Decreto No. 086
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO
086
DE 2008
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Por el cual se reglamentan
parcialmente los artículos 871 y 876 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo de los artículos 871 y
876 del Estatuto Tributario.
DECRETA
Artículo
1°.
Operaciones
a
través
de
corresponsales
no
bancarios.
Todas
las
operaciones
que realicen
los establecimientos
de crédito
a través
de corresponsales
no
bancarios
que
impliquen
la realización
de
hechos
generadores
del
Gravamen
a los
Movimientos Financieros,
causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si
fueran efectuadas directamente
entre la entidad financiera y el usuario.
Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales
no bancarios constituyen
una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la
entidad financiera,
siempre y cuando se trate de operaciones
efectuadas
en desarrollo del
contrato de corresponsalía
no bancaria, para lo cual deberá identificarse
una cuenta en la
entidad
bancaria,
en la cual se manejen
de manera
exclusiva
los recursos
objeto
de
corresponsalía.
Parágrafo.
El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto, es la entidad
de crédito contratante.
Artículo
2°.
Remuneración
de los servicios
prestados
por
los
corresponsales
no
bancarios.
La remuneración
de los servicios prestados por los corresponsales
no bancarios
se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas, atendiendo la calidad del responsable que
presta los servicios, ya sea del régimen común o del simplificado.
Artículo
3°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE,
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a lo