Decreto No. 071
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO'
O11
DE 2010
"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se determinan las funciones de
sus dependencias"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa
Social del Estado, en su sesión del dia 1 de diciembre de 2009, según Acta 07 del 1
de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la
modificación de su estructura.
DECRETA:
ARTicULO 1°, Para el desarrollo de sus funciones el Centro Dermatológico "Federico
Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, tendrá la siguiente estructura:
1.
Junta Directiva
2.
Dirección General
3.
Oficina de Control Interno
4.
Oficina de Docencia e Investigación.
5.
Subdirección Técnica- Científica
6.
Subdirección Administrativa y Financiera
7.
Órganos de asesoria y coordinación
7.1.
Comisión de Personal
7.2.
Comité de Coordinación de Control Interno
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\1
ARTICULO 2°. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, estará conformada y cumplirá
sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto
1257 de 1994, el Decreto 1876 de 1994 y demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3°. DIRECCION GENERAL. Son funciones del Director General respecto
de la entidad las siguientes:
1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad y nombrar los
apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la
entidad.DECRETO NÚMERO
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HOJANo
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Continuación del Decreto "Por el cual se prueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras 4costa" Empresa Social del Estado, y se
determinan las tuncion s de sus dependencias"
2.
Informar al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los
programas y rendir al Presidente d
la República, los informes generales y
periódicos o especiales que le solic~e sobre las actividades desarrolladas, la
situación de la Entidad y demás asu tos que tengan relación con la política de
desarrollo socioeconómico del Gobier o Nacional.
3.
Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el
Ministerio de la Protección Social y otrls entidades del Sector Salud.
4.
Establecer relaciones con univerSida~s
y Organismos de Investigación Científica
Nacionales e Internacionales, promo
r e incentivar la consecución de recursos
de cooperación técnica.
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5.
Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del
Estado.
6.
Ordenar los gastos, dictar los acto , realizar las operaciones y celebrar los
contratos necesarios para el cumpl miento de los objetivos y funciones del
organismo, dentro de los limites legales y estatutarios.
7.
Presentar al Ministerio de la Protección Social el proyecto de presupuesto y los
planes de inversión, de conformidad e n las disposiciones legales vigentes.
8.
Presentar a consideración
de la J~nta Directiva las adiciones, traslados o
reformas al presupuesto, conforme a Ir establecido en las disposiciones vigentes.
9.
Controlar la ejecución del presupue to, de acuerdo con las reglamentaciones
vigentes.
10. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la jecución de las funciones de la entidad, en
concordancia con los planes, proyecto y programas trazados.
11. Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y
estatutarias.
12. Delegar en otros funcionarios de la Er presa las funciones que estime pertinentes
de conformidad con las disposiciones egales sobre la materia.
13. Constituir mandatarios que represen en a la Empresa en negocios judiciales y
extrajudiciales
14. Conocer de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra
funcionarios del Instituto y resolverlos en segunda instancia.
15. Las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al
funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente
atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 4°, OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno
tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar
a la Dirección
General
servir de apoyo,
en
la orientación
y
mejoramiento continuo del proceso ge encial, buscando el cumplimiento eficiente,
eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades a cargo del Instituto, y
formular recomendaciones
sobre la evaluación
del sistema de control interno
orientadas al mejoramiento continuo d la entidad.
IDECRETO NÚMERO·
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HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
2. Diseñar y establecer en coordinación con las diferentes dependencias de la
entidad, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y
productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y
correctivas del caso
3. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y
sistemas de información de la Entidad, para garantizar el adecuado manejo de los
mismos y hacer las recomendaciones que considere pertinentes, para que la
Entidad aplique los correctivos necesarios.
4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control
Interno para asegurar el cumplimiento de los objetivos misionales.
5. Verificar que los controles asociados con los procesos de la organización estén
adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de
acuerdo con la evolución de la Entidad, para responder satisfactoriamente a las
necesidades de los usuarios externos y asegurar la gestión eficiente de la Entidad.
