Decreto No. 075
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE •
LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NÚMERO
Q75 DE 2010
1 8 ENE 2010
Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes
entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia
con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el articulo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se
declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que
afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera
inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, asi
como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que algunos de los recursos disponibles para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideración a que resultan insuficientes
los trámites y procedimientos
legales previstos para su reconocimiento,
y en algunos casos a la
inexistencia de mecanismos expeditos para la solución de controversias entre los diferentes actores,
agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud EPS e Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud - IPS,
Que dichas circunstancias afectan de manera directa los recursos destinados a la prestación del servicio
de salud de los colombianos, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias que
generen liquidez de manera urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la prestación de los
servicios de salud.
Que, por lo tanto, es imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por múltiples
razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la
solución de las controversias presentadas entre los diferentes actores del Sistema.
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Que, teniendo en cuenta lo anterior, asi como lo que se ha señalado por parte de diversos actores del
sector salud, las medidas extraordinarias
a adoptar, resultan necesarias para generar mecanismos
legales que permitan soluciones expeditas a los conflictos que se presentan entre éstos, permitiendo
acuerdos ágiles que generen recursos que puedan incorporarse con celeridad al flujo del Sistema General
de Seguridad Social en Salud - SGSSS para que las entidades beneficiarias puedan destinarlos a la
atención de los servicios de salud, garantizando de esa manera una mejor y más pronta prestación de
servicios y por ende garantizando el goce efectivo del derecho a la salud.
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DE
HOJA No.
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Continuación del Decreto 'Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias
entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DECRETA:
ARTíCULO 1°. El presente decreto se aplicará a transacciones o conciliaciones cuyas fórmulas o criterios
hayan sido previamente definidos por las partes de mutuo acuerdo, sobre controversias de contenido
económico que surjan entre el Ministerio de la Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, las
Entidades Territoriales,
las Direcciones Seccionales,
Distritales y Locales de Salud, el Fondo de
Solidaridad y Garanlia y su contratista del encargo fiduciario, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud en desarrollo de las actividades del Sistema General de Seguridad Social en Saiud y de las
prestaciones no previstas en los planes de beneficios.
Podrán ser objeto de transacción las solicitudes de recobro de las Entidades Promotoras de Salud
presentadas al Fondo de Solidaridad y Garanlia impagadas por causal única de extemporaneidad, y las
reclamaciones derivadas de atenciones medico asistenciales por daños causados a las personas en
accidentes de tránsito glosadas por el mismo concepto.
No habrá lugar a transacción o conciliación cuando la correspondiente acción haya caducado.
ARTíCULO 2°. Las conciliaciones extrajudiciales a que se refiere este Decreto en materia de Seguridad
Social en Salud podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción
de lo contencioso administrativo.
ARTíCULO
3°. Los comités de conciliación de las entidades y organismos, para efectos de las
transacciones o conciliaciones por mutuo acuerdo a que se refiere este decreto podrán aprobar criterios
generales, métodos de aplicación y revisión de documentos, garanlias, plazos, condiciones, modalidades,
pagos iniciales y cuotas o cualquier otra medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho
a la salud de las personas y el ágil y óptimo flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Los comités de conciliación, una vez se presente la solicitud de transacción o conciliación por mutuo
acuerdo, se reunirán en forma inmediata, podrán adoptar decisiones con la. presencia virtual, remota o
telefónica de sus miembros, o en todo caso mediante la suscripción del acta respectiva, así no hayan
concurrido a la reunión correspondiente.
ARTíCULO 4°, Las partes interesadas podrán remitir el acuerdo conciliatorio por mutuo acuerdo al Agente
del Ministerio Público para su revisión y suscripción, sin necesidad de citación ni celebración de
audiencia.
El Agente del Ministerio Público deberá revisar y suscribir el acuerdo dentro de los cinco (5) días
siguientes o solicitar la información o pruebas que estime necesarias. En todo caso, resolverá dentro de
los cinco (5) días siguientes al recibo de la información o prueba solicitada.
