Decreto No. 074
MINISTERIO DE
•
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
a74 DE 2010
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Por medio del cual se introducen JOd§ac~n~~
Fondo de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia
con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 23 de diciembre de 2009 y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Politica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se
declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósíto de conjurar la grave crisís que
afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera
inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, asi
como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud-
SGSSS, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos legales
para su distribución y giro resultan insuficientes lo cual conlleva a ineficiencias y desvíos, perjudicando a
los diferentes agentes del Sistema, haciendo más costosa la financiación del mismo y poniendo en
evidencia, aún más, la i1iquidez de Entidades Promotoras de Salud - EPS y de Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud - IPS, por lo que resulta necesaria la adopción de medidas excepcionales
para
modificar la administración,
redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiación
del
Sistema,
Que el SGSSS, a través de las entidades territoriales y las EPS del régimen contributivo y subsidiado
venia asumiendo los excedentes del gasto no cubierto por el esquema de cobertura de atención de las
victimas de accidentes de tránsito, generando mayor presión en los recursos del SGSSS destinados a la
prestación de los servicios de salud,
Que de igual manera, se ha podido establecer que el esquema actual para el reconocimiento a las IPS
públicas y privadas por concepto de la atención a las víctimas de los accidentes de tránsito presenta
múltiples responsables
de su pago con cargo a recursos provenientes
del seguro obligatorio
de
accidentes de transito y del SGSSS, según las responsabilidades establecidas por las normatividad hasta
ahora vigente, generando retrasos en el flujo de recursos por este concepto e impactando también la
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situación financiera de las IPS.
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Que por lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al esquema actual de reconocimiento y
pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de centralizar en las aseguradoras
administradoras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de
Tránsito -SOAT, las coberturas que actualmente cubren con cargo a este seguro, la responsabilidad de la
administración del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito
- Fonsat, y una cobertura con cargo al
Fonsat, adicional a la que venían asumiendo las aseguradoras, la cual se venia realizando con cargo a
los recursos del SGSSS,
,DECRETO NUMERO
·014
DE
HOJA No. 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones.
Que estas medidas permiten liberar una parte de recursos del SGSSS que hoy se destinan a cubrir
parcialmente los excedentes de la atención de estos accidentes
e incorporarlos en el flujo para el
cubrimiento de las prestaciones de servicios de salud a cargo del SGSSS, asi como disminuir ios trámites
y los agentes intervinientes, racionalizando asi el proceso de pago de la atención de las víctimas de
accidentes de tránsito, generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos hacia las IPS, y
reduciendo el número de trámites, procesos y responsables de pago.
Que estas medidas se requieren para evitar nuevas dificultades financieras y superar las que atraviesan
las IPS públicas y privadas, generar recursos para la atención de los beneficios del SGSSS, mejorar el
flujo de recursos en el SGSSS, todo lo cual, busca garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios de salud y
demás prestaciones económicas seguirán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar el
Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT.
Igualmente, estas aseguradoras administrarán los recursos del FONSAT, con el fin de atender las
coberturas que a él correspondan de acuerdo con este Decreto.
PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos de la asunción de los costos de las prestaciones relacionadas con
las coberturas mencionadas, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos con los Prestadores
de Servicios de Salud debidamente habilitados para el efecto, para que asuman la prestación de los
servicios a las tarifas que acuerden, las cuales no podrán exceder las tarifas vígentes para el SOAT.
PARAGRAFO SEGUNDO: la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, siempre y cuando
la IPS cuente con la habilitación para ello, se continuará prestando en la Institución Prestadora de
Servicios de Salud, IPS, más cercana al lugar del accidente, a las tarifas SOAT. Si la IPS más cercana
cuenta con el convenio al que se refiere el parágrafo anterior, se aplicarán las tarifas convenidas; lo propio
se aplicará a la prestación de servicios posterior a la urgencia, consiguiente a la referencia del paciente.
El pago de los servicios se ajustará a las definiciones contenidas en las normas que regulan las
relaciones entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y Entidades Pagadoras de
Servicios.
ARTíCULO SEGUNDO: Modifiquese el articulo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual
quedará asi:
ARTICULO 198. Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT". Créase el Fondo del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT" como una cuenta especial de la Nación, con
independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el
pago de siniestros ocasionados por vehiculos no identificados o no asegurados y como instrumento de
apoyo para la Atención de estas Urgencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con cargo a los recursos del FONSAT se ampliará la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios, así como la atención y gastos de rehabilitación, según se definen en el
numeral 1 del articulo 4 del presente decreto.
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las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a
las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT, administrarán el FONSAT a través de un Comité de
Administración.
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los beneficios que reconoce el FONSAT se aplicarán con estricta sujeción a las disponibilidades
presupuestales de dicho fondo.DECRETO NUMERO
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DE
HOJA No . .3
Continuación del Decreto "Por medio del cual se introducen modificaciones
al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito -FONSAT·
y se dictan otras disposiciones.
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Las aseguradoras deberán informar a la opinión pública y a los prestadores de servicios de salud de la
fecha de entrada en operación, como minimo, quince (15) días antes de que ello suceda, en medios de
comunicación masiva de amplia cobertura nacional.
