Decreto No. 074

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<b>REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO DE</b><br /> •<br /> <b>HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>a74 DE 2010</b><br /> <b>r2ntl</b><br /> Por medio del cual se introducen JOd§ac~n~~<br /> Fondo de Seguro Obligatorio de<br /> Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>En </b>ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia<br /> con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 23 de diciembre de 2009 y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Politica, mediante el Decreto 4975 de 2009 se<br /> declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósíto de conjurar la grave crisís que<br /> afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera<br /> inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, asi<br /> como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.<br /> Que la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud-<br /> SGSSS, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos legales<br /> para su distribución y giro resultan insuficientes lo cual conlleva a ineficiencias y desvíos, perjudicando a<br /> los diferentes agentes del Sistema, haciendo más costosa la financiación del mismo y poniendo en<br /> evidencia, aún más, la i1iquidez de Entidades Promotoras de Salud - EPS y de Instituciones Prestadoras<br /> de Servicios de Salud - IPS, por lo que resulta necesaria la adopción de medidas excepcionales<br /> para<br /> modificar la administración,<br /> redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiación<br /> del<br /> Sistema,<br /> Que el SGSSS, a través de las entidades territoriales y las EPS del régimen contributivo y subsidiado<br /> venia asumiendo los excedentes del gasto no cubierto por el esquema de cobertura de atención de las<br /> victimas de accidentes de tránsito, generando mayor presión en los recursos del SGSSS destinados a la<br /> prestación de los servicios de salud,<br /> Que de igual manera, se ha podido establecer que el esquema actual para el reconocimiento a las IPS<br /> públicas y privadas por concepto de la atención a las víctimas de los accidentes de tránsito presenta<br /> múltiples responsables<br /> de su pago con cargo a recursos provenientes<br /> del seguro obligatorio<br /> de<br /> accidentes de transito y del SGSSS, según las responsabilidades establecidas por las normatividad hasta<br /> ahora vigente, generando retrasos en el flujo de recursos por este concepto e impactando también la<br /> ,\~<br /> situación financiera de las IPS.<br /> \\'<br /> Que por lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al esquema actual de reconocimiento y<br /> pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de centralizar en las aseguradoras<br /> administradoras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de<br /> Tránsito -SOAT, las coberturas que actualmente cubren con cargo a este seguro, la responsabilidad de la<br /> administración del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito<br /> - Fonsat, y una cobertura con cargo al<br /> Fonsat, adicional a la que venían asumiendo las aseguradoras, la cual se venia realizando con cargo a<br /> los recursos del SGSSS,<br /> ,<b>DECRETO NUMERO</b><br /> ·014<br /> <b>DE</b><br /> HOJA No. <b>2</b><br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de<br /> Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones.<br /> Que estas medidas permiten liberar una parte de recursos del SGSSS que hoy se destinan a cubrir<br /> parcialmente los excedentes de la atención de estos accidentes<br /> e incorporarlos en el flujo para el<br /> cubrimiento de las prestaciones de servicios de salud a cargo del SGSSS, asi como disminuir ios trámites<br /> y los agentes intervinientes, racionalizando asi el proceso de pago de la atención de las víctimas de<br /> accidentes de tránsito, generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos hacia las IPS, y<br /> reduciendo el número de trámites, procesos y responsables de pago.<br /> Que estas medidas se requieren para evitar nuevas dificultades financieras y superar las que atraviesan<br /> las IPS públicas y privadas, generar recursos para la atención de los beneficios del SGSSS, mejorar el<br /> flujo de recursos en el SGSSS, todo lo cual, busca garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO PRIMERO: </b>En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios de salud y<br /> demás prestaciones económicas seguirán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar el<br /> Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT.<br /> Igualmente, estas aseguradoras administrarán los recursos del FONSAT, con el fin de atender las<br /> coberturas que a él correspondan de acuerdo con este Decreto.<br /> <b>PARAGRAFO PRIMERO: </b>Para efectos de la asunción de los costos de las prestaciones relacionadas con<br /> las coberturas mencionadas, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos con los Prestadores<br /> de Servicios de Salud debidamente habilitados para el efecto, para que asuman la prestación de los<br /> servicios a las tarifas que acuerden, las cuales no podrán exceder las tarifas vígentes para el SOAT.<br /> <b>PARAGRAFO SEGUNDO: </b>la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, siempre y cuando<br /> la IPS cuente con la habilitación para ello, se continuará prestando en la Institución Prestadora de<br /> Servicios de Salud, IPS, más cercana al lugar del accidente, a las tarifas SOAT. Si la IPS más cercana<br /> cuenta con el convenio al que se refiere el parágrafo anterior, se aplicarán las tarifas convenidas; lo propio<br /> se aplicará a la prestación de servicios posterior a la urgencia, consiguiente a la referencia del paciente.