Decreto No. 072
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
072
DE 2010
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Por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Centro
Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los
artículos 54, literales m) y n), y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"
Empresa Social del Estado, según Aeta 07 del 1 de diciembre de 2009 decidió
someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su Planta.
Que el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del
Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la
justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para
efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico
favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, emitió concepto favorable para la modificación de la planta de
cargos del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del
Estado.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO.- Apruébase la modificación de la planta de personal del
Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, en
el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:
Planta Global
1
Jefe De División
2040
25
2
Jefe De División
2040
24
3
Médico Es ecialista
2120
21
1
Profesional Es ecializado
2028
13
1
Conductor Mecánico
4103
15DECRETO NÚMERO
-072
DE 2010
HOJA No 1.
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Planta de
Personal del Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado"
ARTíCULO
SEGUNDO.-
Apruébase
la adopción
de la siguiente
planta de
personal del Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del
Estado:
DESPACHO DEL DIRECTOR
Director General de Entidad
1 ( Uno)
0015
23
Descentralizada
2 (Dos)
Asesor
1020
10
1 (Uno)
Secretario Eiecutivo
4210
24
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subdirector General de Entidad
0040
15
Descentralizada
2
Dos
Jefe de Oficina
0137
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
20
7 (Siete)
Médico Especialista
2120
21
7 (Siete)
Médico Especialista Medio Tiempo
2120
21
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
13
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
12
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
9
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
7
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
6
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
2 Dos
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
2 Dos
Técnico
3100
15
1 (Uno)
Técnico Operativo
3132
12
1 (Uno)
Técnico
3100
11
2 (Dos)
Secretaria Ejecutiva
4210
22
5 (Cinco)
Secretaria Ejecutiva
4210
20
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
23
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
18
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
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1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
12
5 (Cinco)
Enfermero Auxiliar
4128
15
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
11
ARTíCULO
TERCERO.-
El Centro
Dermatológico
"Federico
Lleras Acosta"
Empresa Social del Estado, mediante
resolución,
distribuirá
los cargos de la
planta global a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto y ubicará
al personal teniendo en cuenta la estructura,
los planes, los programas y las
necesidades del servicio.DECRETO NÚMERO
··072
DE 2010
HOJA No ~
Continuacióndel Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la Planta de
Personal del Centro Dermatológico
"Federico Lleras A costa " Empresa Social del Estado"
ARTíCULO CUARTO: La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de
personal que se adopta en el presente Decreto, se hará conforme a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta
(30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual
correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se
produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del
cargo.
ARTíCULO QUINTO. los cargos de carrera vacantes de la planta de personal,
a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, se proveerán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
ARTíCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga el Decreto 2502
de 1999 Y las demás disposiciones
que le sean contrarias.
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pUBLlaUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
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DIEGO PALACIODECRETO NÚMERO---ll1..2-
DE
HOJA No
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de
personal del Centro Dermatológico
"Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado"
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
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DE LA FUNCIóN PÚBLICA
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ELlZABETH RODRIGUEZ fAYLOR