Decreto No. 073

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REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN</b><br /> <b>SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> ··073<br /> <b>DE 2010</b><br /> ( 1 <b>8 ENE 2010</b><br /> Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes<br /> del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar<br /> la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de<br /> Salud del Régimen Subsidiado, y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia<br /> con la Ley 137 de 1994 yen desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que con fundamento en el articulo 215 de la Constitución Politica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se<br /> declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que<br /> afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera<br /> inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud,<br /> así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.<br /> Que, en el Régimen Subsidiado, se evidencia el incremento en la demanda de servicios y<br /> medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, tal y como lo han reportado los<br /> departamentos al Gobierno Nacional, al señalar un incremento significativo del valor estimado del déficit<br /> por servicios no incluidos en el POS.<br /> Que los departamentos, los distritos, las Empresas Promotoras de Salud - EPS y las Instituciones<br /> Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, a través de diferentes manifestaciones, han informado al<br /> Gobierno Nacional sobre las dificultades derivadas de tal situación, la existencia de déficit de recursos y<br /> el incremento de la cartera, todo lo cual se ha generado como consecuencia del crecimiento abrupto y<br /> acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de<br /> Salud.<br /> Que dichas circunstancias afectan de manera directa la prestación del servicio de salud de los<br /> colombianos y en particular de la población más pobre y vulnerable, por lo que se hace necesaria la<br /> adopción de medidas extraordinarias para obtener fuentes adicionales que generen liquidez y permitan<br /> el saneamiento de las deudas de manera urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la<br /> prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y los servicios no incluidos en el<br /> POS del régimen subsidiado.<br /> Que existen excedentes de recursos originados en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, destinados a<br /> cubrir los aportes patronales de los funcionarios de las IPS públicas, los cuales se han financiado con<br /> recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para salud destinados a Aportes<br /> Patronales.<br /> Que en aplicación de los criterios de definición de estos aportes patronales, se han venido generando<br /> excedentes que no se han integrado al flujo de recursos del Sistema, por lo cual reposan en<br /> administradoras o aseguradoras de los diferentes subsistemas de la seguridad social, de cesantías, en<br /> el Fondo Nacional del Ahorro - FNA o en el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.<b>DECRETO NO.</b><br /> ·073<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA NO.g</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes<br /> del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronaies que permitan financiar la atención a la<br /> población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones"<br /> Que en medio de la crisis actual, resulta necesario generar mecanismos legales que permitan integrar<br /> tales excedentes al sector salud, cuando éstos no correspondan<br /> a obligaciones,<br /> derechos o<br /> prestaciones laborales de los servidores públicos del sector exigibles con cargo a dichos recursos, con<br /> ei fin de permitir que, con la incorporación de los mismos, las entidades territoriales puedan asumir las<br /> obligaciones por concepto de atención a la población pobre no asegurada y por los servicios no<br /> incluidos en el POS-S.<br /> Con fundamento en lo anterior, el presente decreto adopta las siguientes medidas excepcionales en<br /> materia de excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales<br /> y su armonización con lo previsto en el Decreto 4976 de 2009:<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO 1°,_ DEPURACiÓN DE APORTES PATRONALES, </b>Las Entidades Promotoras de Salud y<br /> Entidades Obligadas a Compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, según corresponda,<br /> las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del<br /> Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad, y las<br /> administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional del Ahorro, que hubieren recibido o que<br /> tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema<br /> General de Participaciones para salud, contarán con quince (15) dias hábiles posteriores a la<br /> expedición del presente decreto para determinar e informar al empleador, a la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social,<br /> el valor de los saldos excedentes de aportes patronales acumulados a junio 30 de 2009 y sus<br /> rendimientos financieros.