Decreto No. 073
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DECRETO NÚMERO
··073
DE 2010
( 1 8 ENE 2010
Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes
del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar
la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de
Salud del Régimen Subsidiado, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia
con la Ley 137 de 1994 yen desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el articulo 215 de la Constitución Politica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se
declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que
afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera
inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud,
así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que, en el Régimen Subsidiado, se evidencia el incremento en la demanda de servicios y
medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, tal y como lo han reportado los
departamentos al Gobierno Nacional, al señalar un incremento significativo del valor estimado del déficit
por servicios no incluidos en el POS.
Que los departamentos, los distritos, las Empresas Promotoras de Salud - EPS y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, a través de diferentes manifestaciones, han informado al
Gobierno Nacional sobre las dificultades derivadas de tal situación, la existencia de déficit de recursos y
el incremento de la cartera, todo lo cual se ha generado como consecuencia del crecimiento abrupto y
acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de
Salud.
Que dichas circunstancias afectan de manera directa la prestación del servicio de salud de los
colombianos y en particular de la población más pobre y vulnerable, por lo que se hace necesaria la
adopción de medidas extraordinarias para obtener fuentes adicionales que generen liquidez y permitan
el saneamiento de las deudas de manera urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la
prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el
POS del régimen subsidiado.
Que existen excedentes de recursos originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, destinados a
cubrir los aportes patronales de los funcionarios de las IPS públicas, los cuales se han financiado con
recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para salud destinados a Aportes
Patronales.
Que en aplicación de los criterios de definición de estos aportes patronales, se han venido generando
excedentes que no se han integrado al flujo de recursos del Sistema, por lo cual reposan en
administradoras o aseguradoras de los diferentes subsistemas de la seguridad social, de cesantías, en
el Fondo Nacional del Ahorro - FNA o en el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.DECRETO NO.
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HOJA NO.g
Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes
del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronaies que permitan financiar la atención a la
población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones"
Que en medio de la crisis actual, resulta necesario generar mecanismos legales que permitan integrar
tales excedentes al sector salud, cuando éstos no correspondan
a obligaciones,
derechos o
prestaciones laborales de los servidores públicos del sector exigibles con cargo a dichos recursos, con
ei fin de permitir que, con la incorporación de los mismos, las entidades territoriales puedan asumir las
obligaciones por concepto de atención a la población pobre no asegurada y por los servicios no
incluidos en el POS-S.
Con fundamento en lo anterior, el presente decreto adopta las siguientes medidas excepcionales en
materia de excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales
y su armonización con lo previsto en el Decreto 4976 de 2009:
DECRETA:
ARTíCULO 1°,_ DEPURACiÓN DE APORTES PATRONALES, Las Entidades Promotoras de Salud y
Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, según corresponda,
las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del
Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad, y las
administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, que hubieren recibido o que
tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema
General de Participaciones para salud, contarán con quince (15) dias hábiles posteriores a la
expedición del presente decreto para determinar e informar al empleador, a la Superintendencia
Financiera de Colombia, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social,
el valor de los saldos excedentes de aportes patronales acumulados a junio 30 de 2009 y sus
rendimientos financieros.
Dichos saldos serán girados a más tardar dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes al plazo
previsto en el inciso anterior al patrimonio autónomo que, para el efecto, constituirá el Ministerio de la
Protección Social en nombre de las entidades territoriales, con destinación especifica
para la
financiación de las obligaciones pendientes de pago generadas por la prestación de servicios a la
población pobre no asegurada y los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen
Subsidiado. Las entidades administradoras o aseguradoras definidas en el inciso anterior, realizarán los
giros de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Una vez determinados y girados estos recursos, las entidades citadas en el inciso primero del presente
artículo remitirán, para lo de su competencia, a la entidad empleadora, al Ministerio de la Protección
Social, a las entidades territoriales correspondientes y a las Superintendencias Nacional de Salud y
Financiera de Colombia, la información sobre los giros efectuados, certificando el valor' de los
excedentes y sus rendimientos financieros según lo que defina dicho reglamento.
En el evento en que las entidades a las que se refiere el inciso primero del presente articulo no cumplan
con estas obligaciones en el plazo establecido para su cumplimiento, en adición al pago de los intereses
moratorios a la tasa máxima permitida por la ley para las obligaciones de la seguridad social, la
Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia procederán a aplicar
las sanciones correspondientes e informarán de las mismas y de los hechos en los que se fundamentan
a las autoridades respectivas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los efectos del presente decreto, se entiende por saldos excedentes de
aportes patronales aquellos montos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para
Salud, asignados a las entidades territoriales y sus entes descentralizados para el pago de aportes
patronales de los empleados del sector salud, incluidos sus rendimientos financieros, que habiendo sido
recibidos como pago de la parte correspondiente al aporte del empleador para los sistemas de
pensiones, salud, riesgos profesionales y cesantías, nunca fueron aplicados a empleado alguno, porque
no existió tal empleado, porque éste se retiró de la entidad o de la administradora o aseguradora,
porque el ingreso base de cotización del empleado era inferior al presupuestado y al considerado en la
liquidación, porque se redujeron los costos laborales con disminución de los requerimientos de recursos
para los aportes patronales, porque se desconoce la entidad por cuenta de la cual se recibieron los
recursos, entre otros eventos similares, que generan exceso de recursos en poder de las aseguradoraDECRETO NO.
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Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes
del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la
población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones"
o administradoras, sin obligaciones que correspondan a derechos o prestaciones laborales exigibles
con cargo a estos recursos que deban atenderse a favor de servidores públicos del sector salud, sin
que estos eventos afecten las condiciones de distribución de los saldos excedentes de aportes
patronales, para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 5° del presente decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se presume la renuncia, en lo correspondiente, a los recursos de que trata
el presente decreto, respecto de las obligaciones no incluidas en la relación de las mismas que deben
enviar las entidades territoriales al Ministerio de la Protección Social, así como el hecho de que no se
encuentren registrados en los estados financíeros, subsistiendo entonces la obligación en cabeza de la
entidad territorial frente a los prestadores de que se trate, frente a los recursos de que trata el presente
decreto.
Asi mismo, se presumirá la renuncia a la acreencia en cabeza de la institución prestadora de servicios
por la ausencia de registro de las acreencias en sus estados financieros, por los recursos de que trata el
presente decreto.
En todo caso, el giro de los recursos de que trata este articulo, no exime a las entidades empleadoras
del pago de la totalidad de aportes que presenten mora en el Sistema de Seguridad Social Integral y en
cesantías y a las administradoras o aseguradoras en lo que les corresponda, ni podrá entenderse que
afectan de manera alguna, las distribuciones del Sistema General de Participaciones realizadas en
vigencias anteriores.
PARAGRAFO TERCERO: Aquellas entidades que reciban los recursos a los que se refiere el presente
decreto que perciban aportes de manera mensual pero cuya información detallada sólo se conozca
anualmente, podrán realizar dos cortes, uno a diciembre 31 de 2008 y un segundo al 30 de marzo de
2010 que incluya todos los recursos de 2009.
ARTíCULO 2°._ DEPURACION AUTOMATICA DE SALDOS EXCEDENTES FUTUROS. A partir de la
vigencia del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar
o el Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, según corresponda, las Administradoras de Riesgos
Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad, y las administradoras de cesantías,
incluido el Fondo Nacional del Ahorro, deberán realizar un proceso de depuración de aportes patronales
con corte a 31 de octubre de cada año, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a dicho corte,
para definir los saldos excedentes y proceder a su giro al encargo fiduciario de que trata el presente
decreto, manteniendo su destinación para el cubrimiento de las prestaciones a la población pobre no
asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, a través
del patrimonio autónomo al que se refiere el artículo primero y previa la aplicación del saneamiento de
aportes patronales para cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales que se hayan causado, de
la manera como lo señala el literal a) del parágrafo del articulo 58 de la Ley 715 de 2001.
Para este efecto, las administradoras o aseguradoras liquidarán el valor que tiene causa en las
afiliaciones y pagos periódicos recibidos, así como en novedades de ingreso, traslado o retiro, remitirán
dicha liquidación al empleador, quien contará con un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles
siguientes a la recepción de dicha información, para aceptar o modificar la misma. De aceptarse las
razones de la modificación, se ajustará el giro a dichos valores.
La ausencia de respuesta en este plazo implica ajustar, con base en la información suministrada por la
administradora o aseguradora, para el periodo siguiente, la distribución de los recursos del Sistema
General de Participaciones para salud en el componente de prestación de servicios de salud a la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que se destinará a aportes patronales.
Con base en la información definitiva obtenida de las administradoras o aseguradoras, el Ministerio de
la Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación el valor ajustado de los aportes
patronales de conformidad con la regulación vigente para la vigencia correspondiente.
ARTíCULO 3°._ ADMINISTRACION
DE lOS RECURSOS. Los recursos de que trata el presente
decreto, serán administrados a través de un patrimonio autónomo que el Ministerio de la Protección
Social constituirá con la modalidad de contratación directa, con una sociedad fiduciaria pública. El
objeto de dicho patrimonio autónomo será el recaudo de los recursos excedentes del Situado Fiscal y
del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, aue las administradoras o aseauradoraDECRETO NO.
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Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes
del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la
población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones'
a las que se refiere el articulo primero del presente decreto giren al mismo; la administración de tales
recursos; la recolección, organización y consolidación de información; la obtención y verificación de los
diferentes datos, soportes y elementos asociados a los giros de recursos; el giro de los valores que
señale el Ministerio de la Protección Social a los prestadores de los servicios de salud o entidades
promotoras de salud del régimen subsidiado, que indiquen las entidades territoriales y la presentación
de los reportes e informes requeridos.
En el patrimonio autónomo habrá una cuenta global transitoria
y una por cada uno de los
departamentos y distritos, desde las cuales se procederá al pago de las obligaciones previstas en el
artículo primero del presente decreto y por lo tanto los valores registrados en dichas cuentas pertenecen
a cada una de las correspondientes entidades territoriales, sin que en ningún caso la Nación sea
responsable por esas obligaciones.
La transferencia de recursos que deberán efectuar los municipios, departamentos y distritos, según lo
previsto en el inciso 4° del articulo 1° del Decreto 4976 de 2009, se realizará directamente por dichas
entidades territoriales al patrimonio autónomo de que trata el presente decreto.
La comisión de administración de los recursos por parte del patrimonio autónomo se pagará con cargo a
éstos y a sus rendimientos financieros,
ARTICULO 4°._ VERIFICACION DE REGISTROS CONTABLES PREVIOS.- Las entidades territoriales
que no hayan registrado en sus estados financieros los pagos de obligaciones generadas por concepto
de atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de
Salud del Régimen Subsidiado, financiadas con otras fuentes, deberán verificarlas y de no hallarse
registradas procederán a hacerlo, previa la aplicación de los recursos de que trata el presente decreto y
el Decreto 4976 de 2009.
