> reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.<br /> Artículo 79. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.<br /> En la contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se<br /> tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el decreto ley 591 de 1991, Y las<br /> demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, en el acto<br /> administrativo que dé inicio al proceso, el jefe de la entidad o su delegado justificará la<br /> contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.<br /> Artículo 80. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.<br /> Se considera que no existe pluralidad de oferentes:<br /> 1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.<br /> 2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular<br /> de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de<br /> acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.<br /> Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.<br /> Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales<br /> y de apoyo a la<br /> gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse<br /> a determinadas personas naturales.<br /> Para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratar<br /> directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el<br /> objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente<br /> relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido<br /> previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia<br /> escrita.<br /> De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios<br /> de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines<br /> específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a<br /> contratar.<br /> Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes<br /> a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.DECRETO NÚMERO 066<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 37<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones."<br /> Los servicios de apoyo a la gestión serán aquellos en los que la persona contratada<br /> realiza labores predominantemente<br /> materiales<br /> y no calificadas,<br /> para la atención<br /> de<br /> necesidades<br /> de la entidad, sin que sea posible entender comprendida<br /> dentro de los<br /> mismos, la contratación de actividades que supongan la intermediación<br /> de la relación<br /> laboral, ni la contratación de empresas de servicios temporales.<br /> Artículo 82. Arrendamiento y adquisición de inmuebles<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las<br /> entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes<br /> inmuebles mediante negociación directa.<br /> Para efectos de la adquisición<br /> de inmuebles,<br /> las entidades<br /> estatales<br /> solicitarán<br /> un<br /> avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado<br /> por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa solicitud de la entidad.<br /> Si pasados quince días hábiles contados a partir de la solicitud, ésta no fuere atendida, o<br /> el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, con el fin, un<br /> experto<br /> avalado<br /> por el Registro<br /> Nacional<br /> de Avaluadores.<br /> El estudio<br /> previo<br /> se<br /> pronunciará sobre la posibilidad o no de obtener varias ofertas según la necesidad que<br /> la entidad deba atender, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la<br /> adquisición<br /> deba tener lugar. Así mismo y en el evento de concluir la posibilidad de<br /> obtenerlas, determinará la manera de compararlas.<br /> En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad pública observará lo previsto en<br /> el artículo 46 del presente decreto.<br /> Artículo 83. Derogatoria y vigencias.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el<br /> artículo 25 del decreto 679 de 1994, los decretos<br /> 855 de 1994, 1898 de 1994, 329 de<br /> 1995, 1275 de 1995, 287 de 1996 salvo sus artículos 3 y 4, 2964 de 1997, 1436 de<br /> 1998,2334<br /> de 1999, 2170 de 2002 salvo sus artículos 6,9 Y 24; 3740 de 2004,2503<br /> de<br /> 2005, 219 de 2006, 959 de 2006, 2434 de 2006,4117<br /> de 2006,4375<br /> de 2006 y 499 de<br /> 2007 y las demás normas que le sean contrarias.<br /> PUBLlQUESE<br /> y CUMPLASE<br /> Dado en 80<br /> .C., a los<br /> 1 GENE<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTI~<br /> ~<br /> CARLOS HOLGUIN SARDIDECRETONÚMER006·f)<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 36<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las<br /> modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.·<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> AN~S<br /> U<br /> EL GALLEGO ENAO<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> (\1<br /> . L.<br /> JAO' • ú<br /> CAROLINA<br /> RENTERIA