<br /> Dichos saldos serán girados a más tardar dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes al plazo<br /> previsto en el inciso anterior al patrimonio autónomo que, para el efecto, constituirá el Ministerio de la<br /> Protección Social en nombre de las entidades territoriales, con destinación especifica<br /> para la<br /> financiación de las obligaciones pendientes de pago generadas por la prestación de servicios a la<br /> población pobre no asegurada y los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen<br /> Subsidiado. Las entidades administradoras o aseguradoras definidas en el inciso anterior, realizarán los<br /> giros de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.<br /> Una vez determinados y girados estos recursos, las entidades citadas en el inciso primero del presente<br /> artículo remitirán, para lo de su competencia, a la entidad empleadora, al Ministerio de la Protección<br /> Social, a las entidades territoriales correspondientes y a las Superintendencias Nacional de Salud y<br /> Financiera de Colombia, la información sobre los giros efectuados, certificando el valor' de los<br /> excedentes y sus rendimientos financieros según lo que defina dicho reglamento.<br /> En el evento en que las entidades a las que se refiere el inciso primero del presente articulo no cumplan<br /> con estas obligaciones en el plazo establecido para su cumplimiento, en adición al pago de los intereses<br /> moratorios a la tasa máxima permitida por la ley para las obligaciones de la seguridad social, la<br /> Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia procederán a aplicar<br /> las sanciones correspondientes e informarán de las mismas y de los hechos en los que se fundamentan<br /> a las autoridades respectivas.<br /> <b>PARÁGRAFO PRIMERO: </b>Para los efectos del presente decreto, se entiende por saldos excedentes de<br /> aportes patronales aquellos montos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para<br /> Salud, asignados a las entidades territoriales y sus entes descentralizados para el pago de aportes<br /> patronales de los empleados del sector salud, incluidos sus rendimientos financieros, que habiendo sido<br /> recibidos como pago de la parte correspondiente al aporte del empleador para los sistemas de<br /> pensiones, salud, riesgos profesionales y cesantías, nunca fueron aplicados a empleado alguno, porque<br /> no existió tal empleado, porque éste se retiró de la entidad o de la administradora o aseguradora,<br /> porque el ingreso base de cotización del empleado era inferior al presupuestado y al considerado en la<br /> liquidación, porque se redujeron los costos laborales con disminución de los requerimientos de recursos<br /> para los aportes patronales, porque se desconoce la entidad por cuenta de la cual se recibieron los<br /> recursos, entre otros eventos similares, que generan exceso de recursos en poder de las aseguradoraDECRETO NO.<br /> ·073<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA NO.-ª</b><br /> Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes<br /> del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la<br /> población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones"<br /> o administradoras, sin obligaciones que correspondan a derechos o prestaciones laborales exigibles<br /> con cargo a estos recursos que deban atenderse a favor de servidores públicos del sector salud, sin<br /> que estos eventos afecten las condiciones de distribución de los saldos excedentes de aportes<br /> patronales, para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 5° del presente decreto.<br /> <b>PARÁGRAFO SEGUNDO: </b>Se presume la renuncia, en lo correspondiente, a los recursos de que trata<br /> el presente decreto, respecto de las obligaciones no incluidas en la relación de las mismas que deben<br /> enviar las entidades territoriales al Ministerio de la Protección Social, así como el hecho de que no se<br /> encuentren registrados en los estados financíeros, subsistiendo entonces la obligación en cabeza de la<br /> entidad territorial frente a los prestadores de que se trate, frente a los recursos de que trata el presente<br /> decreto.