Decreto No. 090

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.••&lt;&gt;:....\j~-.,.<br /> '.<br /> _<br /> ••<br /> al:<br /> ti! L1I JJJ;&amp;d_l.<br /> ¡<br /> <b>• lcalIAR,A</b><br /> <b>JUlIOI ••</b><br /> <b>¡</b><br /> República de Colombia<br /> -<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚ.MERd<br /> O 9 Q<br /> DE 2008<br /> 1 J [f,\~\j <i>8'</i><br /> <i>~i~;~</i><br /> ~I , .• i'ilt <i>l </i>\\I!i¡,\"<br /> Por medio del cual se designa un Superintendente Financiero <i>ad-hoc</i><br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 30 del Código Contencioso<br /> Administrativo, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante oficio radicado bajo el No. 200706873-000-000<br /> del 21 de diciembre de 2007, el<br /> Superintendente<br /> Financiero, doctor César Prado Villegas, manifestó al señor Ministro de Hacienda y<br /> Crédito Público quede<br /> conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 150 del Código<br /> Contencioso Administrativo, se considera impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el<br /> doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio de<br /> la cual se sancionó a LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial.<br /> Que como fundamento del impedimento, el Superintendente Financiero aduce que se encuentra incurso en<br /> la causal prevista en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Tener<br /> el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de<br /> afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso."<br /> Que para sustentar la causal arriba mencionada, el señor Superintendente Financiero pone de presente los<br /> siguientes hechos y anexa los documentos correspondientes: 1) De acuerdo con el Certificado Especial No.<br /> 30P001214033 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el14 de diciembre de 2007, fue miembro<br /> principal de la Junta Directiva de LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial, entre<br /> el 31 de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2004. 11) La Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy<br /> Superintendencia Financiera de Colombia) realizó entre el21 de septiembre y el12 de noviembre de 2004<br /> una visita a LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial, para verificar la información<br /> contable registrada en los estados financieros con corte al 31 de agosto de ese mismo año. Las<br /> conclusiones quedaron consignadas en el Informe de Inspección DEL3-DS(B)-33-12/2004.<br /> 111) Mediante<br /> oficio No. 2004051218-2 del 28 de febrero del 2005 la Superintendencia<br /> Bancaria de Colombia (hoy<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia) dio traslado a LEASING CITIBANK<br /> SA<br /> Compañía de<br /> Financiamiento Comercial del mencionado informe de visita, con el fin de que rindieran las explicaciones<br /> institucionales pertinentes. IV) Posteriormente, y con base en los hallazgos y el acervo probatorio que<br /> reposa en el expediente, mediante la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006 la Delegatura para<br /> Intermediarios<br /> Financieros de la Superintendencia<br /> Financiera sancionó a LEASING CITIBANK SA<br /> Compañía de Financiamiento Comercial, por fallas en la contabilización de contratos de leasing celebrados<br /> entre los años 2000 y 2004. V) Mediante escrito radicado el 18 de septiembre de 2006 el doctor Juan<br /> Carlos De Yeregui Guillen interpuso recurso de apelación contra la Resolución 01443 del 23 de agosto<br /> de 2006, por medio de la cual se sancionó a LEASING CITIBANK SA<br /> Compañía de Financiamiento<br /> Comercial.<br /> Que corresponde al Superintendente Financiero resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor<br /> Juan Carlos De Yeregui<br /> Guillen en representación<br /> de LEASING<br /> CITIBANK<br /> SA<br /> Compañía<br /> de<br /> Financiamiento Comercial.Decreto.No.<br /> o<br /> í','<br /> 9 O<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación de Decreto "Por medio del cual se designa un Superintendente Financiero <i>ad-hoc"</i><br /> Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público estudió la manifestación de impedimento formulada<br /> por el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas y como consecuencia de la aplicación del<br /> artículo 30 del Código Contencioso Administrativo expidió la Resolución No. 0028 de enero 9 de 2008.<br /> Que la mencionada Resolución No. 0028 de enero 9 de 2008, expedida por el señor Ministro de Hacienda y<br /> Crédito Público en su parte resolutiva señaló: "Artículo 1°. Declarar fundado el impedimento presentado el<br /> pasado 21 de diciembre por el Superintendente Financiero, doctor César Prado Villegas, para resolver el<br /> recurso de apelación interpuesto por el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de<br /> LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de<br /> agosto de 2006, por medio de la cual se sancionó a la mencionada entidad financiera, por las razones<br /> expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°. Ordenar el envío de los<br /> documentos al señor Presidente de la República para que se sirva designar el funcionario <i>ad-hoc."</i><br /> Que se hace necesario designar un Superintendente Financiero ad-hoc, con el propósito de que resuelva el<br /> recurso de apelación interpuesto por el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de<br /> LEASING CITIBANK SA Compañía de Financiamiento Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de<br /> agosto de 2006, por medio de la cual se sancionó a la mencionada entidad financiera.<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1°.<br /> Desígnase como Superintendente Financiero ad-hoc, al doctor Juan Pablo Zárate<br /> Perdomo, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.281.150 expedida en Guateque, actual<br /> Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para resolver el recurso de apelación<br /> interpuesto el doctor Juan Carlos De Yeregui Guillen en representación de LEASING CITIBANK SA<br /> Compañía de Financiamiento Comercial contra la Resolución 01443 del 23 de agosto de 2006, por medio<br /> de la cual se sancionó a la mencionada entidad financiera.<br /> Artículo 2°, El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> PUBLlQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo