Decreto No. 088
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República de Colombia
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libertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
Q88
de 2008
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Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4649 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 226 de 1995
DECRETA
A'rtículo 1. Modificase el artículo 10 del Decreto 4649 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 1
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de
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conformidad con· los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad
accionaría estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás
bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las
respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y
que no hayan sido objeto' de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de
Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las
entidades deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha
trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público."
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 10
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(Decreto No.
088
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 4649 de 2006"
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PAULAMA
LA MORENO ZAPATA
inistra de Cultura