<br /> Asi mismo, se presumirá la renuncia a la acreencia en cabeza de la institución prestadora de servicios<br /> por la ausencia de registro de las acreencias en sus estados financieros, por los recursos de que trata el<br /> presente decreto.<br /> En todo caso, el giro de los recursos de que trata este articulo, no exime a las entidades empleadoras<br /> del pago de la totalidad de aportes que presenten mora en el Sistema de Seguridad Social Integral y en<br /> cesantías y a las administradoras o aseguradoras en lo que les corresponda, ni podrá entenderse que<br /> afectan de manera alguna, las distribuciones del Sistema General de Participaciones realizadas en<br /> vigencias anteriores.<br /> <b>PARAGRAFO TERCERO: </b>Aquellas entidades que reciban los recursos a los que se refiere el presente<br /> decreto que perciban aportes de manera mensual pero cuya información detallada sólo se conozca<br /> anualmente, podrán realizar dos cortes, uno a diciembre 31 de 2008 y un segundo al 30 de marzo de<br /> 2010 que incluya todos los recursos de 2009.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°._ <b>DEPURACION AUTOMATICA DE SALDOS EXCEDENTES FUTUROS. </b>A partir de la<br /> vigencia del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar<br /> o el Fondo de Solidaridad y Garantia, Fosyga, según corresponda, las Administradoras de Riesgos<br /> Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con<br /> Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad, y las administradoras de cesantías,<br /> incluido el Fondo Nacional del Ahorro, deberán realizar un proceso de depuración de aportes patronales<br /> con corte a 31 de octubre de cada año, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a dicho corte,<br /> para definir los saldos excedentes y proceder a su giro al encargo fiduciario de que trata el presente<br /> decreto, manteniendo su destinación para el cubrimiento de las prestaciones a la población pobre no<br /> asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, a través<br /> del patrimonio autónomo al que se refiere el artículo primero y previa la aplicación del saneamiento de<br /> aportes patronales para cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales que se hayan causado, de<br /> la manera como lo señala el literal a) del parágrafo del articulo 58 de la Ley 715 de 2001.<br /> Para este efecto, las administradoras o aseguradoras liquidarán el valor que tiene causa en las<br /> afiliaciones y pagos periódicos recibidos, así como en novedades de ingreso, traslado o retiro, remitirán<br /> dicha liquidación al empleador, quien contará con un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles<br /> siguientes a la recepción de dicha información, para aceptar o modificar la misma. De aceptarse las<br /> razones de la modificación, se ajustará el giro a dichos valores.<br /> La ausencia de respuesta en este plazo implica ajustar, con base en la información suministrada por la<br /> administradora o aseguradora, para el periodo siguiente, la distribución de los recursos del Sistema<br /> General de Participaciones para salud en el componente de prestación de servicios de salud a la<br /> población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que se destinará a aportes patronales.<br /> Con base en la información definitiva obtenida de las administradoras o aseguradoras, el Ministerio de<br /> la Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación el valor ajustado de los aportes<br /> patronales de conformidad con la regulación vigente para la vigencia correspondiente.<br /> <b>ARTíCULO </b><i>3°._ </i><b>ADMINISTRACION</b><br /> <b>DE lOS RECURSOS. </b>Los recursos de que trata el presente<br /> decreto, serán administrados a través de un patrimonio autónomo que el Ministerio de la Protección<br /> Social constituirá con la modalidad de contratación directa, con una sociedad fiduciaria pública. El<br /> objeto de dicho patrimonio autónomo será el recaudo de los recursos excedentes del Situado Fiscal y<br /> del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, aue las administradoras o aseauradoraDECRETO NO.<br /> ·013<br /> DE 2010<br /> HOJA NO.!<br /> Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes<br /> del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la<br /> población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones'<br /> a las que se refiere el articulo primero del presente decreto giren al mismo; la administración de tales<br /> recursos; la recolección, organización y consolidación de información; la obtención y verificación de los<br /> diferentes datos, soportes y elementos asociados a los giros de recursos; el giro de los valores que<br /> señale el Ministerio de la Protección Social a los prestadores de los servicios de salud o entidades<br /> promotoras de salud del régimen subsidiado, que indiquen las entidades territoriales y la presentación<br /> de los reportes e informes requeridos.<br /> En el patrimonio autónomo habrá una cuenta global transitoria<br /> y una por cada uno de los<br /> departamentos y distritos, desde las cuales se procederá al pago de las obligaciones previstas en el<br /> artículo primero del presente decreto y por lo tanto los valores registrados en dichas cuentas pertenecen<br /> a cada una de las correspondientes entidades territoriales, sin que en ningún caso la Nación sea<br /> responsable por esas obligaciones.<br /> La transferencia de recursos que deberán efectuar los municipios, departamentos y distritos, según lo<br /> previsto en el inciso 4° del articulo 1° del Decreto 4976 de 2009, se realizará directamente por dichas<br /> entidades territoriales al patrimonio autónomo de que trata el presente decreto.<br /> La comisión de administración de los recursos por parte del patrimonio autónomo se pagará con cargo a<br /> éstos y a sus rendimientos financieros,<br /> ARTICULO 4°._ VERIFICACION <b>DE </b>REGISTROS CONTABLES PREVIOS.- Las entidades territoriales<br /> que no hayan registrado en sus estados financieros los pagos de obligaciones generadas por concepto<br /> de atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de<br /> Salud del Régimen Subsidiado, financiadas con otras fuentes, deberán verificarlas y de no hallarse<br /> registradas procederán a hacerlo, previa la aplicación de los recursos de que trata el presente decreto y<br /> el Decreto 4976 de 2009.<br /> ARTíCULO 5°._ DESTINACiÓN <b>DE </b>LOS RECURSOS. Los recursos excedentes de aportes patronales<br /> y los recursos a que se refiere el Capitulo I del Decreto 4976 de 2009, se destinarán en primer lugar al<br /> pago de las obligaciones registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2009,<br /> originadas<br /> en las deudas de las entidades departamentales<br /> y distritales con las instituciones<br /> prestadoras de servicios de salud -IPS, por concepto de atención a la población pobre no asegurada y<br /> los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado prestadas a partir del<br /> 1° de enero de 2006, y con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por concepto<br /> de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.<br /> Los recursos que sean girados por las entidades administradoras<br /> o aseguradoras al patrimonio<br /> autónomo serán registrados en las cuentas de ios departamentos o distritos cuando el aporte patronal<br /> asignado haya sido menor que la asignación que le correspondía por población a cargo, de acuerdo con<br /> io previsto en la normatividad vigente al momento de la distribución, cuando aplique. En el caso de los<br /> recursos de los municipios certificados que cumplan la condición mencionada serán girados a la cuenta<br /> del departamento respectivo,<br /> Cuando el valor del aporte patronal asignado haya sido mayor que el valor que le correspondla a la<br /> entidad territorial por población a cargo de acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente al<br /> momento de la distribución, cuando aplique, para determinar la proporción de recursos que será<br /> registrada en las cuentas de los departamentos o distritos, el reglamento determinará una metodología<br /> que contemplará como máximo 5 rangos para asignar una fracción de los recursos excedentes en la<br /> cuenta del departamento o distrito donde se generó el aporte, y ei saldo será registrado en la cuenta<br /> global para su posterior distribución.<br /> El saldo resultado de la distribución prevista en el Inciso anterior, más los recursos en los cuales se<br /> desconoce la entidad por cuenta de la cual se recibieron, serán distribuidos por el Conpes Social entre<br /> departamentos y distritos. Para el efecto, corresponderá a cada entidad territorial el monto que resulte<br /> de aplicar al total de los recursos a distribuir, la participación de la población afiliada al régimen<br /> subsidiado en cada entidad territorial en el total nacional, ajustada por un factor que pondera el monto<br /> de las deudas no financiadas a que hace referencia el inciso primero del presente artículo.<br /> El factor que pondera las deudas no financiadas se calculará teniendo en cuenta las deudas depuradas,<br /> conciliadas, validadas y auditadas por la entidad territorial y revisadas por el Ministerio de la Protección<br /> Social, frente al total de las deudas balo la misma condición de todas las entidades territoriales. El<b>DECRETO NO.</b><br /> 073<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA </b>NO.~<br /> Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes<br /> del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la<br /> población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones'<br /> Ministerio de la Protección Social certificará al Departamento Nacional de Planeación la información<br /> requerida para la distribución aquí definida,<br /> En segundo lugar, en caso que se presenten recursos excedentes del patrimonio autónomo en las<br /> cuentas de las respectivas entidades territoriales, estos se utilizarán según lo previsto en el articulo 8°<br /> del presente decreto,<br /> <b>ARTíCULO </b>6°._ <b>PROCEDIMIENTO DE PRESENTACiÓN Y L1QUIDACION DE CUENTAS Y PAGO DE<br /> LAS OBLIGACIONES. </b>Para efectos de los pagos realizados con los recursos excedentes de aportes<br /> patronales y con los recursos a que se refiere el Capitulo I del Decreto 4976 de 2009. las entidades<br /> territoriales reportarán al Ministerio de la Protección Social a más tardar el 26 de febrero de 2010, una<br /> relación de las acreencías que se pretendan pagar con estos recursos a las instituciones prestadoras de<br /> servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado que contenga, como<br /> mínimo, el concepto, el valor, el período en que se causaron y la identificación de dichas instituciones y<br /> entidades, de acuerdo con las instrucciones que expida el Ministerio de la Protección Social.<br /> Simultáneamente, las entidades territoriales adelantarán la auditoría a las cuentas o acreencias que se<br /> pagarán con los recursos excedentes de aportes patronales y con los recursos a que se refiere el<br /> Capítulo I del Decreto 4976 de 2009, y las liquidarán a las tarifas definidas de acuerdo con la<br /> metodologia que adopte el Ministerio de la Protección Social.<br /> En el evento en que la entidad territorial no cuente con un convenio o acuerdo para la realización de la<br /> auditoría, lo celebrará a más tardar dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia del presente<br /> decreto, con universidades públicas, El costo de esta auditoria podrá cofinanciarse con recursos de los<br /> rendimientos financieros generados con los excedentes de aportes patronales; en los casos en los<br /> cuales la entidad territorial ya contare con un convenio para la realización de la auditoria, podrá<br /> continuar, adicionar o prorrogar el mismo, Las firmas auditoras o las universidades públicas deberán<br /> contar con la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud,<br /> El patrimonio autónomo girará directamente los recursos a los acreedores de las entidades territoriales<br /> de que trata el presente decreto,<br /> <b>ARTíCULO 7°._ CRITERIOS DE UTILIZACiÓN DE lOS</b><br /> <b>RECURSOS. </b>Los saldos excedentes de<br /> aportes<br /> patronales<br /> financiados<br /> con recursos<br /> del Situado<br /> Fiscal y del Sistema<br /> General<br /> de<br /> Participaciones determinados de conformidad con el artículo primero del presente decreto, así como<br /> aquellos derivados de saldos de liquidación o excedentes de que trata el Capítulo I del Decreto 4976 de<br /> 2009, se utilizarán para el pago de obligaciones originadas en la prestación de servicios a la población<br /> pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen<br /> Subsidiado, priorizando las IPS públicas o privadas acreditadas, teniendo en cuenta el siguiente orden<br /> de prelación:<br /> a) A las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS-S que hayan cubierto<br /> servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del régimen subsidiado de salud, que<br /> demuestren el cumplimiento de los procedimientos definidos para el efecto, Estas entidades<br /> podrán acudir a mecanismos de pago tales como la subrogación o cesión de créditos,<br /> b) A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o privadas que hacen parte<br /> o no de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial que operan por fuera<br /> de la jurisdicción de la entidad territorial.<br /> c) A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o privadas que hacen parte<br /> o no de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial que operan dentro de<br /> la jurisdicción de la entidad territorial<br /> d) A los operadores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que sean objeto<br /> de procesos de intervención o liquidación,<br /> <b>ARTíCULO so.- UTILlZACION DE lOS RECURSOS EXCEDENTES DEL PATRIMONIO AUTONOMO.Una vez cancelada la totalidad de las obligaciones correspondientes a cada entidad territorial, según lo<br /> previsto en el artículo anterior, los recursos remanentes en las respectivas cuentas serán destinados al<br /> pago de las nuevas obligaciones que hayan contraído los departamentos o distritos a partir del 1o deDECRETO NO.