6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la
organización se cumplan por los responsables de su ejecución.
7. Verificar que se impartan las medidas respectivas recomendadas a través de los
planes de mejoramiento, para asegurar el cumplimiento de las mismas.
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas y de los planes de acción del
Sistema de Garantía de Calidad, del Sistema de Control Interno y del Sistema de
Gestión Ambiental.
9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones inherentes a la austeridad en el
manejo del gasto público, presentando los informes respectivos.
10. Hacer seguimiento al manejo de los recursos financieros y al sistema de costos
del Instituto y formular las recomendaciones a que haya lugar.
11. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas
por la Dirección General.
ARTICULO 50, OFICINA DE DOCENCIA E INVESTIGACION. La oficina de Docencia
e Investigación tendrá las siguientes funciones:
1.
Asesorar en la formulación de las politicas estrategias, planes y programas
requeridos para el desarrollo del área de Docencia e Investigación de la Entidad.
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2.
Vigilar la calidad y cumplimiento de los programas docentes de la Entidad.
3.
Asesorar en el diseño de los programas asistenciales en relación con los recursos
físicos, humanos y bibliográficos necesarios para el desarrollo de los programas
docentes asistenciales.
4.
Velar por el cumplimiento
de los deberes, el ejercIcIo de los derechos y
compromisos de cada una de las partes con quienes se celebren convenioDECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
docentes-asistenciales
de forma
que se permita cumplir
con los objetivos
establecidos.
5.
Liderar el desarrollo investigativo en los diferentes campos de la Institución.
6.
Asesorar y coordinar el diseño de planes y programas de educación médica de
pregrado, postgrado y en educación continuada, y presentarlos a estudio del
Director General.
7.
Velar por la formación en pedagogía, metodologia y evaluación docente, del
personal
médico
docente
de la institución,
coordinando
la realización
de
seminarios,
cursos,
talleres
y
demás
eventos
educativos,
con
personal
especializado en pedagogia.
8.
Fortalecer los procesos de intercambio científico, académico y tecnológico con las
empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud
y las universidades dedicadas a la formación del personal de la salud;
9.
Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales
e internacionales, con las cuales se pretenda realizar redes de investigación o
búsqueda de financiamiento.
10. Fortalecer el Centro de Recursos informáticos para la educación y la investigación
(CRIEI) y promover la conformación de redes entre bibliotecas.
11. Dinamizar
en
forma
sistemática
el
proyecto
pedagógico
y
diseñar
una
metodologia que permita medir el capital intelectual del Instituto.
12. Diseñar y ejecutar planes y programas de educación por extensión dirigidos a
entidades educativas, entidades de salud del orden nacional y territorial y otros
actores, de acuerdo a las políticas que para tal fin defina la Dirección General.
13. Diseñar y ejecutar
planes
de capacitación
e investigación
dirigidos
a la
comunidad,
con énfasis en la promoción de la salud y prevención
de la
enfermedad cutánea.
14. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas
por la Dirección General.
ARTICULO 6°. SUBDIRECCION TECNICA-CIENTIFICA.
La Subdirección Técnica-
Científica tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Dirección General del Centro en el diseño de las políticas, estrategias,
métodos y procedimientos para lograr el desarrollo científico y tecnológico del
Centro.
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2. Fortalecer los programas de promoción de la salud, prevención y rehabilitación de
la enfermedad cutánea en Pro de responder a las necesidades epidemiológicas en
dermatología del país y garantizar la satisfacción del usuario.
3. Velar por la elaboración, actualización de las guías de manejo clínico- quirúrgico,
los protocolos técnicos, normas de bioseguridad y de esterilización del Centro yDECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
hacer seguimiento a la adherencia de los mismos, para garantizar la racionalidad y
pertinencia científico técnica en la prestación de los servicios de salud.
4. Hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema de Seguridad del acto médico y
paramédico y de calidad del servicio y desarrollar acciones necesarias para
minimizar el riesgo en la prestación de los servicios y asegurar la calidad del acto
médico y paramédico.
