Decreto No. 075

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<b>REPUBLlCA</b><br /> <b>DE COLOMBIA</b><br /> <b>MINISTERIO DE </b>•<br /> <b>LA PROTECCION SOCIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> Q75 <b>DE 2010</b><br /> 1 <b>8 <i>ENE 2010</i></b><br /> Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes<br /> entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia<br /> con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que con fundamento en el articulo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se<br /> declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que<br /> afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera<br /> inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, asi<br /> como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.<br /> Que algunos de los recursos disponibles para la financiación del Sistema General de Seguridad Social en<br /> Salud, no se han podido incorporar oportunamente al flujo, en consideración a que resultan insuficientes<br /> los trámites y procedimientos<br /> legales previstos para su reconocimiento,<br /> y en algunos casos a la<br /> inexistencia de mecanismos expeditos para la solución de controversias entre los diferentes actores,<br /> agravando el problema de iliquidez de las Entidades Promotoras de Salud EPS e Instituciones<br /> Prestadoras de Servicios de Salud - IPS,<br /> Que dichas circunstancias afectan de manera directa los recursos destinados a la prestación del servicio<br /> de salud de los colombianos, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias que<br /> generen liquidez de manera urgente y prioritaria, garantizando la continuidad y la prestación de los<br /> servicios de salud.<br /> Que, por lo tanto, es imprescindible adoptar medidas para que los recursos del Sistema que, por múltiples<br /> razones, no se han incorporado en su flujo, cumplan su finalidad constitucional, y las necesarias para la<br /> solución de las controversias presentadas entre los diferentes actores del Sistema.<br /> \~<br /> Que, teniendo en cuenta lo anterior, asi como lo que se ha señalado por parte de diversos actores del<br /> sector salud, las medidas extraordinarias<br /> a adoptar, resultan necesarias para generar mecanismos<br /> legales que permitan soluciones expeditas a los conflictos que se presentan entre éstos, permitiendo<br /> acuerdos ágiles que generen recursos que puedan incorporarse con celeridad al flujo del Sistema General<br /> de Seguridad Social en Salud - SGSSS para que las entidades beneficiarias puedan destinarlos a la<br /> atención de los servicios de salud, garantizando de esa manera una mejor y más pronta prestación de<br /> servicios y por ende garantizando el goce efectivo del derecho a la salud.<br /> ~I~L..-<br /> ---I<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 015<br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA No.</b><br /> <b>¿..</b><br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias<br /> entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°. El presente decreto se aplicará a transacciones o conciliaciones cuyas fórmulas o criterios<br /> hayan sido previamente definidos por las partes de mutuo acuerdo, sobre controversias de contenido<br /> económico que surjan entre el Ministerio de la Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, las<br /> Entidades Territoriales,<br /> las Direcciones Seccionales,<br /> Distritales y Locales de Salud, el Fondo de<br /> Solidaridad y Garanlia y su contratista del encargo fiduciario, las Instituciones Prestadoras de Servicios de<br /> Salud en desarrollo de las actividades del Sistema General de Seguridad Social en Saiud y de las<br /> prestaciones no previstas en los planes de beneficios.<br /> Podrán ser objeto de transacción las solicitudes de recobro de las Entidades Promotoras de Salud<br /> presentadas al Fondo de Solidaridad y Garanlia impagadas por causal única de extemporaneidad, y las<br /> reclamaciones derivadas de atenciones medico asistenciales por daños causados a las personas en<br /> accidentes de tránsito glosadas por el mismo concepto.<br /> No habrá lugar a transacción o conciliación cuando la correspondiente acción haya caducado.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°. Las conciliaciones extrajudiciales a que se refiere este Decreto en materia de Seguridad<br /> Social en Salud podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción<br /> de lo contencioso administrativo.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 3°. Los comités de conciliación de las entidades y organismos, para efectos de las<br /> transacciones o conciliaciones por mutuo acuerdo a que se refiere este decreto podrán aprobar criterios<br /> generales, métodos de aplicación y revisión de documentos, garanlias, plazos, condiciones, modalidades,<br /> pagos iniciales y cuotas o cualquier otra medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho<br /> a la salud de las personas y el ágil y óptimo flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en<br /> Salud.<br /> Los comités de conciliación, una vez se presente la solicitud de transacción o conciliación por mutuo<br /> acuerdo, se reunirán en forma inmediata, podrán adoptar decisiones con la. presencia virtual, remota o<br /> telefónica de sus miembros, o en todo caso mediante la suscripción del acta respectiva, así no hayan<br /> concurrido a la reunión correspondiente.<br /> <b>ARTíCULO </b>4°, Las partes interesadas podrán remitir el acuerdo conciliatorio por mutuo acuerdo al Agente<br /> del Ministerio Público para su revisión y suscripción, sin necesidad de citación ni celebración de<br /> audiencia.<br /> El Agente del Ministerio Público deberá revisar y suscribir el acuerdo dentro de los cinco (5) días<br /> siguientes o solicitar la información o pruebas que estime necesarias. En todo caso, resolverá dentro de<br /> los cinco (5) días siguientes al recibo de la información o prueba solicitada.<br /> <b>ARTíCULO </b>5°, El acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por el Agente del Ministerio Público se remitirá<br /> dentro de los tres (3) días siguientes al Juez o Corporación competente para conocer de la acción judicial<br /> respectiva, a efecto que imparta o no su aprobación.