A partir de la vigencia del presente decreto, no
procederá ia transferencia al FOSYGA del 20% del valor de las primas emitidas.
PARÁGRAFO: El FONSAT contará con un comité de administración que estará integrado por tres (3)
representantes
de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños
Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT- y por dos (2) delegados del
Ministro de la Protección Social.
El comité de administración del FONSAT definirá y pondrá en funcionamiento a partir del 10 de marzo de
2010, un procedimiento único para la recepción y trámite de las reclamaciones originadas en los eventos
de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 10 del articulo cuarto del presente Decreto con cargo al
FONSAT.
En caso de que no se defina el procedimiento aqui señalado en el plazo establecido, será el Ministerio de
la Protección Social quien lo determine.
El Ministerio de la Protección Social continuará definiendo los formatos de las reclamaciones y requisitos
para el pago, tanto para el SOAT como para el FONSAT.
ARTíCULO TERCERO:
Modifíquese el literal e) del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, el cual quedará así:
"e. Indemnización por gastos de transporte y movilización de las victimas al centro asistencial. En el caso
de la cobertura a la que se refiere este literal, se reconocerá una indemnización equivalente a los costos
del transporte suministrado, hasta un máximo de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al
momento de la ocurrencia del accidente, en consideración a las caracteristicas del vehículo y teniendo en
cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con lo que al respecto señale el Ministerio
de la Protección Social."
ARTíCULO CUARTO: Modifiquese el articulo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual
quedará así:
"1. Destinación del FONSAT. los recursos del FONSAT, se destinarán:
a.- Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el
artículo 193 numeral 10 de este Estatuto cuando ellas se originen en accidentes de tránsito en que
intervengan vehículos no identificados o sobre los cuales no hubiese sido contratado el SOAT.
b. Agotado el límite de la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios cubierto
por las aseguradoras
o el FONSAT, según el caso, asi como la atención y gastos de rehabilitación,
otorgar una cobertura adicional de seiscientos (600) smdlv para los mismos fines.
c. En caso de que las coberturas antes indicadas no alcanzaran a cubrir la totalidad de la atención médica
señalada, dicho exceso deberá ser pagado contra los recursos del FONSAT, debiendo éste repetir contra
las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Profesionales, según el caso,
conforme el reglamento que se expida para tal fin."
2. Recursos del FONSAT. El Fondo contará con los siguientes recursos:
a. El 20% de las primas que recaudan anualmente las aseguradoras autorizadas para administrar el
Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-.
b. Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras.DECRETO NUMERO
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HOJA No.
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Continuación del Decreto 'Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito -FONSAT-
y se dictan otras disposiciones.
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c. Los rendimientos de sus inversiones, y
d. Los demás que reciba a cualquier titulo.
3. Registro de (os recursos administrados por las entidades aseguradoras al "Fonsat". Las entidades
aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños
corporales causados a las personas en accidentes de tránsito -SOA T- registrarán el 20% del valor de las
primas emitidas por cada una de ellas, a la cuenta del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito "FONSAT". Dicho registro deberá efectuarse al momento de la expedición de la póliza.
La entidad aseguradora que no efectúe los registros en forma oportuna, o las haga por un monto inferior,
incurrirá en una multa igual al equivalente mensual, mientras subsista el defecto, de la tasa DTF
certificada por el Banco de la República, aplicada al monto mensual del defecto, la cual será impuesta por
la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de la revocación de la autorización del ramo conforme a las
normas legales vigentes para aquellas entidades que presenten deficiencias sistemáticas.
4. Inversiones del FONSA T.
Los recursos del FONSAT estarán libres de inversiones forzosas u
obligatorias, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de inversiones vigente para las entidades
aseguradoras de seguros generales.
5. Régimen de contratación. Los contratos que celebren las entidades encargadas de administrar el
FONSAT, se regirán por las normas del derecho privado.
6. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos
que se definan en el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo segundo. las aseguradoras no
podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos dístintos a la habilitación
previa, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Para efectos del reconocimiento, se
deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.
Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se
efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de
Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento
de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.
En adelante, en el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios de
salud tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorias desde la fecha de presentación de la
factura, reclamación o cuenta de cobro.
Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las aseguradoras y el FONSAT deberán presentarse
a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la
ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar a presentar la
reclamación ni a reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.
7. Ausencia de insinuación y exención de impuestos. Las donaciones que hagan al FONSAT las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán
exentas de todo impuesto.
8. Gastos de operación y funcionamiento del Fonsat. Las aseguradoras destinarán el diez por ciento
~,
(10%) de los recursos del FONSA T como gastos de operación y funcionamiento de dicho fondo.
9. Comisiones. Las aseguradoras tendrán derecho al pago de una comisión por administración,
cuyos
montos máximos y condiciones serán definidos de acuerdo con el procedimiento que para el efecto
señale el Gobierno Nacional. Dicho procedimiento deberá contemplar la revisión periódica de tales
montos y condiciones con base en estudios técnicos.~
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HOJA No.
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Continuacióndel Decreto"Pormediodel cualse introducenmodificacionesal régimendel Fondode SeguroObligatoriode
AccidentesdeTránsito-FONSAT-y se dictanotrasdisposiciones.
La comisión de administración incorporará un componente calculado sobre los rendimientos que generen
los recursos administrados en el Fondo, y otro calculado sobre el desempeño logrado en el manejo de la
siniestralidad y de las reclamaciones presentadas con base en causas ajenas a las coberturas previstas
en este Decreto, de manera que se incentive la mejor gestión de los recursos y atención de siniestros por
parte de las aseguradoras.
No obstante lo establecido en el inciso 10 de este numeral, corresponderá
al Gobierno Nacional
reglamentar las condiciones y montos del componente de la comisión de administración calculado sobre
el mejor desempeño de las aseguradoras.
PARÁGRAFO. Las aseguradoras encargadas de administrar el "FONSA T" entablarán todas las acciones
de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables del pago, causados por los
accidentes y en el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se
ejercerán ante las entidades aseguradoras respectivas.
la compañia aseguradora podrá repetir contra el responsable del accidente por cualquier suma que se
haya pagado como indemnización por SOAT, cuando éste al momento del mismo haya actuado con dolo
o culpa grave.
En aquellos casos en los cuales haya omitido el deber de adquirir el SOAT o dentro de aquellas
circunstancias en que el seguro adolezca de vicios o defectos coetáneos a su contratación, la acción de
repetición deberá presentarse contra el propietario del vehiculo.
El cobro jurídico de las acciones de repetición que no se hayan iniciado a la fecha de publicación del
presente decreto será asumido por el FONSAT, atendiendo criterios de materialidad, previa entrega de los
documentos pertinentes por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.
De conformidad con el artlcuío 79 del Código Contencioso Administrativo y el articulo 112 de la ley 6a. de
1992, el FONSAT establecerá el cobro coactivo, para hacer efectivas estas obligaciones."
ARTíCULO QUINTO: las reclamaciones presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por
las Instituciones Prestadoras de Servícios de Salud, IPS, que hubieren iniciado el proceso de acreditación
y las ya acreditadas en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, derivadas de
atenciones médico asistenciales por daños causados a las personas en accidentes de tránsito y que a la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren glosadas con estado de auditoria
devuelto, independientemente de su fecha de ocurrencia podrán ser pagadas por una sola vez de manera
anticipada a la nueva radicación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, mientras la
Institución Prestadora de servicios, IPS, correspondiente, subsana el motivo de glosa.
Como garantía y respaldo de los dineros así anticipados, las Instituciones Prestadores de Servícios de
Salud, deberán allegar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA una garantía bancaria
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos que se pretendan obtener.
Dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de
la Protección Social definirá los elementos propios de este pago anticipado y los mecanismos de
compensación en caso de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, no subsanen el
~"
motivo de glosa en los términos establecidos por dicho Ministerio.
ARTICULO SEXTO: Con el propósito de cubrir reclamaciones por daños corporales causados a las
personas por accidentes de tránsito que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no
hubieran sido presentadas ante el administrador fiduciario de los recursos Fosyga, estando dentro del
plazo establecido para ello de confonmidad con el decreto ley 1281 de 2002, asl como aquellas que
habiendo sido radicadas se encuentren en trámite o que estando glosadas sean susceptibles de ser
subsanadas o radicadas nuevamente, se adicionará el Presupuesto General de la Nación, con cargo
a los excedentes de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, para la atención de los eventos antes descritoDECRETO NUMERO
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HOJA No. 6
Continuación dei Decreto "Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito -FONSAT-
y se dictan otras disposiciones.
siempre que éstos hubiesen ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva operación del
FONSAT.
Para el reconocimiento de las reclamaciones de que trata este artículo, el administrador
fiduciario de los recursos del Fosyga continuará aplicando las reglas y el procedimiento vigente antes de
la expedición del presente Decreto.
PARAGRAFO: Una vez obtenido el resultado de auditoría sobre las reclamaciones a las que se refiere el
presente artículo, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas habilítadas,
tendrán derecho a radicar nuevamente por una única vez la reclamación debidamente subsanada, surtido
este trámite no será procedente una nueva radicación.
ARTICULO SEPTIMO: Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y
deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 200 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. e., a los
____
-o
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
~.
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L~¿/~G6-=/
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,DECRETO NUMERO
014
DE
HOJA No. :::r
Continuación
del Decreto "Por el cuai se introducen modificaciones
al régimen del Fondo de seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito -FONSAT·
y se dictan otras disposiciones"
---------------.-----------.---.--------.--.---------------------------------------------------------------
8 ENE2018
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO URAL,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO P~LA~
B~COURT
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,
:Jt1!J:Yz
HER
N MARnÑEÍTORREs
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA
TURISMO,
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I
IS GUILLERMO P~TA PAEZ
LA MINISTRA DE EDUCACION NA IONAL
lue¿z.u
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ECILlA MARIA VELEZ WHITE
~LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
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d¿JJjI/tl¿¿) J~
MARIA DEL 'Ré5SARIOGUERRA DE f({~PRIELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA
MINISTRA DE CULTURA,
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MARIA CLAUDIA LOPEZ