5. Realizar
las
actividades
tendientes
a
fortalecer
el
sistema
de
vigilancia
epidemiológica de la Institución, asi como la notificación obligatoria del sistema de
alerta acción, de acuerdo a la normatividad vigente, para contribuir con el
abordaje, seguimiento y control por parte de los entes responsables para su
manejo.
6. Prestar asesoria en el área de Apoyo Diagnóstico a las entidades que lo soliciten
para mejorar el diagnóstico, prevención, seguimiento, control y vigilancia de las
enfermedades.
7. Suministrar los recursos indispensables para la atención integral al usuario en los
aspectos de educación,
promoción,
prevención, tratamiento,
recuperación
y
rehabilitación,
sin
distingo
de
condiciones
económicas,
políticas,
raciales,
religiosas o de cualquier otro orden.
8. Analizar la información sobre manifestaciones de los usuarios y la satisfacción de
los mismos frente a los servicios asistenciales, y proponer planes de mejoramiento
en pro de fortalecer la calidad de la atención.
9. Implementar los procesos técnico-administrativos
que garanticen la calidad del
servicio.
10. Velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del usuario.
11. Implementar y evaluar sistemáticamente normas y procedimientos de bioseguridad
que garanticen el control de factores de riesgo para el personal y las instalaciones
fisicas.
12. Mantener un sistema de referencia y contrareferencia técnico - administrativo que
permita optimizar la capacidad resolutiva.
13. Presentar a la Dirección y al Comité de Ética Hospitalaria los informes sobre los
resultados de estadísticas e indicadores de calidad de la atención, con el fin de
establecer prioridades del servicio y mejoramiento del mismo.
14. Participar en el diseño, implementación y ejecución de las fases de Planeación,
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Organización y Control de los Macroprocesos y Procesos de la institución, así
como de la elaboración de los presupuestos requeridos para la financiación de las
actividades asistenciales.
15. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas
por la Dirección General.-ª
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HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico LIeras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
ARTICULO 7°. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA y FINANCIERA. La Subdirección
Administrativa y financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer las actividades de gerencia, coordinación y supervisión de la gestión
administrativa
y financiera
para garantizar el cumplimiento
de los objetivos
misionales de la Entidad.
2. Apoyar a la Dirección General en la administración del talento humano siguiendo
las disposiciones legales sobre la materia que ésta le delegue, y desarrollar
acciones encaminadas al fortalecimiento, ejecución y seguimiento del programa de
bienestar institucional y del plan anual de capacitación.
3. Apoyar a la Dirección General en los procesos de planeación de la gestión
financiera y administrativa del Instituto.
4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Entidad y
presentarlo a la Dirección General para su estudio y aprobación, así como
responder por la sustentación del mismo ante los entes externos.
5. Proyectar, planear, ejecutar, controlar y analizar la ejecución del presupuesto de
Ingresos y Gastos
y proponer
a la Dirección General,
las modificaciones
necesarias, de acuerdo con las normas y disposiciones que regulen la materia, y
realizar los trámites presupuestales, contables y de tesorería necesarios para el
cabal cumplimiento de la gestión financiera ante las instancias pertinentes.
6. Identificar,
analizar
y seleccionar
las posibles
fuentes
de financiación
del
presupuesto de gastos de la entidad, de conformidad con su naturaleza jurídica, y
diseñar las politicas y estrategias de financiación adecuadas a las posibilidades y
requerimientos de la Institución, conforme a los objetivos, prioridades y proyectos
institucionales.
7. Garantizar
el adecuado
recaudo
de los ingresos
y efectuar
acciones
de
seguimiento, control y recuperación de cartera por servicios prestados.
8. Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la
gestión financiera del Instituto y proponer mejoras a los mismos.
9. Dirigir, coordinar y controlar
las actividades de sostenimiento,
conservación,
preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos
físicos y hospitalarios del Instituto.
10. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar el plan de mantenimiento y de metrología
anual a equipos biomédicos y no biomédicos, garantizando
la calidad en la
prestación de los servicios.
11. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General, los proyectos,
\~
decretos y resoluciones sobre materias de competencia de la Subdirección.
12. Responder por el buen manejo de los recursos de la entidad, y velar por el pago
oportuno de las obligaciones a cargo del organismo, así como por la realización de
las inversiones que establezca la Ley.DECRETO NÚMERO
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HOJA No .1.
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
13. Suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto del
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
Público,
el
Departamento
Nacional
de
Planeación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de la Protección
Social, la Contaduría General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud
y demás entidades que lo requieran, garantizando la exactitud y veracidad de su
contenido.
14. Planear, dirigir, ejecutar y controlar el programa de adquisiciones y suministros de
los elementos físicos y materiales que la entidad requiera para su normal
funcionamiento, en concordancia con las políticas que en materia de compras
establezca la entidad y con el acompañamiento técnico de las áreas, asegurando
la calidad del proceso.
15. Diseñar, ejecutar, evaluar y actualizar en' forma permanente las acciones del
Sistema de Gestión Ambiental y velar por el cumplimiento del mismo.
16. Dar cumplimiento, en lo que sea de su competencia, a lo resuelto en los fallos
judiciales o disciplinarios.
17. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra
funcionarios dellnstitutó y resolverlos en primera instancia.
18. Organizar, disponer y controlar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la
entidad, garantizar el mantenimiento
preventivo y correctivo
de los equipos
biomédicos y no biomédicos y llevar control de sus inventarios y de las hojas de
vida actualizadas de cada uno de ellos.
19. Coordinar con las demás dependencias de la Entidad las gestiones necesarias
para asegurar el oportuno cumplimiento y ejecución de los planes, programas y
proyectos.
20. Administrar, controlar y velar por el fortalecimiento del Sistema de Costos de la
entidad, logrando la identificación de costos a nivel de unidades de costos, rendir
informes con el respectivo análisis y propuestas de acción, encaminados
a
identificar y cuantificar los niveles de productividad, asi como los costos de no
calidad y soportar la toma de decisiones de la Dirección General.
21. Administrar, evaluar y controlar la gestión documental del Instituto y proponer
mejoras a la misma.
22. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información,
documentos
de
archivo
y
responder
por
su
organización,
radicación,
y
conservación.
23. Administrar, evaluar y controlar el adecuado funcionamiento
del Sistema de
Seguridad Físico del Centro y proponer las mejoras al mismo.
24. Actualizar en forma periódica el cuadro de mando del área, hacer seguimiento a
los estándares de calidad y remitir informes periódicos a la Dirección General para
documentar y soportar la toma de decisiones oportunas y acertadas.
25. Garantizar
el
adecuado
funcionamiento
de
la
subdirección
a
través
del
cumplimiento de los Macroprocesos, procesos y procedimientos garantizando el
sistema de garantía de calidad del instituto.-ª
DECRETO NÚMERO
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HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
26. Formular los programas de bienestar social, relacionados con el área educativa y
cultural, dirigidos a los funcionarios de la Entidad y presentarlos a la Dirección
General para su aprobación.
27. Velar por la ejecución del programa de Salud Ocupacional del Instituto y presentar
informes periódicos a la Dirección General.
28. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas
por la Dirección General.
ARTíCULO 8°. ÓRGANOS
INTERNOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN.
La
composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de
Control Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la
materia, aplicables a cada uno de ellos.
Parágrafo: El Director General podrá crear comités permanentes
o transitorios
especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Centro
Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado.
ARTíCULO 9°. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General podrá crear,
organizar y conformar con carácter permanente o transitorio los comités, comisiones y
grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio
y cumplir las políticas, los objetivos, los planes y programas de la Entidad.
ARTICULO 10°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto
2884 de1994.
pUBLíaUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,DECRETO NÚMERO
071
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ª
HOJANo
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se
determinan las funciones de sus dependencias"
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO
TANCOURT
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LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
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DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR