Decreto No. 070

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.,{~ir¡~?(~il~<br /> Uf'<b>UI ,.~~.</b><br /> IIClUlIARIA nm¡m]~<br /> <b>..</b><br /> <b>"""</b><br /> República de Colombia<br /> j<br /> ~--elihel10dyOrden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número' O 7 O de 2010<br /> Por el cual se reglamenta el régimen de reservas técnicas y el monto de patrimonio requerido para<br /> la operación del ramo de seguro educativo y se dictan otras disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los<br /> numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 literales e) y 1),82<br /> numeral 3 y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1. CAMPO DE APLICACiÓN. Las disposiciones contenídas en este decreto aplican para<br /> el ramo de seguro educativo, que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago<br /> de una prima, el asegurador garantiza el pago del valor de la matrícula del programa de educación<br /> que el beneficiario elija, durante un número de períodos determinados, siempre y cuando el<br /> beneficiario efectivamente curse los estudios. Dicho pago se realiza directamente a la Institución<br /> de Educación Superior o a aquélla que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar, una<br /> vez culminada la educación media.<br /> Las entidades aseguradoras, a más tardar, el 26 de febrero de 2010, deberán informar a la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia, los casos en que proceda la reclasificación de<br /> productos del ramo de seguro educativo a otros ramos o viceversa.<br /> Artículo 2". PATRIMONIO REQUERIDO PARA EL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO. Para<br /> efectos de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema<br /> Financiero, a partir del 10 de abril del año 2010, las entidades aseguradoras autorizadas para<br /> operar el ramo de seguro educativo, excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro,<br /> deberán acreditar y mantener, en adición al capital mínimo, la suma de mil cuatrocientos tres<br /> millones de pesos ($1.403.000.000).<br /> Parágrafo. El monto del patrimonio señalado en el inciso anterior, se deberá ajustar anualmente<br /> en forma automática, en el mismo sentido y porcentaje en que varie el indice de precios del<br /> consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de<br /> pesos más cercano. El primer ajuste se realizará el 10 de enero de 2011, tomando como base la<br /> variación del indice de precios al consumidor durante el año 2010.Decreto No.<br /> ·070 de<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamenta el régimen de reservas técnicas y el monto de<br /> patrimonio requerido para la operación del ramo de seguro educativo y se dictan otras<br /> disposiciones:<br /> Artículo<br /> 3. RESERVAS PARA EL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO. Las entidades aseguradoras<br /> que operen el ramo de seguro educativo deberán constituir las siguientes reservas:<br /> a)<br /> Reserva matemática<br /> b)<br /> Reserva para pago de beneficios educativos<br /> Artículo<br /> 4. RESERVA MATEMÁTICA DEL SEGURO EDUCATIVO. Las entidades aseguradoras<br /> deben emplear el método establecido en el literal b. del articulo 2° del decreto 839 de 1991, para<br /> realizar el cálculo de la reserva matemática, la cual se constituirá, por cada póliza emitida y con<br /> sujeción a las siguientes reglas:<br /> 1.<br /> Debe ajustarse a la nota técnica presentada ante la Superintendencia Financiera de Colombia,<br /> la cual debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:<br /> a.<br /> La tasa de interés técnico que se utilizó para el cálculo de la prima, la cual debe<br /> conresponder a la de un seguro con vigencia y obligaciones a largo plazo y estar<br /> respaldada con el comportamiento del portafolio de inversiones.<br /> En todo caso, si al 31 de diciembre de cada año, la tasa de rendimiento del portafolio de<br /> inversiones resulta inferior a la utilizada en la prima, se debe incrementar la reserva<br /> matemática en el monto equivalente a la diferencia entre las tasas y reconocer este hecho<br /> en los estados financieros a dicho corte.<br /> b.<br /> El valor del costo del semestre que se determinará con base en la información histórica de<br /> los beneficios educativos pagados, para lo cual se podrá utilizar cualquier hipótesis<br /> adicional, siempre y cuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento.<br /> En ausencia de información histórica, se podrán emplear estadísticas del mercado o<br /> acreditar el respaldo de un reasegurador de reconocida solvencia técnica y financiera.<br /> Los incrementos de los costos de las matrículas deben reflejarse en el cálculo de la<br /> reserva matemática.<br /> c.<br /> Los gastos administrativos a causar durante la vigencia de la póliza de seguro.<br /> 2.<br /> Esta reserva se podrá liberar para la constitución de la reserva para pago de beneficios<br /> educativos. Si la póliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este periodo,<br /> también se podrá liberar esta reserva para tal efecto.<br /> Parágrafo.-<br /> La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los requisitos técnicos de<br /> carácter general de los estudios actuariales que se efectúen para el cálculo de la reserva matemática<br /> de que trata el presente decreto. En todo caso, la formulación de la tarifa y de las reservas<br /> incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la<br /> póliza de seguro educativo.<br /> Artículo<br /> 5. RESERVA PARA PAGO DE BENEFICIOS<br /> EDUCATIVOS.<br /> Esta reserva se debe<br /> constituir para cada póliza y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilización del<br /> beneficio educativo.Decreto No.<br /> ·070<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el régimen de reservas técnicas y el monto de<br /> patrimonio requerido para la operación del ramo de seguro educativo y se dictan otras<br /> disposiciones."<br /> El monto de la reserva a constituir, corresponde al valor presente de todos los pagos futuros por<br /> concepto de matriculas del programa de educación escogido y se debe ajustar periódicamente<br /> con base en el valor de la última matricula pagada por la aseguradora.<br /> Si la póliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este período, también se podrá<br /> liberar esta reserva para tal efecto.<br /> Artículo 6. REGISTRO CONTABLE DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DEL RAMO DE SEGURO<br /> EDUCATIVO. La inversión de las reservas técnicas derivadas de la operación del ramo de seguro<br /> educativo se debe registrar y reportar en forma separada, de conformidad con las instrucciones<br /> que para tal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> Artículo 7. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. Las entidades aseguradoras que a la fecha de entrada<br /> en vigencia del presente decreto tengan pólizas de seguro educativo vigentes y el monto<br /> reservado no sea suficiente para acreditar ía constitución de las reservas adoptadas en este<br /> decreto, deben presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un Plan de Ajuste,<br /> debidamente aprobado por sus accionistas y la junta directiva, dentro de los treinta (30) días hábiles<br /> siguientes a la publicación de este decreto.<br /> En todo caso, el Plan debe contemplar un primer ajuste a realizar en los estados financieros con<br /> corte al 30 de junio de 2010.<br /> Parágrafo. Cuando la entidad aseguradora incumpla con las condiciones<br /> plazos estipulados en<br /> ó<br /> dichos planes de ajuste, tal incumplimiento originará la adopción de las medidas administrativas a<br /> las que haya lugar.<br /> Artículo 8. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su,publicación.<br /> 1,@f"iG\cJll0'<br /> (})U:á'~~<br /> <i>l~~Ü.</i><br /> PUBLiQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> <i>/,.,/</i><br /> <i>--n""'-;</i><br /> '" &lt;.::.::=--=---[ "',..<br /> "/<br /> &lt;::.:.::,..'<br /> ",o<br /> , "<br /> ~.~ 'k<br /> \<br /> .,'<br /> ~••,... ,'<br /> OSC:~IVÁN<br /> U~~~~R<br /> Ministro de Hienda<br /> y Crédito Público