<br /> El pago de los servicios se ajustará a las definiciones contenidas en las normas que regulan las<br /> relaciones entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS- y Entidades Pagadoras de<br /> Servicios.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO: </b>Modifiquese el articulo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual<br /> quedará asi:<br /> ARTICULO 198. Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT". Créase el Fondo del<br /> Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT" como una cuenta especial de la Nación, con<br /> independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el<br /> pago de siniestros ocasionados por vehiculos no identificados o no asegurados y como instrumento de<br /> apoyo para la Atención de estas Urgencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> Con cargo a los recursos del FONSAT se ampliará la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos,<br /> farmacéuticos y hospitalarios, así como la atención y gastos de rehabilitación, según se definen en el<br /> numeral 1 del articulo 4 del presente decreto.<br /> \l"<br /> las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a<br /> las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT, administrarán el FONSAT a través de un Comité de<br /> Administración.<br /> .<br /> los beneficios que reconoce el FONSAT se aplicarán con estricta sujeción a las disponibilidades<br /> presupuestales de dicho fondo.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> ·074<br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA No . .3</b><br /> Continuación del Decreto "Por medio del cual se introducen modificaciones<br /> al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de<br /> Accidentes de Tránsito -FONSAT·<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> -------------------------------~----------------------<b>-----------------------------,------------------------------</b><br /> Las aseguradoras deberán informar a la opinión pública y a los prestadores de servicios de salud de la<br /> fecha de entrada en operación, como minimo, quince (15) días antes de que ello suceda, en medios de<br /> comunicación masiva de amplia cobertura nacional.<br /> A partir de la vigencia del presente decreto, no<br /> procederá ia transferencia al FOSYGA del 20% del valor de las primas emitidas.<br /> <b>PARÁGRAFO: </b>El FONSAT contará con un comité de administración que estará integrado por tres (3)<br /> representantes<br /> de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños<br /> Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT- y por dos (2) delegados del<br /> Ministro de la Protección Social.<br /> El comité de administración del FONSAT definirá y pondrá en funcionamiento a partir del 10 de marzo de<br /> 2010, un procedimiento único para la recepción y trámite de las reclamaciones originadas en los eventos<br /> de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 10 del articulo cuarto del presente Decreto con cargo al<br /> FONSAT.<br /> En caso de que no se defina el procedimiento aqui señalado en el plazo establecido, será el Ministerio de<br /> la Protección Social quien lo determine.<br /> El Ministerio de la Protección Social continuará definiendo los formatos de las reclamaciones y requisitos<br /> para el pago, tanto para el SOAT como para el FONSAT.<br /> <b>ARTíCULO TERCERO:</b><br /> Modifíquese el literal e) del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema<br /> Financiero, el cual quedará así:<br /> "e. Indemnización por gastos de transporte y movilización de las victimas al centro asistencial. En el caso<br /> de la cobertura a la que se refiere este literal, se reconocerá una indemnización equivalente a los costos<br /> del transporte suministrado, hasta un máximo de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al<br /> momento de la ocurrencia del accidente, en consideración a las caracteristicas del vehículo y teniendo en<br /> cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con lo que al respecto señale el Ministerio<br /> de la Protección Social."<br /> <b>ARTíCULO CUARTO: </b>Modifiquese el articulo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual<br /> quedará así:<br /> <i>"1. Destinación del FONSAT. </i>los recursos del FONSAT, se destinarán:<br /> a.- Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el<br /> artículo 193 numeral 10 de este Estatuto cuando ellas se originen en accidentes de tránsito en que<br /> intervengan vehículos no identificados o sobre los cuales no hubiese sido contratado el SOAT.<br /> b. Agotado el límite de la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios cubierto<br /> por las aseguradoras<br /> o el FONSAT, según el caso, asi como la atención y gastos de rehabilitación,<br /> otorgar una cobertura adicional de seiscientos (600) <i>smdlv </i>para los mismos fines.<br /> c. <i>En </i>caso de que las coberturas antes indicadas no alcanzaran a cubrir la totalidad de la atención médica<br /> señalada, dicho exceso deberá ser pagado contra los recursos del FONSAT, debiendo éste repetir contra<br /> las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Profesionales, según el caso,<br /> conforme el reglamento que se expida para tal fin."<br /> <i>2. Recursos del FONSAT. </i>El Fondo contará con los siguientes recursos:<br /> a. El 20% de las primas que recaudan anualmente las aseguradoras autorizadas para administrar el<br /> Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-.<br /> b. Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas, nacionales o<br /> extranjeras.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 074<br /> <b>DE</b><br /> HOJA No.