Decreto No. 071

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<b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> •••<br /> ¡IlIllNCIll. tll<br /> ca ltili!'l.[_t~li".<br /> 1.'-<br /> <b>IIIClUARI" </b>JUIIl'SI~1<br /> ,<br /> "<br /> \!'<br /> <b>lb'.</b><br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO'</b><br /> O11<br /> <b>DE 2010</b><br /> "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Centro Dermatológico<br /> "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se determinan las funciones de<br /> sus dependencias"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confieren el numeral 16 del articulo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de<br /> la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa<br /> Social del Estado, en su sesión del dia 1 de diciembre de 2009, según Acta 07 del 1<br /> de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la<br /> modificación de su estructura.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTicULO </b>1°, Para el desarrollo de sus funciones el Centro Dermatológico "Federico<br /> Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, tendrá la siguiente estructura:<br /> 1.<br /> Junta Directiva<br /> 2.<br /> Dirección General<br /> 3.<br /> Oficina de Control Interno<br /> 4.<br /> Oficina de Docencia e Investigación.<br /> 5.<br /> Subdirección Técnica- Científica<br /> 6.<br /> Subdirección Administrativa y Financiera<br /> 7.<br /> Órganos de asesoria y coordinación<br /> 7.1.<br /> Comisión de Personal<br /> 7.2.<br /> Comité de Coordinación de Control Interno<br /> l· \<br /> \1<br /> <b>ARTICULO </b>2°. <b>JUNTA DIRECTIVA. </b>La Junta Directiva del Centro Dermatológico<br /> "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, estará conformada y cumplirá<br /> sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto<br /> 1257 de 1994, el Decreto 1876 de 1994 y demás disposiciones legales vigentes.<br /> <b>ARTICULO </b>3°. <b>DIRECCION GENERAL. </b>Son funciones del Director General respecto<br /> de la entidad las siguientes:<br /> 1.<br /> Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad y nombrar los<br /> apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la<br /> entidad.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ··071<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJANo</b><br /> <b>2</b><br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual </i>se <i>prueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras 4costa" Empresa Social del Estado, y </i>se<br /> <i>determinan las tuncion </i>s <i>de sus dependencias"</i><br /> 2.<br /> Informar al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los<br /> programas y rendir al Presidente d<br /> la República, los informes generales y<br /> periódicos o especiales que le solic~e sobre las actividades desarrolladas, la<br /> situación de la Entidad y demás asu tos que tengan relación con la política de<br /> desarrollo socioeconómico del Gobier o Nacional.<br /> 3.<br /> Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el<br /> Ministerio de la Protección Social y otrls entidades del Sector Salud.<br /> 4.<br /> Establecer relaciones con univerSida~s<br /> y Organismos de Investigación Científica<br /> Nacionales e Internacionales, promo<br /> r e incentivar la consecución de recursos<br /> de cooperación técnica.<br /> i<br /> 5.<br /> Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del<br /> Estado.<br /> 6.<br /> Ordenar los gastos, dictar los acto , realizar las operaciones y celebrar los<br /> contratos necesarios para el cumpl miento de los objetivos y funciones del<br /> organismo, dentro de los limites legales y estatutarios.<br /> 7.<br /> Presentar al Ministerio de la Protección Social el proyecto de presupuesto y los<br /> planes de inversión, de conformidad e n las disposiciones legales vigentes.<br /> 8.<br /> Presentar a consideración<br /> de la J~nta Directiva las adiciones, traslados o<br /> reformas al presupuesto, conforme a Ir establecido en las disposiciones vigentes.<br /> 9.<br /> Controlar la ejecución del presupue to, de acuerdo con las reglamentaciones<br /> vigentes.<br /> 10. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la jecución de las funciones de la entidad, en<br /> concordancia con los planes, proyecto y programas trazados.<br /> 11. Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y<br /> estatutarias.<br /> 12. Delegar en otros funcionarios de la Er presa las funciones que estime pertinentes<br /> de conformidad con las disposiciones egales sobre la materia.<br /> 13. Constituir mandatarios que represen en a la Empresa en negocios judiciales y<br /> extrajudiciales<br /> 14. Conocer de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra<br /> funcionarios del Instituto y resolverlos en segunda instancia.