Decreto No. 090
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República de Colombia
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Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚ.MERd
O 9 Q
DE 2008
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Por medio del cual se designa un Superintendente Financiero ad-hoc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 30 del Código Contencioso
Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio radicado bajo el No. 200706873-000-000
del 21 de diciembre de 2007, el
Superintendente
Financiero, doctor César Prado Villegas, manifestó al señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público quede
conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 150 del Código
Contencioso Administrativo, se considera impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el
doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio de
la cual se sancionó a LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial.
Que como fundamento del impedimento, el Superintendente Financiero aduce que se encuentra incurso en
la causal prevista en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Tener
el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso."
Que para sustentar la causal arriba mencionada, el señor Superintendente Financiero pone de presente los
siguientes hechos y anexa los documentos correspondientes: 1) De acuerdo con el Certificado Especial No.
30P001214033 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el14 de diciembre de 2007, fue miembro
principal de la Junta Directiva de LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial, entre
el 31 de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2004. 11) La Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy
Superintendencia Financiera de Colombia) realizó entre el21 de septiembre y el12 de noviembre de 2004
una visita a LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial, para verificar la información
contable registrada en los estados financieros con corte al 31 de agosto de ese mismo año. Las
conclusiones quedaron consignadas en el Informe de Inspección DEL3-DS(B)-33-12/2004.
111) Mediante
oficio No. 2004051218-2 del 28 de febrero del 2005 la Superintendencia
Bancaria de Colombia (hoy
Superintendencia
Financiera de Colombia) dio traslado a LEASING CITIBANK
SA
Compañía de
Financiamiento Comercial del mencionado informe de visita, con el fin de que rindieran las explicaciones
institucionales pertinentes. IV) Posteriormente, y con base en los hallazgos y el acervo probatorio que
reposa en el expediente, mediante la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006 la Delegatura para
Intermediarios
Financieros de la Superintendencia
Financiera sancionó a LEASING CITIBANK SA
Compañía de Financiamiento Comercial, por fallas en la contabilización de contratos de leasing celebrados
entre los años 2000 y 2004. V) Mediante escrito radicado el 18 de septiembre de 2006 el doctor Juan
Carlos De Yeregui Guillen interpuso recurso de apelación contra la Resolución 01443 del 23 de agosto
de 2006, por medio de la cual se sancionó a LEASING CITIBANK SA
Compañía de Financiamiento
Comercial.
Que corresponde al Superintendente Financiero resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor
Juan Carlos De Yeregui
Guillen en representación
de LEASING
CITIBANK
SA
Compañía
de
Financiamiento Comercial.Decreto.No.
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9 O
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación de Decreto "Por medio del cual se designa un Superintendente Financiero ad-hoc"
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación de impedimento formulada
por el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas y como consecuencia de la aplicación del
artículo 30 del Código Contencioso Administrativo expidió la Resolución No. 0028 de enero 9 de 2008.
Que la mencionada Resolución No. 0028 de enero 9 de 2008, expedida por el señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público en su parte resolutiva señaló: "Artículo 1°. Declarar fundado el impedimento presentado el
pasado 21 de diciembre por el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas, para resolver el
recurso de apelación interpuesto por el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de
LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de
agosto de 2006, por medio de la cual se sancionó a la mencionada entidad financiera, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°. Ordenar el envío de los
documentos al señor Presidente de la República para que se sirva designar el funcionario ad-hoc."
Que se hace necesario designar un Superintendente Financiero ad-hoc, con el propósito de que resuelva el
recurso de apelación interpuesto por el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de
LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de
agosto de 2006, por medio de la cual se sancionó a la mencionada entidad financiera.
DECRETA
Artículo
1°.
Desígnase como Superintendente Financiero ad-hoc, al doctor Juan Pablo Zárate
Perdomo, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.281.150 expedida en Guateque, actual
Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para resolver el recurso de apelación
interpuesto el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de LEASING CITIBANK SA
Compañía de Financiamiento Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio
de la cual se sancionó a la mencionada entidad financiera.
Artículo 2°, El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLlQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a lo