<br /> <i><b>cj</b></i><br /> Continuación del Decreto 'Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de seguro Obligatorio de<br /> Accidentes de Tránsito -FONSAT-<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> ---------~--------------------------------------------<b>----------------------------------------------------------</b><br /> c. Los rendimientos de sus inversiones, y<br /> d. Los demás que reciba a cualquier titulo.<br /> <i>3. Registro de </i>(os <i>recursos administrados por las entidades aseguradoras al "Fonsat". </i>Las entidades<br /> aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños<br /> corporales causados a las personas en accidentes de tránsito -SOA T- registrarán el 20% del valor de las<br /> primas emitidas por cada una de ellas, a la cuenta del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de<br /> Tránsito "FONSAT". Dicho registro deberá efectuarse al momento de la expedición de la póliza.<br /> La entidad aseguradora que no efectúe los registros en forma oportuna, o las haga por un monto inferior,<br /> incurrirá en una multa igual al equivalente mensual, mientras subsista el defecto, de la tasa DTF<br /> certificada por el Banco de la República, aplicada al monto mensual del defecto, la cual será impuesta por<br /> la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de la revocación de la autorización del ramo conforme a las<br /> normas legales vigentes para aquellas entidades que presenten deficiencias sistemáticas.<br /> <i>4. Inversiones del FONSA T.</i><br /> Los recursos del FONSAT estarán libres de inversiones forzosas u<br /> obligatorias, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de inversiones vigente para las entidades<br /> aseguradoras de seguros generales.<br /> 5. Régimen de contratación. Los contratos que celebren las entidades encargadas de administrar el<br /> FONSAT, se regirán por las normas del derecho privado.<br /> <i>6. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de </i>servicios <i>de salud. </i>Además de los requisitos<br /> que se definan en el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo segundo. las aseguradoras no<br /> podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos dístintos a la habilitación<br /> previa, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Para efectos del reconocimiento, se<br /> deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.<br /> Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se<br /> efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de<br /> Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento<br /> de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.<br /> En adelante, en el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios de<br /> salud tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorias desde la fecha de presentación de la<br /> factura, reclamación o cuenta de cobro.<br /> Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las aseguradoras y el FONSAT deberán presentarse<br /> a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la<br /> ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar a presentar la<br /> reclamación ni a reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.<br /> <i>7. Ausencia de insinuación y exención de impuestos. </i>Las donaciones que hagan al FONSAT las personas<br /> naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán<br /> exentas de todo impuesto.<br /> 8. Gastos <i>de operación y funcionamiento del Fonsat. </i>Las aseguradoras destinarán el diez por ciento<br /> ~,<br /> (10%) de los recursos del FONSA T como gastos de operación y funcionamiento de dicho fondo.<br /> <i>9. Comisiones. </i>Las aseguradoras tendrán derecho al pago de una comisión por administración,<br /> cuyos<br /> montos máximos y condiciones serán definidos de acuerdo con el procedimiento que para el efecto<br /> señale el Gobierno Nacional. Dicho procedimiento deberá contemplar la revisión periódica de tales<br /> montos y condiciones con base en estudios técnicos.~<br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> 074<br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA No.</b><br /> <i><b>!J</b></i><br /> Continuacióndel Decreto"Pormediodel cualse introducenmodificacionesal régimendel Fondode SeguroObligatoriode<br /> AccidentesdeTránsito-FONSAT-y se dictanotrasdisposiciones.<br /> La comisión de administración incorporará un componente calculado sobre los rendimientos que generen<br /> los recursos administrados en el Fondo, y otro calculado sobre el desempeño logrado en el manejo de la<br /> siniestralidad y de las reclamaciones presentadas con base en causas ajenas a las coberturas previstas<br /> en este Decreto, de manera que se incentive la mejor gestión de los recursos y atención de siniestros por<br /> parte de las aseguradoras.<br /> No obstante lo establecido en el inciso 10 de este numeral, corresponderá<br /> al Gobierno Nacional<br /> reglamentar las condiciones y montos del componente de la comisión de administración calculado sobre<br /> el mejor desempeño de las aseguradoras.<br /> <b>PARÁGRAFO. </b>Las aseguradoras encargadas de administrar el "FONSA T" entablarán todas las acciones<br /> de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables del pago, causados por los<br /> accidentes y en el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se<br /> ejercerán ante las entidades aseguradoras respectivas.<br /> la compañia aseguradora podrá repetir contra el responsable del accidente por cualquier suma que se<br /> haya pagado como indemnización por SOAT, cuando éste al momento del mismo haya actuado con dolo<br /> o culpa grave.