<br /> 15. Las demás funciones que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al<br /> funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente<br /> atribuidas a otra autoridad.<br /> <b>ARTICULO </b>4°, <b>OFICINA DE CONTROL INTERNO. </b>La Oficina de Control Interno<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Asesorar<br /> a la Dirección<br /> General<br /> servir de apoyo,<br /> en<br /> la orientación<br /> y<br /> mejoramiento continuo del proceso ge encial, buscando el cumplimiento eficiente,<br /> eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades a cargo del Instituto, y<br /> formular recomendaciones<br /> sobre la evaluación<br /> del sistema de control interno<br /> orientadas al mejoramiento continuo d la entidad.<br /> I<b>DECRETO NÚMERO·</b><br /> 071<br /> -------<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>-ª</b><br /> HOJA No<br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual </i>se <i>aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras </i>Acosta" <i>Empresa Social del Estado, </i>y se<br /> <i>determinan las funciones de </i>sus <i>dependencias"</i><br /> 2. Diseñar y establecer en coordinación con las diferentes dependencias de la<br /> entidad, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y<br /> productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y<br /> correctivas del caso<br /> 3. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y<br /> sistemas de información de la Entidad, para garantizar el adecuado manejo de los<br /> mismos y hacer las recomendaciones que considere pertinentes, para que la<br /> Entidad aplique los correctivos necesarios.<br /> 4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control<br /> Interno para asegurar el cumplimiento de los objetivos misionales.<br /> 5. Verificar que los controles asociados con los procesos de la organización estén<br /> adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de<br /> acuerdo con la evolución de la Entidad, para responder satisfactoriamente a las<br /> necesidades de los usuarios externos y asegurar la gestión eficiente de la Entidad.<br /> 6. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la<br /> organización se cumplan por los responsables de su ejecución.<br /> 7. Verificar que se impartan las medidas respectivas recomendadas a través de los<br /> planes de mejoramiento, para asegurar el cumplimiento de las mismas.<br /> 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas y de los planes de acción del<br /> Sistema de Garantía de Calidad, del Sistema de Control Interno y del Sistema de<br /> Gestión Ambiental.<br /> 9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones inherentes a la austeridad en el<br /> manejo del gasto público, presentando los informes respectivos.<br /> 10. Hacer seguimiento al manejo de los recursos financieros y al sistema de costos<br /> del Instituto y formular las recomendaciones a que haya lugar.<br /> 11. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas<br /> por la Dirección General.<br /> <b>ARTICULO </b>50, <b>OFICINA DE DOCENCIA E INVESTIGACION. </b>La oficina de Docencia<br /> e Investigación tendrá las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Asesorar en la formulación de las politicas estrategias, planes y programas<br /> requeridos para el desarrollo del área de Docencia e Investigación de la Entidad.<br /> \V<br /> 2.<br /> Vigilar la calidad y cumplimiento de los programas docentes de la Entidad.<br /> 3.<br /> Asesorar en el diseño de los programas asistenciales en relación con los recursos<br /> físicos, humanos y bibliográficos necesarios para el desarrollo de los programas<br /> docentes asistenciales.<br /> 4.<br /> Velar por el cumplimiento<br /> de los deberes, el ejercIcIo de los derechos y<br /> compromisos de cada una de las partes con quienes se celebren convenio<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ·011<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJANo</b><br /> <b>4</b><br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, </i>y <i>se</i><br /> <i>determinan las funciones de sus dependencias"</i><br /> docentes-asistenciales<br /> de forma<br /> que se permita cumplir<br /> con los objetivos<br /> establecidos.<br /> 5.<br /> Liderar el desarrollo investigativo en los diferentes campos de la Institución.<br /> 6.<br /> Asesorar y coordinar el diseño de planes y programas de educación médica de<br /> pregrado, postgrado y en educación continuada, y presentarlos a estudio del<br /> Director General.<br /> 7.<br /> Velar por la formación en pedagogía, metodologia y evaluación docente, del<br /> personal<br /> médico<br /> docente<br /> de la institución,<br /> coordinando<br /> la realización<br /> de<br /> seminarios,<br /> cursos,<br /> talleres<br /> y<br /> demás<br /> eventos<br /> educativos,<br /> con<br /> personal<br /> especializado en pedagogia.<br /> 8.