ARTíCULO 5°._ DESTINACiÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos excedentes de aportes patronales
y los recursos a que se refiere el Capitulo I del Decreto 4976 de 2009, se destinarán en primer lugar al
pago de las obligaciones registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2009,
originadas
en las deudas de las entidades departamentales
y distritales con las instituciones
prestadoras de servicios de salud -IPS, por concepto de atención a la población pobre no asegurada y
los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado prestadas a partir del
1° de enero de 2006, y con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por concepto
de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
Los recursos que sean girados por las entidades administradoras
o aseguradoras al patrimonio
autónomo serán registrados en las cuentas de ios departamentos o distritos cuando el aporte patronal
asignado haya sido menor que la asignación que le correspondía por población a cargo, de acuerdo con
io previsto en la normatividad vigente al momento de la distribución, cuando aplique. En el caso de los
recursos de los municipios certificados que cumplan la condición mencionada serán girados a la cuenta
del departamento respectivo,
Cuando el valor del aporte patronal asignado haya sido mayor que el valor que le correspondla a la
entidad territorial por población a cargo de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente al
momento de la distribución, cuando aplique, para determinar la proporción de recursos que será
registrada en las cuentas de los departamentos o distritos, el reglamento determinará una metodología
que contemplará como máximo 5 rangos para asignar una fracción de los recursos excedentes en la
cuenta del departamento o distrito donde se generó el aporte, y ei saldo será registrado en la cuenta
global para su posterior distribución.
El saldo resultado de la distribución prevista en el Inciso anterior, más los recursos en los cuales se
desconoce la entidad por cuenta de la cual se recibieron, serán distribuidos por el Conpes Social entre
departamentos y distritos. Para el efecto, corresponderá a cada entidad territorial el monto que resulte
de aplicar al total de los recursos a distribuir, la participación de la población afiliada al régimen
subsidiado en cada entidad territorial en el total nacional, ajustada por un factor que pondera el monto
de las deudas no financiadas a que hace referencia el inciso primero del presente artículo.
El factor que pondera las deudas no financiadas se calculará teniendo en cuenta las deudas depuradas,
conciliadas, validadas y auditadas por la entidad territorial y revisadas por el Ministerio de la Protección
Social, frente al total de las deudas balo la misma condición de todas las entidades territoriales. ElDECRETO NO.
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Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes
del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la
población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones'
Ministerio de la Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación la información
requerida para la distribución aquí definida,
En segundo lugar, en caso que se presenten recursos excedentes del patrimonio autónomo en las
cuentas de las respectivas entidades territoriales, estos se utilizarán según lo previsto en el articulo 8°
del presente decreto,
ARTíCULO 6°._ PROCEDIMIENTO DE PRESENTACiÓN Y L1QUIDACION DE CUENTAS Y PAGO DE
LAS OBLIGACIONES. Para efectos de los pagos realizados con los recursos excedentes de aportes
patronales y con los recursos a que se refiere el Capitulo I del Decreto 4976 de 2009. las entidades
territoriales reportarán al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 26 de febrero de 2010, una
relación de las acreencías que se pretendan pagar con estos recursos a las instituciones prestadoras de
servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado que contenga, como
mínimo, el concepto, el valor, el período en que se causaron y la identificación de dichas instituciones y
entidades, de acuerdo con las instrucciones que expida el Ministerio de la Protección Social.
Simultáneamente, las entidades territoriales adelantarán la auditoría a las cuentas o acreencias que se
pagarán con los recursos excedentes de aportes patronales y con los recursos a que se refiere el
Capítulo I del Decreto 4976 de 2009, y las liquidarán a las tarifas definidas de acuerdo con la
metodologia que adopte el Ministerio de la Protección Social.
En el evento en que la entidad territorial no cuente con un convenio o acuerdo para la realización de la
auditoría, lo celebrará a más tardar dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia del presente
decreto, con universidades públicas, El costo de esta auditoria podrá cofinanciarse con recursos de los
rendimientos financieros generados con los excedentes de aportes patronales; en los casos en los
cuales la entidad territorial ya contare con un convenio para la realización de la auditoria, podrá
continuar, adicionar o prorrogar el mismo, Las firmas auditoras o las universidades públicas deberán
contar con la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud,
El patrimonio autónomo girará directamente los recursos a los acreedores de las entidades territoriales
de que trata el presente decreto,
ARTíCULO 7°._ CRITERIOS DE UTILIZACiÓN DE lOS
RECURSOS. Los saldos excedentes de
aportes
patronales
financiados
con recursos
del Situado
Fiscal y del Sistema
General
de
Participaciones determinados de conformidad con el artículo primero del presente decreto, así como
aquellos derivados de saldos de liquidación o excedentes de que trata el Capítulo I del Decreto 4976 de
2009, se utilizarán para el pago de obligaciones originadas en la prestación de servicios a la población
pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen
Subsidiado, priorizando las IPS públicas o privadas acreditadas, teniendo en cuenta el siguiente orden
de prelación:
a) A las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS-S que hayan cubierto
servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del régimen subsidiado de salud, que
demuestren el cumplimiento de los procedimientos definidos para el efecto, Estas entidades
podrán acudir a mecanismos de pago tales como la subrogación o cesión de créditos,
b) A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o privadas que hacen parte
o no de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial que operan por fuera
de la jurisdicción de la entidad territorial.