<br /> En aquellos casos en los cuales haya omitido el deber de adquirir el SOAT o dentro de aquellas<br /> circunstancias en que el seguro adolezca de vicios o defectos coetáneos a su contratación, la acción de<br /> repetición deberá presentarse contra el propietario del vehiculo.<br /> El cobro jurídico de las acciones de repetición que no se hayan iniciado a la fecha de publicación del<br /> presente decreto será asumido por el FONSAT, atendiendo criterios de materialidad, previa entrega de los<br /> documentos pertinentes por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.<br /> De conformidad con el artlcuío 79 del Código Contencioso Administrativo y el articulo 112 de la ley 6a. de<br /> 1992, el FONSAT establecerá el cobro coactivo, para hacer efectivas estas obligaciones."<br /> <b>ARTíCULO QUINTO: </b>las reclamaciones presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por<br /> las Instituciones Prestadoras de Servícios de Salud, IPS, que hubieren iniciado el proceso de acreditación<br /> y las ya acreditadas en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, derivadas de<br /> atenciones médico asistenciales por daños causados a las personas en accidentes de tránsito y que a la<br /> fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren glosadas con estado de auditoria<br /> devuelto, independientemente de su fecha de ocurrencia podrán ser pagadas por una sola vez de manera<br /> anticipada a la nueva radicación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, mientras la<br /> Institución Prestadora de servicios, IPS, correspondiente, subsana el motivo de glosa.<br /> Como garantía y respaldo de los dineros así anticipados, las Instituciones Prestadores de Servícios de<br /> Salud, deberán allegar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA una garantía bancaria<br /> equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos que se pretendan obtener.<br /> Dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de<br /> la Protección Social definirá los elementos propios de este pago anticipado y los mecanismos de<br /> compensación en caso de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, no subsanen el<br /> ~"<br /> motivo de glosa en los términos establecidos por dicho Ministerio.<br /> <b>ARTICULO SEXTO: </b>Con el propósito de cubrir reclamaciones por daños corporales causados a las<br /> personas por accidentes de tránsito que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no<br /> hubieran sido presentadas ante el administrador fiduciario de los recursos Fosyga, estando dentro del<br /> plazo establecido para ello de confonmidad con el decreto ley 1281 de 2002, asl como aquellas que<br /> habiendo sido radicadas se encuentren en trámite o que estando glosadas sean susceptibles de ser<br /> subsanadas o radicadas nuevamente, se adicionará el Presupuesto General de la Nación, con cargo<br /> a los excedentes de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, para la atención de los eventos antes descrito<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 074<br /> <b>DE</b><br /> HOJA No. <b>6</b><br /> Continuación dei Decreto "Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de<br /> Accidentes de Tránsito -FONSAT-<br /> y se dictan otras disposiciones.<br /> siempre que éstos hubiesen ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva operación del<br /> FONSAT.<br /> Para el reconocimiento de las reclamaciones de que trata este artículo, el administrador<br /> fiduciario de los recursos del Fosyga continuará aplicando las reglas y el procedimiento vigente antes de<br /> la expedición del presente Decreto.<br /> <b>PARAGRAFO: </b>Una vez obtenido el resultado de auditoría sobre las reclamaciones a las que se refiere el<br /> presente artículo, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas habilítadas,<br /> tendrán derecho a radicar nuevamente por una única vez la reclamación debidamente subsanada, surtido<br /> este trámite no será procedente una nueva radicación.<br /> <b>ARTICULO SEPTIMO: Vigencia y Derogatorias. </b>El presente Decreto rige a partir de su publicación y<br /> deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 200 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE.</b><br /> Dado en Bogotá, D. e., a los<br /> ____<br /> -o<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,</b><br /> ~.<br /> /L.<br /> //<br /> /\<br /> L~¿/~G6-=/<br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> <b>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,</b>DECRETO NUMERO<br /> 014<br /> DE<br /> HOJA No. <i>:::r</i><br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cuai se introducen modificaciones<br /> al régimen del Fondo de seguro Obligatorio de Accidentes<br /> de Tránsito -FONSAT·<br /> y se dictan otras disposiciones"<br /> ---------------.-----------.---.--------.--.---------------------------------------------------------------<br /> 8 ENE2018<br /> EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO URAL,<br /> EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,<br /> DIEGO P~LA~<br /> B~COURT<br /> EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,<br /> <i>:Jt1!J:Yz</i><br /> HER<br /> N MARnÑEÍTORREs<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA<br /> TURISMO,<br /> <i>_~'I</i><br /> <i>I</i><br /> IS GUILLERMO P~TA PAEZ<br /> LA MINISTRA DE EDUCACION NA IONAL<br /> <i><b>lue¿z.u</b></i><br /> <i>r</i><br /> ECILlA MARIA VELEZ WHITE<br /> ~LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES<br /> <i>~</i><br /> <i>d¿JJjI/tl¿¿) J~</i><br /> MARIA DEL 'Ré5SARIOGUERRA DE f({~PRIELLA<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTE<br /> LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA<br /> MINISTRA DE CULTURA,<br /> tlli C1ctLtcW<br /> -<br /> W<br /> MARIA CLAUDIA LOPEZ