<br /> Fortalecer los procesos de intercambio científico, académico y tecnológico con las<br /> empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud<br /> y las universidades dedicadas a la formación del personal de la salud;<br /> 9.<br /> Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales<br /> e internacionales, con las cuales se pretenda realizar redes de investigación o<br /> búsqueda de financiamiento.<br /> 10. Fortalecer el Centro de Recursos informáticos para la educación y la investigación<br /> (CRIEI) y promover la conformación de redes entre bibliotecas.<br /> 11. Dinamizar<br /> en<br /> forma<br /> sistemática<br /> el<br /> proyecto<br /> pedagógico<br /> y<br /> diseñar<br /> una<br /> metodologia que permita medir el capital intelectual del Instituto.<br /> 12. Diseñar y ejecutar planes y programas de educación por extensión dirigidos a<br /> entidades educativas, entidades de salud del orden nacional y territorial y otros<br /> actores, de acuerdo a las políticas que para tal fin defina la Dirección General.<br /> 13. Diseñar y ejecutar<br /> planes<br /> de capacitación<br /> e investigación<br /> dirigidos<br /> a la<br /> comunidad,<br /> con énfasis en la promoción de la salud y prevención<br /> de la<br /> enfermedad cutánea.<br /> 14. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas<br /> por la Dirección General.<br /> <b>ARTICULO </b>6°. <b>SUBDIRECCION TECNICA-CIENTIFICA.</b><br /> La Subdirección Técnica-<br /> Científica tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Apoyar a la Dirección General del Centro en el diseño de las políticas, estrategias,<br /> métodos y procedimientos para lograr el desarrollo científico y tecnológico del<br /> Centro.<br /> .~<br /> 2. Fortalecer los programas de promoción de la salud, prevención y rehabilitación de<br /> la enfermedad cutánea en Pro de responder a las necesidades epidemiológicas en<br /> dermatología del país y garantizar la satisfacción del usuario.<br /> 3. Velar por la elaboración, actualización de las guías de manejo clínico- quirúrgico,<br /> los protocolos técnicos, normas de bioseguridad y de esterilización del Centro y<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>.. </b>011<br /> --------<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA No ..§</b><br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, </i>y <i>se</i><br /> <i>determinan las funciones de sus dependencias"</i><br /> hacer seguimiento a la adherencia de los mismos, para garantizar la racionalidad y<br /> pertinencia científico técnica en la prestación de los servicios de salud.<br /> 4. Hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema de Seguridad del acto médico y<br /> paramédico y de calidad del servicio y desarrollar acciones necesarias para<br /> minimizar el riesgo en la prestación de los servicios y asegurar la calidad del acto<br /> médico y paramédico.<br /> 5. Realizar<br /> las<br /> actividades<br /> tendientes<br /> a<br /> fortalecer<br /> el<br /> sistema<br /> de<br /> vigilancia<br /> epidemiológica de la Institución, asi como la notificación obligatoria del sistema de<br /> alerta acción, de acuerdo a la normatividad vigente, para contribuir con el<br /> abordaje, seguimiento y control por parte de los entes responsables para su<br /> manejo.<br /> 6. Prestar asesoria en el área de Apoyo Diagnóstico a las entidades que lo soliciten<br /> para mejorar el diagnóstico, prevención, seguimiento, control y vigilancia de las<br /> enfermedades.<br /> 7. Suministrar los recursos indispensables para la atención integral al usuario en los<br /> aspectos de educación,<br /> promoción,<br /> prevención, tratamiento,<br /> recuperación<br /> y<br /> rehabilitación,<br /> sin<br /> distingo<br /> de<br /> condiciones<br /> económicas,<br /> políticas,<br /> raciales,<br /> religiosas o de cualquier otro orden.<br /> 8. Analizar la información sobre manifestaciones de los usuarios y la satisfacción de<br /> los mismos frente a los servicios asistenciales, y proponer planes de mejoramiento<br /> en pro de fortalecer la calidad de la atención.<br /> 9. Implementar los procesos técnico-administrativos<br /> que garanticen la calidad del<br /> servicio.<br /> 10. Velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el<br /> diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del usuario.<br /> 11. Implementar y evaluar sistemáticamente normas y procedimientos de bioseguridad<br /> que garanticen el control de factores de riesgo para el personal y las instalaciones<br /> fisicas.<br /> 12. Mantener un sistema de referencia y contrareferencia técnico - administrativo que<br /> permita optimizar la capacidad resolutiva.<br /> 13. Presentar a la Dirección y al Comité de Ética Hospitalaria los informes sobre los<br /> resultados de estadísticas e indicadores de calidad de la atención, con el fin de<br /> establecer prioridades del servicio y mejoramiento del mismo.<br /> 14. Participar en el diseño, implementación y ejecución de las fases de Planeación,<br /> .'\\<br /> Organización y Control de los Macroprocesos y Procesos de la institución, así<br /> como de la elaboración de los presupuestos requeridos para la financiación de las<br /> actividades asistenciales.<br /> 15. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas<br /> por la Dirección General.<b>-ª</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 011<br /> <b>DE 2010</b><br /> HOJA No<br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico LIeras Acosta" Empresa Social del Estado, </i>y <i>se</i><br /> <i>determinan las funciones de sus dependencias"</i><br /> <b>ARTICULO </b>7°. <b>SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA y FINANCIERA. </b>La Subdirección<br /> Administrativa y financiera tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Ejercer las actividades de gerencia, coordinación y supervisión de la gestión<br /> administrativa<br /> y financiera<br /> para garantizar el cumplimiento<br /> de los objetivos<br /> misionales de la Entidad.<br /> 2. Apoyar a la Dirección General en la administración del talento humano siguiendo<br /> las disposiciones legales sobre la materia que ésta le delegue, y desarrollar<br /> acciones encaminadas al fortalecimiento, ejecución y seguimiento del programa de<br /> bienestar institucional y del plan anual de capacitación.<br /> 3. Apoyar a la Dirección General en los procesos de planeación de la gestión<br /> financiera y administrativa del Instituto.<br /> 4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Entidad y<br /> presentarlo a la Dirección General para su estudio y aprobación, así como<br /> responder por la sustentación del mismo ante los entes externos.<br /> 5. Proyectar, planear, ejecutar, controlar y analizar la ejecución del presupuesto de<br /> Ingresos y Gastos<br /> y proponer<br /> a la Dirección General,<br /> las modificaciones<br /> necesarias, de acuerdo con las normas y disposiciones que regulen la materia, y<br /> realizar los trámites presupuestales, contables y de tesorería necesarios para el<br /> cabal cumplimiento de la gestión financiera ante las instancias pertinentes.<br /> 6. Identificar,<br /> analizar<br /> y seleccionar<br /> las posibles<br /> fuentes<br /> de financiación<br /> del<br /> presupuesto de gastos de la entidad, de conformidad con su naturaleza jurídica, y<br /> diseñar las politicas y estrategias de financiación adecuadas a las posibilidades y<br /> requerimientos de la Institución, conforme a los objetivos, prioridades y proyectos<br /> institucionales.<br /> 7. Garantizar<br /> el adecuado<br /> recaudo<br /> de los ingresos<br /> y efectuar<br /> acciones<br /> de<br /> seguimiento, control y recuperación de cartera por servicios prestados.<br /> 8. Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la<br /> gestión financiera del Instituto y proponer mejoras a los mismos.<br /> 9. Dirigir, coordinar y controlar<br /> las actividades de sostenimiento,<br /> conservación,<br /> preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos<br /> físicos y hospitalarios del Instituto.<br /> 10. Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar el plan de mantenimiento y de metrología<br /> anual a equipos biomédicos y no biomédicos, garantizando<br /> la calidad en la<br /> prestación de los servicios.<br /> 11. Elaborar y someter a consideración de la Dirección General, los proyectos,<br /> \~<br /> decretos y resoluciones sobre materias de competencia de la Subdirección.<br /> 12. Responder por el buen manejo de los recursos de la entidad, y velar por el pago<br /> oportuno de las obligaciones a cargo del organismo, así como por la realización de<br /> las inversiones que establezca la Ley.<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ·071<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA No .1.</b><br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, </i>y <i>se</i><br /> <i>determinan las funciones de sus dependencias"</i><br /> 13. Suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto del<br /> Ministerio<br /> de<br /> Hacienda<br /> y<br /> Crédito<br /> Público,<br /> el<br /> Departamento<br /> Nacional<br /> de<br /> Planeación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de la Protección<br /> Social, la Contaduría General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud<br /> y demás entidades que lo requieran, garantizando la exactitud y veracidad de su<br /> contenido.<br /> 14. Planear, dirigir, ejecutar y controlar el programa de adquisiciones y suministros de<br /> los elementos físicos y materiales que la entidad requiera para su normal<br /> funcionamiento, en concordancia con las políticas que en materia de compras<br /> establezca la entidad y con el acompañamiento técnico de las áreas, asegurando<br /> la calidad del proceso.<br /> 15. Diseñar, ejecutar, evaluar y actualizar en' forma permanente las acciones del<br /> Sistema de Gestión Ambiental y velar por el cumplimiento del mismo.<br /> 16. Dar cumplimiento, en lo que sea de su competencia, a lo resuelto en los fallos<br /> judiciales o disciplinarios.<br /> 17. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra<br /> funcionarios dellnstitutó y resolverlos en primera instancia.<br /> 18. Organizar, disponer y controlar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la<br /> entidad, garantizar el mantenimiento<br /> preventivo y correctivo<br /> de los equipos<br /> biomédicos y no biomédicos y llevar control de sus inventarios y de las hojas de<br /> vida actualizadas de cada uno de ellos.<br /> 19. Coordinar con las demás dependencias de la Entidad las gestiones necesarias<br /> para asegurar el oportuno cumplimiento y ejecución de los planes, programas y<br /> proyectos.<br /> 20. Administrar, controlar y velar por el fortalecimiento del Sistema de Costos de la<br /> entidad, logrando la identificación de costos a nivel de unidades de costos, rendir<br /> informes con el respectivo análisis y propuestas de acción, encaminados<br /> a<br /> identificar y cuantificar los niveles de productividad, asi como los costos de no<br /> calidad y soportar la toma de decisiones de la Dirección General.<br /> 21. Administrar, evaluar y controlar la gestión documental del Instituto y proponer<br /> mejoras a la misma.<br /> 22. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información,<br /> documentos<br /> de<br /> archivo<br /> y<br /> responder<br /> por<br /> su<br /> organización,<br /> radicación,<br /> y<br /> conservación.<br /> 23. Administrar, evaluar y controlar el adecuado funcionamiento<br /> del Sistema de<br /> Seguridad Físico del Centro y proponer las mejoras al mismo.<br /> 24. Actualizar en forma periódica el cuadro de mando del área, hacer seguimiento a<br /> los estándares de calidad y remitir informes periódicos a la Dirección General para<br /> documentar y soportar la toma de decisiones oportunas y acertadas.<br /> 25. Garantizar<br /> el<br /> adecuado<br /> funcionamiento<br /> de<br /> la<br /> subdirección<br /> a<br /> través<br /> del<br /> cumplimiento de los Macroprocesos, procesos y procedimientos garantizando el<br /> sistema de garantía de calidad del instituto.<b>-ª</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 071<br /> <b>DE 2010</b><br /> HOJA No<br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual </i>se <i>aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y </i>se<br /> <i>determinan las funciones de sus dependencias"</i><br /> 26. Formular los programas de bienestar social, relacionados con el área educativa y<br /> cultural, dirigidos a los funcionarios de la Entidad y presentarlos a la Dirección<br /> General para su aprobación.<br /> 27. Velar por la ejecución del programa de Salud Ocupacional del Instituto y presentar<br /> informes periódicos a la Dirección General.<br /> 28. Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas<br /> por la Dirección General.<br /> <b>ARTíCULO </b>8°. <b>ÓRGANOS</b><br /> <b>INTERNOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN.</b><br /> La<br /> composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de<br /> Control Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la<br /> materia, aplicables a cada uno de ellos.<br /> <b>Parágrafo: </b>El Director General podrá crear comités permanentes<br /> o transitorios<br /> especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Centro<br /> Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°. <b>GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. </b>El Director General podrá crear,<br /> organizar y conformar con carácter permanente o transitorio los comités, comisiones y<br /> grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio<br /> y cumplir las políticas, los objetivos, los planes y programas de la Entidad.<br /> <b>ARTICULO </b>10°. <b>VIGENCIA. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto<br /> 2884 de1994.<br /> pUBLíaUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>071</b><br /> DE 2010<br /> <b>ª</b><br /> <b>HOJANo</b><br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual </i>se <i>aprueba la modificación de la estructura del</i><br /> <i>Centro Dermatológico</i><br /> <i>"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, </i>y se<br /> <i>determinan las funciones de sus dependencias"</i><br /> <b>EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,</b><br /> <b>DIEGO PALACIO</b><br /> <b>TANCOURT</b><br /> \<br /> \/'1 \<br /> LA <b>DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO</b><br /> 1\<i>fh</i><br /> DE LA FUNCIÓN PÚBLICA<br /> r 1 I ~<br /> <b>ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR</b>