<br /> ~~<br /> El Juez o Corporación competente deberá aprobar o no el acuerdo con la fórmula o criterios previamente<br /> definidos por las partes, dentro de los cinco (5) días siguientes o solicitar la información o pruebas que<br /> estime necesarias. En todo caso, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la<br /> información o prueba solicitada, sin perjuicio de tratar de sanear las irregularidades, o condicionar al<br /> cumplimiento de requisitos la aprobación correspondiente.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 6°, Las partes interesadas, dentro del acuerdo conciliatorio, presentado extrajudicialmente<br /> ante el Agente del Ministerio Público o en transacción o conciliación judicial ante el Juez competente,<br /> acordarán previamente los criterios de solución de la controversia, los métodos de aplicación y revisión de<br /> documentos, garanlias, plazos, condiciones, modalidades, pagos iniciales y cuotas, o cualquier otra<br /> medida que contribuya a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de las personas y el ágil y<br /> óptimo flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 075<br /> <b>DE</b><br /> <b>HOJA No.</b><br /> <b>-:3</b><br /> Continuación del Decreto "Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias<br /> entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> <b>PARÁGRAFO.-</b><br /> Cuando las partes acuerden pago inicial, antes de la verificación y revisión de<br /> documentos que acreditarian las obligaciones objeto de transacción o conciliación, el beneficiario del<br /> pago deberá ofrecer garantía bancaria o de compañia de seguros por el valor del pago inicial, o autorizar<br /> el descuento de las sumas que deban girarse por concepto de solicitudes de recobro o del proceso de<br /> compensación.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7°. El Agente del Ministerio Público o el Juez competente podrá suscribir o aprobar,<br /> respectivamente, el acuerdo conciliatorio y autorizar su ejecución, sin periuicio de ordenar seguimiento,<br /> verificación de pruebas y establecer controles posteriores.<br /> <b>ARTíCULO </b>8°._ Para efectos de la aceptación de la transacción, el Juez competente que conozca del<br /> litigio verificará la capacidad de las partes, el objeto y que se ajusta a las demás prescripciones<br /> sustanciales, declarará que la transacción se ajusta a derecho y terminado el proceso con efecto de cosa<br /> juzgada en última instancia, sin perjuicio de ordenar seguimiento, verificación de pruebas y establecer<br /> controles posteriores para su debido cumplimiento.<br /> <b>ARTíCULO </b>9°._ En caso de improbación del acuerdo conciliatorio o no aceptación de la transacción o<br /> imposibilidad de cumplir lo acordado u ordenado judicialmente, y cuya ejecución se hubiere iniciado, el<br /> Juez o Corporación competente ordenará las restituciones, devoluciones o ejecución de garanlias que<br /> correspondan, autorizará descuentos o compensaciones, o cualquier otra medida que sea necesaria para<br /> las cosas vuelvan al estado anterior a la ejecución del acuerdo.<br /> <b>ARTíCULO </b>10°.- En todo aquello en que no sea incompatible con las disposiciones de este decreto, se<br /> aplicaran las reglas relativas a la transacción del Código Civil y de Procedimiento Civil, asi como las<br /> referentes a la conciliación de que tratan el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998,<br /> el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, Y demás normas que los reforman, adicionan y modifican.<br /> <b>ARTíCULO </b>11°. Las partes interesadas, los Agentes del Ministerio Público, los Jueces y Corporaciones<br /> judiciales competentes, aplicarán los dispuesto en este decreto con el propósito principal de garantizar el<br /> goce efectivo del derecho a la salud de las personas y de optimizar los recursos del Sistema General de<br /> Seguridad Social en Salud, así como de conformidad con los principio de economía, celeridad y eficiencia.<br /> Las disposiciones de este decreto se aplicarán a los trámites de conciliación judicial y extrajudicial que se<br /> encuentren en curso, asi como aquellos que se inicien bajo su vigencia.<br /> <b>ARTíCULO 12". </b>El presente decreto rige a partir de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2010.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> 1 <b>8 ENE 2010</b><br /> ~<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 0«5<br /> <b>DE</b><br /> HOJA No.<br /> <b>4</b><br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias<br /> entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de seguridad Social en Salud.<br /> <b>EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,</b><br /> <b>,')</b><br /> a ('" " , J':l n, 1 O<br /> .<br /> , U~Il'<b>lu</b><br /> <i>4~g//~~~(</i><br /> ~BIO~ALENéíACOSSíc(~<br /> <b>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,</b><br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO</b><br /> <b>EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,</b><br /> <b>GABRIEL SILVA LUJÁN</b><br /> <b>EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLL</b><br /> <b>RURAL,</b><br /> <b>EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,</b><br /> <b>DIEGO </b>PA~lETANC<br /> <b>EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGiA,</b><br /> <b>HERNAN MARTINEZ TORRES</b><b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> HOJA No.<br /> <b>5"</b><br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias<br /> entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<br /> <b>EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,</b><br /> <b>;)</b><br /> <i><b>/ I </b></i>./18ENf 2010<br /> <b>IS </b>GüiL&amp;RMo <b>rP-TA </b>PA~<br /> <b>LA MINISTRA DE EDUCACION NA IONAL</b><br /> <i>LeAe~</i><br /> <b>CillA MARIA VELEZ WHITE</b><br /> <b>EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVlEND y DESARR LLO TERRITORIAL</b><br /> i<br /> (¡<br /> I~)<br /> <b>LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES</b><br /> <i>~(t€P t;¡;tkJJJ~</i><br /> <b>MARIA DEL ROSARI6¿ÓÚERRA DE </b>~~~PRIELLA<br /> <b>EL MINISTRO DE TRANSPORTE</b><br /> <b>LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA<br /> MINISTRA DE CULTURA,</b>