c) A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o privadas que hacen parte
o no de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial que operan dentro de
la jurisdicción de la entidad territorial
d) A los operadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que sean objeto
de procesos de intervención o liquidación,
ARTíCULO so.- UTILlZACION DE lOS RECURSOS EXCEDENTES DEL PATRIMONIO AUTONOMO.Una vez cancelada la totalidad de las obligaciones correspondientes a cada entidad territorial, según lo
previsto en el artículo anterior, los recursos remanentes en las respectivas cuentas serán destinados al
pago de las nuevas obligaciones que hayan contraído los departamentos o distritos a partir del 1o deDECRETO NO.
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Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales
con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes
del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la
población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones'
julio de 2009, derivadas de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y a los eventos
no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, aplicando el mismo procedimiento y
criterios de utilización descritos en el presente decreto hasta que se agoten los recursos de la
correspondiente cuenta. Para estos efectos, el Ministerio de la Protección Social determinará la
información que deberán acreditar las entidades territoriales, donde se evidencie la exigibilidad de tales
obligaciones.
ARTíCULO 9°. - PRESUPUEST ACiÓN DE RECURSOS. los recursos recibidos por las entidades
territoriales
en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y en el Capítulo I del Decreto 4976 de
2009, deberán ser adicionados en sus respectivos presupuestos para efectos de su destinación para la
financiación de las prestaciones a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el
Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
ARTíCULO 10·,_ EFECTOS DEL PAGO. Los pagos efectuados a las instituciones prestadoras de
servicios de salud y a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado por las entidades
territoriales de conformidad con los articulas anteriores, implican que las obligaciones con ellos
cubiertas quedan canceladas en su totalidad, por lo cual las entidades involucradas en tales
obligaciones en calidad de deudoras y de acreedoras deberán renunciar a cualquier reclamación
posterior por los mismos hechos e incorporados en la misma factura.
Como consecuencia de lo anterior, una vez efectuado el giro, deberán ajustarse los estados financieros
en lo correspondiente, cancelando las obligaciones y las acreencias correspondientes.
ARTICULO 110.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, modifica en lo pertinente el inciso 4° del artículo 1° de Decreto 4976 de 2009 y deroga el
artículo 7° del Decreto 4976 de 2009.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
1 8 ENE2010
~~
..
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
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ABIO VALENCIA COSSIODECRETO NUMERO
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Continuación
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excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones -Aportes Patronales que permitan financiar la atención
a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
1 8 ENE2010
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI O PÚBLICO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLL
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO P~
BET NCOURT
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,
HERNAN MARTINEZ TORRESDECRETO NUMERO
073
DE
HOJA No.
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Continuación del Decreto -Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos
excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones -Aportes Patronales que permitan financiar la atención
a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se
dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y URISMO,
L~Gu~~i&· 18 ENE201
LA MINISTRA DE EDUCACION NAC NAL
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CECILIA MARIA VELEZ WHITE
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EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIEND~rDESARROLLO TERRITORIAL
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U~Lvúlsli
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
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17
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RO~~{:gRA
DE LA ESPRIELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
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ANDRE'S URIEL GALLEGO HENAO
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA
MINISTRA DE CULTURA,