<br /> 013<br /> <b>DE 2010</b><br /> <b>HOJA </b>NO.~<br /> Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales<br /> con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes<br /> del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la<br /> población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones'<br /> julio de 2009, derivadas de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y a los eventos<br /> no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, aplicando el mismo procedimiento y<br /> criterios de utilización descritos en el presente decreto hasta que se agoten los recursos de la<br /> correspondiente cuenta. Para estos efectos, el Ministerio de la Protección Social determinará la<br /> información que deberán acreditar las entidades territoriales, donde se evidencie la exigibilidad de tales<br /> obligaciones.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°. - <b>PRESUPUEST ACiÓN DE RECURSOS. </b>los recursos recibidos por las entidades<br /> territoriales<br /> en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y en el Capítulo I del Decreto 4976 de<br /> 2009, deberán ser adicionados en sus respectivos presupuestos para efectos de su destinación para la<br /> financiación de las prestaciones a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el<br /> Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.<br /> <b>ARTíCULO </b>10·,_ <b>EFECTOS DEL PAGO. </b>Los pagos efectuados a las instituciones prestadoras de<br /> servicios de salud y a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado por las entidades<br /> territoriales de conformidad con los articulas anteriores, implican que las obligaciones con ellos<br /> cubiertas quedan canceladas en su totalidad, por lo cual las entidades involucradas en tales<br /> obligaciones en calidad de deudoras y de acreedoras deberán renunciar a cualquier reclamación<br /> posterior por los mismos hechos e incorporados en la misma factura.<br /> Como consecuencia de lo anterior, una vez efectuado el giro, deberán ajustarse los estados financieros<br /> en lo correspondiente, cancelando las obligaciones y las acreencias correspondientes.<br /> <b>ARTICULO </b><i>110.- </i><b>VIGENCIA Y DEROGATORIAS.</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación, modifica en lo pertinente el inciso 4° del artículo 1° de Decreto 4976 de 2009 y deroga el<br /> artículo 7° del Decreto 4976 de 2009.<br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> 1 <b>8 ENE2010</b><br /> ~~<br /> ..<br /> <b>El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,</b><br /> ~<br /> <i>~~acy29</i><br /> <b>ABIO VALENCIA COSSIO</b><b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>. </b>073<br /> <b>DE</b><br /> <b>. HOJA </b>No. ::¡<br /> Continuación<br /> del Decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos<br /> excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones -Aportes Patronales que permitan financiar la atención<br /> a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones<br /> <b>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,</b><br /> 1 <b>8 ENE2010</b><br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDI O PÚBLICO</b><br /> <b>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,</b><br /> <b>EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLL</b><br /> <b>EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,</b><br /> <b>DIEGO P~</b><br /> <b>BET NCOURT</b><br /> <b>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,</b><br /> <b>HERNAN MARTINEZ TORRES</b><b>DECRETO NUMERO</b><br /> 073<br /> <b>DE</b><br /> HOJA No.<br /> <b>e</b><br /> Continuación del Decreto -Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos<br /> excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones -Aportes Patronales que permitan financiar la atención<br /> a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se<br /> dictan otras disposiciones<br /> <b>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y URISMO,</b><br /> L~Gu~~i&amp;· 1<b>8 ENE201</b><br /> <b>LA MINISTRA DE EDUCACION NAC NAL</b><br /> /<br /> ..<br /> ~.<br /> <b>CECILIA MARIA VELEZ WHITE</b><br /> A<br /> <b>EL MINISTRO DE AMBIENTE, </b>VIVIEND~r<b>DESARROLLO TERRITORIAL</b><br /> <i>tI!</i>l' 1<br /> <i>I ~</i><br /> U~Lvúlsli<br /> <b>LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES</b><br /> <i>(fh /;Al&amp;IJ ¡f/h~¿€KL</i><br /> <i>17</i><br /> ~<br /> RO~~{:gRA<br /> <b>DE LA ESPRIELLA</b><br /> <b>EL MINISTRO DE TRANSPORTE</b><br /> ~~<br /> <b>ANDRE'S URIEL GALLEGO HENAO</b><br /> <b>LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA<br /> MINISTRA DE CULTURA,</b>