ARTíCULO 5°, El acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por el Agente del Ministerio Público se remitirá
dentro de los tres (3) días siguientes al Juez o Corporación competente para conocer de la acción judicial
respectiva, a efecto que imparta o no su aprobación.
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El Juez o Corporación competente deberá aprobar o no el acuerdo con la fórmula o criterios previamente
definidos por las partes, dentro de los cinco (5) días siguientes o solicitar la información o pruebas que
estime necesarias. En todo caso, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la
información o prueba solicitada, sin perjuicio de tratar de sanear las irregularidades, o condicionar al
cumplimiento de requisitos la aprobación correspondiente.
ARTíCULO
6°, Las partes interesadas, dentro del acuerdo conciliatorio, presentado extrajudicialmente
ante el Agente del Ministerio Público o en transacción o conciliación judicial ante el Juez competente,
acordarán previamente los criterios de solución de la controversia, los métodos de aplicación y revisión de
documentos, garanlias, plazos, condiciones, modalidades, pagos iniciales y cuotas, o cualquier otra
medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas y el ágil y
óptimo flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.DECRETO NUMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias
entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO.-
Cuando las partes acuerden pago inicial, antes de la verificación y revisión de
documentos que acreditarian las obligaciones objeto de transacción o conciliación, el beneficiario del
pago deberá ofrecer garantía bancaria o de compañia de seguros por el valor del pago inicial, o autorizar
el descuento de las sumas que deban girarse por concepto de solicitudes de recobro o del proceso de
compensación.
ARTíCULO
7°. El Agente del Ministerio Público o el Juez competente podrá suscribir o aprobar,
respectivamente, el acuerdo conciliatorio y autorizar su ejecución, sin periuicio de ordenar seguimiento,
verificación de pruebas y establecer controles posteriores.
ARTíCULO 8°._ Para efectos de la aceptación de la transacción, el Juez competente que conozca del
litigio verificará la capacidad de las partes, el objeto y que se ajusta a las demás prescripciones
sustanciales, declarará que la transacción se ajusta a derecho y terminado el proceso con efecto de cosa
juzgada en última instancia, sin perjuicio de ordenar seguimiento, verificación de pruebas y establecer
controles posteriores para su debido cumplimiento.
ARTíCULO 9°._ En caso de improbación del acuerdo conciliatorio o no aceptación de la transacción o
imposibilidad de cumplir lo acordado u ordenado judicialmente, y cuya ejecución se hubiere iniciado, el
Juez o Corporación competente ordenará las restituciones, devoluciones o ejecución de garanlias que
correspondan, autorizará descuentos o compensaciones, o cualquier otra medida que sea necesaria para
las cosas vuelvan al estado anterior a la ejecución del acuerdo.
ARTíCULO 10°.- En todo aquello en que no sea incompatible con las disposiciones de este decreto, se
aplicaran las reglas relativas a la transacción del Código Civil y de Procedimiento Civil, asi como las
referentes a la conciliación de que tratan el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998,
el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, Y demás normas que los reforman, adicionan y modifican.
ARTíCULO 11°. Las partes interesadas, los Agentes del Ministerio Público, los Jueces y Corporaciones
judiciales competentes, aplicarán los dispuesto en este decreto con el propósito principal de garantizar el
goce efectivo del derecho a la salud de las personas y de optimizar los recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, así como de conformidad con los principio de economía, celeridad y eficiencia.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a los trámites de conciliación judicial y extrajudicial que se
encuentren en curso, asi como aquellos que se inicien bajo su vigencia.
ARTíCULO 12". El presente decreto rige a partir de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2010.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
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Continuación del Decreto 'Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias
entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de seguridad Social en Salud.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
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EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
GABRIEL SILVA LUJÁN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLL
RURAL,
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO PA~lETANC
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA,
HERNAN MARTINEZ TORRESDECRETO NUMERO
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HOJA No.
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Continuación del Decreto 'Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias
entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
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LA MINISTRA DE EDUCACION NA IONAL
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CillA MARIA VELEZ WHITE
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVlEND y DESARR LLO TERRITORIAL
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LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
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MARIA DEL ROSARI6¿ÓÚERRA DE ~~~PRIELLA
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA
MINISTRA DE CULTURA,